Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 04/05/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 10 de abril de 2002, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Informática (B.2012), de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Propuesta por el correspondiente Tribunal la relación definitiva de aprobados, en las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Informática (B.2012), convocadas por Orden de 20 de septiembre de 2001 (BOJA núm.

120, de 16 de octubre), de la Consejería de Justicia y Administración Pública, procede dar cumplimiento a la base octava de la misma.

En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública ha resuelto:

Primero. Los aspirantes que figuran en la relación definitiva de aprobados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde la publicación de la presente Resolución, para presentar la petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas, dirigida al Ilmo. Sr. Secretario General para la Administración Pública, en el Registro de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sito en Plaza Nueva, núm. 4,

41001 Sevilla, y en las Delegaciones de la Consejería de Justicia y Administración Pública en las distintas provincias andaluzas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las peticiones de destino, que señalarán el orden de preferencia de los puestos ofertados, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos, cualquiera que sea su grado de minusvalía, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios, que se encuentren en la situación de servicio activo o asimilada, y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos, siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Tercero. Los aspirantes aprobados remitirán, junto con la documentación indicada en el apartado primero, la petición de destino, que deberá efectuarse, necesariamente, en el modelo de instancia que figura como Anexo 2.

Las instancias habrán de ser cumplimentadas a máquina y en especial los códigos correspondientes a cada destino

solicitado, los cuales deberán figurar por orden de preferencia del aspirante.

Cuarto. Los destinos se adjudicarán a los aspirantes

seleccionados en las respectivas pruebas, de acuerdo con la puntuación total obtenida y el referido orden de preferencia de destino. Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación si se trata de puestos de trabajo cuyo sistema de acceso en la Relación de puestos de trabajo está establecido como PC, SO, o carácter provisional si se trata de puestos cuyo sistema de acceso es PC.

Quinto. Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo o hayan sido declarados adjudicatarios en la resolución de un concurso de méritos de puestos de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

Sexto. A aquellos aspirantes que no presenten la petición de destino dentro del plazo señalado les será adjudicado alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2 de la Orden de convocatoria no podrán ser

nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la

convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de abril de 2002.- El Secretario General para la Administración Pública, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

Descargar PDF