Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/5/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTR. Nº6 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 141/2001.

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NIG: 2905441C20016000335.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 141/2001. Negociado: CH.

Sobre:

De: Doña Latifa Fairouuzane Dafir.

Procurador: Sra. Ana Crespillo Gómez.

Letrado/a: Sr./a

Contra: Don Mohamed El Achiri Hadache.

Procurador/a: Sr./a

Letrado/a: Sr./a

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 141/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Seis de Fuengirola a instancia de Latifa Fairouuzane Dafir contra Mohamed El Achiri Hadache sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Fuengirola a doce de diciembre de 2001.

Habiendo visto el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de

1.ª Instancia núm. Seis de Fuengirola, don Román González López, los presentes autos de Divorcio numero 141/01 instados por la Procuradora doña Ana Crespillo Gómez, en nombre y representación de doña Latifa Fairouuzane, contra don Mohamed El Achiri Hadache, dicta la presente en base a los siguientes,

F A L L O

Que estimo la demanda interpuesta por doña Latifa Fairouuzane Dafir, declarando disuelto el matrimonio que le unía con don Mohamed El Achiri Hadache, por concurrir causa de divorcio.

Por su parte ordeno las siguientes medidas reguladoras de tal situación:

1. La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la madre como ya estaba acordado.

2. En cuanto al régimen de visitas, se mantiene el ya existente.

3. En cuanto a la cantidad a entregar por el padre en concepto de alimentos, se mantiene la ya dispuesta de 30.000 pesetas con las revalorizaciones que se hayan realizado desde entonces, e increntándose anualmente segun el IPC.

4. No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de cinco días y, una vez firme, inscríbase en el Registro Civil donde conste el matrimonio de las partes.

Así por esta mi Sentencia, Juzgando en 1.ª Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Mohamed El Achiri Hadache, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a trece de diciembre de dos mil uno.- El/La Secretario.

Nota: El Edicto debe publicarse de oficio al tener reconocido la demandante el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

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