Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 21 de marzo de 2002, por la que se acuerda la inscripción de las Bibliotecas Públicas Municipales que se relacionan en el Anexo I en el Registro de Bibliotecas de Uso Público de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Bibliotecas que no sean de titularidad estatal.

La Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas determina en su artículo 3 que la Consejería de Cultura mantendrá un Registro actualizado de bibliotecas de uso público, y de sus fondos y servicios. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley de Bibliotecas de Andalucía, por el Decreto

230/1999, de 15 de noviembre, se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, en cuyo Capítulo V se crea el Registro de Bibliotecas de uso público de Andalucía.

La Disposición Transitoria Unica del citado Decreto prevé un período máximo de tres años para que los Ayuntamientos titulares de Bibliotecas Públicas adecuen los servicios bibliotecarios municipales a lo dispuesto en dicho Reglamento.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 3 de la Ley de Bibliotecas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico,

D I S P O N G O

1. Se acuerda la inscripción de las Bibliotecas Públicas Municipales relacionadas en el Anexo I en el Registro de Bibliotecas de Uso Público de Andalucía.

2. Los fondos que integran la colección de las bibliotecas forman una unidad de gestión al servicio de la Comunidad y deberá quedar garantizada la accesibilidad a los mismos. Su régimen de protección queda sujeto a la legislación vigente.

3. Todos los gastos de sostenimiento de las bibliotecas relacionadas en el Anexo I correrán a cargo de los Ayuntamientos titulares, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al funcionamiento de los centros, especificando por separado las partidas destinadas a personal, adquisiciones bibliográficas y gastos corrientes. A tales efectos, de conformidad con el artículo 3.3 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, la biblioteca proporcionará a la Consejería de Cultura los datos de personal, presupuesto, instalaciones y servicios que aquella le solicite.

4. Las bibliotecas cuyas inscripciones se acuerdan, así como los respectivos Ayuntamientos titulares, como promotores de las mismas, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Bibliotecas y en el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, así como en la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

5. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter previo, recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de marzo de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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