Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Helena Rivelles Sesto contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, recaída en el Expte. núm. PC 702/98.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Helena Rivelles Sesto de la Resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Helena Rivelles Sesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga, de fecha 2 de noviembre de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. PC-702/98, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a doña Helena Rivelles Sesto una sanción de cuarenta mil pesetas (40.000 ptas.), es decir, doscientos cuarenta euros con cuarenta céntimos (240,40 euros), como responsable de una infracción calificada de leve y tipificada en los arts. 5.1 y 6.4 del R.D. 1945/83, de 22 de junio (BOE de

17.7), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 34.8 y 35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, por los siguientes hechos: "Haber incumplido requerimiento efectuado por el Servicio de Consumo de la Delegación el día 9 de junio de 1998 de remisión, en el plazo conferido al efecto, de copia de la contestación a la reclamación núm. 367/98, formulada por el consumidor don José Gómez Roldán."

Segundo. Contra la anterior Resolución, la interesada interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que alega, en síntesis:

- Ha sido imposible cumplir con el requerimiento, al no haber llegado las notificaciones, al parecer, por no venir completa la dirección.

- Contesta a las tres quejas efectuadas por el consumidor.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, así como la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Para que las manifestaciones expuestas queden

claramente desvirtuadas se procede a efectuar una descripción detallada de las distintas actuaciones del procedimiento:

La Hoja de Reclamación interpuesta con fecha 14 de febrero de

1998, Serie E núm. 580026, identifica a la reclamada, Helena Rivelles Sesto, como titular del Restaurante sito en Avda. Antonio Machado, núm. 30, dando ésta su conforme con el contenido al haber firmado al pie de la mencionada Hoja (folio

1 de las actuaciones).

Posteriormente, la Delegación Provincial de Málaga le dirige requerimiento a la reclamada, que es debidamente notificado a través del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena (folios 6, 7 y

8), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Se hizo cargo de su notificación una persona que se identificó, incluidos firma y DNI; por consiguiente, dicha notificación es plenamente válida,

encontrándose desde ese mismo momento doña Helena Rivelles Sesto dada por enterada del contenido del requerimiento y, por ello, de la obligación existente y de las advertencias en caso de incumplimiento.

Por su parte, la notificación del Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador se llevó a cabo tal y como preceptúa el artículo 59.4 de la precitada Ley (folios 13 a 21). Los intentos de notificaciones del Acuerdo de Inicio en el

domicilio no pudieron hacerse con éxito habida cuenta que se practicó dos veces a través del Servicio de Correos, resultando caducadas por no haber sido recogidas por su destinatario, publicándose posteriormente en el BOJA y tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena.

Finalmente, la Resolución fue debidamente notificada en el mismo domicilio que se intentó notificar el Acuerdo, y se practicó el requerimiento: Avda. Antonio Machado, 30, de Benalmádena, y, casualmente, ese es el único acto del que se hace cargo y recibe, sin problema, la propia expedientada doña Helena Rivelles Sesto, lo que acredita que el domicilio que figura es el correcto.

De lo expuesto se desprende que el requerimiento, que

consistía en la remisión de la copia de la contestación a la hoja de reclamación, se notificó correctamente en el domicilio donde se puso dicha reclamación, admitido por la reclamada.

Cuarto. No se entra en el estudio del resto de alegaciones al ser cuestiones de fondo que no han motivado la apertura del procedimiento sancionador.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones

concordantes, preceptos y Resoluciones mencionados y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Helena Rivelles Sesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga, de fecha 2 de noviembre de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. PC-702/98, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, confirmando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 15 de febrero de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 8 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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