Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Lucía Mazán Baena contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Sevilla, recaída en el Expte. núm. 116/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Lucía Mazán Baena de la Resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Lucía Mazán Baena, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Sevilla, de fecha 30 de noviembre de 1999, recaída en el expediente sancionador 116/99 CG, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Delegada Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Sevilla dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a doña Lucía Mazán Baena una sanción de cien mil pesetas (100.000 ptas.), es decir, seiscientos un euros con un céntimo (601,01 euros), como responsable de infracciones administrativas calificadas de leves, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, y 36 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y tipificada en el artículo 3.3.6 del R.D. 1945/83, de 22 de junio citado, en relación con los preceptos contenidos en los artículos 2, 4.1 y 5.1 del Decreto

171/1989, de 11 de julio (BOJA núm. 63, de 3 de agosto de

1989), por los siguientes hechos: "Con fecha 10.12.98 tiene entrada en esa Delegación, escrito de la OMIC del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, por el que se remite Parte de Denuncia de la Policía Local núm. D1-0577/98, de fecha 16.9.98, formulada por una consumidora contra el establecimiento "Multicosas", sito en C/ Mesina, núm. 15, de Montequinto (Dos Hermanas), de la que es titular doña Lucía Mazán Baena, y en el que queda adverado por el Agente actuante que no dispone de las preceptivas hojas de quejas/reclamaciones ni del cartel anunciador de las mismas.

Con igual fecha de entrada, se recibe en el Servicio un nuevo escrito de la OMIC del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, por el que se remite parte de Denuncia de la Policía Local D1-

0580/98, de fecha 18.9.98, formulada por otro consumidor contra la anterior encartada por las mismas causas expuestas: No disponer de hojas de quejas/reclamaciones ni del cartel anunciador de las mismas, lo que queda igualmente adverado por el Agente actuante".

Segundo. Contra la anterior Resolución, la interesada interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que alega, en síntesis:

- No haber tenido noticia ninguna de la sanción, desconociendo a qué se debe, ni constancia de los Partes de Denuncia de la Policía a consecuencia de los cuales se inicia el procedimiento. Difícilmente puede hacer alegaciones de un procedimiento que no me ha sido notificado.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. La notificación del Acuerdo de Iniciación de

procedimiento sancionador se llevó a cabo de conformidad con los trámites legalmente previstos y siguiendo el procedimiento establecido por la normativa vigente en ese momento. El artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé la notificación por medio de anuncios en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia cuando, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar. En el presente caso se intentó la notificación del Acuerdo de Inicio en el domicilio de la expedientada, sito en calle Salud de los Enfermos, núm. 1, de Sevilla, sin que fuera posible, según indicación del Servicio de Correos que aparece en el sobre, por: "Ausente en las horas de reparto - 10.3.99", pasando el envío a lista y devuelto caducado. No obstante, pese a no ser necesario según preceptúa la Ley, pero con intención de dar las máximas garantías al administrado, se procedió a intentar una segunda notificación en el propio establecimiento, sito en calle Mesina, núm. 5, de Montequinto, con el mismo resultado infructuoso que la anterior. La imposibilidad de estas notificaciones provocaron que se practicase mediante Edictos y en BOJA. En consecuencia, resultan infundadas las alegaciones que al respecto se formulan de contrario.

En consecuencia, la notificación del Acuerdo de Iniciación produce todos sus efectos al haberse efectuado correctamente, como lo acreditan los sobres de notificaciones devueltos del Acuerdo de Iniciación y las correspondientes publicaciones que obran en el expediente. Además, la Resolución fue notificada y recibida en el mismo domicilio donde se intentó la primera notificación del Acuerdo, poseyendo aquélla su contenido esencial y conforme a Ley, precisamente por el hecho citado de no existir alegaciones del expedientado en ninguna fase de la instrucción, antes de dictar Resolución. Ante esta conducta, es el propio recurrente el que limita su derecho de defensa.

Cuarto. En cuanto al fondo, nada alega la recurrente. Existen sendos partes de denuncia de la Policía Local de Dos Hermanas, en la que los agentes actuantes constatan el hecho de que el establecimiento carece de hoja de reclamaciones y cartel anunciador. Tales infracciones, al ser comprobadas por agentes de la autoridad, gozan de presunción de veracidad, sin que la expedientada las contradiga ni presente prueba alguna en este sentido.

Vistos: La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; el Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y

reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto; Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad

Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Lucía Mazán Baena contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Sevilla, de fecha 30 de noviembre de 1999, recaída en el expediente sancionador 116/99 CG, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, confirmando la Resolución recurrida en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 8 de febrero de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 9 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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