Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 17/01/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 246/2001, de 6 de noviembre, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Título de Formación Profesional de Técnico Superior en Animación Turística.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución.

La formación en general y la formación profesional en particular constituyen hoy día objetivos prioritarios de cualquier país que se plantee estrategias de crecimiento económico, de desarrollo tecnológico y de mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos ante una realidad que manifiesta claros síntomas de cambio acelerado, especialmente en el campo tecnológico. La mejora y adaptación de las cualificaciones profesionales no sólo suponen una adecuada respuesta colectiva a las exigencias de un mercado cada vez más competitivo, sino también un instrumento individual decisivo para que la población activa pueda enfrentarse eficazmente a los nuevos requerimientos de polivalencia profesional, a las nuevas dimensiones de las cualificaciones y a la creciente movilidad en el empleo.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, acomete de forma decidida una profunda reforma del sistema educativo, y en concreto de la Formación Profesional, mejorando las relaciones entre el sistema educativo y el sistema productivo a través del reconocimiento por parte de éste de las titulaciones de Formación Profesional y posibilitando al mismo tiempo la formación de los alumnos y las alumnas en los centros de trabajo. En este sentido, propone un modelo que tiene como finalidad, entre otras, garantizar la formación profesional inicial de los alumnos y las alumnas, para que puedan conseguir las capacidades y los conocimientos necesarios para el desempeño cualificado de la actividad profesional.

Esta formación de tipo polivalente deberá permitir a los ciudadanos adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. Por ello abarca dos aspectos esenciales: la formación profesional de base, que se incluye en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, y la Formación Profesional Específica, más especializada y profesionalizadora, que se organiza en Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior. La estructura y organización de las enseñanzas profesionales, sus objetivos y contenidos, así como los criterios de evaluación, son enfocados en la ordenación de la nueva Formación Profesional desde la perspectiva de la adquisición de la competencia profesional.

Al introducir un nuevo modelo de enseñanza, se afronta un cambio cualitativo al pasar de un sistema que tradicionalmente viene acreditando formación, a otro que, además de formación, acredite competencia profesional, entendida ésta como el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, adquiridos a través de procesos formativos o de la experiencia laboral, que permiten desempeñar y realizar roles y situaciones de trabajo requeridos en el empleo. Por otra parte, la flexibilidad del sistema de Formación Profesional debe permitir responder a las demandas y necesidades del sistema productivo en continua transformación, actualizando y adaptando para ello constantemente las cualificaciones profesionales.

Con el título de formación profesional de Técnico Superior en Animación Turística se debe adquirir la competencia general de: Administrar pequeñas empresas, áreas o departamentos de animación turística, definir, promocionar y adaptar la programación general y coordinar y ejecutar actividades de animación turística. A nivel orientativo, esta competencia debe permitir el desempeño, entre otros, de los siguientes puestos de trabajo u ocupaciones: Monitor o Director de empresas de turismo activo, Animador de hotel, Animador de veladas y espectáculos, Animador de actividades al aire libre, Jefe de departamento de animación turística.

La formación en centros de trabajo incluida en el currículo de los ciclos formativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, y en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los Títulos y las Correspondientes Enseñanzas Mínimas de Formación Profesional, es sin duda una de las piezas fundamentales del nuevo modelo. La colaboración de los agentes sociales en el nuevo diseño vendrá a mejorar la cualificación profesional de los alumnos y alumnas, al posibilitarles, asesorados por el tutor laboral, participar activamente en el ámbito productivo real, lo que les permitirá observar y desempeñar las

actividades y funciones propias de los distintos puestos de trabajo, conocer la organización de los procesos productivos y las relaciones laborales.

Establecidas las directrices generales de estos títulos y sus correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional mediante el Real Decreto 676/1993, ya citado, y una vez publicado el Real Decreto 274/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el título de formación profesional de Técnico Superior en Animación Turística, procede, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, desarrollar y completar diversos aspectos de ordenación académica, así como establecer el currículo de enseñanzas de dicho título en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, considerando los aspectos básicos definidos en los mencionados Reales Decretos.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, oído el Consejo Andaluz de Formación Profesional y con el informe del Consejo Escolar de Andalucía, y previa

deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de noviembre de 2001,

DISPONGO

CAPITULO I

ORDENACION ACADEMICA DEL TITULO DE FORMACION PROFESIONAL DE TECNICO SUPERIOR EN ANIMACION TURISTICA

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto viene a establecer la ordenación de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Animación Turística en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Finalidades.

Las enseñanzas de Formación Profesional conducentes a la obtención del título de formación profesional de Técnico Superior en Animación Turística, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional, tendrán por finalidad proporcionar a los alumnos y a las alumnas la formación necesaria para:

a) Adquirir la competencia profesional característica del título.

b) Comprender la organización y características del sector de la hostelería y turismo en general y en Andalucía en

particular, así como los mecanismos de inserción y orientación profesional; conocer la legislación laboral básica y las relaciones que de ella se derivan, y adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para trabajar en condiciones de seguridad y prevenir posibles riesgos en las situaciones de trabajo.

c) Adquirir una identidad y madurez profesional para los futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las

cualificaciones profesionales.

d) Permitir el desempeño de las funciones sociales con

responsabilidad y competencia.

e) Orientar y preparar para los estudios universitarios posteriores que se establecen en el artículo 23 del presente Decreto, para aquellos alumnos y alumnas que no posean el título de Bachiller.

Artículo 3. Duración.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del Anexo del Real Decreto 274/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Turística y las correspondientes enseñanzas mínimas, la duración del ciclo formativo de Animación Turística será de 1.400 horas y forma parte de la Formación Profesional Específica de Grado Superior.

Artículo 4. Objetivos generales.

Los objetivos generales de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en

Animación Turística son los siguientes:

a) Valorar las distintas fórmulas y tipologías de

alojamientos turísticos estimando la función de la animación dentro de la organización.

b) Analizar, organizar y aplicar procedimientos de

planificación, organización, control y evaluación de los servicios de un departamento o área de animación turística.

c) Dominar estrategias de comunicación para transmitir y recibir información correctamente y resolver situaciones conflictivas, tanto en el ámbito de las relaciones en el entorno de trabajo como en las relaciones con los clientes, expresándose de forma correcta, al menos, en dos lenguas extranjeras.

d) Evaluar las características y comportamientos de los grupos humanos, valorando sus intereses, peculiaridades y

motivaciones, especialmente en su actividad como turistas, con el objeto de establecer estrategias de integración y aplicar técnicas de dinámica de grupos para asegurar el disfrute del tiempo de ocio.

e) Definir planes, programas y actividades de animación conjugando variables económicas, motivacionales y de adaptación a diferentes colectivos.

f) Evaluar la potencialidad turística de los recursos naturales y culturales del entorno, valorando las posibilidades de los mismos para la elaboración de ofertas y la realización de actividades.

g) Evaluar las actividades deportivo recreativas como recursos de ocio y disfrute y adaptar las más significativas en el ámbito turístico a diversas situaciones de edad, condición física, preferencias, condiciones del entorno, etc.

h) Analizar, adaptar y, en su caso, generar documentación técnica según la demanda.

i) Seleccionar y valorar críticamente las diversas fuentes de información relacionadas con su profesión, que le permitan el desarrollo de su capacidad de autoaprendizaje y posibiliten la evolución y adaptación de sus capacidades profesionales a los cambios tecnológicos y organizativos del sector.

j) Desarrollar la iniciativa y el sentido de la

responsabilidad, la identidad y la madurez profesional que le permitan mejorar la calidad del trabajo y motivar hacia el perfeccionamiento profesional.

k) Valorar la importancia del ocio en el desarrollo de las actividades como medio para potenciar la cohesión y el disfrute de los grupos humanos como usuarios turísticos.

l) Aplicar técnicas de expresión y representación.

m) Comprender el marco legal, económico y organizativo que regula la actividad turística, identificando los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

n) Actuar utilizando con autonomía los conocimientos técnicos y el saber hacer necesarios y proponiendo mejoras en los

procedimientos establecidos y soluciones a las contingencias del trabajo.

ñ) Conocer el sector de la hostelería y turismo en Andalucía.

Artículo 5. Organización.Las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en

Animación Turística se organizan en módulos profesionales.

Artículo 6. Estructura.

Los módulos profesionales que constituyen el currículo de enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía conducentes al título de formación profesional de Técnico Superior en

Animación Turística son los siguientes:

1. Formación en el centro educativo:

a) Módulos profesionales asociados a la competencia:

- Organización y gestión de una pequeña empresa de

actividades de tiempo libre y socioeducativas.

- Técnicas de comunicación para animación.

- Juegos y actividades físicas recreativas para animación.

- Actividades y recursos culturales.

- Animación en el ámbito turístico.

- Lengua extranjera.

- Segunda lengua extranjera.

b) Módulos profesionales socioeconómicos:

- El sector de la hostelería y turismo en Andalucía.

- Formación y orientación laboral.

c) Módulo profesional integrado:

- Proyecto integrado.

2. Formación en el centro de trabajo:

a) Módulo profesional de Formación en centros de trabajo.

Artículo 7. Módulos profesionales.

1. La duración, las capacidades terminales, los criterios de evaluación y los contenidos de los módulos profesionales asociados a la competencia y socioeconómicos, se establecen en el Anexo I del presente Decreto.

2. Sin menoscabo de las duraciones mínimas de los módulos profesionales de Proyecto integrado y de Formación en centros de trabajo establecidas en el Anexo I del presente Decreto, la Consejería de Educación y Ciencia dictará las disposiciones necesarias a fin de que los Centros educativos puedan elaborar las programaciones de los citados módulos profesionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del presente Decreto.

Artículo 8. Horarios.

La Consejería de Educación y Ciencia establecerá los horarios correspondientes para la impartición de los módulos

profesionales que componen las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico Superior en Animación

Turística en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9. Entorno económico y social.

Los Centros docentes tendrán en cuenta el entorno económico y social y las posibilidades de desarrollo de éste, al establecer las programaciones de cada uno de los módulos profesionales y del ciclo formativo en su conjunto.

Artículo 10. Profesorado.

1. Las especialidades del profesorado que deben impartir cada uno de los módulos profesionales que constituyen el currículo de las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico Superior en Animación Turística se incluyen en el Anexo II del presente Decreto.

2. La Consejería de Educación y Ciencia dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo indicado en el punto anterior, sin menoscabo de las atribuciones que le asigna el Real Decreto

1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria; el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los Títulos y las correspondientes Enseñanzas Mínimas de Formación Profesional; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y cuantas disposiciones se establezcan en materia de profesorado para el desarrollo de la Formación Profesional.

Artículo 11. Autorización de centros privados.

La autorización a los Centros privados para impartir las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Animación Turística se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/1998, y disposiciones que lo desarrollan, y el Real Decreto 274/2000, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del citado título.

CAPITULO II

LA ORIENTACION ESCOLAR, LA ORIENTACION PROFESIONAL Y LA FORMACION PARA LA INSERCION LABORAL

Artículo 12. Tutoría.

1. La tutoría, la orientación escolar, la orientación

profesional y la formación para la inserción laboral, forman parte de la función docente. Corresponde a los Centros

educativos la programación de estas actividades, de acuerdo con lo establecido a tales efectos por la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un profesor tutor.

3. La tutoría de un grupo de alumnos y alumnas tiene como funciones básicas, entre otras, las siguientes:

a) Conocer las actitudes, habilidades, capacidades e

intereses de los alumnos y alumnas con objeto de orientarles más eficazmente en su proceso de aprendizaje.

b) Contribuir a establecer relaciones fluidas entre el Centro educativo y la familia, así como entre el alumno y la

institución escolar.

c) Coordinar la acción educativa de todos los profesores y profesoras que trabajan con un mismo grupo de alumnos y alumnas.

d) Coordinar el proceso de evaluación continua de los alumnos y alumnas.

4. Los Centros docentes dispondrán del sistema de

organización de la orientación psicopedagógica y profesional que se establezca, con objeto de facilitar y apoyar las labores de tutoría, de orientación escolar, de orientación profesional y para la inserción laboral de los alumnos y alumnas.

Artículo 13. Orientación escolar y profesional.

La orientación escolar y profesional, así como la formación para la inserción laboral, serán desarrolladas de modo que al final del ciclo formativo los alumnos y alumnas alcancen la madurez académica y profesional para realizar las opciones más acordes con sus habilidades, capacidades e intereses.

CAPITULO III

ATENCION A LA DIVERSIDAD

Artículo 14. Alumnado con necesidades educativas especiales. La Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de lo

establecido en el artículo 16 del Real Decreto 676/1993, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional, y en la disposición adicional undécima del Real Decreto 777/1998, regulará para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales el marco normativo que permita las posibles

adaptaciones curriculares para el logro de las finalidades establecidas en el artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 15. Educación a distancia y de las personas adultas. De conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica 1/1990, de

3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Consejería de Educación y Ciencia adecuará las enseñanzas establecidas en el presente Decreto a las peculiares

características de la Educación a Distancia y de la Educación de las Personas Adultas.

CAPITULO IV

DESARROLLO CURRICULAR

Artículo 16. Proyecto curricular.

1. Dentro de lo establecido en el presente Decreto, los Centros educativos dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las

características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.

2. Los Centros docentes concretarán y desarrollarán las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Animación Turística mediante la

elaboración de un Proyecto Curricular del Ciclo Formativo que responda a las necesidades de los alumnos y alumnas en el marco general del Proyecto de Centro.

3. El Proyecto Curricular al que se refiere el apartado anterior contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Organización de los módulos profesionales impartidos en el Centro educativo.

b) Planificación y organización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo.

c) Criterios sobre la evaluación de los alumnos y alumnas con referencia explícita al modo de realizar la evaluación de los mismos.

d) Criterios sobre la evaluación del desarrollo de las

enseñanzas del ciclo formativo.

e) Organización de la orientación escolar, de la orientación profesional y de la formación para la inserción laboral.

f) Las programaciones elaboradas por los Departamentos o Seminarios.

g) Necesidades y propuestas de actividades de formación del profesorado.

Artículo 17. Programaciones.

1. Los Departamentos de los Centros educativos que impartan el ciclo formativo de grado superior de Animación Turística elaborarán programaciones para los distintos módulos

profesionales.

2. Las programaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán contener, al menos, la adecuación de las capacidades terminales de los respectivos módulos profesionales al contexto socioeconómico y cultural del Centro educativo y a las

características de los alumnos y alumnas, la distribución y el desarrollo de los contenidos, los principios metodológicos de carácter general y los criterios sobre el proceso de

evaluación, así como los materiales didácticos para uso de los alumnos y alumnas.

3. Los Departamentos al elaborar las programaciones tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto.

CAPITULO V

EVALUACION

Artículo 18. Evaluación.

1. El profesorado evaluará los aprendizajes de los alumnos y alumnas, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Igualmente evaluarán el Proyecto Curricular, las programaciones de los módulos profesionales y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación a las

necesidades educativas del Centro, a las características específicas de los alumnos y alumnas y al entorno

socioeconómico, cultural y profesional.

2. La evaluación en el ciclo formativo de grado superior de Animación Turística, se realizará teniendo en cuenta las capacidades terminales y los criterios de evaluación

establecidos en los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo.

3. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas se realizará por módulos profesionales. El profesorado

considerará el conjunto de los módulos profesionales, así como la madurez académica y profesional de los alumnos y alumnas en relación con los objetivos y capacidades del ciclo formativo y sus posibilidades de inserción en el sector productivo. Igualmente, considerarán las posibilidades de progreso en los estudios universitarios a los que pueden acceder.

4. Los Centros educativos establecerán en sus respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento el sistema de participación de los alumnos y alumnas en las sesiones de evaluación.

CAPITULO VI

ACCESO AL CICLO FORMATIVO

Artículo 19. Requisitos académicos.

Podrán acceder a los estudios del ciclo formativo de grado superior de Animación Turística los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Bachiller.

Artículo 20. Acceso mediante prueba.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, será posible acceder al ciclo formativo de grado superior de Animación Turística sin cumplir los requisitos académicos indicados en el artículo anterior. Para ello, el aspirante deberá tener cumplidos los veinte años de edad y superar una prueba de acceso en la que demuestre haber alcanzado la madurez suficiente, en relación con los objetivos del Bachillerato y las capacidades básicas referentes al campo profesional correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Animación Turística.

Asimismo, la Consejería de Educación Ciencia dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo indicado en el artículo 69 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Artículo 21. Prueba de acceso.

1. La organización y evaluación de la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior de Animación Turística se ajustará a la regulación establecida por la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Podrán estar exentos parcialmente de la prueba de acceso aquellos aspirantes que hayan alcanzado los objetivos

correspondientes a una acción formativa no reglada. Para ello, la Consejería de Educación y Ciencia establecerá qué acciones formativas permiten la exención parcial de la prueba de acceso.

CAPITULO VII

TITULACION Y ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Artículo 22. Titulación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 1/1990, los alumnos y alumnas que superen las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de grado superior de Animación Turística recibirán el título de

formación profesional de Técnico Superior en Animación

Turística.

2. Para obtener el título citado en el apartado anterior será necesaria la evaluación positiva en todos los módulos

profesionales del ciclo formativo de grado superior de

Animación Turística.

Artículo 23. Acceso a estudios universitarios.

De conformidad con lo establecido en el Anexo X del Real Decreto 777/1998, y en el Real Decreto 274/2000, los alumnos y alumnas que posean el título de formación profesional de Técnico Superior en Animación Turística tendrán acceso a los siguientes estudios universitarios:

- Diplomado en Turismo.

- Diplomado en Ciencias Empresariales.

Artículo 24. Certificados.

Los alumnos y alumnas que tengan evaluación positiva en algún o algunos módulos profesionales podrán recibir un certificado en el que se haga constar esta circunstancia, así como las calificaciones obtenidas.

CAPITULO VIII

CONVALIDACIONES Y CORRESPONDENCIAS

Artículo 25. Convalidación con la Formación Profesional Ocupacional.

Los módulos profesionales que pueden ser objeto de

convalidación con la Formación Profesional Ocupacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 del Real Decreto

274/2000, son los siguientes:

a) Organización y gestión de una pequeña empresa de

actividades de tiempo libre y socioeducativas.

b) Actividades y recursos culturales.

c) Juegos y actividades físicas recreativas para animación.

d) Animación en el ámbito turístico.

Artículo 26. Correspondencia con la práctica laboral.

Los módulos profesionales que pueden ser objeto de

correspondencia con la práctica laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 del Real Decreto 274/2000, son los siguientes:

a) Técnicas de comunicación para animación.

b) Juegos y actividades físicas recreativas para animación.

c) Animación en el ámbito turístico.

d) Formación en centros de trabajo.

e) Formación y orientación laboral.

f) Organización y gestión de una pequeña empresa de actividades de tiempo libre y socioeducativas.

Artículo 27. Otras convalidaciones y correspondencias.

1. Sin perjuicio de lo indicado en los artículos 25 y 26, podrán incluirse otros módulos profesionales susceptibles de convalidación y correspondencia con la Formación Profesional Ocupacional y la práctica laboral, de acuerdo con el Real Decreto 274/2000, ya citado.

2. Los alumnos y alumnas que accedan al ciclo formativo de grado superior de Animación Turística y hayan alcanzado los objetivos de una acción formativa no reglada podrán tener convalidados los módulos profesionales que se indiquen en la normativa de la Consejería de Educación y Ciencia que regule la acción formativa.

CAPITULO IX

CALIDAD DE LA ENSEÑANZA

Artículo 28. Medidas de calidad.

Con objeto de facilitar la implantación y mejorar la calidad de las enseñanzas que se establecen en el presente Decreto, la Consejería de Educación y Ciencia adoptará un conjunto de medidas que intervengan sobre los recursos de los Centros educativos, la ratio, la formación permanente del profesorado, la elaboración de materiales curriculares, la orientación escolar, la orientación profesional, la formación para la inserción laboral, la investigación y evaluación educativas y cuantos factores incidan sobre las mismas.

Artículo 29. Formación del profesorado.

1. La formación permanente constituye un derecho y una

obligación del profesorado.

2. Periódicamente el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, tecnológica y didáctica en los Centros educativos y en instituciones formativas específicas.

3. La Consejería de Educación y Ciencia pondrá en marcha programas y actuaciones de formación que aseguren una oferta amplia y diversificada al profesorado que imparta enseñanzas de Formación Profesional.

Artículo 30. Investigación e innovación educativas.

La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la

investigación y la innovación educativas mediante la

convocatoria de ayudas a proyectos específicos, incentivando la creación de equipos de profesores, y en todo caso, generando un marco de reflexión sobre el funcionamiento real del proceso educativo.

Artículo 31. Materiales curriculares.

1. La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la

elaboración de materiales que desarrollen el currículo y orientará el trabajo del profesorado.

2. Entre dichas orientaciones se incluirán aquéllas referidas a la evaluación y aprendizaje de los alumnos y alumnas, de los procesos de enseñanza y de la propia práctica docente, así como a la elaboración de materiales.

Artículo 32. Relación con el sector productivo.

La evaluación de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Animación

Turística se orientará hacia la permanente adecuación de las mismas conforme a las demandas del sector productivo,

procediéndose a su revisión en un plazo no superior a los cinco años.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de noviembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Contenidos:

1. La empresa y su entorno.

1.1. Concepto jurídico-económico de empresa.

1.2. Definición de la actividad.

1.3. Estructura organizativa y funcional.

1.4. Regulación aplicable al sector.

2. La investigación social y de mercados.

2.1. Metodología de análisis en las Ciencias Sociales.

2.2. Fases de un estudio de investigación.

2.3. Técnicas de obtención de información:

- La observación.

- La encuesta.

- La entrevista.

- El cuestionario.

2.4. Estadística aplicada a las Ciencias Sociales.

3. Creación y legalización de pequeñas empresas del sector.

3.1. Formas jurídicas de empresa: Empresa individual, empresa social y sociedad civil y comunidad de bienes.

3.2. Constitución y puesta en marcha:

- Requisitos de constitución.

- Trámites fiscales y laborales. Trámites ante la

Administración Local. Otros trámites.

3.3. Elementos patrimoniales.

3.4. Recursos humanos, materiales y económicos.

4. Regulación de las relaciones laborales en la empresa.

4.1. Convenio del sector.

4.2. El contrato de trabajo. Concepto, contenido y clases. Nómina.

4.3. Seguridad Social.

5. Gestión administrativa.

5.1. Documentación administrativa.

5.2. Libros mercantiles.

5.3. Servicios bancarios para la pequeña empresa.

5.4. Compraventa y alquiler de bienes inmuebles.

5.5. Técnicas de archivo.

6. Obligaciones fiscales de la empresa.

6.1. Impuestos más importantes que afectan a la actividad de la empresa: IAE, IVA, IRPF, ITPAJD, IBI.

6.2. Liquidación de IVA e IRPF.

7. Gestión financiera de la empresa.

7.1. Fuentes de financiación.

7.2. Préstamos bancarios a corto y largo plazo.

7.3. Ayudas y subvenciones a la pequeña empresa. Legislación al respecto en Andalucía.

7.4. «Ratios¯ económico-financieras del sector.

8. Gestión comercial.

8.1. Técnicas de negociación en la compraventa.

8.2. Técnicas de atención al cliente:

- Quejas y reclamaciones.

- Fidelización del cliente.

9. Las acciones promocionales.

9.1. Instrumentos promocionales utilizados en el sector.

9.2. Métodos de control de las acciones promocionales.

10. Oferta general de actividades.

10.1. Criterios y procedimientos para la elaboración de una oferta de actividades.

11. Valoración de la calidad del servicio prestado.

11.1. Conceptos básicos de calidad de prestación de un

servicio.

11.2. Métodos de control.

12. Utilización de programas informáticos de gestión de empresas y tratamiento de la información.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 816)

Contenidos:

1. Planificación y organización de veladas, espectáculos y eventos.

1.1. Actividades. Clasificación según:

- Tipología.

- Colectivo al que van dirigidas.

- Instalaciones.

1.2. Ficha técnica de actividades: Fase de desarrollo,

temporalización, recursos, espacios y equipamientos.

1.3. Actos protocolarios.

1.4. Sistemas de juego y competición.

1.5. Normas y reglamento. Medidas específicas de Seguridad.

1.6. Personal y funciones.

1.7. Documentación: Guión, programación de ofertas y

actividades. Bibliografía específica. Publicidad: Catálogos y revistas.

1.8. Procedimientos y técnicas de evaluación.

2. Técnicas de expresión y representación.

2.1. Técnicas de expresión corporal.

2.2. Técnicas de expresión vocal: Ritmo, timbre, tono y resonancia.

2.3. Técnicas de expresión musical: Estilos musicales, estilos de bailes y aplicaciones coreográficas.

3. Técnicas de preparación escenográfica.

3.1. Equipos y espacios.

3.2. La puesta en escena. Etapas para la realización y

producción de un montaje.

3.3. Recursos y técnicas de producción manual.

3.4. Instalaciones eléctricas. Equipos básicos.

3.5. Técnicas de iluminación, sonido y efectos especiales.

4. Técnicas de decoración de espacios.

4.1. Ambientación. Creación de espacios escénicos.

4.2. Tipos fundamentales y combinación de elementos.

4.3. Técnicas básicas de bricolaje. Equipos y materiales escenográficos.

5. Procesos y técnicas de caracterización.

5.1. Maquillaje. Tipos y técnicas de aplicación. Cosmética específica.

5.2. Vestuario. Adecuación del traje a las distintas formas del espectáculo. Técnicas y utilización de materiales alternativos.

5.3. Peluquería. Utilización de postizos.

6. Cartelismo.

6.1. Fundamentos del diseño publicitario: Comunicación e información.

6.2. Diseño de carteles informativos y paneles de exposición.

6.3. Composición y su valor expresivo: Ritmo, equilibrio, armonías y contrastes.

6.4. Teoría del color. Simbología del color.

6.5. Grafismo: Técnicas y materiales.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 817)

Contenidos:

1. Conceptos generales sobre el juego.

1.1. Concepto de juego.

1.2. Aparición y funciones del juego.

1.3. El juego como vehículo de las actividades recreativas y físico-deportivas.

1.4. Teorías del juego.

1.5. Características del juego.

1.6. Juego y desarrollo psicomotor, cognoscitivo, afectivo y social.

2. Clasificaciones de los juegos:

2.1. Clasificaciones/tipos de juegos según:

- Los aspectos del desarrollo que estimula.

- La acción motriz predominante.

- La cualidad física a desarrollar.

- El grado de directividad o normatividad.

- Los fines de aplicación.

- Las etapas evolutivas.

- El material que se emplea.

- El espacio físico o medio donde se desarrolla.

2.2. Otras clasificaciones.

3. Desarrollo práctico de juegos de distintos tipos:

3.1. Juegos cooperativos.

3.2. Juegos sensoriales.

3.3. Juegos de expresión y con soporte musical.

3.4. Juegos populares y/o tradicionales.

3.5. Juegos predeportivos.

3.6. Juegos alternativos.

3.7. Juegos y actividades recreativas en la naturaleza.

3.8. Juegos de otros tipos.

4. Organización de eventos recreativo-deportivos:

4.1. Tipos de eventos.

4.2. Sistemas de juego y competición.

4.3. Actos protocolarios.

4.4. Normas y reglamento.

4.5. Personal y funciones.

4.6. Documentación y publicidad.

4.7. Medidas y normas de seguridad.

5. Técnicas de animación con juegos:

5.1. El técnico como animador de juegos y/o a través de juegos.

5.2. La utilización del material.

5.3. La presentación de la actividad.

6. Actividades físicas recreativas en empresas turísticas y de turismo activo.

6.1. Características tipo de una instalación turística.

6.2. Programa de actividades según la instalación.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 818)

Contenidos:

1. Análisis de recursos culturales del entorno.

1.1. Características de la animación de recursos culturales.

1.2. Fuentes de información para la selección y análisis de recursos culturales.

1.3. Usos y costumbres populares.

1.4. Gastronomía.

1.5. Técnicas artesanas.

1.6. Folclor. Tipología y características. Valor cultural y su uso.

1.7. Espectáculos y representaciones escénicas.

1.8. Recursos del patrimonio histórico, cultural y natural.

1.9. Fondos culturales (artesanía, artes plásticas,

gastronomía, etc.): Organización y uso.

2. Medios audiovisuales.

2.1. El lenguaje visual.

2.2. La cámara fotográfica. Manejo básico y utilidades.

2.3. La técnica del vídeo. Manejo básico y utilidades.

2.4. Recursos de preparación.

3. Planificación y ejecución de actividades culturales.

3.1. Necesidades culturales de distintos colectivos.

3.2. Metodología para la planificación de actividades.

3.3. Organización de los recursos:

- Preparación previa.

- Recursos humanos. Voluntarios, «amateurs¯ y profesionales.

- Recursos materiales: Espacios y financiación.

3.4. Técnicas de animación cultural.

3.5. Desarrollo de actividades.

3.6. Utilización del material.

3.7. Evaluación de la animación cultural:

- Proceso de la evaluación.

- Medidas correctoras.

- Interpretación de resultados.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 819)

Contenidos:

1. Estructuras organizativas y funcionales. características de los establecimientos turísticos.

1.1. Establecimientos hoteleros y de restauración.

1.2. Apartamentos turísticos.

1.3. Inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno.

1.4. Campamentos de turismo.

1.5. Casas rurales.

1.6. Balnearios.

1.7. Otros establecimientos.

2. Elementos para organización y funciones de un departamento de animación en un establecimiento turístico.

2.1. Organización interna de los establecimientos. Relaciones interdepartamentales.

2.2. Composición interna: Espacios y recursos humanos.

2.3. Confección de inventarios y gestión de materiales.

2.4. Medios «ofimáticos¯.

2.5. Elaboración y control de presupuestos.

3. La animación turística.

3.1. Técnicas de animación.

3.2. Concepto y evolución del tiempo libre.

3.3. Objetivos y modalidades de la animación en el sector de hostelería y turismo.

3.4. Principios de la intervención del animador.

3.5. Características psicoevolutivas de los grupos de edad.

3.6. Demanda y necesidad de ocio según los grupos de edad.

3.7. Aspectos sociales y culturales que influyen en la demanda y necesidades de las personas que utilizan servicios de hostelería y turismo.

3.8. Sociología del ocio, tiempo libre, turismo y deporte:

- Calidad de vida y desarrollo personal.

- Necesidades personales y sociales.

4. Diseño de programas de animación.

4.1. Modelos de animación.

4.2. Principios metodológicos.

4.3. Criterios y procedimientos para la elaboración de una oferta de actividades.

4.4. Elementos de la programación: secuencia y coherencia.

4.5. Niveles de programación.

4.6. Criterios para la programación de proyectos y actividades.

4.7. Técnicas de evaluación. El proceso de «retroalimentación¯.

5. La organización, desarrollo y control de materiales.

5.1. Utilización, disposición y control de materiales.

5.2. Control de desarrollo y participación.

5.3. Previsión y control de incidencias.

6. Dinámica y dinamización de grupos.

6.1. El grupo. Concepto, estructura y tipos:

- «Roles¯ tipo.

- Tipos de liderazgo.

- La comunicación en el seno del grupo.

- La cohesión.

6.2. Técnicas de dinámica de grupos:

- Origen y definición. Clasificación.

- Animación turística y dinámica de grupo.

- El papel del animador en la utilización de las técnicas.

6.3. Técnicas de comunicación:

- Modelos y estilos de comunicación.

- Utilización del lenguaje oral, no verbal y del escrito en la práctica de la animación.

- Utilización del lenguaje icónico y del lenguaje audiovisual en la práctica de la animación.

6.4. Dinamización de grupos:

- La organización y el reparto de tareas.

- Cooperación y confianza en el grupo.

- Estimulación de la creatividad.

6.5. Resolución de conflictos:

- Análisis transaccional.

- Negociación. Métodos y procedimientos.

- El proceso de tomas de decisiones.

6.6. Técnicas de recogida de datos:

- Aplicación de las técnicas de investigación social al trabajo con grupos.

- Sociometría básica.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 821)

Contenidos:

1. Uso de la lengua oral.

1.1. Participación en conversaciones, debates y exposiciones relativas a situaciones de la vida profesional y a situaciones derivadas de las diferentes actividades del sector empresarial.

1.2. Terminología específica.

1.3. Aspectos formales (actitud profesional adecuada al interlocutor de lengua extranjera).

1.4. Aspectos funcionales:

- Intervenir de forma espontánea y personal en diálogos dentro de un contexto.

- Utilizar fórmulas pertinentes de conversación en una

situación profesional.

- Extraer información específica propia del sector para construir una argumentación.

1.5. Facilitar la comunicación, utilizando todas las

habilidades y estrategias posibles para poder afrontar

cualquier tipo de situación de relación personal y/o laboral.

2. Uso de la lengua escrita.

2.1. Comprensión y redacción global y específica de documentos visuales, orales o escritos relacionados con aspectos

profesionales.

2.2. Utilización de la terminología específica, seleccionando la acepción correcta en el diccionario técnico según el contexto de la traducción.

2.3. Selección de los elementos morfosintácticos (estructura de la oración, tiempos verbales, nexos y subordinación, formas impersonales, voz pasiva, etc.), de acuerdo con el documento que se pretenda elaborar.

2.4. Aplicación de fórmulas y estructuras hechas utilizadas en la comunicación escrita.

3. Aspectos socioculturales.

3.1. Identificación e interpretación de los elementos

culturales más significativos de los países de la lengua extranjera.

3.2. Valoración de las normas socioculturales y protocolarias en las relaciones internacionales.

3.3. Utilización de los recursos formales y funcionales en situaciones que requieren un comportamiento socioprofesional con el fin de proyectar una buena imagen de empresa.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 822)

Contenidos:

1. Uso de la lengua oral.

1.1. Incrementar la capacidad de comunicación empleando las estrategias que estén a su alcance para familiarizarse con otra forma de enfocar el entorno socio-laboral.

1.2. Léxico socioprofesional.

1.3. Estrategias comunicativas para obtener una información más completa (solicitar precisiones, comprobar que lo que se ha dicho ha sido correctamente interpretado).

1.4. Estrategias de participación en la conversación (colaborar en el mantenimiento de la conversación, mantener el turno de palabra, cambiar de tema).

1.5. Incorporación al repertorio productivo de nuevas funciones comunicativas (hacer hipótesis, suposiciones, contradecir, persuadir, argumentar, etc.).

1.6. Reconocimiento de vocabulario y estructuras lingüísticas falsamente semejantes en las lenguas conocidas para evitar errores previsibles.

2. Uso de la lengua escrita.

2.1. Comprensión y producción de documentos sencillos

(visuales, orales y escritos) relacionados con situaciones tanto de la vida cotidiana como de la profesional.

2.2. Transferencia de los conocimientos sobre la organización de distintos tipos de textos a la segunda lengua extranjera.

2.3. Uso sistemático del diccionario.

2.4. Utilización de obras técnicas instrumentales (libros de consulta, textos específicos).

2.5. Incorporación de nuevos elementos morfosintácticos tales como las oraciones subordinadas, la voz pasiva, la concordancia de los tiempos verbales, etc.

3. Aspectos socioculturales.

3.1. Referentes sociales y culturales clave entre los hablantes de la lengua extranjera: La prensa, la publicidad, las

relaciones laborales, el cine, etc.

3.2. Interpretación de algunos de los rasgos más

característicos que definen el comportamiento sociolingüístico de los hablantes de la lengua extranjera, basándose en claves lingüísticas (como en la entonación de registros de lengua, etc.) o no lingüísticas (gestos, actitudes, etc.).

3.3. Actitud abierta a las distintas culturas representadas por los diferentes países de la lengua extranjera.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 823)

Contenidos:

1. Introduccion a la hostelería y el turismo.

2. El turismo como actividad económica en Andalucía.

2.1. Determinación de su naturaleza:

- Fenómeno.

- Sector.

- Industria o actividad.

2.2. Concepto de la empresa turística:

- Clasificación de las empresas turísticas.

- Las nuevas ofertas en Andalucía.

3. El turismo y su importancia socioeconómica en nuestra comunidad.

3.1. Situación actual y posibilidades.

4. Recursos turísticos en Andalucía.

4.1. Clima, orografía, costas, etc.

4.2. Gastronomía.

4.3. Patrimonio histórico, cultural y natural.

5. Las comunicaciones.

5.1. Su importancia para el desarrollo del sector turístico.

5.2. Infraestructuras.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 823)

Contenidos:

1. Salud laboral.

1.1. Condiciones de trabajo y seguridad.

1.2. Factores de riesgo: Físicos, químicos, biológicos y organizativos. Medidas de prevención y protección.

1.3. Organización segura del trabajo: Técnicas generales de prevención y protección.

1.4. Primeros auxilios. Aplicación de técnicas.

1.5. Prioridades y secuencias de actuación en caso de

accidentes.

2. Legislación y relaciones laborales y profesionales.

2.1. Ambito profesional: Dimensiones, elementos y relaciones. Aspectos jurídicos (administrativos, fiscales, mercantiles). Documentación.

2.2. Derecho Laboral: Nacional y Comunitario. Normas

fundamentales.

2.3. Seguridad Social y otras prestaciones.

2.4. Representación y negociación colectiva.

3. Orientación e inserción sociolaboral.

3.1. El mercado de trabajo. Estructura. Perspectivas del entorno.

3.2. El proceso de búsqueda de empleo:

- Fuentes de información.- Organismos e instituciones

vinculadas al empleo.

- Oferta y demanda de empleo.

- La selección de personal.

3.3. Iniciativas para el trabajo por cuenta propia:

- El autoempleo: Procedimientos y recursos.

- Características generales para un plan de negocio.

3.4. Análisis y evaluación del propio potencial profesional y de los intereses personales:

- Técnicas de autoconocimiento. Autoconcepto.

- Técnicas de mejora.

3.5. Hábitos sociales no discriminatorios. Programas de igualdad.

3.6. Itinerarios formativos/profesionalizadores.

3.7. La toma de decisiones.

4. Principios de economía.

4.1. Actividad económica y sistemas económicos.

4.2. Producción e interdependencia económica.

4.3. Intercambio y mercado.

4.4. Variables macroeconómicas e indicadores socioeconómicos.

4.5. Relaciones socioeconómicas internacionales.

4.6. Situación de la economía andaluza.

5. Economía y organización de la empresa.

5.1. La empresa y su marco externo. Objetivos y tipos.

5.2. La empresa: Estructura y organización. Areas funcionales y organigramas.

5.3. Funcionamiento económico de la empresa.

5.4. Análisis patrimonial.

5.5. Realidad de la empresa andaluza del sector. Análisis de una empresa tipo.

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