Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 14 de junio de 2002, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por las organizaciones sindicales, UGT, CCOO, USO y CGT, ha sido convocada huelga general para el próximo día 20 de junio de 2002.

La duración de la misma será desde las 0 horas del día 20 de junio de 2002 hasta las 0 horas del día 21 de junio de 2002.

Aun cuando resulta innegable que los funcionarios públicos están constitucionalmente legitimados para ejercer el derecho de huelga como instrumento de presión en defensa de sus propios intereses, también es cierto que la Administración viene obligada por el ordenamiento a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

Si bien, todo ello debe venir inspirado en los principios y criterios establecidos al efecto por el Tribunal Constitucional (SSTC 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, fundamentalmente), entre los cuales son destacables el de «proporcionalidad de los sacrificios¯ y el de la «menor restricción posible del derecho de huelga¯, procurando una proporción razonable entre los servicios mínimos a imponer a los huelguistas y los perjuicios que puedan irrogarse a los usuarios de aquéllos.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada huelga puede afectar a todo el personal funcionario e interino de la Consejería de Agricultura y Pesca y considerando que los servicios más abajo especificados tienen un carácter esencial cuya total paralización puede afectar a bienes y derechos dignos de protección, esta Administración se ve compelida a la fijación de servicios mínimos en la forma expresada en el Anexo a la presente Resolución, para los siguientes supuestos:

Servicios relativos a la Sanidad Animal, por su incidencia en la salud pública y su implicación en los mercados y mataderos y sobre el comercio y transporte de animales. De esta forma se considera imprescindible asegurar la prestación del servicio público de inspección, siquiera sea con la mínima dotación posible en cada unidad territorial desde la que tal servicio se presta, posibilitando así la expedición de guías sanitarias para el transporte de ganados y productos alimentarios.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución Española, Real Decreto Ley

17/1977, de 4 de marzo, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y de 17 de julio de 1981, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, y en particular el artículo 1.1 de la Orden de 3 de noviembre de 1995, previa negociación con los representantes de los trabajadores,

R E S U E L V O

1. El mantenimiento durante la huelga convocada, para el próximo día 20 de junio de 2002, de los servicios mínimos que, conforme a los motivos expuestos, figuran en Anexo a la presente Resolución.

2. En el caso de que por la autoridad laboral se hayan dispuesto servicios mínimos atendidos por el personal del ámbito de su competencia que coinciden con los establecidos en esta norma para el personal funcionario e interino, se evitará la duplicidad de la prestación.

3. La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de junio de 2002.- El Viceconsejero, Juan Paniagua Díaz.

ANEXO QUE SE CITA

SERVICIOS CENTRALES Y/O PERIFERICOS DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA Y DEL INSTITUTO ANDALUZ DE REFORMA AGRARIA

- 1 Técnico Veterinario en cada Delegación Provincial.

- 1 Inspector Veterinario en cada una de las Oficinas

Comarcales Agrarias.

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