Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 19/01/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

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El desarrollo reglamentario de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de su Administración General, se hallaba contenido, por circunscribirnos a los antecedentes normativos más cercanos, en el Decreto 151/1996, de 30 de abril, por el que se regulan los concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y se aprueba el baremo que ha de regir los mismos, y en el Decreto

214/1997, de 23 de septiembre, por el que se establecen normas para ingreso en Cuerpos o Especialidades de funcionarios de dicha

Administración, por el sistema de oposición libre y para las convocatorias de promoción interna.

El preámbulo del Decreto 151/1996, de 30 de abril, destaca como aspecto importante de dicha disposición el establecimiento de una regulación íntegra y propia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la provisión de puestos de trabajo para el personal funcionario por el sistema de concurso.

Por su parte, el Decreto 214/1997, de 23 de septiembre, al decir de su preámbulo, establece las normas principales y necesarias que permitan llevar a cabo las convocatorias para ingreso en los mencionados Cuerpos y Especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público correspondiente a 1996. No obstante lo anterior, extendía su vigencia a los procesos selectivos que se convocaran en lo sucesivo hasta que se aprobara un completo reglamento de ingreso a la función pública, manteniéndose hasta dicho momento la normativa estatal como normativa supletoria.

Con posterioridad, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 1999 aprobó el Acuerdo entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General, sobre empleo público, comprensivo de determinados aspectos en materia de sistemas de selección de personal funcionario, promoción interna y provisión de puestos de trabajo, que requieren el correspondiente desarrollo normativo con las consecuentes modificaciones en las disposiciones que regulan las materias de ingreso y provisión.

De ahí, que se considere conveniente, por razones sistemáticas, de claridad y de eficacia, refundir en un único texto las disposiciones reguladoras de las citadas materias introduciendo en ellas las modificaciones derivadas del mencionado Acuerdo sobre empleo público. Asimismo, parece oportuno proceder también a completar la regulación de otros aspectos que hasta el momento venía remitida a la aplicación supletoria de la normativa estatal.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4 y la disposición final segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa negociación con las Organizaciones Sindicales de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1987, de 12

de junio, de Organos de representación, determinación

de las condiciones de trabajo y participación del

personal al servicio de las Administraciones

Públicas, oído el Consejo Consultivo de Andalucía, y

previa deliberación del Consejo de Gobierno en su

reunión del día 9 de enero de 2002

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento general de ingreso,

promoción interna, provisión de puestos de trabajo y

promoción profesional de los funcionarios de la

Administración General de la Junta de Andalucía, cuyo

texto se incorpora como Anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera. Normativa específica

para determinados Cuerpos o Especialidades de la

Administración General de la Junta de Andalucía.

1. Se regirán por su normativa específica los Cuerpos

y Especialidades que a continuación se relacionan:

a) El Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía,

por lo establecido en el Decreto 450/2000, de 26 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la

Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la

Junta de Andalucía.

b) El Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones

Sanitarias de la Junta de Andalucía, Especialidades

de Farmacia y Veterinaria, por lo dispuesto en el

Decreto 16/2001, de 30 de enero.

c) El Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad

de la Junta de Andalucía regulado en el artículo 41

de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se

aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda

Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio,

Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de

Derecho Público.

d) Los concursos para la provisión de puestos de

Letrados del Consejo Consultivo de Andalucía se

regirán por lo establecido en el artículo 29 de la

Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo

Consultivo de Andalucía, y en los artículos 83 a 86

del Decreto 89/1994, de 19 de abril, por el que se

aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo

de Andalucía, modificado por Decreto 187/1998, de 29

de septiembre.

1. Las convocatorias deberán respetar los requisitos

exigidos para el desempeño de los puestos en la

relación de puestos de trabajo entendiéndose como

tales, si así existen, la formación, conocimientos o

especialización exigidos para la ocupación, la

experiencia en relación con el área funcional,

relacional o agrupación de áreas correspondiente, y

la titulación, así como todo aquello que sea relativo

a requisitos que deba reunir el funcionario.

2. No podrán valorarse como méritos aquellos

requisitos exigidos en la relación de puestos de

trabajo para el desempeño del puesto.

Artículo 41. Cursos de formación especializada.

1. Los cursos de formación especializada a que se

refiere el artículo 6 del Decreto 249/1997, de 28 de

octubre, por el que se regula el régimen de formación

a impartir por el Instituto Andaluz de Administración

Pública, serán considerados equivalentes a efectos

del cumplimiento del requisito de experiencia

señalado para los puestos de trabajo que, teniéndolo

establecido en la relación de puestos de trabajo,

sean convocados a concurso. Las condiciones de

equivalencia se recogerán en la correspondiente Orden

de convocatoria,

sobre la base de que un curso es igual a un año de

experiencia en el área funcional correspondiente.

2. Los cursos que se apliquen a efectos de la

equivalencia señalada en el apartado anterior no

podrán ser valorados como méritos en el apartado del

baremo correspondiente a cursos de formación y

perfeccionamiento.

Artículo 42. Remoción del puesto de trabajo.

1. De conformidad con lo establecido en el párrafo

segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública, los funcionarios que accedan a un puesto de

trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser

removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una

alteración en el contenido del puesto, realizada a

través de la relación de puestos de trabajo, que

modifique los supuestos que sirvieron de base a la

convocatoria, o de una falta de capacidad para su

desempeño manifestada por rendimiento insuficiente,

que no comporte inhibición y que impida realizar con

eficacia las funciones atribuidas al puesto.

En el supuesto previsto en el artículo 74.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, no se podrá formular propuesta

de remoción en tanto no quede establecida la ausencia

de responsabilidad disciplinaria del funcionario y

sólo cuando la causa del incumplimiento sea imputable

al mismo.

2. La propuesta motivada de remoción será formulada

por el titular del centro directivo y se notificará

al interesado para que, en el plazo de diez días

hábiles, formule las alegaciones y aporte los

documentos que estime pertinentes.

3. La propuesta definitiva se pondrá de manifiesto a

la Junta de Personal correspondiente al centro donde

presta

servicio el funcionario afectado, que emitirá su

parecer en el plazo de diez días hábiles.

4. Recibido el parecer de la Junta de Personal o

transcurrido el plazo sin evacuarlo, si se produjera

modificación de la propuesta se dará nueva audiencia

al interesado por el mismo plazo. Finalmente, la

autoridad que efectuó el nombramiento resolverá. La

resolución, que pondrá fin a la vía administrativa,

será motivada y notificada al interesado en el plazo

de diez días hábiles y comportará, en su caso, el

cese del funcionario en el puesto de trabajo.

5. A los funcionarios removidos se les atribuirá el

desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su Cuerpo o Especialidad, en el mismo municipio, no

inferior en más de dos niveles al de su grado

personal, en tanto no obtengan otro con carácter

definitivo, con efectos del día siguiente al de la

fecha del cese.

CAPITULO III

Convocatorias y tramitación de los concursos

Artículo 43. Organos competentes.

1. La competencia para efectuar las convocatorias y

resolución de los concursos de méritos para la

provisión de puestos de trabajo adscritos a personal

funcionario se atribuye a los titulares de las

Consejerías en relación con los puestos de trabajo

adscritos a su Consejería y a los puestos de trabajo

correspondientes a los Organismos Autónomos.

2. El titular de la Consejería de Justicia y

Administración Pública procederá a la convocatoria y

resolución de los concursos unitarios a que se

refiere el apartado 3 del artículo 38.

Artículo 44. Convocatorias.

1. El titular de la Secretaría General para la

Administración Pública, a propuesta de las

Consejerías, autorizará las bases de las

convocatorias de los concursos, las cuales deberán

ajustarse a lo establecido por el presente

Reglamento.

2. Las convocatorias a que se refiere el apartado 1

del artículo anterior deberán efectuarse al menos con

una periodicidad semestral y se publicarán en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las convocatorias deberán contener, al menos, las

bases del concurso con la denominación, nivel y

número de los puestos de trabajo ofertados, sus

características esenciales, los requisitos para su

desempeño, la composición de la Comisión de

Valoración y el plazo de presentación de solicitudes,

así como el baremo con arreglo al cual se valorarán

los méritos.

Artículo 45. Tramitación de los concursos.

1. La tramitación de los concursos corresponderá a

los órganos competentes en materia de personal de las

distintas Consejerías, en coordinación con la

Dirección General de la Función Pública, como órgano

de consulta y asesoramiento.

2. La propuesta y tramitación de los concursos

unitarios corresponderá a la Dirección General de la

Función Pública.

Artículo 46. Participantes.

1. Podrán participar en estos procedimientos de

provisión todos aquellos funcionarios de los Cuerpos

y Especialidades de la Administración General de la

Junta de Andalucía que reúnan los requisitos mínimos

exigidos en la relación de puestos de trabajo y

recogidos en la convocatoria a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Para poder participar por primera vez en

procedimientos de concurso los funcionarios deberán

contar con dos años de servicio activo en la Junta de

Andalucía.

Los funcionarios deberán permanecer en los puestos de

trabajo obtenidos por concurso un mínimo de dos años

para poder participar en sucesivos concursos, salvo

en el ámbito de una Consejería u Organismo Autónomo,

o en los supuestos de remoción, los de supresión del

puesto de trabajo, y en aquellos otros en los que el

funcionario no tenga un destino definitivo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o

Especialidad por promoción interna o por integración

y permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban se les computará el tiempo de servicios

prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Especialidad

de procedencia a efectos de lo dispuesto en el

párrafo anterior.

Igualmente, a efectos de lo dispuesto en el primer

párrafo de este apartado, cuando a un funcionario,

con ocasión de haber obtenido puesto en un concurso,

se le hubiera diferido el cese en el puesto de

origen, se computará el tiempo desde la resolución

por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo

como desempeñado en el nuevo puesto.

3. Los funcionarios en situación de suspensión firme

no podrán participar en estos procedimientos de

provisión mientras dure dicha situación.

4. Los funcionarios o el personal estatutario de los

sectores docente y sanitario de la Junta de Andalucía

sólo podrán participar en los procedimientos de

provisión de aquellos puestos que en la relación de

puestos de trabajo contemplen como tipo de

Administración el de «Administración educativa¯ o

«Administración sanitaria¯, respectivamente. En todo

caso, habrán de reunir el resto de requisitos mínimos

exigidos en dicha relación y recogidos en la

convocatoria.

5. Los funcionarios de carrera procedentes de la

Administración no sectorial del Estado, salvo

aquellos que simultáneamente sean funcionarios de los

Cuerpos y Especialidades de la Administración General

de la Junta de Andalucía, sólo podrán participar en

los procedimientos de provisión de aquellos puestos

que en la relación de puestos de trabajo contemplen

como tipo de Administración el de «Administración del

Estado¯. En todo caso, habrán de reunir el resto de

requisitos mínimos exigidos en dicha relación y

recogidos en la convocatoria.

6. Los funcionarios de carrera procedentes de los

Cuerpos de Administración Local con habilitación de

carácter nacional

y los de las Administraciones locales del ámbito

territorial de Andalucía, salvo aquellos que

simultáneamente sean funcionarios de los Cuerpos y

Especialidades de la Administración General de la

Junta de Andalucía, sólo podrán participar en los

procedimientos de cobertura de aquellos puestos que

en la relación de puestos de trabajo contemplen como

tipo de Administración el de «Administración local¯.

En todo caso, habrán de reunir el resto de requisitos

mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en la

convocatoria.

7. En el supuesto de estar interesados en las

vacantes que se anuncien en un determinado concurso

para un mismo municipio dos funcionarios que reúnan

los requisitos exigidos, podrán condicionar sus

peticiones por razones de convivencia familiar, al

hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso

en el mismo municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta petición

condicional deberán concretarlo en su solicitud y

acompañar fotocopia de la petición del otro

funcionario.

Artículo 47. Discapacidades.

Los funcionarios con alguna minusvalía podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del

puesto o puestos de trabajo solicitados. La Comisión

de Valoración podrá recabar del interesado, incluso

en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación solicitada así

como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o asistencial

correspondiente respecto de la procedencia de la

adaptación y de su compatibilidad con el desempeño de

las tareas y funciones del puesto en concreto.

Artículo 48. Comisiones de Valoración.

1. Las Comisiones de Valoración estarán constituidas

como mínimo por siete miembros, de entre los cuales

uno actuará en calidad de Presidente y otro en

calidad de Secretario, designados todos ellos por la

autoridad convocante en la Orden de convocatoria.

En la autorización de las convocatorias el titular de

la Secretaría General para la Administración Pública

podrá establecer que formen parte de la Comisión de

Valoración miembros pertenecientes a dicha

Secretaría.

2. Formará parte de la Comisión de Valoración un

miembro por cada una de las Organizaciones sindicales

presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la

Administración General de la Junta de Andalucía.

El número de los representantes de las Organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los

miembros designados a propuesta de la Administración.

3. Todos los miembros de las Comisiones deberán ser

funcionarios y pertenecer a Grupo igual o superior al

exigido para los puestos convocados. Asimismo,

deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de

nivel igual o superior al de los convocados.

Artículo 49. Resolución.

1. La Comisión de Valoración propondrá a la autoridad

convocante los candidatos que hayan obtenido mayor

puntuación para cada puesto.

2. La resolución deberá ser motivada y deberá quedar

acreditada en la misma la observancia del

procedimiento debido y la valoración final de los

méritos de los candidatos propuestos.

3. La resolución de los concursos convocados deberá

efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses. Las

resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía.

Artículo 50. Destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,

salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de

posesión, se hubiese obtenido otro destino mediante

convocatoria pública.

2. Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y en consecuencia no generarán

derecho al abono de indemnización por concepto

alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en

el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 51. Tomas de posesión.

1. El plazo para tomar posesión de los destinos

adjudicados será de tres días hábiles si no implica

cambio de residencia del funcionario, o de un mes si

comporta cambio de residencia o el reingreso al

servicio activo.

2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a

partir del día siguiente al del cese, que deberá

efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes

a la publicación de la resolución del concurso en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá computarse desde

dicha publicación.

3. El Viceconsejero de la Consejería donde preste

servicios el funcionario podrá diferir el cese por

necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte

días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya

sido destinado el funcionario.

4. Tras la toma de posesión, el Viceconsejero de la

Consejería donde haya obtenido nuevo destino el

funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,

si el destino implica cambio de residencia y así lo

solicita el interesado por razones justificadas.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará

cuando finalicen los permisos o licencias que hayan

sido concedidos a los interesados, salvo que por

causas justificadas el órgano convocante acuerde

motivadamente suspender el disfrute de los mismos.

6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio

se considerará como de servicio activo a todos los

efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde

la situación de excedencia voluntaria o excedencia

por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer

año.

CAPITULO IV

Baremo y acreditación de méritos

Artículo 52. Baremo de méritos.

1. Las convocatorias que se realicen para la

provisión de puestos de trabajo por el procedimiento

de concurso de méritos se llevarán a cabo con

sujeción al baremo general que se recoge en el

artículo 54 de este Reglamento.

2. La valoración de cada uno de los conceptos

establecidos en el baremo no podrá exceder del 40% de

la puntuación máxima total, ni ser inferior al 5% de

la misma.

3. La puntuación máxima a obtener por la aplicación

de este baremo general será de 30 puntos. Los

solicitantes que de acuerdo con la valoración de los

correspondientes méritos del baremo no alcancen la

puntuación mínima que, en su caso, se recoja en las

bases de las convocatorias, y que no podrá ser

superior al 5% del máximo de puntos, quedarán

excluidos de la adjudicación de puestos.

4. La puntuación obtenida por la aplicación de este

baremo general se incrementará en un 10%, con un

máximo de 1,5 puntos, para los funcionarios que

pertenezcan al Cuerpo preferente que, en su caso,

esté establecido en la relación de puestos de trabajo

para el puesto de que se trate, sin que en ningún

caso la puntuación total pueda exceder del máximo

establecido de 30 puntos.

5. Por la permanencia en el puesto de trabajo

obtenido mediante el procedimiento de concurso desde

el que se participe, la puntuación total obtenida por

la aplicación de este baremo general se incrementará,

a partir de tres años completos de servicios, a razón

de 0,25 por cada año, hasta un máximo de 1,75 puntos,

sin que en ningún caso la puntuación total pueda

exceder del máximo establecido de 30 puntos.

6. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la

puntuación total obtenida según el baremo y el orden

de prioridad expresado en la solicitud.

7. En caso de empate en la puntuación, aquél se

resolverá en favor del funcionario que pertenezca al

Cuerpo preferente establecido en la relación de

puestos de trabajo. Si el empate continuase, se

resolverá en favor del funcionario que haya obtenido

mayor puntuación en el primero de los apartados de

méritos del baremo, contemplados éstos por el orden

del mismo. De persistir éste, el desempate se

resolverá en favor del funcionario cuya letra inicial

del primer apellido esté primera en el orden

determinado por el sorteo de actuación en las pruebas

selectivas correspondientes a la última Oferta de

Empleo Público aprobada.

Artículo 53. Baremo para los concursos de puestos de

trabajo de nivel básico.

1. Las convocatorias que se realicen para la

provisión de puestos de trabajo del nivel básico

correspondientes a cada Grupo o Cuerpo se llevarán a

cabo con sujeción al baremo que se recoge en el

artículo 54 con las modificaciones recogidas en el

artículo 55 de este Reglamento.

2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación

de este baremo será de 25 puntos.

3. La puntuación obtenida por la aplicación de este

baremo se incrementará en un 10%, con un máximo de

1,5 puntos, para los funcionarios que pertenezcan al

Cuerpo preferente que, en su caso, esté establecido

en la relación de puestos de trabajo para el puesto

de que se trate, sin que en ningún caso la puntuación

total pueda exceder del máximo establecido de 25

puntos.

4. La forma de adjudicación de los puestos y los

criterios de desempate para estos concursos serán los

establecidos en los apartados 6 y 7 del artículo

anterior.

Artículo 54. Baremo general para los concursos de

méritos.

1. Grado personal.

El grado personal reconocido, en relación con el

nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un

máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:

a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto

solicitado: 6 puntos.

b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto

solicitado: 5 puntos.

c) Por poseer un grado inferior en uno o dos niveles

al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.

d) Por poseer un grado inferior en tres o cuatro

niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

e) Por poseer un grado inferior en cinco o más

niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

2. Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se llevará a

cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional

obtenida en los diez últimos años en el desempeño de

puestos pertenecientes al área funcional, relacional

o agrupación de áreas del convocado, valorándose en

relación con el nivel de los puestos solicitados

hasta un máximo de 10 puntos y en función de la forma

de provisión del puesto de trabajo, conforme a la

siguiente distribución:

1. Puestos desempeñados con carácter definitivo o con

carácter provisional no señalados en el número

siguiente:

a) Experiencia profesional adquirida por permanencia

en puestos de nivel superior al solicitado: 2 puntos

por año, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Experiencia profesional adquirida por permanencia

en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7

puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.

c) Experiencia profesional adquirida por permanencia

en puestos de nivel inferior en uno o dos niveles al

solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7

puntos.

d) Experiencia profesional adquirida por permanencia

en puestos de nivel inferior en tres o cuatro niveles

al solicitado: 1,1 punto por año, hasta un máximo de

5,5 puntos.

e) Experiencia profesional adquirida por permanencia

en puestos de nivel inferior en cinco o más niveles

al solicitado: 0,8 puntos por año, hasta un máximo de

4 puntos.

2. Puestos desempeñados con carácter provisional:

a) Al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28

de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de

la Junta de Andalucía.

Experiencia profesional adquirida por permanencia en

puestos de superior, igual o inferior nivel que el

solicitado: 0,8 puntos por año, con un máximo de 4

puntos.

No obstante, si por la aplicación del baremo, la

puntuación fuese inferior a la correspondiente del

puesto base de su Grupo en las áreas funcional o

relacional de aquél, se aplicará esta última.

b) Al amparo del artículo 29 de la Ley 6/1985, de 28

de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de

la Junta de Andalucía.

Experiencia profesional adquirida por permanencia en

puestos de superior, igual o inferior nivel que el

solicitado: 0,6 puntos por año, con un máximo de 3

puntos.

3. Antigüedad.

La antigüedad como personal funcionario se computará

por años completos de servicio o fracción superior a

seis meses valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos,

a razón de 0,25 puntos por año.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento.

La asistencia a cursos de formación y

perfeccionamiento de una duración mínima de veinte

horas lectivas y relacionados con el puesto

solicitado se valorará hasta un máximo de 3 puntos,

en la forma siguiente:

a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40

horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno.

b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100

horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.

c) Por cursos de duración de 100 o más horas

lectivas: 1 punto por cada uno.

5. Valoración de títulos académicos.

La posesión de titulaciones académicas directamente

relacionadas con el puesto al que se concursa, aparte

de la exigida para acceder al Grupo o Grupos a que

está adscrito el puesto, se valorará hasta un máximo

de 3 puntos, en la forma siguiente:

a) Por el título de Doctor: 1,5 puntos por cada uno.

b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero

o equivalente: 1 punto por cada uno.

c) Por el título de Diplomado Universitario o

equivalente: 0,75 puntos por cada uno.

d) Por el resto de titulaciones: 0,5 puntos por cada

una.

6. Publicaciones y docencia.

Las publicaciones y la docencia relacionadas con el

puesto de trabajo solicitado se valorarán hasta un

máximo de 1,5 puntos.

a) Las convocatorias establecerán los requisitos y

puntuación que deberán reunir las publicaciones para

su valoración, si bien deberán poseer en todo caso un

carácter científico, divulgativo o docente y haber

sido publicadas con el correspondiente ISBN o ISSN.

b) La impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento organizados o autorizados por el

IAAP y el INAP, se valorará a razón de 0,10 puntos

por cada 10 horas lectivas. En todos los casos de

participación en docencia sólo se valorarán los

cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita

su impartición.

Artículo 55. Modificaciones del baremo general para

los concursos de puestos de trabajo de nivel básico.

En los concursos de méritos en los que los puestos

convocados correspondan al nivel básico de cada Grupo

o Cuerpo se aplicará el baremo establecido en el

artículo anterior, con las siguientes modificaciones:

1.ª En el apartado «2. Valoración del trabajo

desarrollado¯, dicha valoración se llevará a cabo

teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo

de cada nivel en el área funcional correspondiente,

valorándose hasta un máximo de 7 puntos, en la forma

que se expresa a continuación:

a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel

igual al del puesto solicitado: 7 puntos.

b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel

superior en uno o dos niveles al del puesto

solicitado: 5 puntos.

c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel

superior en tres o cuatro niveles al del puesto

solicitado: 3 puntos.

d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel

superior en más de cuatro niveles al del puesto

solicitado: 2 puntos.

2.ª En el apartado «4. Cursos de formación y

perfeccionamiento¯, la valoración será hasta un

máximo de 2,5 puntos, con la misma distribución según

la duración de los cursos.

Artículo 56. Reglas particulares para la aplicación

del baremo general.

Para la aplicación del baremo general a que se

refiere el artículo 54 de este Reglamento, se tendrán

en cuenta, para los elementos del mismo que a

continuación se señalan, las siguientes reglas

particulares:

a) Para la «Valoración del trabajo desarrollado¯:

1. Si la experiencia se poseyera en parte en puestos

a que se refiere el apartado 2.1 del baremo general y

en parte en puestos del apartado 2.2 del mismo, y

siempre que los puestos estén dentro de la misma área

funcional, relacional o agrupación de áreas, el

funcionario podrá optar por que se le valore el

puesto efectivamente desempeñado o el que tenga

reservado como titular definitivo.

2. Los diez años se computarán a la fecha de la

finalización del plazo establecido para la

presentación de solicitudes, y de los mismos se

excluirá el tiempo exigido como experiencia previa

señalado para ese puesto en la relación de puestos de

trabajo.

3. No obstante, la experiencia exigida en la relación

de puestos de trabajo como requisito para el

desempeño del puesto sí podrá ser acreditada en

período anterior a los 10 años a que hace mención el

párrafo anterior, siempre que efectivamente no pueda

ser acreditada en este último período.

4. Para la valoración del trabajo desarrollado

previsto en los apartados 2.1 y 2.2 del baremo

general, el número total máximo de años a computar

será de cinco.

5. La valoración del trabajo desarrollado en puestos

cuya área funcional coincida con la relacional del

puesto solicitado, o cuya área relacional coincida

con la funcional de dicho puesto será del 80% de la

puntuación prevista en los apartados 2.1 y 2.2 del

baremo general.

6. La valoración del trabajo desarrollado en puestos

cuando el área relacional del puesto desempeñado

coincida con la relacional del puesto solicitado será

del 60% de la puntuación prevista en los apartados

2.1 y 2.2 del baremo general.

7. La valoración del trabajo desarrollado en puestos

cuya área funcional se halla agrupada con la propia

del puesto solicitado, será del 40% de la puntuación

prevista en los apartados 2.1 y 2.2 del baremo

general, sin que en ningún caso pueda ser de

aplicación de forma acumulativa con la prevista en

los números 5 y 6 anteriores.

b) Para la «Antigüedad¯: No se computarán los

servicios prestados simultáneamente con otros

igualmente alegados.

c) Para los «Cursos de formación y

perfeccionamiento¯:

1. En los casos en que se haya superado prueba de

aptitud exigida en su convocatoria la valoración se

incrementará en un 25%.

2. Los cursos a valorar serán los organizados u

homologados por el Instituto Andaluz de

Administración Pública, el Instituto Nacional de

Administración Pública u otros organismos oficiales

de formación de la Junta de Andalucía que

expresamente se citen en las convocatorias. Asimismo

serán valorados los impartidos, al amparo de los

Acuerdos de Formación Continua, por las

Organizaciones sindicales.

d) Para la «Valoración de títulos académicos¯:

1. En los puestos de doble adscripción a Grupos no

podrá alegarse como mérito por los funcionarios de

Grupo inferior, y por tanto valorarse, la titulación

correspondiente al Grupo superior en el caso de que

se posea.

2. A efectos de equivalencia de titulación sólo se

admitirán las reconocidas por el Ministerio

competente en la materia como títulos académicos de

carácter oficial y validez en todo el territorio

nacional, debiendo citarse a continuación de la

titulación la disposición en la que se establece la

equivalencia y, en su caso, el Boletín Oficial del

Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán

como méritos títulos académicos imprescindibles para

la obtención de otros de nivel superior que se

aleguen.

Artículo 57. Reglas particulares para la aplicación

del baremo para los concursos de puestos de trabajo

de nivel básico.

Para la aplicación del baremo para los concursos de

puestos de trabajo de nivel básico a que se refiere

el artículo 55 del presente Reglamento, se tendrán en

cuenta, las siguientes reglas particulares:

a) No se valorarán las publicaciones y docencia a que

se refiere el apartado correspondiente del baremo

general.

b) La valoración del trabajo desarrollado en puestos

cuya área funcional coincida con la relacional del

puesto solicitado, o cuya área relacional coincida

con la funcional de dicho puesto será del 80% de la

puntuación prevista en la modificación primera del

baremo.

c) La valoración del trabajo desarrollado en puestos

cuando el área relacional del puesto desempeñado

coincida con la relacional del puesto solicitado será

del 60% de la puntuación prevista en la modificación

primera del baremo.

d) La valoración del trabajo desarrollado en puestos

cuya área funcional se halla agrupada con la propia

del puesto solicitado, se valorará aplicando el 40%

de la puntuación prevista en la misma modificación

primera del baremo, sin que en ningún caso pueda ser

de aplicación de forma acumulativa con la prevista en

las letras b) y c) anteriores.

Artículo 58. Acreditación de méritos.

Los méritos para cualquier modalidad de concurso se

valorarán en referencia a la fecha de cierre del

plazo de presentación de instancias, y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación,

salvo los datos que obren en poder de la

Administración y así se especifiquen en la

convocatoria. En los procesos de valoración podrá

recabarse formalmente de los interesados las

aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estimen necesarias para la

comprobación de los méritos alegados.

Artículo 59. Concursos específicos.

1. Cuando así se determine en la relación de puestos

de trabajo, en atención a la naturaleza de los

puestos a cubrir, los concursos podrán constar de dos

fases.

En la primera se valorarán los méritos enunciados en

el baremo general que se recoge en este Reglamento

conforme a los criterios establecidos en el mismo. La

segunda fase consistirá en la comprobación y

valoración de los méritos específicos adecuados a las

características de cada puesto. A tal fin podrá

establecerse la elaboración de memorias o la

celebración de entrevistas, que deberán especificarse

necesariamente en la convocatoria.

2. En estos supuestos, en la convocatoria figurará la

descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir

las especificaciones derivadas de la naturaleza de la

función encomendada al mismo y la relación de las

principales tareas y responsabilidades que lo

caracterizan. Asimismo, deberá fijar los méritos

específicos adecuados a las características de los

puestos mediante la delimitación de los conocimientos

profesionales, estudios, experiencia necesaria,

titulación, en su caso, y demás condiciones que

garanticen la adecuación para el desempeño del

puesto.

3. Las convocatorias fijarán las puntuaciones de los

distintos méritos específicos de la segunda fase del

concurso que, en ningún caso, podrán exceder en su

conjunto del 40% de la puntuación total de las dos

fases.

4. En su caso, la memoria consistirá en un análisis

de las tareas del puesto y de los requisitos,

condiciones y medios necesarios para su desempeño, a

juicio del candidato, con base en la descripción

contenida en la convocatoria.

Las entrevistas versarán sobre los méritos

específicos adecuados a las características del

puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria

y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo extenderse

a la comprobación de los méritos alegados.

Los aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir

en la solicitud de participación las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de las entrevistas.

5. La valoración de los méritos deberá efectuarse

mediante puntuación obtenida con la media aritmética

de las otorgadas por cada uno de los miembros de la

Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos

efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su

caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración

final, deberán reflejarse en el acta que se levantará

al efecto.

6. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el

candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados

los resultados finales de las dos fases.

CAPITULO V

Provisión de puestos de trabajo por el procedimiento

de libre designación

Artículo 60. Procedimiento de libre designación.

1. La facultad de proveer los puestos de libre

designación corresponde a los titulares de las

Consejerías y a los Directores de los Organismos

Autónomos.

2. Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos

que así se determine en la relación de puestos de

trabajo.

Artículo 61. Convocatoria.

La designación se realizará previa convocatoria que

se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, en la que, además de la descripción del

puesto y requisitos para su desempeño contenidos en

la relación de puestos de trabajo, podrán recogerse

las especificaciones derivadas de la naturaleza de

las funciones encomendadas al mismo.

Artículo 62. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán, dentro de los quince

días hábiles siguientes al de la publicación de la

convocatoria, al órgano convocante.

Artículo 63. Propuestas e informes previos al

nombramiento.

1. El nombramiento se realizará a propuesta del

titular del centro, organismo o unidad a que esté

adscrito el puesto de trabajo a cubrir.

2. Se requerirá informe de la Dirección General de la

Función Pública, cuando el funcionario proceda de

otras Administraciones Públicas, en los términos

establecidos en la disposición transitoria segunda de

la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de

la Función Pública de la Junta de Andalucía.

3. Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o

Especialidad que tenga reservados puestos en

exclusiva se precisará el informe favorable del

Consejero o Director del Organismo Autónomo al que

esté adscrito el Cuerpo o Especialidad.

Artículo 64. Nombramientos.

1. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo

máximo de un mes contado desde la finalización del de

presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá

prorrogarse hasta un mes más.

2. Las resoluciones de nombramiento se motivarán con

referencia al cumplimiento por parte del candidato

elegido de los requisitos y especificaciones exigidos

en la convocatoria, y la competencia para proceder al

mismo.

En todo caso deberá quedar acreditada, como

fundamento de la resolución adoptada, la observancia

del procedimiento debido.

Artículo 65. Toma de posesión.

El régimen de toma de posesión del nuevo destino será

el establecido en el artículo 51 de este Reglamento.

Artículo 66. Cese.

1. Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo

de libre designación podrán ser cesados con carácter

discrecional. La motivación de esta resolución se

referirá a la competencia para adoptarla.

2. Los funcionarios cesados en un puesto de libre

designación serán adscritos provisionalmente a un

puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o

Especialidad no inferior en más de dos niveles al de

su grado personal en el mismo municipio, en tanto no

obtengan otro con carácter definitivo, con efectos

del día siguiente al de la fecha del cese.

CAPITULO VI

Otras formas de provisión

Artículo 67. Reingreso al servicio activo.

1. El reingreso al servicio activo de los

funcionarios que no tengan reserva de puesto de

trabajo se efectuará mediante su participación en las

convocatorias de concurso o de libre designación para

la provisión de puestos de trabajo o, en su caso, por

reasignación de efectivos para los funcionarios en

situación de expectativa de destino o en la modalidad

de excedencia forzosa a que se refiere el artículo

29.6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública.

2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por

adscripción provisional, condicionado a las

necesidades del servicio, de acuerdo con los

criterios que establezca la Consejería de Justicia y

Administración Pública y siempre que se reúnan los

requisitos para el desempeño del puesto.

Artículo 68. Desempeño provisional de puestos de

trabajo.

1. El nombramiento provisional para puestos de

trabajo al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985,

de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función

Pública de la Junta de Andalucía, se realizará previa

convocatoria a la que se dará publicidad, al menos,

en el ámbito de la misma Consejería en la que se

halle integrado el puesto y en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Justicia y

Administración Pública, en la que se valorarán la

antigüedad en la Administración y la experiencia

profesional en puestos de trabajo desempeñados con

carácter definitivo dentro del mismo área funcional o

relacional del puesto de cuya cobertura se trate.

2. Los puestos de trabajo vacantes cubiertos

provisionalmente conforme a este artículo deberán

incluirse en la siguiente convocatoria de provisión

de puestos de trabajo por el sistema que corresponda.

3. Los puestos de trabajo cubiertos de acuerdo con lo

previsto en el artículo 27.1 y 2 de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública

de la Junta de Andalucía, deberán ser incluidos para

su provisión definitiva en la siguiente convocatoria

de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 69. Comisiones de servicios.

1. La duración de las comisiones de servicio para el

desempeño de puestos en la Administración de la Junta

de Andalucía y en otras Administraciones Públicas

será fijada de antemano en atención a la naturaleza

de los trabajos a desarrollar, pero sólo implicará

reserva de puesto de trabajo si es por tiempo no

superior a un año. Al extinguirse una comisión de

servicios concedida por tiempo superior a un año, sin

que el funcionario haya sido adscrito provisional o

definitivamente a un puesto de trabajo, éste será

considerado en la situación de excedencia que le

corresponda.

2. La autorización, prórroga y revocación de la

comisión de servicios corresponde al titular de la

Dirección General de la Función Pública.

3. Con independencia de lo previsto en el apartado 1,

el Consejo de Gobierno podrá autorizar comisión de

servicios, con reserva de plaza por tiempo superior a

un año, por razones de interés público.

TITULO IV

PROMOCION PROFESIONAL

Artículo 70. Grado personal.

1. Los puestos de trabajo se clasifican en 30

niveles.

2. El grado personal se consolida por el desempeño de

uno o más puestos del nivel correspondiente durante

dos años continuados o durante tres con interrupción.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,

los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo

superior en más de dos niveles al correspondiente a

su grado personal, consolidarán cada dos años de

servicios continuados el grado superior en dos

niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso

puedan superar el correspondiente al del puesto

desempeñado, ni el intervalo de niveles

correspondiente a su Cuerpo o Especialidad.

Los funcionarios consolidarán necesariamente como

grado inicial el correspondiente al nivel inferior

del intervalo propio del Cuerpo o Especialidad en que

hayan ingresado.

4. Si durante el tiempo en que el funcionario

desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo,

el tiempo de desempeño se computará con el nivel más

alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

5. Cuando un funcionario obtenga destino de nivel

superior al del grado en proceso de consolidación, el

tiempo de servicios prestados en aquél será computado

para la referida consolidación.

Cuando un funcionario obtenga destino de nivel

inferior al del grado en proceso de consolidación, el

tiempo de servicios prestados en puestos de nivel

superior podrá computarse, a su instancia, para la

consolidación del grado correspondiente a aquél.

6. El tiempo de servicios prestado en adscripción

provisional por los funcionarios removidos en puestos

obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre

designación no se considerará como interrupción a

efectos de consolidación del grado personal si su

duración es inferior a seis meses.

7. El tiempo de permanencia en la situación de

servicios especiales será computado, a efectos de

adquisición del grado personal, como prestado en el

último puesto desempeñado en la situación de servicio

activo o en el que durante el tiempo de permanencia

en dicha situación se hubiera obtenido por concurso.

8. El tiempo de permanencia en la excedencia por

cuidado de hijos se computará como prestado en el

puesto de trabajo de que se es titular.

9. El grado personal comporta el derecho a la

percepción como mínimo del complemento de destino de

los puestos del nivel correspondiente al mismo.

10. En ningún caso los funcionarios podrán obtener

puestos de trabajo no incluidos en los niveles del

intervalo correspondiente al Grupo en el que figure

clasificado su Cuerpo o Especialidad.

Artículo 71. Intervalos de niveles de los Grupos de

clasificación.

Los intervalos correspondientes a los Grupos en que

se clasifican los Cuerpos de funcionarios de la Junta

de Andalucía, son los siguientes:

Grupo A.

Nivel mínimo: 22.

Nivel máximo: 30.

Grupo B.

Nivel mínimo: 18.

Nivel máximo: 26.

Grupo C.

Nivel mínimo: 15.

Nivel máximo: 22.

Grupo D.

Nivel mínimo: 13.

Nivel máximo: 18.

Grupo E.

Nivel mínimo: 12.

Nivel máximo: 14.

Artículo 72. Adquisición del grado personal

consolidado por el seguimiento y superación de cursos

específicos de formación.

1. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública

se efectuará convocatoria pública para la selección

de los candidatos a participar en los cursos de

formación específica para facilitar la promoción

profesional del personal funcionario de la

Administración General de la Junta de Andalucía. La

superación de estos cursos dará lugar a la

adquisición del grado que la propia convocatoria

establezca. Dichos cursos deberán estar recogidos en

los Planes Anuales de Formación.

2. En la selección de los candidatos a participar en

los cursos específicos se tendrán en cuenta criterios

que garanticen el mérito y la capacidad. Será

necesario, en cualquier caso, que el grado que se

adquiera con estas acciones formativas sea superior

al nivel mínimo de cada Grupo.

3. Los candidatos al curso serán seleccionados para

ocupar las plazas ofertadas entre aquellos que

totalicen mayor número de puntos de acuerdo con el

siguiente baremo:

a) Por cada titulación académica igual o superior a

la exigida para el ingreso en el Cuerpo al que se

pertenezca: 0,5 por titulación con un máximo de 1

punto.

b) Por cada año de servicio en el mismo Cuerpo al que

se pertenezca: 0,15 por año con un máximo de 3

puntos.

c) Por desempeñar con carácter definitivo, durante un

período mínimo de un año, un puesto de trabajo de

nivel igual o superior al grado que se va a adquirir:

0,5 puntos por año con un máximo de 6 puntos.

4. Realizado el curso y superado el mismo con

aprovechamiento, por el Director del Instituto

Andaluz de Administración Pública se efectuará

propuesta al Director General de la Función Pública

para el reconocimiento del grado correspondiente y su

preceptiva inscripción en el Registro General de

Personal.

Artículo 73. Garantía del puesto de trabajo.

1. A los funcionarios cesados en puestos de libre

designación y a los removidos de los obtenidos por

concurso, o cuyo puesto de trabajo haya sido

suprimido, se les atribuirá el desempeño provisional

de un puesto de trabajo de acuerdo con las

previsiones establecidas en el presente Reglamento.

2. Los puestos cubiertos mediante adscripción

provisional se convocarán para su cobertura con

carácter definitivo por los sistemas previstos en la

relación de puestos de trabajo. Los funcionarios que

los desempeñen tendrán la obligación de participar en

las correspondientes convocatorias.

3. Los funcionarios que cesen en el desempeño de los

puestos de trabajo por alteración de su contenido o

supresión de los mismos en la correspondiente

relación, continuarán percibiendo, en tanto se les

atribuya otro puesto correspondiente a su Cuerpo o

Especialidad, que deberá realizarse en un plazo

máximo de tres meses, las retribuciones

complementarias correspondientes al de procedencia. 2. No obstante lo establecido en el apartado

anterior, el presente Reglamento será de aplicación a

todos los Cuerpos o Especialidades de funcionarios de

la Administración General de la Junta de Andalucía en

las materias no previstas en su normativa específica.

Disposición adicional segunda. Funcionarios que han

desempeñado o desempeñan puestos de trabajo no

incluidos en la relación de puestos de trabajo.

A efectos de los concursos regulados en el presente

Decreto, para la valoración del trabajo desarrollado

de aquellos funcionarios que hayan desempeñado o

desempeñen puestos de trabajo no incluidos en la

relación de puestos de trabajo de la Administración

General de la Junta de Andalucía, se considerará como

nivel de complemento de destino el que corresponda a

los niveles mínimos según el Grupo de pertenencia del

funcionario. Esta norma será igualmente de aplicación

al personal docente y sanitario.

Disposición adicional tercera. Acreditación de la

experiencia profesional en los puestos de trabajo no

adscritos a áreas funcionales.

1. La acreditación del desempeño de puestos por los

funcionarios de la Administración de la Junta de

Andalucía en

las distintas áreas funcionales, relacionales o

agrupación de áreas establecidas con ocasión de la

participación en un concurso durante el tiempo en que

los puestos no se encontraban adscritos a alguna de

ellas, se hará por el propio funcionario solicitante

en el impreso de solicitud para participar señalando

para el puesto desempeñado que se alega el área que

le corresponda.

2. Lo establecido en el apartado anterior será

también de aplicación para los funcionarios

provenientes de otras Administraciones y de otros

sectores de esta Administración y que participen en

los concursos convocados por la Administración de la

Junta de Andalucía.

3. La Comisión de Valoración revisará la acreditación

formulada en la solicitud por el funcionario,

pudiendo modificarla previo informe favorable del

órgano competente en materia de clasificación y

valoración de puestos de trabajo de la Consejería de

Justicia y Administración Pública.

Disposición adicional cuarta. Funcionarios en puestos

de personal eventual.

El nombramiento de los funcionarios públicos en

puestos de trabajo de personal eventual se realizará

conforme a los requisitos previstos para el

nombramiento de dicho personal.

Disposición adicional quinta. Negociación con las

Organizaciones sindicales.

En materia de negociación con las Organizaciones

sindicales y de participación de éstas en las

materias objeto del presente Reglamento se estará a

lo dispuesto en Ley 9/1987, de 12 de junio, de

Organos de representación, determinación de las

condiciones de trabajo y participación del personal

al servicio de las Administraciones Públicas y en lo

regulado en este Reglamento.

Disposición adicional sexta. Información a través de

Internet.

Con objeto de ampliar la difusión de las

convocatorias de pruebas selectivas, el Instituto

Andaluz de Administración Pública recogerá, de la

manera más completa posible, en su página «Web¯ en la

red Internet cada una de las convocatorias y los

distintos actos que se deriven de ellas.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de

los procedimientos.

A los procedimientos selectivos y a los de provisión

de puestos de trabajo iniciados antes de la entrada

en vigor del presente Decreto no les será de

aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa

vigente en el momento de publicarse la respectiva

convocatoria.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o

inferior rango se opongan a lo establecido en el

presente Decreto y, expresamente, las siguientes:

1. El Decreto 214/1997, de 23 de septiembre, por el

que se establecen normas para ingreso en Cuerpos o

Especialidades de funcionarios de la Administración

de la Junta de Andalucía, por el sistema de oposición

libre y para las convocatorias de promoción interna.

2. El Decreto 151/1996, de 30 de abril, por el que se

regulan los concursos para provisión de puestos de

trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía

adscritos a personal funcionario y se aprueba el

baremo que ha de regir los mismos.

3. El Decreto 147/1993, de 21 de septiembre, por el

que se regula el procedimiento de selección y

nombramiento de personal interino.

4. El Decreto 38/1991, de 19 de febrero, por el que

se regula el acceso y provisión de puestos de trabajo

de las personas con minusvalía en la Administración

de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Consejería de Justicia y

Administración Pública para dictar cuantas

disposiciones sean necesarias para el desarrollo y

ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía. Sevilla, 9 de enero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

A N E X O

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO, PROMOCION INTERNA,

PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCION

PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION

GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

INDICE

TITULO PRELIMINAR

AMBITO DE APLICACION, PLANIFICACION DE RECURSOS

HUMANOS Y OFERTA DE EMPLEO PUBLICO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Planificación de recursos humanos.

Artículo 3. Oferta de empleo público.

Artículo 4. Aprobación.

Artículo 5. Competencia para convocar.

TITULO I

INGRESO EN CUERPOS, ESPECIALIDADES Y OPCIONES DE

ACCESO DE FUNCIONARIOS

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 6. Régimen aplicable.

Artículo 7. Sistemas selectivos.

Artículo 8. Fases del concurso-oposición.

Artículo 9. Características de las pruebas

selectivas.

Artículo 10. Descentralización de las pruebas.

CAPITULO II

Organos de selección

Artículo 11. Las Comisiones de selección.

Artículo 12. Reglas adicionales sobre su composición

y funcionamiento.

Artículo 13. Información y acceso a los documentos.

Artículo 14. Revisión e impugnación.

CAPITULO III

Convocatorias y procedimiento selectivo

Artículo 15. Convocatorias.Artículo 16. Contenido de

las convocatorias.

Artículo 17. Orden de actuación de los aspirantes.

Artículo 18. Solicitudes.

Artículo 19. Discapacidades.

Artículo 20. Listas de admitidos y excluidos.

Artículo 21. Anuncios de celebración de las pruebas.

Artículo 22. Relación de aprobados.

Artículo 23. Aportación de documentación.

Artículo 24. Nombramientos.

Artículo 25. Asignación inicial de puestos de

trabajo.

Artículo 26. Derecho a recibir información.

CAPITULO IV

Personal interino

Artículo 27. Selección y nombramiento.

Artículo 28. Procedimientos de selección.

TITULO II

PROMOCION INTERNA

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 29. Régimen aplicable.

Artículo 30. Sistemas selectivos.

Artículo 31. Convocatorias de promoción interna.

Artículo 32. Requisitos de participación.

CAPITULO II

Promoción desde Cuerpos o Especialidades de un Grupo

de titulación a otro del inmediato superior

Artículo 33. Características de las pruebas.

Artículo 34. Derechos de los funcionarios de

promoción interna.

CAPITULO III

Promoción a Cuerpos o Especialidades del mismo Grupo

de titulación

Artículo 35. Procedimiento de promoción.

TITULO III

PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 36. Sistemas de provisión.

Artículo 37. Normativa aplicable.

CAPITULO II

Provisión de puestos de trabajo por el procedimiento

de concurso

Artículo 38. Concurso de méritos.

Artículo 39. Características esenciales de los

puestos convocados por concurso.

Artículo 40. Requisitos exigidos para su desempeño.

Artículo 41. Cursos de formación especializada.

Artículo 42. Remoción del puesto de trabajo.

CAPITULO III

Convocatorias y tramitación de los concursos

Artículo 43. Organos competentes.

Artículo 44. Convocatorias.

Artículo 45. Tramitación de los concursos.

Artículo 46. Participantes.

Artículo 47. Discapacidades.

Artículo 48. Comisiones de Valoración.

Artículo 49. Resolución.

Artículo 50. Destinos.

Artículo 51. Tomas de posesión.

CAPITULO IV

Baremo y acreditación de méritos

Artículo 52. Baremo de méritos.

Artículo 53. Baremo para los concursos de puestos de

trabajo de nivel básico.

Artículo 54. Baremo general para los concursos de

méritos.

Artículo 55. Modificaciones del baremo general para

los concursos de puestos de trabajo de nivel básico.

Artículo 56. Reglas particulares para la aplicación

del baremo general.

Artículo 57. Reglas particulares para la aplicación

del baremo para los concursos de puestos de trabajo

de nivel básico.

Artículo 58. Acreditación de méritos.

Artículo 59. Concursos específicos.

CAPITULO V

Provisión de puestos de trabajo por el procedimiento

de libre designación

Artículo 60. Procedimiento de libre designación.

Artículo 61. Convocatoria.

Artículo 62. Solicitudes.

Artículo 63. Propuestas e informes previos al

nombramiento.

Artículo 64. Nombramientos.

Artículo 65. Toma de posesión.

Artículo 66. Cese.

CAPITULO VI

Otras formas de provisión

Artículo 67. Reingreso al servicio activo.

Artículo 68. Desempeño provisional de puestos de

trabajo.

Artículo 69. Comisiones de servicios.

TITULO IV

PROMOCION PROFESIONAL

Artículo 70. Grado personal.

Artículo 71. Intervalos de niveles de los Grupos de

clasificación.

Artículo 72. Adquisición del grado personal

consolidado por el seguimiento y superación de cursos

específicos de formación.

Artículo 73. Garantía del puesto de trabajo.

TITULO PRELIMINAR

Ambito de aplicación, planificación de recursos

humanos y oferta de empleo público

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento será de aplicación a los

procedimientos de ingreso, promoción interna,

provisión de puestos de trabajo y promoción

profesional de los funcionarios de la Administración

General de la Junta de Andalucía.

2. Este Reglamento tendrá carácter supletorio para

todos los funcionarios al servicio de la

Administración de la Junta de Andalucía no incluidos

en su ámbito de aplicación.

Artículo 2. Planificación de recursos humanos.

Las necesidades de personal de la Administración

General de la Junta de Andalucía se cubrirán por los

sistemas de selección externa, de promoción interna o

de provisión de puestos de trabajo en los términos

establecidos en este Reglamento.

Artículo 3. Oferta de Empleo Público.

Serán objeto de Oferta de Empleo Público, como

instrumento de planificación de recursos humanos, las

vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura

se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas

por los efectivos de personal existentes.

Artículo 4. Aprobación.

Las Ofertas de Empleo Público serán aprobadas, previa

negociación con las Organizaciones sindicales más

representativas, por el Consejo de Gobierno a

propuesta del titular de la Consejería de Justicia y

Administración Pública.

Artículo 5. Competencia para convocar.

Aprobada una Oferta de Empleo Público, la Consejería

de Justicia y Administración Pública procederá a la

convocatoria de los procedimientos selectivos de

acceso para las vacantes previstas en los Cuerpos y

Especialidades.

TITULO I

INGRESO EN CUERPOS, ESPECIALIDADES Y OPCIONES DE

ACCESO DE FUNCIONARIOS

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 6. Régimen aplicable.

El ingreso en los Cuerpos y, en su caso,

Especialidades u opciones de acceso de funcionarios

se realizará mediante convocatoria pública y se

regirá por las bases de la convocatoria respectiva,

que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en este

Reglamento y en las normas específicas de aplicación

a los mismos.

Artículo 7. Sistemas selectivos.

1. La selección del personal funcionario se llevará a

cabo a través de los sistemas de concurso, oposición

o concurso-oposición libres, en los que se

garanticen, en todo caso, los principios de igualdad,

mérito y capacidad, así como el de publicidad. El

concurso-oposición será el sistema preferente de

selección del personal funcionario.

2. La oposición consiste en la celebración de una o

más pruebas para determinar la capacidad y aptitud de

los aspirantes y fijar su orden de prelación.

3. El concurso consiste en la comprobación y

calificación de los méritos de los aspirantes y en el

establecimiento del orden y prelación de los mismos.

4. El concurso-oposición consiste en la celebración

de los dos sistemas anteriores, conforme a las normas

que se determinen en las respectivas convocatorias,

que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en

el artículo siguiente.

Artículo 8. Fases del concurso-oposición.

1. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición,

que tendrá carácter eliminatorio.

2. En la puntuación de la fase de concurso del

sistema selectivo se valorarán los siguientes méritos

siempre que guarden relación con las funciones

propias del Cuerpo y, en su caso, Especialidad a que

se opta:

a) La formación, que comprenderá titulaciones y

expedientes académicos, cursos de formación en

centros públicos y privados y superación de

ejercicios y pruebas selectivas de las

Administraciones Públicas. La puntuación que puede

obtenerse por este mérito no podrá ser superior al

40% de la puntuación total del baremo.

b) Valoración del trabajo desarrollado, que

comprenderá la experiencia profesional dentro y fuera

de las Administraciones Públicas. La puntuación que

puede obtenerse por este mérito no podrá ser superior

al 50% de la puntuación total del baremo.

c) Otros méritos, hasta un máximo del 10% del total

del baremo.

3. La puntuación total del proceso selectivo vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas

en las dos fases anteriores, sin que en ningún caso

la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda

ser aplicada para superar la fase de oposición.

Artículo 9. Características de las pruebas

selectivas.

1. Los procedimientos de selección serán adecuados al

conjunto de puestos de trabajo que pueden ser

desempeñados por los funcionarios de los Cuerpos,

Especialidades y opciones de acceso que se

determinen.

2. La adecuación entre las condiciones personales de

los titulares a las funciones propias de los puestos

de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por

el contenido de las pruebas de selección y, en su

caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal

efecto, los procedimientos de selección podrán

incluir pruebas de conocimientos generales o

específicos referidos al programa oficial de

materias, pruebas prácticas y cualesquiera otros

sistemas que resulten adecuados para asegurar la

objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso

selectivo.

Artículo 10. Descentralización de las pruebas.

Las convocatorias podrán determinar que en aquellos

procesos selectivos en que concurran circunstancias

especiales, la totalidad o parte de las pruebas se

celebren de forma descentralizada.

CAPITULO II

Organos de selección

Artículo 11. Las Comisiones de selección.

Las Comisiones de selección serán nombradas en cada

Orden de convocatoria y, con arreglo a la misma, les

corresponderá el desarrollo y la calificación de las

pruebas selectivas. Estarán constituidas por un

número impar de miembros, funcionarios o no, no

inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número

de miembros suplentes y en su composición se velará

por el cumplimiento del principio de especialidad.

Artículo 12. Reglas adicionales sobre su composición

y funcionamiento.

1. Los órganos de selección estarán integrados por

personas, funcionarios o no, idóneas para enjuiciar

los conocimiento y aptitudes exigidos, y que, en todo

caso, habrán de poseer titulación académica igual o

superior a la exigida a los candidatos y que sea del

área de conocimientos necesaria para poder

enjuiciarlos.

2. No podrán formar parte de los órganos de selección

aquellas personas, funcionarios o no, que hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la correspondiente convocatoria.

3. Los órganos de selección podrán disponer la

incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas, para todas o algunas de las pruebas,

de acuerdo con lo previsto en las correspondientes

convocatorias. Dichos asesores colaborarán con el

órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de

sus especialidades técnicas.

4. Los miembros de los órganos de selección son

personalmente responsables del estricto cumplimiento

de las bases de la convocatoria y de la sujeción a

los plazos establecidos para la realización y

valoración de las pruebas y para la publicación de

sus resultados.

5. Los miembros de los órganos de selección se

abstendrán de intervenir cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Los aspirantes podrán

recusarlos cuando concurra alguna de dichas

circunstancias.

Artículo 13. Información y acceso a los documentos.

El ejercicio de los derechos de información y acceso

a los documentos contenidos en el expediente se

ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 14. Revisión e impugnación.

1. Las resoluciones de los órganos de selección

vinculan a la Administración, sin perjuicio de que

ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión,

conforme a lo previsto en los artículos 102 y

siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra las resoluciones de los órganos de

selección y sus actos de trámite, si estos últimos

deciden directa o indirectamente el fondo del asunto,

determinan la imposibilidad de continuar el

procedimiento, producen indefensión o perjuicio

irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá

interponerse recurso conforme a la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

CAPITULO III

Convocatorias y procedimiento selectivo

Artículo 15. Convocatorias.

1. Las convocatorias, juntamente con sus bases, se

publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

2. Las convocatorias podrán ser de carácter unitario

o para ingreso en Cuerpos o Especialidades

determinados.

3. Las bases de las convocatorias vinculan a la

Administración y a los órganos de selección que han

de juzgar las pruebas selectivas y a quienes

participen en las mismas.

4. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas,

solamente podrán ser modificadas con sujeción

estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 16. Contenido de las convocatorias.

Las convocatorias deberán contener, al menos, las

siguientes circunstancias:

a) Número y características de las plazas convocadas.

b) Requisitos exigidos a los aspirantes para

presentarse a las pruebas.

c) Sistema selectivo y formas de desarrollo de las

pruebas y de su calificación.

d) Programas que han de regir las pruebas, si se

trata de oposición o concurso-oposición o indicación

del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el

que se hayan publicado con anterioridad.

e) Baremos de valoración, si es que se trata de

concurso o concurso-oposición.

f) Composición del órgano de selección.

g) Calendario para la realización de las pruebas.

h) Indicación del órgano, centro o unidad

administrativa donde estarán de manifiesto las

sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan

publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía o notificarse directamente a los

interesados.

i) Declaración expresa de que no se podrá declarar

que ha superado el proceso selectivo un número de

aspirantes superior al de plazas convocadas.

j) Duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio

o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá

transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y

máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

k) Orden de actuación de los aspirantes según el

resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17

de este Reglamento.

l) Determinación, en su caso, de las características,

duración, plazo máximo para el comienzo y centro u

órgano responsable de la evaluación del período de

prácticas o curso selectivo.

ll) Organo, centro o unidad administrativa a que

deben dirigirse las solicitudes de participación.

Artículo 17. Orden de actuación de los aspirantes.

Con anterioridad al inicio de los ejercicios o

pruebas de los procesos de selección, la Secretaría

General para la Administración Pública determinará,

mediante un único sorteo público celebrado previo

anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, el orden de actuación de los aspirantes en

todas las pruebas selectivas de ingreso que se

celebren durante el año. El resultado del sorteo se

publicará en dicho periódico oficial.

Artículo 18. Solicitudes.

1. La solicitud para participar en los procedimientos

de ingreso, ajustada al modelo oficial aprobado por

la Secretaría General para la Administración Pública,

deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles

a partir del siguiente al de publicación de la

convocatoria respectiva en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía.

2. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en

las pruebas selectivas correspondientes, bastará con

que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de

participación que reúnen todas y cada una de las

condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de

expiración del plazo de presentación.

3. Los órganos de selección deberán dar cuenta a los

órganos competentes de las inexactitudes o falsedades

en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los

efectos procedentes.

Artículo 19. Discapacidades.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23

de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las

personas con discapacidad en Andalucía, a fin de

establecer las garantías necesarias para facilitar el

acceso a la función pública de las

personas con discapacidad en igualdad de condiciones

con el resto de los aspirantes, se reservará un cupo

no inferior al 4% del conjunto de las plazas vacantes

de la Oferta de empleo público, para el acceso a la

función pública de las personas cuya minusvalía sea

de grado igual o superior al 33%, de modo que

progresivamente se alcance el 2% de los efectivos

reales de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En los procesos selectivos de nuevo ingreso y de

promoción interna se establecerán para las personas

con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones

necesarias de tiempo y medios para la realización de

las pruebas selectivas.

3. En la solicitud de petición de destino inicial,

una vez superadas las pruebas selectivas, los

aspirantes con discapacidad podrán instar la

adaptación del puesto de trabajo.

La Administración podrá requerir al interesado la

información que estime necesaria en orden a la

adaptación solicitada, así como el dictamen del

órgano competente sobre la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de

las funciones del puesto concreto a ocupar.

4. Las certificaciones y los dictámenes exigidos

serán expedidos por los órganos competentes de la

Consejería de Asuntos Sociales.

5. Las plazas que no se cubran por este cupo se

acumularán al turno correspondiente.

Artículo 20. Listas de admitidos y excluidos.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,

la autoridad convocante, por sí o por delegación,

dictará resolución declarando aprobadas las listas de

admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. En

dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía, se indicarán los

lugares en los que se encuentran expuestas al público

las listas certificadas, señalándose un plazo de diez

días hábiles para subsanar los defectos que hayan

motivado su exclusión u omisión de las listas de

admitidos y excluidos.

2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado

anterior, dictará resolución la autoridad convocante,

declarando aprobados los listados definitivos de

aspirantes admitidos. Dicha resolución deberá

publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía y ponerse de manifiesto, en todo caso, en

la Consejería de Justicia y Administración Pública,

en el Instituto Andaluz de Administración Pública, en

las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Justicia y Administración Pública y en las

Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

3. La publicación de la resolución en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía será determinante

para el cómputo de los plazos a efectos de posibles

impugnaciones o recursos.

Artículo 21. Anuncios de celebración de las pruebas.

1. El lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio

deberá publicarse, en todo caso, en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Una vez comenzados los procesos selectivos no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios

de la celebración de las restantes pruebas en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicho

supuesto estos anuncios deberán hacerse públicos en

los lugares que se señalen en la convocatoria.

Artículo 22. Relación de aprobados.

1. Una vez terminada la calificación de los

aspirantes, los órganos de selección harán pública la

relación de aprobados por orden de puntuación, en

todo caso, en la Consejería de Justicia y

Administración Pública, en el Instituto Andaluz de

Administración Pública, en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Justicia y

Administración Pública y en las Delegaciones del

Gobierno de la Junta de Andalucía, elevando propuesta

al titular de la Consejería de Justicia y

Administración Pública para el nombramiento como

personal funcionario.

2. Los actos que pongan fin a los procedimientos

selectivos deberán ser motivados. La motivación de

los actos de los órganos de selección dictados en

virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo

de su cometido de valoración estará referida al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las

bases de la convocatoria.

Artículo 23. Aportación de documentación.

1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la

Administración, dentro del plazo de veinte días

hábiles desde que se publiquen las relaciones

definitivas de aprobados a que se refiere el artículo

anterior, los documentos acreditativos de las

condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos

en la convocatoria.

2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los

casos de fuerza mayor, no presentasen la

documentación o de la misma se dedujese que carecen

de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran

haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de

participación.

3. Los que tuvieran la condición de funcionarios y

aquellos otros que presten sus servicios en la Junta

de Andalucía estarán exentos de justificar las

condiciones y los requisitos ya acreditados para

obtener su anterior nombramiento, siempre que

hubiesen sido inscritos en el Registro General de

Personal de la Junta de Andalucía.

Los funcionarios de otras Administraciones deberán

presentar únicamente certificación del organismo de

procedencia, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Artículo 24. Nombramientos.

1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que

lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en

ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados

funcionarios por el titular de la Consejería de

Justicia y Administración Pública. De acuerdo con lo

establecido en el artículo 41.1 de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre, cualquier resolución que contravenga

lo anteriormente establecido será nula de pleno

derecho.

2. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 25. Asignación inicial de puestos de

trabajo.

1. La adjudicación de puestos de trabajo a los

funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo

con las peticiones de los interesados entre los

puestos ofertados a los mismos, según el orden

obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan

los requisitos objetivos determinados para cada

puesto en la relación de puestos de trabajo.

2. Quienes no tengan previamente la condición de

funcionarios únicamente podrán acceder a la Función

Pública de la Junta de Andalucía con carácter

definitivo en puestos de trabajo de nivel básico,

entendiendo por tal el inferior del intervalo

atribuido al Cuerpo, con la excepción regulada en el

artículo 25.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre,

de Ordenación de la Función Pública de la Junta de

Andalucía.

3. En consecuencia, los puestos de trabajo de nivel

no básico, incluidos en las convocatorias de acceso,

podrán ser provistos con carácter definitivo por

quienes, habiendo superado los procesos selectivos

establecidos en su caso, sean funcionarios de la

Junta de Andalucía, que hayan acudido a las pruebas

al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la

Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la

Función Pública de la Junta de Andalucía, o bien,

sean funcionarios de otras Administraciones Públicas

que hayan acudido a las pruebas al amparo de lo

dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley, o

desempeñen puestos de trabajo en la Administración de

la Junta de Andalucía conforme a lo previsto en su

artículo 25.4.

4. Aquellos puestos de trabajo no correspondientes al

nivel básico que no hayan podido ser cubiertos

mediante la selección prevista en el citado artículo

25.2, o por los funcionarios referidos en el párrafo

anterior, podrán ser ocupados con carácter

provisional, además de por los sistemas

extraordinarios de provisión contenidos en dicha Ley,

por los funcionarios de nuevo ingreso. Todos estos

puestos figurarán necesariamente en la siguiente

convocatoria de provisión interna.

Artículo 26. Derecho a recibir información.

Los funcionarios al incorporarse a su puesto de

trabajo serán informados por su superior inmediato de

los fines, organización y funcionamiento de la unidad

administrativa en la que se integra y de su

dependencia jerárquica, atribuciones, deberes y

responsabilidades.

CAPITULO IV

Personal interino

Artículo 27. Selección y nombramiento.

1. Sólo podrá efectuarse el nombramiento del personal

interino por razones de oportunidad o cuando la

prestación del servicio sea de reconocida urgencia y

no pueda ser desempeñada por funcionarios, conforme a

los procedimientos establecidos en los artículos 27 y

30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de

Ordenación de la Función Pública de la Junta de

Andalucía.

2. El nombramiento, previa autorización del titular

de la Secretaría General para la Administración

Pública, se realizará por el titular de la Consejería

en cuyo Departamento se halle integrado el puesto.

3. El procedimiento para la selección se realizará

conforme a lo establecido en el artículo siguiente y

deberá posibilitar la máxima agilidad en la

selección, en razón a la urgencia requerida para

cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en

tanto se destina a los mismos a funcionarios.

4. El nombramiento de interino tendrá siempre

carácter provisional y su cese se producirá de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la

Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la

Función Pública de la Junta de Andalucía.

En todo caso, cesará en los supuestos de

reorganización administrativa, modificación de la

relación de puestos de trabajo, desdotación

presupuestaria del puesto de trabajo y cuando se

publiquen las distintas Ordenes de nombramiento de

funcionarios de los Cuerpos, Especialidades u

opciones de acceso incluidos en la correspondiente

Oferta de Empleo Público.

5. El personal interino deberá reunir, en todo caso,

los requisitos generales de titulación y las demás

condiciones exigidas para participar en las pruebas

de acceso a los correspondientes Cuerpos,

Especialidades u opciones de acceso como

funcionarios.

Artículo 28. Procedimientos de selección.

1. Los procedimientos de selección de personal

interino, que se efectuarán con publicidad y con

respeto a los principios de igualdad, mérito y

capacidad, estarán basados en criterios objetivos que

garanticen la idoneidad para el desempeño de las

funciones del puesto a proveer y se desarrollarán por

los sistemas que se establecen en el presente

artículo.

2. La selección se realizará preferentemente entre

los aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas

selectivas de la última Oferta de Empleo Público y no

habiendo obtenido plaza, hubieran superado el mayor

número de ejercicios conforme a las actas de los

correspondientes órganos de selección.

En este sistema podrán valorarse, además, la

experiencia, la formación y las pruebas que

garanticen la idoneidad del seleccionado para el

adecuado desempeño de las funciones del puesto de

trabajo.

3. Con carácter subsidiario, si no existieran

aspirantes que reúnan las condiciones de idoneidad a

que se refiere el apartado 2 de este artículo, se

procederá a remitir oferta genérica al Servicio

Público de Empleo correspondiente, en solicitud de

demandantes de empleo que reúnan las mencionadas

condiciones.

TITULO II

Promoción interna

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 29. Régimen aplicable.

La promoción interna consiste en el ascenso desde

Cuerpos o Especialidades de un Grupo de titulación a

otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos

o Especialidades del mismo Grupo de titulación. Se

regirá por las normas establecidas en el presente

Título y supletoriamente por las del Título I de este

Reglamento.

Artículo 30. Sistemas selectivos.

1. La promoción interna se efectuará mediante el

sistema de concurso-oposición.

2. Para facilitar la promoción interna del personal

funcionario de la Administración General de la Junta

de Andalucía, el Instituto Andaluz de Administración

Pública impartirá cursos de formación específica

preparatorios de las materias objeto de las pruebas

selectivas, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 33 de este Reglamento.

Artículo 31. Convocatorias de promoción interna.

Las pruebas de promoción interna, en las que deberán

respetarse los principios de igualdad, mérito,

capacidad y publicidad, se llevarán a cabo en

convocatorias independientes de las de ingreso.

Artículo 32. Requisitos de participación.

1. Para participar en pruebas de promoción interna

los funcionarios deberán tener una antigüedad de, al

menos, dos años en el Cuerpo o Especialidad a que

pertenezcan el día de la finalización del plazo de

presentación de solicitudes de participación y poseer

la titulación y el resto de los requisitos

establecidos con carácter general para el acceso al

Cuerpo o Especialidad en el que aspiran a ingresar.

2. Con independencia de lo dispuesto en el párrafo

anterior, en el acceso a Cuerpos del Grupo C a través

de la promoción interna desde Cuerpos del Grupo D,

del área de actividad o funcional correspondiente, el

requisito de titulación podrá ser sustituido por diez

años de antigüedad en un Cuerpo del Grupo D o cinco

años y la superación de un curso específico de

formación al que se accederá por criterios objetivos,

y con cumplimiento de lo establecido en la

disposición adicional vigésimo segunda de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública.

CAPITULO II

Promoción desde Cuerpos o Especialidades de un Grupo

de titulación a otro del inmediato superior

Artículo 33. Características de las pruebas.

En las convocatorias se establecerá la exención de

las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento

se haya acreditado suficientemente en las de ingreso

al Cuerpo o Especialidad de origen.

Artículo 34. Derechos de los funcionarios de

promoción interna.

1. Los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o

Especialidad por el sistema de promoción interna y

ocupen con carácter definitivo un puesto de doble

adscripción, podrán solicitar la adjudicación del

mismo, con el mismo carácter de ocupación. En tal

caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación

del destino por el orden de puntuación obtenido en el

proceso selectivo.

2. A los aspirantes aprobados por el sistema de

promoción interna se les podrán ofertar otros puestos

de trabajo vacantes de la misma localidad de su

destino actual, y del mismo o inferior nivel que el

que desempeñan, siempre que reúnan los requisitos

exigidos en la relación de puestos de trabajo y se

considere necesaria su cobertura por la

Administración.

3. Los funcionarios de promoción interna podrán

conservar, a petición propia, el grado personal que

hubieran consolidado, siempre que se encuentre

incluido en el intervalo de niveles correspondiente

al Cuerpo o Especialidad a que accedan. El tiempo de

servicios prestados en los de origen en las

anteriores condiciones podrá ser de aplicación, a su

solicitud, para la consolidación del grado personal

en el nuevo Cuerpo o Especialidad.

CAPITULO III

Promoción a Cuerpos o Especialidades del mismo Grupo

de titulación

Artículo 35. Procedimiento de promoción.

1. La promoción a Cuerpos o Especialidades del mismo

grupo de titulación deberá efectuarse, con respeto a

los principios de igualdad, mérito, capacidad y

publicidad, entre funcionarios que desempeñen

actividades sustancialmente coincidentes o análogas

en su contenido profesional y en su nivel técnico.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de

la Consejería de Justicia y Administración Pública,

podrá determinar, cuando se deriven ventajas para la

gestión de los

servicios, los Cuerpos o Especialidades de la

Administración de la Junta de Andalucía a los que se

puede acceder por este procedimiento.

El titular de la Consejería de Justicia y

Administración Pública establecerá los requisitos y

las pruebas a superar. Para participar en las mismas

se exigirá, en todo caso, estar en posesión de la

titulación académica requerida para el acceso a los

Cuerpos y Especialidades de que se trate.

TITULO III

PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 36. Sistemas de provisión.

1. La provisión de los puestos de trabajo que vayan a

ser desempeñados por funcionarios se efectuará

mediante los procedimientos de concurso o de libre

designación con convocatoria pública, de acuerdo con

lo que figure en la relación de puestos de trabajo.

2. Los puestos de trabajo podrán ser cubiertos

provisionalmente en los supuestos previstos en la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la

Función Pública de la Junta de Andalucía y en este

Reglamento.

Artículo 37. Normativa aplicable.

Los procedimientos de concurso y de libre designación

para la provisión de los puestos de trabajo adscritos

a personal funcionario se regirán, además de por la

Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la

Función Pública de la Junta de Andalucía, por lo

establecido en este Reglamento y demás normativa de

aplicación.

CAPITULO II

Provisión de puestos de trabajo por el procedimiento

de concurso

Artículo 38. Concurso de méritos.

1. Se denomina concurso de méritos al procedimiento

de provisión de puestos de trabajo en los que éstos

se adjudican tras la valoración de una serie de

elementos establecidos previamente en la convocatoria

respectiva y que concurriendo en los candidatos son

alegados por los mismos, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 58 del presente

Reglamento.

2. En los concursos de méritos se valorarán los

adecuados a las características de los puestos de

trabajo, tales como el grado personal consolidado, el

nivel del puesto de trabajo desempeñado, la

valoración del trabajo desarrollado, los cursos de

formación y perfeccionamiento, la antigüedad, las

titulaciones académicas y las publicaciones y

docencia.

3. Podrán convocarse concursos para la provisión de

puestos de trabajo adscritos a distintas Consejerías

correspondientes al nivel básico del intervalo

atribuido a cada Grupo o Cuerpo, así como para

aquéllos que por su carácter no singularizado

permitan una convocatoria unificada. A estos efectos

se entenderá por puestos no singularizados aquéllos

cuyas características esenciales y los requisitos

exigidos para su desempeño sean iguales. Estos

concursos se denominarán concursos unitarios y, para

el caso de los puestos no singularizados, se podrá

aplicar un baremo reducido adecuado al perfil de los

puestos establecidos en la relación de puestos de

trabajo, que se determinará en la convocatoria

respectiva.

Artículo 39. Características esenciales de los

puestos convocados por concurso.

1. Las convocatorias deberán respetar las

características esenciales de los puestos

establecidas en la relación de puestos de trabajo.

2. Se entenderán como características esenciales las

recogidas en la relación de puestos de trabajo y

correspondientes al Grupo al que están adscritos los

puestos, el área funcional y a lo expresado en la

misma relación como «otras características¯, en lo

que hace referencia a la localización del puesto, sus

condiciones de ocupación, de modificación o extinción

y todo aquello que sea relativo específicamente a los

puestos.

Artículo 40. Requisitos exigidos para su desempeño.

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