Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 19/01/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 7/2002, de 15 de enero, por el que se regula el PRODER de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión.

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La política de desarrollo rural ha sido una estrategia prioritaria para el Gobierno andaluz desde la década de los noventa. La formulación del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía representó un esfuerzo importante de análisis de la situación del medio rural andaluz, posibilitando un amplio debate entre los distintos agentes presentes en el mismo y la Administración autonómica y permitiendo, en definitiva, la adopción de estrategias concretas de intervención coordinada sobre los espacios rurales.

El Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, por el que se aprobaban medidas para la ejecución de dicho Plan, formulaba actuaciones que fueron consensuadas con los agentes económicos y sociales en el marco del Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva suscrito en febrero de 1995. Entre ellas cabría destacar la creación de la figura de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, concebidos como entidades colaboradoras de la Junta de Andalucía en la ejecución de sus políticas para el medio rural y, concretamente, en la aplicación de sus líneas de ayuda a los proyectos de emprendedores. Estas organizaciones, de naturaleza privada y conformadas como estructuras abiertas, participativas y democráticas, agrupan a las Administraciones públicas locales y a las personas y entidades privadas preocupadas por el desarrollo de su territorio.

La aplicación, a partir de 1995, de la Iniciativa Comunitaria «Leader II¯ y del Programa Operativo «PRODER¯ posibilitó la constitución de 49 grupos de acción local en otros tantos territorios rurales de Andalucía, que han trasladado a su población los beneficios económicos de esta estrategia de desarrollo. La homologación, en 1999, de los grupos existentes, como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, significó la demostración del compromiso de la Consejería de Agricultura y Pesca con la tarea que venían desarrollando esas entidades en el mundo rural andaluz.

El Compromiso por el Mundo Rural, suscrito en 1999 por la Junta de Andalucía con los agentes económicos y sociales, así como los compromisos reflejados en los sucesivos Acuerdos de Concertación Social, refrendan dicha estrategia e implican la

consolidación de estas entidades y lo que representan como forma de actuación de especial interés y aceptación para la población rural. En particular, el V Acuerdo de Concertación Social de Andalucía destaca el importante papel que desempeñan dichas entidades en la articulación social.

El nuevo Marco Comunitario de Apoyo significa una oportunidad para apoyar y mantener este diseño estratégico, al menos hasta 2008, plazo límite para la realización de los gastos públicos. En este nuevo escenario se continuarán ejecutando las estrategias de desarrollo endógeno, financiadas con los Fondos Estructurales y su correspondiente cofinanciación previstos en el Programa Operativo Integrado de Andalucía, y se aplicará, en muchos ámbitos rurales, la nueva Iniciativa Comunitaria «Leader Plus¯, aprobada por la Comisión.

El 29 de diciembre de 2000 la Comisión Europea aprobó el Programa Operativo Integrado de Andalucía (Decisión C 2000 3965) que contiene, de conformidad

con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1260/1999

del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen

disposiciones generales sobre los Fondos

Estructurales, los ejes prioritarios, una descripción

resumida de las medidas propuestas, un plan de

financiación por eje y año, así como el importe total

de las financiaciones públicas subvencionables.

El Eje 7 «Agricultura y Desarrollo Rural¯ de dicho

Programa contiene las Medidas 5 y 9, denominadas

«Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales relativo a las

actividades agrarias¯ y «Desarrollo Endógeno de Zonas

Rurales ligado a actividades no agrarias¯,

respectivamente.

Durante la vigencia del Marco Comunitario de Apoyo

1994-1999 diversas comarcas de Andalucía se

beneficiaron del Programa Operativo «Desarrollo y

Diversificación Económica de Zonas Rurales (PRODER)¯.

En la nueva etapa que se desarrollará con la

aplicación del Marco 2000-2006 no existe un Programa

Operativo específico que suponga la continuación

exacta del anterior, ya que todas las actuaciones se

han integrado dentro de un único Programa Operativo

Integrado de Andalucía. Ahora bien, las Medidas 7.5 y

7.9 citadas se han planteado y diseñado como una

forma de dar continuidad a aquella intervención, por

lo que la gestión agrupada de ambas Medidas se

considera como la continuación del primer programa

citado.

El Programa Operativo contempla que la gestión y

ejecución de ambas Medidas se desarrollará en forma

de Subvención Global, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 27 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

Ello implica que la gestión y ejecución de esos

fondos se encomendará a un Organismo Intermediario

que lo conformarán, conjuntamente, la Consejería de

Agricultura y Pesca y el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación. La Subvención Global

«Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales¯ se denominará

en lo sucesivo, en correspondencia con la

denominación anterior, PRODER de Andalucía. De esta

forma se continúa el esfuerzo realizado por la Junta

de Andalucía para fomentar la dinamización y

diversificación económica del mundo rural andaluz.

Para ello se ha adoptado en Andalucía un modelo de

trabajo dinámico con el que se pretende dotar de

capacidad de respuesta a la sociedad andaluza y

permitir avanzar colectivamente en la modernización

del medio rural, profundizando en la cohesión social

y territorial. Este modelo implica promover un

enfoque metodológico moderno y participativo

(planificación de abajo a arriba, trabajo en red...)

a partir del que se genere un capital social

comprometido. El apoyo que la Junta de Andalucía

ofrece en este sentido se materializa en una oferta

integral de medios para que los emprededores rurales

puedan aprovechar todas las oportunidades de

desarrollo que hay en su territorio; se incluye

aportación de recursos financieros, apoyo técnico por

parte de los expertos de los grupos de desarrollo

rural, ayudando a la identificación de oportunidades,

a la mejora de los proyectos y a la materialización

de los mismos. Se apuesta por el apoyo a los

emprendedores del mundo rural, sobre la base de que

cada persona debe asumir el compromiso de ser

protagonista de su propio futuro.

En definitiva la filosofía del modelo de desarrollo

que se propone debe pasar por profundizar aún más en

los valores de libertad, democracia, participación,

equidad y solidaridad, siendo el capital humano el

verdadero eje de desarrollo.

En este sentido, el Programa Operativo prevé la

participación de las Asociaciones de Desarrollo Rural

como Beneficiarias finales de ambas Medidas. De

acuerdo con el Reglamento citado, la función de

Beneficiario final la ejercen los organismos o

entidades responsables de la concesión de las ayudas.

La experiencia obtenida en nuestra Comunidad Autónoma

con las Asociaciones de Desarrollo Rural, que

colaboran actualmente en la gestión y ejecución de

programas similares de desarrollo rural, justifica

que en el diseño del PRODER de Andalucía se pretenda

consolidar tanto el modelo vigente como las propias

entidades ya presentes en el territorio. Mediante el

presente Decreto se consolida la denominación «Grupo

de Desarrollo Rural¯ por la que se conocen estas

entidades desde que en 1995 se les comenzara a

aplicar tal expresión, con gran arraigo tanto en el

territorio como entre la población y las propias

entidades, y con mayor contenido que la denominación

«Grupo de acción local¯, que se refiere, tan solo, a

la gestión de un programa concreto.

La opción de recurrir a entidades privadas se

justifica, además, por el propio diseño de la

política de desarrollo rural, tanto en el ámbito

comunitario como nacional y autonómico.

Las entidades responsables del desarrollo de su

territorio deben ser asociaciones abiertas a la

participación de todos los interesados, personas

físicas o jurídicas, en el desarrollo de la comarca,

garantizando el funcionamiento democrático de sus

órganos de decisión. Ahora bien, puesto que las

Asociaciones citadas son entidades privadas, es

necesario conferirles, bajo el control y verificación

de las Administraciones responsables, capacidad para

el ejercicio de la función de conceder subvenciones a

los promotores de sus ámbitos territoriales de

actuación y aplicarles procedimientos especiales de

fiscalización y control, recurriendo a la

colaboración de una Administración local presente en

el territorio, que ejercerá la función de Responsable

Administrativo y Financiero, en estrecha colaboración

con la Administración autonómica.

Por último, el presente Decreto regula la

convocatoria y el procedimiento de selección de las

Asociaciones que desempeñarán esa función, así como

la asignación de los recursos financieros a las

Beneficiarias finales. En tal sentido, se definen los

requisitos que deben cumplir las entidades

interesadas en colaborar en la gestión del PRODER de

Andalucía, se constituye una Comisión de Selección

con participación de los Agentes económicos y

sociales firmantes del Acuerdo de Concertación Social

de Andalucía, y se establece el procedimiento para la

asignación de los fondos públicos entre las entidades

seleccionadas, previendo la posibilidad de que las

mismas participen exclusivamente en la gestión del

PRODER de Andalucía o complementen su estrategia de

desarrollo con el Programa Regional «Leader Plus¯ de

Andalucía.

De conformidad con el artículo 18.1.4 del Estatuto de

Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad

Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de

la actividad económica general y la política

monetaria del Estado, la competencia exclusiva en

materia de agricultura y ganadería, así como la

competencia relativa a la reforma y desarrollo

agrario. Por otra parte, el artículo 8 del Decreto

178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la

estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y

Pesca, atribuye a la Dirección General de Desarrollo

Rural las funciones de programación, coordinación y

seguimiento de las actuaciones en materia de

desarrollo rural, la planificación de actuaciones

comarcales, el fomento de la diversificación de

actividades en el mundo rural y la promoción y apoyo

de las entidades y organizaciones dinamizadoras del

desarrollo rural, incluyendo la aplicación,

coordinación y evaluación de los programas de la

Unión

Europea relacionados con dichas funciones. Por tanto,

las funciones previstas en este Decreto para su

ejercicio por la Consejería de Agricultura y Pesca

como parte integrante del Organismo Intermediario se

derivan de las competencias estatutarias citadas

anteriormente y se podrán ejercer a través de la

citada Dirección General.

Para la elaboración del presente Decreto se ha

consultado al Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, a las organizaciones empresariales y

sindicales firmantes del Acuerdo de Concertación

Social de Andalucía, a las Asociaciones de Desarrollo

Rural de Andalucía, a la Asociación Rural de

Andalucía y a la Federación Andaluza de Municipios y

Provincias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de

Agricultura y Pesca, al amparo de lo previsto en el

artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del

Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su

reunión del día 5 de enero de 2002,

DISPONGO

CAP;TULO I

EL PRODER DE ANDALUC;A

Artículo 1. Subvención Global.

1. La Subvención Global «Desarrollo Endógeno de Zonas

Rurales¯, prevista en el Programa Operativo Integrado

de Andalucía, que implica la gestión y ejecución de

las Medidas 7.5 y 7.9 del mismo, conformará el

Programa de Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales de

Andalucía que se denominará, en lo sucesivo, PRODER

de Andalucía.

2. El PRODER de Andalucía tiene como objetivo general

promover el desarrollo endógeno y la diversificación

económica de las zonas rurales mediante el apoyo

financiero a proyectos e iniciativas de promotores y

emprendedores que contribuyan al mismo.

3. La Consejería de Agricultura y Pesca,

conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, actuará como Organismo Intermediario,

para la gestión y ejecución del PRODER de Andalucía,

en los términos previstos en el Reglamento (CE) núm.

1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se

establecen disposiciones generales sobre los Fondos

Estructurales.

4. El PRODER de Andalucía tendrá la vigencia del

Programa Operativo Integrado de Andalucía.

Artículo 2. Beneficiarios finales.

1. La gestión y ejecución del PRODER de Andalucía se

realizará con la colaboración de las Asociaciones de

Desarrollo Rural de Andalucía, que serán las

entidades responsables de la concesión de las

subvenciones y que desempeñarán la función de

Beneficiario final en los términos previstos en el

Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

2. Las entidades interesadas en participar en la

gestión y ejecución del PRODER de Andalucía serán

seleccionadas de conformidad con el procedimiento que

se establece en el Capítulo II del presente Decreto.

3. Las entidades seleccionadas para actuar como

Beneficiarios finales se denominarán Grupos de

Desarrollo Rural.

4. Los Grupos de Desarrollo Rural tendrán ámbitos

geográficos de actuación para su participación en el

PRODER de Andalucía, que no podrán coincidir ni

solaparse entre sí.

Artículo 3. Funciones de los Beneficiarios finales.

1. Los Grupos de Desarrollo Rural ejercerán las

funciones contempladas en el PRODER de Andalucía y,

en particular, las siguientes:

a) Recepción y registro de documentación.

b) Tramitación, análisis e informe de las solicitudes

presentadas por promotores y emprendedores.

c) Resolución, concediendo o denegando las

subvenciones a proyectos de promotores y

emprendedores.

d) Recepción y depósito de fondos públicos.

e) Certificación de los proyectos ejecutados.

f) Pago y anticipo de las subvenciones.

g) Control financiero y recuperación de cantidades.

2. En el ejercicio de dichas funciones los Grupos

estarán sometidos a lo establecido en el presente

Decreto y en las normas de desarrollo que se dicten

por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 4. Requisitos para ser Beneficiario final.

Las entidades que estén interesadas en colaborar como

Beneficiario final con la Consejería de Agricultura y

Pesca en la gestión del PRODER de Andalucía, deberán

cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas legalmente como Asociaciones

sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de

24 de diciembre, de Asociaciones, con exclusión de

cualquier otra forma jurídica, con personalidad

jurídica propia e independiente de la de sus

asociados.

b) Tener entre sus fines estatutarios el desarrollo

local y rural de su ámbito territorial, que deberá

encontrarse dentro de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

c) Establecer en sus Estatutos que, en todo caso,

podrán ser socios las Administraciones públicas

locales de su ámbito territorial y las entidades que

pudiesen estar interesadas en adherirse y participar,

especialmente las asociaciones de mujeres y jóvenes y

las organizaciones empresariales y sindicales

firmantes del Acuerdo de Concertación Social de

Andalucía.

d) La participación de las Administraciones y

Entidades Públicas en los órganos de decisión no

sobrepasará el 50%.

e) En ningún caso se podrán establecer cuotas, ni de

ingreso ni de otro tipo, que obstaculicen el

ejercicio de la libertad de participación, ni se

podrá ponderar el valor de la representación en

función de ningún tipo de organización funcional o

contribución económica.

f) Designar una Administración local para que

desempeñe la función de Responsable Administrativo y

Financiero en los términos establecidos en el

artículo 14 del presente Decreto.

g) Proponer un ámbito de actuación que sea

geográficamente homogéneo, que reúna una población de

derecho de al menos 10.000 habitantes, y que esté

delimitado por la suma de términos municipales o de

entidades locales de ámbito inferior al municipio.

Excepcionalmente, por razones ambientales o de

interés general, se podrán incluir territorios

distintos a los citados.

h) Tener su domicilio social ubicado en su ámbito de

actuación.

i) Garantizar la contratación de un Gerente como

responsable técnico para la ejecución del PRODER de

Andalucía.

Artículo 5. Obligaciones de los Beneficiarios

finales.

1. Los Grupos de Desarrollo Rural tendrán las

siguientes obligaciones:

a) Regirse, a todos los efectos, por los principios

de publicidad, libre concurrencia, objetividad,

imparcialidad, eficacia, eficiencia, colaboración y

transparencia, respetando la normativa aplicable en

cada caso.

b) Mantener los requisitos exigidos, en el artículo 4

del presente Decreto, para ser Beneficiario final y

notificar a la Dirección General de Desarrollo Rural

cualquier modificación estatutaria una vez inscrita

en el Registro de Asociaciones correspondiente, así

como los cambios producidos en la composición de la

Junta Directiva.

c) Cumplir las instrucciones y disposiciones que

dicte la Dirección General de Desarrollo Rural para

la ejecución del PRODER de Andalucía.

d) Destinar los fondos públicos cuya gestión se le

encomiende, así como los intereses y reembolsos que

se generen, únicamente al cumplimiento de los

objetivos del PRODER de Andalucía. En ningún caso

formarán parte del patrimonio del Grupo ni

constituirán recursos propios del mismo.

e) Someter su participación en la gestión y ejecución

del PRODER de Andalucía a la intervención y

fiscalización de una Administración local que actuará

como Responsable Administrativo y Financiero, en los

términos previstos en el artículo 14 del presente

Decreto.

f) Designar una cuenta corriente acreditada ante el

Ministerio de Hacienda destinada exclusivamente a la

recepción de los fondos correspondientes a su

participación en la gestión del PRODER de Andalucía,

donde permanecerán depositados hasta su abono a los

destinatarios últimos o su reintegro a la

Administración.

g) Responder de cualquier daño o perjuicio que, en su

actividad, puedan causar a terceros, incluido el

personal a su cargo.

h) Llevar una contabilidad independiente y una

codificación contable adecuada de todas las

operaciones que efectúen respecto de los gastos y

pagos relacionados con el PRODER de Andalucía.

i) Utilizar para la gestión del PRODER de Andalucía

la aplicación informática de control, gestión y

transmisión de información que implante la Dirección

General de Desarrollo Rural.

j) Hacer constar, en todas las actividades de

información o publicidad que realicen, que la

inversión o actuación subvencionada está cofinanciada

por la Unión Europea, por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Consejería

de Agricultura y Pesca.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones

citadas anteriormente, la Dirección General de

Desarrollo Rural, previa audiencia de la entidad

interesada, podrá acordar la modificación de las

condiciones para el desempeño de la función de

Beneficiario final, pudiendo llegar a la extinción la

misma.

Artículo 6. Control y evaluación.

1. Los Grupos de Desarrollo Rural, por su carácter de

Beneficiarios finales, estarán sometidos a las

disposiciones comunitarias de control establecidas en

el Capítulo II del Título IV del Reglamento (CE) núm.

1260/1999 y en el Reglamento (CE) núm. 438/2001.

2. Las decisiones de los Grupos relativas a las

funciones descritas en el apartado 1 del artículo 3

del presente Decreto podrán ser confirmadas o

revocadas por la Dirección General de Desarrollo

Rural, de oficio o a instancia de parte interesada.3.

Los citados Grupos quedarán sometidos al control y

verificación de la Comisión de las Comunidades

Europeas, de la Autoridad de Gestión y el Organismo

Intermediario, de la Intervención General de la

Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas

del Estado, de la Intervención General y la Dirección

General de Fondos Europeos de la Consejería de

Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y de la

Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Los Grupos asumirán en primera instancia la

responsabilidad de prevención y control de las

irregularidades que pudieran producirse, así como la

obligación de comunicar a la Dirección General de

Desarrollo Rural todas las irregularidades detectadas

en la aplicación de los fondos públicos asignados, en

el momento que sean conocidas por ellos.

5. Los Grupos serán responsables de la correcta

ejecución de los fondos públicos. A tal efecto,

ejercerán las oportunas funciones de control

financiero y, como resultado del mismo, podrán

acordar el reintegro de la cantidad e intereses

devengados. El acuerdo y el expediente completo se

remitirán a la Dirección General de Desarrollo Rural,

quien podrá dictar la correspondiente Resolución de

reintegro, dando traslado de la misma a la Consejería

de Economía y Hacienda para la expedición del

correspondiente certificado de descubierto y la

exigencia del reintegro por la vía de apremio.

6. Los Grupos colaborarán en las tareas que sean

necesarias para la realización de las evaluaciones

que se hayan de realizar de la gestión, ejecución e

impacto del PRODER de Andalucía.

CAPITULO II

LA PARTICIPACION EN LA GESTION DEL PRODER

DE ANDALUCIA

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las entidades citadas en el artículo 4 del

presente Decreto deberán presentar una solicitud,

cuyo modelo se incluye como Anexo, suscrita por su

representante legal, dirigida a la titular de la

Dirección General de Desarrollo Rural, que deberá

acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad del representante,

así como la documentación acreditativa de la

representación que ostenta.

b) Certificación de la inscripción de la Asociación

en el Registro de Asociaciones correspondiente.

c) Estatutos vigentes de la Asociación, debidamente

registrados, composición de la Junta Directiva

vigente y relación de asociados actualizada al

momento de presentación de la solicitud.

d) Certificación, del Secretario de la Asociación,

del Acuerdo del órgano de decisión correspondiente

relativo a la decisión de solicitar la participación

en la gestión y ejecución del PRODER de Andalucía y

al compromiso de cumplir y mantener los requisitos y

obligaciones exigidos en el Capítulo I del presente

Decreto.

e) Certificación del Secretario de la Administración

Local, designada como Responsable Administrativo y

Financiero, del Acuerdo del órgano competente de

aceptación de dicha responsabilidad.

f) Propuesta de ámbito de actuación para la ejecución

del PRODER de Andalucía, de conformidad con lo

dispuesto en la letra g) del artículo 4 del presente

Decreto.

g) Declaración de los datos socioeconómicos,

relacionados en el apartado 1 del artículo 11 del

presente Decreto, de cada uno de los términos

municipales del ámbito propuesto.

h) Programa de Desarrollo Endógeno, que incluirá un

diagnóstico de la situación, una definición de

objetivos, una estrategia de desarrollo, una

planificación temporal y una previsión

presupuestaria.

2. La solicitud, acompañada de la documentación

relacionada en el apartado anterior, se presentará,

preferentemente, en el Registro de la Consejería de

Agricultura y Pesca o en el de sus Delegaciones

Provinciales, sin perjuicio de que puedan presentarse

en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Los interesados podrán

presentar fotocopias compulsadas de la documentación

requerida al amparo de lo previsto en el artículo

38.5 de la citada Ley.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de

dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor

del presente Decreto.

Artículo 8. Comisión de Selección.

1. Se crea, en el seno de la Consejería de

Agricultura y Pesca, la Comisión de Selección del

PRODER de Andalucía, como órgano colegiado adscrito a

la misma, cuyo régimen jurídico y funcionamiento se

ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión de Selección estará presidida por la

titular de la Dirección General de Desarrollo Rural e

integrada por los siguientes vocales, designados por

la Consejería de Agricultura y Pesca:

a) Cuatro en representación de la Administración

autonómica.

b) Cuatro en representación de la Administración

General del Estado, a propuesta del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Cuatro en representación de las organizaciones

firmantes del Acuerdo de Concertación Social de

Andalucía, dos a propuesta de la Confederación de

Empresarios de Andalucía, uno a propuesta de la Unión

General de Trabajadores y otro a propuesta de

Comisiones Obreras de Andalucía.

d) Dos en representación y a propuesta de la

Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

e) Dos en representación y a propuesta de la

Asociación Rural de Andalucía.

3. La titular de la Dirección General de Desarrollo

Rural designará un funcionario de la Consejería de

Agricultura y Pesca que actuará como Secretario de la

Comisión de Selección, con voz pero sin voto.

4. La función de la Comisión será informar, de

acuerdo con los criterios establecidos en el Programa

Operativo Integrado y su Complemento de Programa, los

Programas de Desarrollo Endógeno presentados en esta

convocatoria.

Artículo 9. Resolución de la Convocatoria.

1. La Dirección General de Desarrollo Rural

comprobará el cumplimiento, por parte de las

entidades participantes en la presente convocatoria,

de los requisitos señalados en el artículo 4 del

presente Decreto.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural dará

traslado de los Programas de Desarrollo Endógeno

presentados, por las entidades que cumplan los

requisitos indicados, a la Comisión de Selección,

para que emita su informe en el plazo máximo de dos

meses.

3. Si se hubieran presentado solicitudes con

propuestas de ámbitos de actuación que se solapen

entre sí, total o parcialmente, la Dirección General

de Desarrollo Rural aplicará las siguientes reglas de

preferencia y en el orden que se establece a

continuación:

a) Cuando se hayan presentado por Asociaciones

reconocidas como Asociaciones de Desarrollo Rural de

Andalucía en la resolución de la convocatoria

efectuada mediante la Orden de 14 de julio de 2000 de

la Consejería de Agricultura y Pesca:

- Serán preferentes, siempre, las solicitudes de las

mismas si su propuesta de ámbito de actuación

coincide íntegramente con el ámbito reconocido en la

ejecución de la convocatoria citada.

- Si no coincidiera el ámbito propuesto con el

indicado anteriormente, serán preferentes las

Asociaciones citadas frente a propuestas realizadas

por Asociaciones no reconocidas en virtud de la

convocatoria citada. Entre Asociaciones reconocidas,

se dará preferencia a aquella que incluya como

asociada al correspondiente Ayuntamiento.

b) Si las solicitudes se hubieran presentado por

Asociaciones no reconocidas anteriormente se dará

preferencia a aquella que proponga un mayor número de

términos municipales en su ámbito de actuación. Si

coincidieran en el número de términos, será

preferente la que integre como asociados un mayor

número de Ayuntamientos. En igualdad de condiciones

será preferente la que abarque más superficie

territorial.

4. En cualquiera de los supuestos contemplados en el

apartado anterior Dirección General de Desarrollo

Rural abrirá un trámite de audiencia a los

interesados, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5. La Resolución, de la Dirección General de

Desarrollo Rural, asignará a cada Beneficiario final

su denominación específica como Grupo de Desarrollo

Rural y su ámbito de actuación para la ejecución del

PRODER de Andalucía, que no podrán ser modificados

sin autorización previa de la citada Dirección

General. De esta Resolución se dará notificación a

las partes interesadas.

6. La efectividad de la Resolución estará supeditada

a la suscripción, con el Organismo Intermediario, del

correspondiente Convenio para la ejecución del PRODER

de Andalucía, así como a la firma del Convenio citado

en el artículo 14 del presente Decreto.

7. Sólo podrán seleccionarse 50 entidades como Grupo

de Desarrollo Rural de Andalucía.

Artículo 10. Asignación de recursos financieros.

1. El PRODER de Andalucía estará financiado con

Fondos Estructurales de la Sección Orientación del

FEOGA, en lo relativo a la Medida 7.5, y del FEDER en

lo relativo a la Medida 7.9 del Programa Operativo.

La aportación del FEOGA-O estará cofinanciada por el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por

la Junta de Andalucía, mientras que la aportación del

FEDER estará cofinanciada exclusivamente por la Junta

de Andalucía.

2. Una vez seleccionados los Grupos de Desarrollo

Rural, la Dirección General de Desarrollo Rural

procederá a la asignación entre los mismos de los

recursos financieros correspondientes a las Medidas

citadas.

3. La asignación se realizará de conformidad con el

siguiente procedimiento:

a) En primer lugar se procederá a la asignación, a

todos los Grupos de Desarrollo Rural seleccionados,

de los recursos financieros correspondientes al

FEOGA-O cofinanciado por el Ministerio de Agricultura

y Pesca, de conformidad con lo establecido en el

apartado 1 del artículo 11 del presente Decreto.

b) En segundo lugar se procederá a la asignación, en

partes iguales, a todos los Grupos de Desarrollo

Rural, de dieciséis millones quinientos veintisiete

mil ochocientos treinta y ocho con ochenta y siete

euros (16.527.838,87 E) del FEOGA-O cofinanciado por

la Junta de Andalucía. En el caso de Grupos que

hubieran sido reconocidos como Asociaciones de

Desarrollo Rural de Andalucía en la resolución de la

convocatoria efectuada mediante la Orden de 14 de

julio de 2000 de la Consejería de Agricultura y

Pesca, se entenderá que la cantidad asignada en

aquella resolución para la concesión de ayudas a

promotores y emprendedores de su comarca fue un

anticipo de la asignación prevista en este apartado.

c) En tercer lugar se asignarán, exclusivamente a los

Grupos de Desarrollo Rural que no sean, a la vez,

Grupos de acción local de la Iniciativa Comunitaria

Leader Plus, los recursos financieros restantes, de

conformidad con lo establecido en el apartado 2 del

artículo 11 del presente Decreto.

4. Una vez realizada la asignación presupuestaria a

cada Grupo, la Dirección General de Desarrollo Rural

confeccionará, para cada uno, un Cuadro financiero

general, comprensivo de las distintas fuentes

financieras, y un Cuadro financiero anualizado, con

la distribución presupuestaria de cada ejercicio

económico, comprendiendo desde 2000 hasta 2006.

5. La Dirección General de Desarrollo Rural podrá

modificar, al alza o a la baja, las asignaciones de

fondos entre los distintos Grupos de Desarrollo

Rural, como consecuencia bien de la revisión

intermedia que pudiera llevarse a cabo, bien de

revisiones de los niveles de ejecución, o bien de

alteraciones de los ámbitos de actuación.

Artículo 11. Criterios para la asignación de los

recursos financieros.

1. La asignación a los Grupos de Desarrollo Rural de

los fondos del FEOGA-O prevista en la letra a) del

apartado 3 del artículo anterior se realizará de

conformidad con los siguientes criterios, referidos,

exclusivamente, a los términos municipales completos

que integran su ámbito de actuación, y utilizando

como fuente los datos de la edición de 2001 del

Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía

(SIMA, Edición 2001) del Instituto de Estadística de

Andalucía:

a) Población de derecho del territorio.

b) Población que reside en núcleos de más de 10.000

habitantes.

c) Población de más de 65 años.

d) Densidad de población.

e) Distancia de los municipios del ámbito propuesto a

la capital de la provincia.

f) Tasa de dependencia, definida como la proporción

de población en edad inactiva respecto a población en

edad activa.

g) Tasa de desempleo, definida como la proporción

entre el paro registrado y la población activa total.

h) Proporción de paro registrado femenino respecto

del masculino.

i) Renta familiar disponible por habitante.

2. La asignación prevista en la letra c) del apartado

3 del artículo anterior de los restantes fondos se

realizará en función del Programa de Desarrollo

Endógeno presentado por los Grupos, a la vista del

informe realizado por la Comisión de Selección y

atendiendo a los siguientes criterios:

a) El diagnóstico de la situación socioeconómica de

la comarca.

b) Los objetivos definidos en la medida en que

contribuyan a corregir los desequilibrios

socioeconómicos.

c) La promoción de las condiciones para que sea real

y efectiva la igualdad de oportunidades entre hombres

y mujeres, superando cualquier discriminación

laboral, cultural, económica o social.

d) La estrategia de intervención propuesta y su

contribución a incrementar las oportunidades de

empleo.

e) La planificación temporal diseñada.

f) La integración de aspectos medioambientales en el

diseño del Programa.

3. La Dirección General de Desarrollo Rural

establecerá el procedimiento para la valoración

objetiva de los criterios establecidos en los

apartados anteriores.

Artículo 12. Transferencia de fondos a los Grupos.

1. Los fondos públicos asignados a cada Grupo se

transferirán a los mismos de acuerdo con la normativa

aplicable en cada caso.

2. Los fondos correspondientes a la cofinanciación

autonómica se transferirán de acuerdo con el

siguiente procedimiento:

a) Se abonará un primer anticipo del 100% de la

primera anualidad.

b) Las anualidades sucesivas se remitirán en función

del grado de ejecución que acredite cada Grupo. Al

respecto, cuando los promotores subvencionados por el

mismo hayan justificado el pago de una cuantía

equivalente al 75% de los fondos autonómicos

anticipados y el Grupo haya abonado a los citados

promotores, al menos, el 50% de los mismos, se

remitirán las cantidades correspondientes a la

siguiente anualidad, en su totalidad.

Artículo 13. Aplicación de los fondos públicos del

PRODER de Andalucía.

1. El PRODER de Andalucía se gestionará de acuerdo

con lo establecido en el Programa Operativo Integrado

de Andalucía y su Complemento de Programa. En

particular, la Medida 7.5 se gestionará de

conformidad con su Régimen de Ayudas específico, y la

Medida 7.9 se gestionará de conformidad a lo

establecido en el Reglamento (CE) 69/2001, de la

Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de

los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de

«minimis¯.

2. Las actividades o inversiones subvencionables por

los Grupos de Desarrollo Rural deberán enmarcarse en

alguna de las siguientes líneas de actuación:

a) Dinamización socioeconómica.

b) Estrategias de cooperación.

c) Protección y mejora del Patrimonio y del Medio

Ambiente.

d) Desarrollo y mejora de infraestructuras

relacionadas con la producción agraria.

e) Valorización de productos endógenos del medio

rural.

f) Fomento, mejora y diversificación económica:

sector agrario, artesanía y turismo rural.

g) Gastos de funcionamiento.

h) Infraestructuras y equipamiento en zonas rurales

no agrarias.

3. Las decisiones de concesión de subvenciones por

los Grupos, salvo que correspondan a acciones

validadas con carácter general por la Consejería de

Agricultura y Pesca y reflejadas en el

correspondiente listado de acciones, deberán contar,

con carácter previo, con el informe favorable sobre

la subvencionalidad de las mismas por parte de la

citada Consejería. Asimismo, en las notificaciones de

concesión de subvenciones a los destinatarios,

expedidas por los Grupos, se señalará que la Unión

Europea participa en la financiación de las mismas y,

en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de

la ayuda aportada por el instrumento comunitario que

corresponda.

4. Los destinatarios de las subvenciones podrán ser

cualquier persona física o jurídica con capacidad de

obrar, incluido el propio Grupo de Desarrollo Rural,

así como cualquier Administración pública local u

organismo o sociedad dependiente de aquella, siempre

que la actividad o inversión se realice dentro del

ámbito de actuación del Grupo o incida en beneficio

del desarrollo del mismo.

5. Los destinatarios de las subvenciones deberán

acreditar, con anterioridad a la percepción de

cualquier cantidad, estar al corriente de sus

obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de

Andalucía, que no son deudores de la misma por

cualquier otro ingreso de Derecho público, y que

están al día de las obligaciones fiscales frente al

Estado y frente a la Seguridad Social. Serán de

aplicación los supuestos de exoneración de dicha

acreditación que, con carácter general, tenga

establecidos la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 14. El Responsable Administrativo y

Financiero.

1. La gestión del PRODER de Andalucía por los Grupos

de Desarrollo Rural será intervenida y fiscalizada

por una Administración local que actuará como

Responsable Administrativo y Financiero, quien

ejercerá las funciones de control interno previstas

en el capítulo IV del título VI de la Ley 39/1988, de

28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,

atendiendo a las instrucciones que, al efecto, puedan

dictarse por la Dirección General de Desarrollo

Rural.

2. La Administración local ejercerá la función citada

con personal habilitado para realizar la función

interventora y para ejercer los pertinentes controles

financieros.

3. A tal efecto se suscribirá, por la Consejería de

Agricultura y Pesca, el Grupo y la Administración

local designada, un Convenio que regulará, en

relación con la gestión de dichos fondos, el

ejercicio por esta última de las funciones previstas

en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 15. Base de datos de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición

adicional única del Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el

que se regulan los procedimientos para la concesión

de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus

organismos autónomos y su régimen jurídico, las

subvenciones que, en virtud de lo establecido en el

presente Decreto, sean concedidas por los Grupos de

Desarrollo Rural, se harán constar en una base de

datos de subvenciones y ayudas públicas de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos y

condiciones dispuestos en la norma que establezca su

creación, estructura y funcionamiento.

Disposición adicional única. Gastos de

funcionamiento.

La Consejería de Agricultura y Pesca podrá

subvencionar, con cargo a sus presupuestos, los

gastos de funcionamiento de los Grupos de Desarrollo

Rural.

Disposición transitoria primera. Fecha de inicio de

la subvencionalidad.

1. Las solicitudes de subvención presentadas con

anterioridad a la entrada en vigor del presente

Decreto, ante Grupos de Desarrollo Rural que hubieran

sido reconocidos como Asociaciones de Desarrollo

Rural en la resolución de la convocatoria efectuada

mediante la Orden de 14 de julio de 2000, de la

Consejería de Agricultura y Pesca, serán

subvencionables siempre que lo hayan sido con

posterioridad al 1 de enero de 2000 y se hubiera

verificado que la actividad o inversión no estaba

iniciada.

2. Podrán ser subvencionables, asimismo, previa

autorización de la Dirección General de Desarrollo

Rural, los gastos de funcionamiento de los Grupos

contemplados en el apartado anterior, producidos

desde el 13 de diciembre de 2000.

Disposición transitoria segunda. Acreditación de

modificaciones estatutarias.

Las Asociaciones a que se refiere el apartado 1 de la

Disposición transitoria primera interesadas en

participar en esta Convocatoria, que deban adaptar

sus Estatutos para dar cumplimiento a los requisitos

establecidos en el artículo 4 del presente Decreto, y

que en el plazo de presentación de solicitudes no

puedan acreditar debidamente el registro de dicha

adaptación, tal y como se exige en el artículo 7.1 c)

del presente Decreto, podrán presentar con la

solicitud el acuerdo de modificación estatutaria

adoptado por la Asamblea General y la solicitud de

inscripción de la misma ante el Registro competente.

En el supuesto de que la entidad resulte seleccionada

como Beneficiaria final, deberá presentar el

correspondiente certificado de inscripción de dicha

modificación en el plazo de tres meses, transcurrido

el cual se entenderá incumplido el requisito citado.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al titular de la Consejería de

Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones

sean necesarias para el desarrollo y ejecución del

presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía. Sevilla, 15 de enero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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