Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 09/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 6 de junio de 2002, de la Secretaría General de Calidad y Eficiencia, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2001, por la que conceden subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Por Resolución de la Secretaría General de Calidad y Eficiencia de 26 de diciembre de 2001 (BOJA núm. 11, de 26 de enero de 2002) se conceden subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por Resolución de 11 de julio de 2001 (BOJA núm. 94, de 16 de agosto), al amparo de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 12 de junio de 2001 (BOJA núm. 72, de 26 de junio).

Con posterioridad a la publicación de la citada Resolución, se detectan errores de transcripción en los centros donde deben desarrollarse cuatro de los proyectos de investigación subvencionados, no coincidentes con los consignados en su solicitud por los propios adjudicatarios. Igualmente, se produce error de transcripción en el dato relativo al beneficiario de uno de los proyectos de investigación subvencionado, de forma que el que figura en la citada Resolución no llegó a participar en el proceso selectivo, presentándose por éste renuncia a la subvención concedida y formulándose por la Comisión Científica de Evaluación propuesta de adjudicación al verdadero solicitante, sin cambio alguno en la valoración del proyecto.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 12 de junio de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Se modifica el dato relativo al centro investigador de los expedientes que figuran en el Anexo de la Resolución de esta Secretaría General de Calidad y Eficiencia de 26 de diciembre de 2001 con los números 100/ Proyecto de investigación «Prevalencia de la mutación de la protrombina G20210A en la enfermedad tromboembólica¯; 102: «Diseño, implantación y valoración de un programa de educación sanitaria para cuidadores principales de enfermos con alto grado de dependencia de los cuidados de enfermería¯; 98: «Estudio del impacto de la infección por el virus de la hepatitis C/VHC sobre la mortalidad, supervivencia y respuesta al tratamiento de los pacientes infectados por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)¯, y 99: «Análisis de la densidad mineral ósea y del recambio óseo en pacientes infectados por el VIH que reciben tratamiento antirretrovírico de gran actividad. Estudio prospectivo¯, sustituyendo el centro que figura en los mismos por «Hospital de Valme¯ y permaneciendo invariables los demás extremos de los mismos.

Segundo. Se modifican los datos del expediente 166 que figuran en el Anexo de la Resolución de 26 de diciembre de

2001, relativo al proyecto de investigación «Valoración de la automedida de la presión arterial como método de estudio de hipertensos diagnosticados y controlados en Atención Primaria¯, sustituyendo al beneficiario que figura en el mismo por la «Asociación para la promoción de la investigación y la mejora de la efectividad clínica en Atención Primaria¯ y permaneciendo invariables los demás datos del mismo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o, en caso de no optarse por lo anterior, ser impugnada

directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir de dicha publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, sin que se puedan simultanear ambos recursos.

Sevilla, 6 de junio de 2002.- El Secretario General de

Calidad y Eficiencia, Angel Garijo Gálvez.

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