Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 18/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 17 de junio de 2002, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, la Iglesia de San Miguel, en Pulpí (Almería).

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I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo

12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo

46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma, en su artículo 13.27, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero.

Conforme determina el artículo 8.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12.1 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley 1/1994, de

11 de enero, de Ordenación del Territorio).

II. La iglesia de San Miguel, en Pulpí, fue edificada en la época de Carlos IV, en el año 1801, respondiendo a los postulados elaborados por Ventura Rodríguez, en los que los modelos se adaptan a la tradición pero en los que han desaparecido los elementos superfluos y en los que los edificios son más racionales y simples.

El lenguaje utilizado es de un marcado carácter civil con el objeto de conseguir una perfecta integración del edificio en el entorno urbano.

III. Por Resolución de 1 de septiembre de 1993 de la Dirección General de Bienes Culturales, se incoa el procedimiento para la inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la iglesia de San Miguel, en Pulpí (Almería) (BOJA núm. 104, de 25 de septiembre de 1993).

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley anteriormente citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción con fecha 6 de mayo de 2002, como al Ayuntamiento de Pulpí, con la fecha de 15 de abril de 2002 y contando con el informe favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Almería con fecha 8 de noviembre de 1995.

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,.

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO.

Unica. Inscribir, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la iglesia de San Miguel, en Pulpí (Almería), cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía

administrativa, cabrá interponer recurso de alzada, de

conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la recepción de la

notificación.

Sevilla, 17 de junio de 2002.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO.

IDENTIFICACION.

Denominación: Iglesia de San Miguel.

Localización: Pulpí.

Ubicación: Plaza de la Libertada, núm. 9.

Cronología: 1801.

Autor: Anónimo.

DESCRIPCION.

El templo es de planta rectangular con una sola nave. Dispone de contrafuertes interiores, adosados a los muros perimetrales, en donde apoyan una serie de arcos formeros de medio punto. Sobre esta estructura descansan las cubiertas definidas mediante bóvedas de cañón.

En la cabecera se abre la capilla mayor.

Exteriormente presenta unos alzados muy sencillos, en donde la torre se sitúa junto a la cabecera. Esta torre se compone de tres cuerpos decrecientes sin vanos, a excepción del tercero con vanos de medio punto. Se cubre con una cúpula

semiesférica.

La fachada principal es simétrica, con una puerta adintelada, una placa conmemorativa del año de su construcción, un ojo de buey de iluminación y se encuentra rematada por un frontón.

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