Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 27/7/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LUCENA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICION LIBRE CONVOCADO POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA PROVISION, EN PROPIEDAD, DE TRES PLAZAS DE TRABAJADOR SOCIAL

Primera. Número de plazas, identificación, procedimiento de selección y retribuciones.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición libre de tres plazas de Trabajador Social, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 1998, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios, Grupo de clasificación B, del artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

Segunda. Requisitos.

Para ser admitido al concurso-oposición se precisa reunir los requisitos siguientes:

- Tener nacionalidad española o de cualquier país integrado en la Unión Europea.

- Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

- Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Trabajo Social, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

Tercera. Solicitudes de admisión.

Las instancias solicitando ser admitido al concurso-oposición habrán de expresar que el aspirante reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria; acompañándose a la solicitud los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al baremo que se establece en la base 8.ª de las presentes, y el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 36 E (treinta y seis euros), cantidad que podrá ser abonada mediante ingreso o transferencia a la entidad Caja General de Granada, núm. 2031 0379 35 0100002121, colaboradora del Ayuntamiento, o por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en todo caso, el nombre del aspirante, aún cuando sean impuestos por persona distinta, así como la convocatoria a la que se opta.

Las referidas instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del mismo, en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o por medio de alguno de los sistemas que señala el artículo 38.4 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos

administrativos previstos en dicho precepto legal.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido

apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

La publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia", será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

El orden de actuación de los aspirantes, para aquel o aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, de

conformidad con el resultado del sorteo efectuado en la Casa Consistorial el día 25 de febrero de 2002, se iniciará por aquél cuyo apellido comience con la letra "Ñ", siguiéndose sucesivamente de manera alfabética.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue.

- Vocales:

El Concejal Delegado de Servicios Sociales de este Excmo. Ayuntamiento. Será suplente, el Concejal Delegado de Personal.

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un representante nombrado por la Junta de Personal de este Excmo. Ayuntamiento.

Un representante de los Grupos Municipales de la Oposición.

Dos funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, de igual o superior categoría a las plazas convocadas, designados por el Sr. Alcalde-Presidente.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

Sexta. Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el lugar de celebración de las pruebas.

Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de la indicada fase de oposición, el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las

sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

A) Fase de concurso. Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional.

Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Local en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,035 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puesto o plaza de igual o similar contenido al que se opta: 0,025 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en Empresa Pública o privada en puesto de Trabajador Social: 0,010 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Puntuación máxima por este apartado: 4 puntos.

b) Titulaciones académicas.

Por cada título Postgrado (Master o Experto) oficialmente reconocido, que tenga relación directa con la plaza a que se opta: 1,00 punto.

Puntuación máxima por este apartado: 2 puntos.

c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas. Por la

participación, como asistente, a cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta y hubiesen sido

impartidos por Instituciones de carácter público.

Por cada uno de menos de 20 horas de duración: 0,05 puntos.

Por cada uno de 20 a 50 horas de duración: 0,10 puntos.

Por cada uno de 51 a 100 horas de duración: 0,20 puntos.

Por cada uno de 101 a 200 horas de duración: 0,40 puntos.

Por cada uno de más de 200 horas de duración: 0,60 puntos.

Los cursos que no expresen duración alguna serán valorados con la puntuación mínima, siempre que estén relacionados con las plazas a cubrir.

Puntuación máxima a otorgar por este apartado: 3 puntos.

d) Ponencias, comunicaciones, talleres, charlas, realización de publicaciones, etc.

Por cada presentación y/o impartir ponencias, comunicaciones, talleres, charlas, publicaciones, etc., relacionados con las funciones a desempeñar en las plazas convocadas: 0,10 puntos.

Puntuación máxima a otorgar por este apartado: 1 punto.

Acreditación de los méritos alegados.

a) Experiencia profesional. Los servicios prestados en la Administración, mediante certificación expedida por la

Administración correspondiente.

Los servicios prestados en empresa pública o privada se acreditarán a través de contrato de trabajo visado por el Inem y certificado de Cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Titulaciones académicas. Mediante la presentación del original o fotocopia compulsada del título académico, o certificado de estudios desarrollados, expedidos por la autoridad docente competente.

c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas. Mediante

certificado o documento acreditativo de la asistencia,

expedido por el Organismo Público organizador de los mismos.

d) Ponencias, comunicaciones, talleres, charlas,

publicaciones, etc. Mediante certificado o documento

acreditativo de la asistencia, expedido por el Organismo organizador de los mismos, Programa Oficial de la actividad o copia del texto presentado.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y lugar de celebración de las pruebas al menos una hora antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.

En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición: Constará de tres ejercicios,

obligatorios y eliminatorios, y serán los siguientes:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema a elegir por cada aspirante, de entre dos temas determinados por el

Tribunal de forma aleatoria, de los comprendidos en la parte I del Anexo de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema a elegir por cada aspirante, de entre dos temas determinados por el

Tribunal de forma aleatoria, de los comprendidos en la parte II del Anexo de esta convocatoria.

Tercer ejercicio: Se desarrollará por escrito durante un período máximo de tres horas y consistirá en la solución de un supuesto práctico que planteará el Tribunal, inmediatamente antes del ejercicio, relativo a las tareas propias de las plazas que se convocan, relacionado con las materias

comprendidas en los temas específicos que componen la parte II del Anexo de esta convocatoria.

Dichos ejercicios serán corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, excluyéndose a aquellos

candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. Valorándose la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

Los tres ejercicios deberán ser leídos obligatoriamente y con posterioridad a su desarrollo por los opositores, en sesión pública, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada, en cuyo caso serán leídos por el Tribunal.

Durante la lectura de los mismos, el Tribunal podrá hacer las preguntas o solicitar las aclaraciones que considere

necesarias sobre los ejercicios desarrollados.

Si transcurridos diez minutos de exposición el Tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio.

Novena. Calificación de los ejercicios.

Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y la mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que estas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuanto así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los

ejercicios, más la puntuación alcanzada en la fase de

concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio.

Décima. Publicidad de las calificaciones.

La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la forma y momento previstos en la base 8.ª de esta convocatoria.

Igualmente, finalizado cada ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y local de celebración de las pruebas.

Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.

Undécima. Propuesta de nombramiento.

El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y elevará la correspondiente relación a la

Presidencia de la Corporación, a efectos del nombramiento de los aspirantes propuestos; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.

Si se rebasare en la relación, el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

Duodécima. Aportación de documentos.

Dichos aspirantes presentarán ante esta Administración, Negociado de Régimen Interior, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de

aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los interesados no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Si tuvieran la condición de Funcionarios Públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos, ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimotercera. Nombramiento.

Finalizado el período de aportación de documentos, el órgano municipal competente efectuará los correspondientes

nombramientos.

Decimocuarta. Juramento.

Una vez efectuados los nombramientos, antes de la toma de posesión, los nombrados deberán prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.

Decimoquinta. Toma de posesión.

Los interesados deberán tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento.

Cuando, sin causa justificada, no tomasen posesión dentro del plazo señalado, decaerán en su derecho de hacerlo.

Decimosexta. Resoluciones del Tribunal, Impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la

irregularidad.

También la presente convocatoria y sus bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992

anteriormente mencionada.

Decimoséptima. Interpretación de las bases e incidencias.

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases, y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Decimoctava. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en le Ley reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Reglamento de Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones aplicables en esta materia.

A N E X O

PARTE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley y clases de Leyes.

Tema 5. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Especial consideración del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos con la Administración.

Tema 6. El acto administrativo. Concepto, eficacia y validez.

Tema 7. El procedimiento administrativo. Fases. El silencio administrativo. Recursos administrativos.

Tema 8. Régimen Local español. Organización y competencias municipales. Principios constitucionales y regulación

jurídica.

Tema 9. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local. Organización y selección.

Tema 10. Derechos y deberes del personal al servicio de las Corporaciones Locales. Incompatibilidad, responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 11. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales. Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones, actas y certificados de acuerdos.

Tema 12. El Presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto local.

PARTE II

Tema 1. Plan Municipal de Servicios Sociales de Lucena.

Tema 2. Mecanismos de Participación Ciudadana en el

Ayuntamiento de Lucena.

Tema 3. Servicios Sociales Comunitarios. Centros Municipales de Servicios Sociales.

Tema 4. Funcionamiento y Organización del Centro Municipal de Servicios Sociales.

Tema 5. Las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. Su aplicación en municipios mayores de 20.000 habitantes.

Tema 6. Recursos sociales e institucionales del Municipio de Lucena.

Tema 7. Programa de Ayuda a Domicilio.

Tema 8. Prestaciones Sociales de carácter económico del Ayuntamiento de Lucena.

Tema 9. Las Drogodependencias. Un enfoque desde los Servicios Sociales Comunitarios. Programa Ciudades ante las Drogas.

Tema 10. Absentismo Escolar. Prevención, tratamiento y

reinserción.

Tema 11. Escuelas de Padres. Un modelo específico de

prevención.

Tema 12. Coordinación y colaboración de las distintas

Instituciones y Organizaciones sociales municipales.

Tema 13. Trabajo Social en el ámbito rural. Actuaciones específicas en aldeas.

Tema 14. Modelo de Intervención Familiar en el Ayuntamiento de Lucena.

Tema 15. Estrategias específicas de intervención con

transeúntes y marginados sin hogar.

Tema 16. Convenio de colaboración para la atención directa a inmigrantes. Ley de extranjería.

Tema 17. Ley del Menor.

Tema 18. Actuación en materia de Menores: Recursos, proyectos y prestaciones.

Tema 19. Actuación con Mayores: Recursos, proyectos y

prestaciones. Ley de atención a las Personas Mayores en Andalucía.

Tema 20. Política Municipal de la Vivienda.

Tema 21. El empleo como medida de integración y reinserción social. Actuaciones desde el Centro Municipal de

Servicios Sociales.

Tema 22. Sistema de Información al Usuario de Servicios Sociales.

Tema 23. Evolución de los Servicios Sociales en el Municipio de Lucena.

Tema 24. Estrategias de Investigación Social para la detección de necesidades.

Tema 25. Trabajo Social. Historia, conceptos y objetivos.

Tema 26. Etica del Trabajo Social. Principios y criterios.

Tema 27. Corrientes teóricas más usadas en Trabajo Social.

Tema 28. Metodología de la Intervención en Trabajo Social.

Tema 29. Planificación y Programación en Trabajo Social.

Tema 30. Evaluación en Trabajo Social.

Tema 31. La investigación social.

Tema 32. El Sistema Público de Servicios Sociales. Plan concertado.

Tema 33. La Ley de Servicios Sociales de Andalucía.

Tema 34. Los Servicios Sociales en la Administración Local.

Tema 35. Convenio de colaboración para el desarrollo de los Servicios Sociales Comunitarios entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Lucena.

Tema 36. Los Servicios Sociales Especializados. Concepto. Funciones. Tipología.

Tema 37. La Calidad en Servicios Sociales.

Tema 38. Interdisciplinariedad y Trabajo en Equipo.

Tema 39. El Trabajador Social. Funciones.

Tema 40. Trabajo Social individualizado, familiar y de grupo.

Tema 41. Trabajo Social en la comunidad.

Tema 42. Técnicas de Trabajo individual y de grupo.

Tema 43. Estado de Bienestar Social. Origen y desarrollo.

Tema 44. La Sociedad Civil en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales.

Tema 45. La supervisión en el Trabajo Social y los

Servicios Sociales.

Tema 46. La Unión Europea. Instituciones.

Tema 47. Política Social de la Unión Europea. Especial

referencia a los Servicios Sociales.

Tema 48. Sistema documental en Trabajo Social.

Lucena, 17 de junio de 2002.- El Alcalde, José Luis Bergillos López.

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