Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 27/7/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 8 de julio de 2002, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Doña María, instituida en Sevilla, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Doña María, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes,

HECHOS

Primero. Se aporta al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 18 de octubre de 2001, ante el Notario don Juan Butiña Agustí, bajo el núm. 1.486 de su protocolo, y posterior otorgada ante el mismo Notario, el día 17 de mayo de 2002, bajo el núm. 983 de su protocolo, por la que se modifica el artículo 2 de los estatutos, relativo al domicilio de la Fundación.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 6 de los Estatutos, siendo el mismo, según transcripción literal de dicho precepto, el siguiente:

"La Fundación tiene por objeto el fomento de actividades y la prestación de servicios dirigidos a la atención de personas que llegadas a la tercera edad, tengan escasos recursos económicos.

Así, principalmente, la Fundación se dedicará a:

a) La creación de residencias para la satisfacción de las necesidades de vivienda y manutención, de personas de la tercera edad, así como el mantenimiento y gestión de las indicadas residencias.

b) Impulsar en Andalucía la creación de residencias públicas de la tercera edad, proporcionando a sus promotores asesoramiento, ayuda técnica y gestión de los servicios necesarios.

c) Seguimiento de las personas mayores con necesidad de atención, a las que se prestará la información y el asesoramiento necesario para que sean atendidas en sus necesidades, bien por la Fundación o por terceros.

d) Organización de cursos, jornadas y publicaciones de materias relacionadas con sus fines.

e) Profundizar en la problemática contemporánea que afecta a las personas de la tercera edad mediante el apoyo de programas de investigación, tanto en áreas de salud como sociológicas.

f) Cooperación con otras entidades públicas o privadas para el logro de los fines citados."

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, esta conformada por la aportación dineraria de 6.010 euros (1.000.000 de ptas.), según consta en la escritura de constitución, acreditándose la realidad de la aportación ante el Notario autorizante.Así mismo, la Fundación dispone para el cumplimiento de sus fines fundacionales, del siguiente bien inmueble:

Urbana: Número cinco. Primera planta alta. Piso letra A, de la casa en la calle denominada E del plano de urbanización del Sector en Sevilla, Calle Monzón núm. 42, primero A, con una extensión superficial de 117,38 m.

Inscripción: En el Registro de la Propiedad núm. 8 de Sevilla, al tomo 409, libro 187, folio 79, finca núm. 8.974,

inscripción 4.ª

Título: Dispone la Fundación del usufructo del inmueble por plazo de 15 años, constituido a su favor en virtud de

escritura otorgada el día 17 de mayo de 2002, ante el Notario don Juan Butiña Agustí, bajo el núm. 983 de su protocolo.

Valoración: Según declaración efectuada en la mencionada escritura se valora el usufructo constituido a favor de la Fundación en la cantidad de 55.894,12 euros (9.299.999 ptas.).

Se acepta el constituido usufructo, por parte del Patronato de la Fundación, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2002, protocolizándose dicho acuerdo en escritura otorgada ante el anteriormente citado Notario, el día 7 de junio de 2002, bajo el núm. 1.164 de su protocolo.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1 de la Ley 30/1994,

persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2, del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se estima

adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales

establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10, de la mencionada Ley 30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la

fundación, habiéndose emitido al respecto informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la

correspondiente Clasificación administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza, el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado Texto Legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Doña María, instituida en la ciudad de Sevilla, mediante escritura de constitución de dicha Fundación, otorgada el día

18 de octubre de 2001, ante el Notario don Juan Butiña Agustí, bajo el núm. 1.486 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura antes citada y posterior de modificación, otorgada ante el mismo Notario, el día 17 de mayo de 2002, bajo el núm. 983 de su protocolo.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado Texto Legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de julio de 2002.- El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, P.D. (Res. de 21.1.02), José Ramón Begines Cabeza.

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