Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 03/08/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 5 de julio de 2002, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo de Letrado vacante en el Organismo.

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Vacante un puesto de trabajo de Letrado en el Consejo Consultivo de Andalucía, dotado presupuestariamente, se estima conveniente su cobertura para el desempeño de las funciones encomendadas al mismo. En su virtud, esta Presidencia, oída la Ponencia de Régimen Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por Decreto 89/1994, de 19 de abril (modificado por Decreto 187/1998, de 29 de septiembre),

DISPONGO

Artículo único. Convocar concurso de méritos para la provisión de una plaza de Letrado, actualmente vacante en el Consejo, entre Letrados de la Junta de Andalucía, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Mediante la presente Resolución se convoca concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo de Letrado del Consejo Consultivo con los requisitos y condiciones que se especifican: Plaza adscrita a funcionario del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

Segunda. Participantes.

1. Funcionarios de la Junta de Andalucía.

Podrán participar en el presente concurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 84.3 y 85.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía que se encuentren en situación de servicio activo, o en cualquiera de las situaciones administrativas declaradas por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, y que reúnan los requisitos mínimos establecidos en la RPT a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las siguientes excepciones y condiciones:

a) Los funcionarios en la situación de suspensos en firme, mientras dure la suspensión. De haber finalizado ésta, deberán acompañar documentación que así lo acredite.

b) Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 29.3.c de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), o por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de instancias, debiendo acompañar a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio.

c) Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, durante el primer año del período de excedencia, sólo podrán participar si, en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

d) Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, desde la ciudad de Granada, no podrán obtener nuevo destino en la citada localidad durante tres años cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

Tercera. Méritos valorables.

1. Los méritos que se aleguen deberán referirse a la

finalización del plazo de presentación de instancias; no serán objeto de valoración aquellos méritos que se determinen como requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo para el puesto al que se aspira y que, en todo caso, deberán ser cumplidos por el aspirante.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 85.2 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por Decreto 89/1994, de 19 de abril (modificado por Decreto

187/1998, de 29 de septiembre), la resolución de este

concurso, sobre un total de 100 puntos, se atendrá al

siguiente baremo:

2.1. Valoración del grado personal.

Por el grado personal consolidado, hasta un máximo de 10 puntos, según las reglas siguientes:

Grado personal consolidado igual al nivel del puesto

convocado: 10 puntos.

Grado personal consolidado inferior en uno o dos niveles al del puesto convocado: 8 puntos.

Grado personal consolidado inferior en tres o cuatro niveles al del puesto convocado: 6 puntos.

Grado personal consolidado inferior en cinco o seis niveles al del puesto convocado: 4 puntos.

Grado personal consolidado inferior en más de seis niveles al puesto convocado: 0,5 puntos.

Para la valoración del grado se entenderá como reconocido, aun cuando no se hubiera formalmente tramitado, por el

cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo

21.1.d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por Ley

23/1988, de 28 de julio, y artículo 22 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, habiéndose desempeñado el puesto de referencia con el oportuno nombramiento de carácter definitivo.

2.2. Antigüedad en la Administración.

Se valorará a razón de 0,5 puntos por año completo de

servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de

10 puntos. A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

2.3. Cursos de formación y perfeccionamiento y títulos

académicos.

Por los méritos a que se refiere este apartado podrán

obtenerse hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Cursos de formación relacionados con el puesto convocado, a los que se haya asistido o se hayan impartido, organizados u homologados por el IAAP:

1 punto por cada curso de duración igual o superior a 20 horas.

1 punto por cada 4 horas de docencia.

Títulos académicos:

4 puntos por el título de Doctor en Derecho.

3 puntos por otra titulación directamente relacionada con la exigida para el puesto.

3 puntos por el título de Doctor en disciplina directamente relacionada con la titulación exigida para el puesto.

2.4. Trabajo desarrollado con anterioridad.

Por el Nivel de los puestos desempeñados en los cincos años anteriores a la convocatoria, siempre que se hayan desempeñado al menos durante doce meses, hasta un máximo de 30 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Puestos de igual nivel que el convocado: 30 puntos.

Puestos de nivel inferior en uno o dos niveles: 25 puntos.

Puestos de nivel inferior en tres o cuatro niveles: 15 puntos.

Puestos de nivel inferior en cinco o seis niveles: 10 puntos.

Puestos de nivel inferior en más de seis niveles: 3 puntos.

2.5. Adecuación específica de conocimientos al concreto perfil de la plaza.

Este apartado se valorará hasta un máximo de 40 puntos. A estos efectos, los candidatos deberán aportar cinco trabajos elaborados por ellos en su ejercicio profesional, pudiendo tratarse de informes, propuestas de resolución, estudios, demandas, contestaciones o cualesquiera otros.

Igualmente, los candidatos deberán contestar a las

observaciones que, por un tiempo máximo de una hora, les dirijan los miembros de la Comisión de Selección acerca de los trabajos presentados o de las materias que constituyen la competencia del Consejo.

Cuarta. Orden de prioridad y empate en la puntuación.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida según el baremo.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a las puntuaciones otorgadas a los méritos

enunciados en la base tercera por orden inverso al expresado, y, en su caso, a la mayor edad del aspirante.

Quinta. Puntuación mínima.

Quedarán excluidos los solicitantes que, de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos, no alcancen la puntuación mínima de 51 puntos.

Sexta. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se

ajustarán al modelo que se publica como Anexo II, e irán dirigidas a la Excmo. Sr. Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, debiendo presentarse preferentemente en el Registro de este Organismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de

participación será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptima. Alegación y acreditación de méritos y requisitos.

1. Los concursantes cumplimentarán el Anexo III, en el que procederán a la autobaremación de sus méritos, según el baremo de esta convocatoria.

2. Los méritos se valorarán si son alegados y constan en la autobaremación practicada y se acreditarán documentalmente siempre que no consten inscritos o anotados en el Registro General de Personal.

3. La justificación documental en esta fase del concurso consistirá en aportación de fotocopia bajo el texto "es copia del original", suscrito por el solicitante, que se

responsabiliza de su veracidad. La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y

numerada según el orden en que se citan los méritos en la base tercera y, a continuación, los documentos que acrediten los requisitos exigidos para el puesto, en su caso, por la RPT.

Aquél que resulte adjudicatario deberá aportar la

documentación original correspondiente, sin cuya constancia quedará excluido del concurso.

Octava. Comisión de Valoración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 del Reglamento Orgánico del Consejo, la Comisión Permanente del mismo actuará como Comisión de Selección.

Novena. Resolución.

1. La Comisión de Valoración propondrá a la autoridad

convocante el nombramiento del candidato que haya obtenido mayor puntuación.

2. La resolución habrá de ser motivada y deberá quedar

acreditada en ella la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos del candidato propuesto.

3. La resolución del presente concurso deberá efectuarse en el plazo de dos meses.

Décima. Destinos.

1. Una vez transcurrido el plazo de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, no pudiendo el funcionario desistir de su solicitud de participación una vez elevada la propuesta de resolución por la Comisión de Valoración. El destino

adjudicado será irrenunciable, salvo que durante el plazo posesorio, excluida la prórroga de incorporación, el

interesado obtenga otro destino por convocatoria pública en Boletín Oficial, en cuyo caso podrá optar por uno de los dos, viniendo obligado a comunicar por escrito a este Organismo y a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Gobernación y Justicia, en el término de tres días desde la publicación de la adjudicación, la opción realizada.

2. El traslado que se derive del destino que se adjudique del presente concurso tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización, sin

perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

3. El puesto de trabajo incluido en la convocatoria podrá ser excluido de la misma, como consecuencia de la necesidad de ejecución de una sentencia judicial.

Undécima. Plazo de toma de posesión.

1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El cambio de residencia deberá justificarse documentalmente mediante la presentación del certificado de empadronamiento u otro documento que lo justifique.

2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, excepto en el caso de que el reingreso se efectúe desde la situación administrativa de Servicios

Especiales, en cuyo caso, el plazo de toma de posesión

comenzará a contarse desde el momento en que desaparezcan las causas que motivaron el pase a dicha situación.

3. Tras la toma de posesión, el Presidente del Consejo podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta un máximo de

20 días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, se hayan concedido al interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender su disfrute.

5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia para el cuidado de hijos, una vez transcurrido el primer año.

Granada, 5 de julio de 2002.- El Presidente, Juan B. Cano Bueso.

ANEXO I

Código: 2476810.

Puesto: Letrado.

Núm.: 1.

Ads.: F.

Gr.: A.

Nivel: 30.

C. espec.: XXXX.

Euros: 24.726,72.

Titulación: Licenciado en Derecho.

Otros requisitos: Letrado Junta de Andalucía. A.3.

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