Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 03/08/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. NUM. CINCO DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ejecutivo núm. 669/1999. (PD. 2268/2002).

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2.ª

NIG: 4109142C19995000059.

Procedimiento: Ejecutivos 669/1999. Negociado: 5F.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: D/ña. Caja San Fernando de Sevilla.

Procurador/a: Sr/a: Gloria Navarro Rodríguez.

Letrado/a: Sr/a. Monzón Capapé, Francisco Javier.

Contra: D/ña. Joaquina Sosa Ruiz, Eugenio Marín Ruiz, Antonio Capel Andújar y María José Benítez Izquierdo.

E D I C T O

Hago saber: Que en el procedimiento ejecutivo 669/1999, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Sevilla, a instancia de Caja San Fernando de Sevilla, contra Joaquina Sosa Ruiz, Eugenio Marín Ruiz, Antonio Capel Andújar y María José Benítez Izquierdo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil uno.

El Sr. don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo

669/1999, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Caja San Fernando de Sevilla, representada por el/la Procuradora doña Gloria Navarro Rodríguez, y bajo la dirección del Letrado don Francisco Javier Monzón Capapé, y de otra, como demandados, a doña Joaquina Sosa Ruiz, Eugenio Marín Ruiz, Antonio Capel Andújar y María José Benítez Izquierdo, que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad.

A N T E C E D E N T E S

Primero. En virtud de la demanda ejecutiva formulada por dicha Procuradora en la representación indicada se despachó ejecución contra los bienes de los deudores, por virtud del título que sirvió de base al auto despachando la ejecución, se hizo traba y embargo en sus bienes según consta en la respectiva diligencia, y se le citó de remate para que dentro del tercer día se opusiera a la ejecución si le convenía, con los apercibimientos correspondientes, habiendo transcurrido el término sin personarse, por lo que fueron declarados en rebeldía, mandándose traer los autos a la vista para sentencia, con citación sólo del ejecutante.

Segundo. En la sustentación de los autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Estando bien despachada la ejecución por basarse la acción ejercitada en documento comprendido en el núm. 6, del artículo 1.429, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiendo dejado los deudores transcurrir el término por el que fueron citados de remate sin personarse ni oponerse a la ejecución alegando alguna de las excepciones que el derecho le reconoce, procede sentencia de remate, mandando seguir adelante la ejecución con imposición a la parte ejecutada de las costas.

F A L L O

Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Joaquina Sosa Ruiz, Eugenio Marín Ruiz, Antonio Capel Andújar y María José Benítez Izquierdo hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago solidariamente a Caja San Fernando de Sevilla de la cantidad de 12.629.802 pesetas de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen, en las cuales expresamente condeno a dichos demandados.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, que por la rebeldía del/de la demandado/a se le notificará en los estrados del Juzgados, y en el Boletín Oficial de esta provincia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a los demandados Joaquina Sosa Ruiz, Eugenio Marín Ruiz, Antonio Capel Andújar y María José Benítez Izquierdo, que se

encuentran en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Sevilla, a doce de julio de dos mil dos.- La Secretario.

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