Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 22/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 4 de julio de 2002, por la que se desarrolla el Programa de Apoyo al Empleo en Proyectos de Interés Social.

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Mediante la presente Orden se desarrolla el Programa de Apoyo al Empleo en Proyectos de Interés Social que, mediante el Decreto sobre Incentivos, Programas y Medidas de Fomento a la creación de empleo y autoempleo aprobado con fecha 7 de mayo de

2002, se regula con la finalidad de desarrollar proyectos generadores de empleo e incentivar la creación de empleo y facilitar a las personas desempleadas experiencias profesionales.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Las acciones contempladas en esta medida tienen como finalidad apoyar proyectos generadores de empleo y experiencias que faciliten empleo para personas desempleadas mediante proyectos de interés social.

Artículo 2. Beneficiarios.

Los proyectos de interés social, sometidos al régimen de concurrencia competitiva, podrán ser desarrollados por Instituciones sin ánimo de lucro de, al menos, ámbito autonómico o por Entidades Locales, a tales efectos los proyectos concretarán los fines a perseguir, las actuaciones a realizar, los medios disponibles para ello y la metodología a utilizar.

Tendrán preferencia los proyectos referidos a la puesta en marcha de unidades especializadas en el seno de las instituciones mediante la contratación de personas desempleadas que tengan como finalidad:

- La realización de acciones de inserción.

- La realización de Proyectos generadores de empleo.

- El fomento de empleo en zonas rurales.

- El fomento del autoempleo.

- La realización de proyectos que vengan referidos a los nuevos yacimientos de empleo.

Artículo 3. Incentivos a Proyectos de Interés Social desarrollados por Instituciones sin ánimo de lucro.

1. El apoyo a Proyectos de Interés Social desarrollados por Instituciones sin ánimo de lucro de, al menos, ámbito autonómico, consistirá en ayudas a las contrataciones que para la ejecución del mismo sean necesarias.

2. Los contratos que mediante este programa pueden ser incentivados podrán tener una duración de seis a doce meses y deberán formalizarse con personas desempleadas y de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral vigente.

Si por cualquier incidencia la persona contratada no agotara el período cubierto por la ayuda, se podrá realizar su sustitución por el tiempo restante, en el plazo máximo de un mes, siempre que el nuevo contrato contemple las mismas condiciones estipuladas en el contrato de la persona sustituida. En caso contrario, la cuantía de las ayudas se limitará al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 4. Incentivos a Proyectos de Interés Social desarrollados por Entidades Locales.

Cuando los proyectos sean promovidos por Entidades Locales, las ayudas podrán consistir en apoyo directo a las contrataciones necesarias para su desarrollo por un máximo de doce meses y con las mismas condiciones recogidas en el artículo anterior, o en la cofinanciación de hasta un 80% del coste total del proyecto.

Artículo 5. Cuantías de los incentivos a las contrataciones. Las cuantías de las ayudas a las contrataciones a las que se hace referencia en los artículos 3 y 4 de la presente Orden serán proporcionales a la jornada para la que se contrata y, en cualquier caso, no serán superiores a las cuantías que por contrato y mes se relacionan a continuación:

I. Titulados/as Superiores 1.790 euros.

II. Titulados/as Medios/as 1.556 euros.

III. Adm. y Profesionales de Oficio 1.214 euros.

IV. Personal auxiliar 998 euros.

V. Personal subalterno y sin cualificar 918 euros.

Artículo 6. Plazo de solicitudes.

1. Las solicitudes de incentivos a Proyectos de Interés Social que se formulen por Instituciones sin ánimo de lucro y las solicitudes de incentivos para la contratación en Proyectos de Interés Social que formulen las Entidades Locales se

presentarán durante el mes de diciembre anterior al año en el que se vayan a iniciar.

2. Las solicitudes de incentivos a Proyectos de Interés Social que formulen las Entidades Locales para la cofinanciación de hasta el 80% del proyecto podrán ser presentadas durante el primer cuatrimestre del año.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de ayuda se podrá presentar en la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico o en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico

correspondiente cuando tenga carácter provincial y ante la Dirección General de Empleo e Inserción cuando ésta tenga carácter interprovincial, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de las recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán en impresos normalizados que serán proporcionados en las dependencias de la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente o mediante descarga del sistema telemático desde la web de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el enlace recogido para estas ayudas en el Portal de empleo

(www.cedt.junta-andalucia.es/empleo), y contendrán Declaración responsable relativa a otras ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de exclusión previstas en la presente Orden y Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, e irán acompañadas de la documentación siguiente:

- Fotocopia compulsada del CIF/NIF de la Entidad.

- Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o representante.

- Fotocopia compulsada del poder de representación, sin que sea necesario que el mismo se encuentre bastanteado.

- Solicitud de transferencia bancaria.

Artículo 8. Tramitación y resolución.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada si en dicho período no recae resolución expresa.

Artículo 9. Pagos y justificaciones.

1. El abono de las cuantías de las ayudas se ordenará en dos fases:

- Hasta el 75% en la fecha de concesión, en concepto de anticipo.

- El 25% restante una vez aportados los documentos

justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad anticipada.

Para la justificación del primer pago en los supuestos de incentivos a la contratación será suficiente con la

presentación de copia compulsada de los correspondientes contratos, fotocopia compulsada del TC2 correspondiente al mes en que se producen las contrataciones; si la empresa estuviera acogida al sistema Red de la transmisión telemática de datos a la Seguridad Social, será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por el responsable

correspondiente y Certificado expedido por el Inem acreditativo de la condición de demandantes de empleo. En aquellos proyectos en los que se cofinancie hasta el 80% del proyecto,

certificación del Interventor de la Entidad Local acreditativo de los gastos realizados con cargo a la cantidad anticipada.

2. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía, definido en la

resolución o convenio de concesión.

3. Para la justificación final de los proyectos será necesario aportar copia compulsada de los recibos salariales respecto de las contrataciones, y en los supuestos de cofinanciación del proyecto, Certificación del Interventor de la Entidad Local acreditativo de todos los gastos realizados, en el plazo de tres meses desde la finalización del Proyecto.

4. Las Entidades presentarán en el plazo de dos meses desde que se produzcan los respectivos pagos certificación de asiento contable.

Artículo 10. Competencia para resolver.

La competencia para resolver sobre las ayudas que en la presente Orden se regulan se delega en el Director General de Empleo e Inserción.

Artículo 11. Compatibilidad de ayudas.

1. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda no prevista en la misma dentro de los límites legalmente establecidos.

No obstante lo anterior, y de conformidad con la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,

aisladamente, o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, naciones o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la Resolución o Convenio de

concesión.

Artículo 12. Publicidad.

1. Las Entidades beneficiarias de los distintos Programas desarrollados por la presente Orden comunicarán a los

trabajadores contratados que su contratación ha sido

incentivada por la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico. A los efectos de seguimiento y control de la citada comunicación, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá solicitar la acreditación de la comunicación a los interesados.

2. Las Entidades Locales que desarrollen Proyectos de Interés Social confinanciados por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico reflejarán este extremo mediante carteles visibles.

3. Las Entidades que participen en el desarrollo de los distintos Programas regulados por la presente Orden deberán manifestar de modo expreso su colaboración con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y con el Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que así lo requieran y el cumplimiento del Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión.

4. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá establecer los mecanismos de comunicación de sus ayudas y de publicidad que considere necesarios para el mejor conocimiento del contenido y de los efectos de esta Orden, ello sin

perjuicio de que, cuando presupuestariamente sea preceptivo, las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Exclusiones.

Los incentivos a la contratación recogidos en la presente Orden no se aplicarán en los supuestos siguientes:

1. Relaciones Laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 apartados a), b), c), d), e), f), g), h) e i), de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras

disposiciones legales.

2. Contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las

entidades.

Artículo 14. Obligaciones.

Las Entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar información al órgano concedente de la ayuda, así como a facilitar la comunicación y justificantes que le sean

requeridos.

Asimismo, con independencia de las obligaciones específicas contempladas para cada programa en esta Orden y de las que expresamente se recojan en la Resolución, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión disfrute de la concesión.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad o entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otros incentivos o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, Ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

e) Acreditar, en su caso, previamente al cobro de la ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

Artículo 15. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

e) La negativa u obstrucción del beneficiario a las actuaciones de control financiero de ayudas por la Intervención General de la Junta de Andalucía o de Organos Externos de control

económico, nacionales o comunitarios.

2. Igualmente procederá el reintegro del posible exceso obtenido sobre la actividad desarrollada.

Artículo 16. Dotación presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas en los programas de la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria y se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Transitoria Unica. Excepcionalmente, para el presente ejercicio, las solicitudes de los incentivos previstos en el artículo 6, apartado 2, de la presente Orden se podrán presentar en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición Adicional Unica. En aquellos extremos no

regulados por la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico.

Disposición Derogatoria Unica. Se deroga la Orden de 6 de marzo de 1998 y el artículo 3 de la Orden de 8 de marzo de

1999, así como cuantas disposiciones de igual rango se opongan a la presente Orden.

Disposición Final Primera. Se autoriza al Director General de Empleo e Inserción a dictar cuantas instrucciones sean

necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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