Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 30 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Córdoba en el recurso núm. PO 859/02-P, interpuesto por doña Joaquina Cabrera Lumbreras y otros.

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Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Córdoba se ha efectuado requerimiento para que se aportase el expediente administrativo correspondiente al recurso núm. P.O.

859/02-P, interpuesto por doña Joaquina Cabrera Lumbreras y otros contra la Resolución de fecha 17.7.02 dictada por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, sobre escolarización en Educación Infantil en el CP Virgen de Luna y en el CP Manuel Cano Damián de Pozoblanco para el curso

2002/03.

De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran.

Emplácese a cuantos aparecen como interesados en el expediente, a fin de que puedan personarse en legal forma como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano jurisdiccional.

En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso- administrativo número P.O. 859/02-P.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el art. 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y lo ordenado por el órgano jurisdiccional, los interesados pueden comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto.

Haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse del curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Córdoba, 30 de diciembre de 2002.- La Delegada, María Araceli Carrillo Pérez.

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