Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 05/06/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ECIJA

EDICTO de 12 de mayo de 2003, sobre bases.

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El Secretario Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, hace saber:

Que por la Comisión Municipal de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2003 se aprobaron las bases que van a regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico de Administración General, por el sistema de concurso- oposición, y cuyo detalle es el siguiente:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL (AREA DE URBANISMO) EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION

Motivación: De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 896/1991, respecto a los sistemas de acceso, el ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso. En este sentido y, considerando la convocatoria simultánea de plazas mediante el sistema de provisión por oposición libre, se estima oportuna la provisión por concurso- oposición permitiendo así determinar especialmente la capacidad profesional de los aspirantes en una materia tan específica como la concerniente a la plaza en cuestión.

Primero. Objeto de la convocatoria.

Se aprueban las Bases Generales para cubrir en propiedad 1 plaza de Técnico de Administración General (Area de Urbanismo) de este Excmo. Ayuntamiento.

Plaza que, perteneciendo al grupo A de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, está dotada de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica. El número, características y modo de realización de las pruebas se regirán por lo previsto en las presentes bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales y reglamentarias concordantes y vigentes en la materia.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

Segundo. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en la selección, los aspirantes deberán reunir las condiciones que se especifican en los correspondientes anexos, así como las siguientes condiciones generales:

a) Ser español/a. Asimismo podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en la que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No encontrarse incurso en las causas de incapacidad

establecidas legalmente.

f) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, según el art.

25 de la Ley 30/84.

En cualquier momento, los Tribunales, podrán requerir a los opositores para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Tercero. Instancias y admisión.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancias dirigidas al Sr. Alcalde

Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, donde harán constar expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Dichas instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ecija, sito en Plaza de España, 1 durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, admitiéndose aquéllas que tengan entrada en el Excmo. Ayuntamiento de Ecija en el plazo de los diez naturales siguientes a la finalización del plazo general de presentación en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad 6,22 euros y serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta núm.

710660077233 Banco de Andalucía Entidad 004, Sucursal 3118 que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Ecija se encuentra abierta, en Avda. Miguel de Cervantes, o en su defecto, mediante giro postal telegráfico o transferencia bancaria y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido/a en la convocatoria, y previa solicitud del interesado/a. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.

Cuarto. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, nombrando los miembros del Tribunal y fijando el lugar, fecha y hora del comienzo de la selección. Un extracto de esta Resolución en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar, fecha y hora de comienzo de la selección será publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia", al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para el comienzo de la misma. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas íntegramente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Los excluidos por defecto de forma o contenido, podrán de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92 de

26 de noviembre, subsanarlo en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la lista provisional en el "Boletín Oficial de la Provincia". Una vez transcurrido dicho plazo se dictará Resolución de la Alcaldía- Presidencia acordando la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Quinto. Tribunal calificador.

El Tribunal integrado por el mismo número de titulares y suplentes, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- El Delegado del Area de Interior y Personal de este Excmo. Ayuntamiento, o persona en quien delegue.

- Un miembro de la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

- Un funcionario de carrera designado por la Presidencia de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por la Presidencia de la Corporación, a propuesta de la Junta de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente y al Secretario y al Presidente dos, y su composición se hará pública en el BOP conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos, así como en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

La composición de los Tribunales que han de juzgar las

correspondientes pruebas selectivas, será aprobada por

Resolución de la Presidencia de la Corporación, así como el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio,

anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el BOP.

Los miembros del Tribunal deberán iniciar el correspondiente procedimiento de abstención ante la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias

previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La Alcaldía-Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso formulada.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad.

Asimismo, cuando un Vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

El Tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, establecer pruebas adicionales para casos de empate, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales

especialistas actuarán con voz pero sin voto.

El Tribunal adoptará, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir asistencias e indemnizaciones que correspondan con arreglo a la Ley y al Reglamento de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, siempre y cuando las actuaciones del Tribunal se extiendan más allá de la jornada laboral de 8 a 15. Salvo aquéllos que no pertenezcan a la plantilla del Excmo.

Ayuntamiento de Ecija. Al personal con régimen de turnos se compensará en descanso las actuaciones del Tribunal cuando desarrollándose éstas de 8 a 15 horas no coincidan con el turno de trabajo.

Sexto. Desarrollo de los ejercicios.

1. Fase de concurso, que se desarrollará en los términos que se expresan a continuación:

No tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. El Tribunal queda facultado a valorar la fase de concurso únicamente de los aspirantes presentados al proceso selectivo, y que hayan superado la totalidad de ejercicios de la fase de oposición.

Se valorarán los siguientes méritos hasta un máximo de 10 puntos:

Nivel de formación (puntuación máxima 4 puntos):

Por haber recibido o impartido cursos de formación relacionados con el Area de Urbanismo, se valorarán conforme al siguiente baremo:

- Cursos de hasta 15 h. de duración: 0,4 puntos.

- Entre 16 y 30 h. de duración: 0,5 puntos.

- Entre 31 y 60 h. de duración: 0,6 puntos.

- Entre 61 y 100 h. de duración: 0,7 puntos.

- Entre 101 y 200 h. de duración: 0,8 puntos.

- Entre 201 y 300 h. de duración : 0,9 puntos.

- Más de 300 h. de duración: 1,00 punto.

Los cursos recibidos/impartidos relacionados con otras áreas formativas distintas de las anteriores, se valorarán aplicando el mismo baremo reducido en un 50%.

Titulaciones: 2 puntos (independientemente del número de ellas que se posean) por la posesión de titulación superior distinta a la exigida para participar en las pruebas selectivas. Experiencia profesional y trabajo desarrollado en la

Administración Pública Local con funciones de Técnico de Administración General/Especial de carácter temporal o interino (funcionario o laboral) hasta un máximo de 4 puntos:

- Por cada mes completo de servicios prestados en Ayuntamientos con población entre 35.000 y 40.000 habitantes, en plaza o puesto de igual contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación por el organismo competente,

0,025 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Local, en plaza o puesto de igual contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente

certificación expedida por el organismo competente, 0,010 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, en plaza o puesto de igual contenido al que se opta, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el organismo competente, 0,005 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

2. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Constará de los ejercicios que a continuación se relacionan:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, tres temas de entre los seis determinados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio sobre contenidos de los temas del Anexo a esta convocatoria, en la proporción de un tema propuesto por cada miembro del Tribunal, quedando reflejado lo anterior

fehacientemente en el acta de la sesión. El Tribunal informará a los aspirantes sobre el criterio que se aplicará en la corrección de este ejercicio.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio que, consistirá en la resolución, durante un plazo máximo de cuatro horas y pudiéndose consultar textos legales en soporte papel, de tres supuestos prácticos elegidos por el/la aspirante entre los seis propuestos por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio sobre contenidos de los temas de carácter especial contenidos en el Anexo a esta convocatoria, en la proporción de un supuesto propuesto por cada miembro del Tribunal, quedando reflejado lo anterior fehacientemente en el acta de la sesión. En este ejercicio se valorará

fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el

conocimiento y adecuada interpretación de la normativa

aplicable.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación mínima de 5 puntos y resultar incluido/a dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación total obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas.

Para establecer el orden en que habrá de efectuarse la

selección se estará al resultado del sorteo realizado al décimo día hábil, siguiente al de publicación de la oferta de Empleo Público en el "Boletín Oficial del Estado".

La selección no podrá comenzar hasta transcurridos, al menos, un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria. El Tribunal establecerá el calendario para la realización de la selección, respetando en todo caso lo establecido en la legislación vigente aplicable.

Los candidatos serán convocados en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

Séptimo. Sistema de calificación.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. Siendo la puntuación máxima a otorgar en el anterior apartado de 4,50 puntos.

La calificación final será publicada en los tablones de edictos de la Corporación.

La no realización del aspirante de algunas de las partes o temas que integren un ejercicio supondrá la eliminación del mismo.

Octavo. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de resultados por orden de puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la selección un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos presentarán en este Excmo.

Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria y, en concreto:

a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso.

c) Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio. A estos efectos los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos que determine este Ayuntamiento.

e) Declaración responsable de no estar inmerso en causa de incompatibilidad de acuerdo con lo legalmente establecido.

Quienes tuvieran la condición de funcionario o Personal Laboral de este Excmo. Ayuntamiento estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente fotocopia debidamente compulsada del título académico oficial exigido en la convocatoria, así como certificado oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad. Los nombrados deberán, tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación del nombramiento; quienes no lo realizaran en dicho plazo, sin causa justificada quedará revocado el nombramiento, con la consecuente pérdida de los derechos adquiridos.

Noveno. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se produzcan, subsanar los defectos y omisiones de las presentes bases, y tomar los acuerdos

necesarios para el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros

presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Décimo. El anuncio de la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y las presentes bases, una vez aprobadas se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Contra las presentes bases, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo de Sevilla, o el Tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante, a su

elección, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", de acuerdo con lo establecido en el art. 109 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin

perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente.

ANEXO I

Plaza: Técnico Administración General (Area de Urbanismo). Número de plazas: Una.

Escala: Administración General.

Subescala: Técnica.

Grupo de pertenencia: A.

Nivel: 22.

Sistema acceso: Libre.

Procedimiento selección: Concurso-oposición.

TEMARIO PARTE GENERAL

1. Las fuentes del Derecho. Las fuentes y el ordenamiento jurídico español: Numeración y ordenación jerárquica.

2. Los límites de la eficacia de las normas. Comienzo y fin de la vigencia de las normas. La irretroactividad: Regulación en el ordenamiento jurídico español.

3. La Constitución de 1978; Proceso de elaboración. Sistemática y estructura. Características generales.

4. Valores superiores de la Constitución. Especial referencia al pluralismo político.

5. El Estado en la Constitución. Estado de Derecho. Estado Social. Estado Pluralista. Estado Democrático.

6. La reforma constitucional. Los procedimientos de reforma en el Derecho Comparado. La reforma constitucional en la

Constitución Española.

7. La Corona. La regencia. Los poderes del Rey. El refrendo de los actos del Rey.

8. El Gobierno del Estado y la Administración. Su composición. Las funciones del Gobierno: La función normativa.

9. Las funciones de las Cortes Generales. Enumeración y clases. Su composición.

10. El Poder Judicial. Caracteres. Su regulación

constitucional: La gratuidad de la Justicia y su carácter público. Daños causados por errores judiciales.

11. El derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Los Estatutos de Autonomía: Contenido esencial. Su regulación constitucional.

12. Los Derechos fundamentales y las libertades públicas. Su garantía en la Constitución Española.

13. El Tribunal Constitucional: Naturaleza y funciones. Su composición.

14. Las fuentes del Derecho Administrativo. La ley, sus clases. Las leyes orgánicas y las leyes ordinarias.

15. Las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley. Los Decretos Legislativos y los Decretos Leyes.

16. El reglamento. Concepto y naturaleza. El fundamento de la potestad reglamentaria.

17. La clasificación de los reglamentos. Organos con capacidad reglamentaria.

18.La eficacia normativa del reglamento: Su inderogabilidad singular. La impugnación de los reglamentos.

19. Las potestades administrativas. El principio de legalidad y sus manifestaciones. Distinción entre las potestades

discrecionales y las regladas.

20. El administrado. Los Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: Conceptos y diferencias.

21. Los actos jurídicos de la Administración: Públicos y privados. El acto administrativo: Concepto y elementos.

22. La forma de los actos administrativos, la motivación, la notificación y la publicación. El silencio administrativo, naturaleza y régimen jurídico.

23. Clasificación de los actos administrativos. Especial referencia de los actos jurisdiccionales, de trámite,

provisionales y que ponen fin a la vía administrativa.

24. La eficacia de los actos administrativos en el orden temporal: Comienzo, suspensión y retroactividad.

25. La ejecutividad de los actos administrativos: Fundamento y naturaleza. Su regulación legal.

26. La ejecución forzosa por la Administración de los actos administrativos: Sus medios en el Derecho vigente.

27. La invalidez de los actos administrativos. La nulidad de Pleno Derecho y la anulabilidad.

28. La conservación, convalidación y la conversión de los actos administrativos. Los errores materiales o de hecho: Concepto y regulación.

29. Declaración de nulidad de pleno derecho y la anulación de los actos administrativos por la propia Administración mediante la revisión de oficio: Casos que es procedente.

30. El concepto de revocación. Su tratamiento en el derecho vigente. Caracteres y naturaleza.

31. La revisión de los actos en la vía jurisdiccional a instancias de la Administración. La declaración de lesividad: Requisitos y procedimiento.

32. Los contratos de la Administración. Criterios de distinción entre los contratos administrativos y los otros contratos de la Administración.

33. La doctrina de los actos separables en nuestro Derecho. Legislación vigente y ámbito de aplicación. Organos competentes para la celebración de los contratos. Incapacidades y

prohibiciones.

34. Las prerrogativas de la Administración en la contratación administrativa. Invalidez de los contratos. Clasificación y registro de los empresarios y de los contratos.

35. Las garantías exigibles en los contratos de la

Administración. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.

36. Las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos. La tramitación de los expedientes de contratación. Los procedimientos y formas de adjudicación. La perfección y formalización de los contratos.

37. La ejecución, modificación y extinción de los contratos. La revisión de precios. La cesión de los contratos y la

subcontratación.

38. El procedimiento administrativo, su naturaleza y fines. Regulación legal: Ambito de aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

39. Los principios generales de la Ley de Procedimiento Administrativo. La abstención y recusación.

40. Los interesados en el Procedimiento Administrativo. El derecho de los ciudadanos. Acceso a registros y archivos. Términos y plazos. Los informes en el Procedimiento

Administrativo.

41. La iniciación, la ordenación y la instrucción del

Procedimiento Administrativo: La prueba. Participación de los interesados.

42. La terminación del procedimiento: La resolución;

Terminación convencional. Otros modos de terminación:

Desistimiento, renuncia y caducidad.

43. Los recursos administrativos. Concepto y clases. La reformatio in peius. El recurso ordinario y el recurso de revisión.

44. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Procedimiento general y procedimiento abreviado. La

responsabilidad de las autoridades y el personal.

45. La expropiación forzosa. Teorías sobre su justificación y naturaleza. Legislación vigente. Sujetos y objeto de

expropiación. Procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia.

46. El dominio público de las entidades locales. Concepto y naturaleza. El inventario municipal de bienes.

47. Los bienes patrimoniales de la Administración. Regulación. La cesión gratuita. La enajenación de los bienes. La permuta.

48. El Organo Administrativo: Concepto y naturaleza. Clases de órganos en especial los colegiados.

49. Las relaciones interorgánicas: Coordinación y jerarquía. Desconcentración. Delegación y avocación. Delegación de firma y encomienda de gestión.

50. El municipio. Sus competencias. La organización municipal. El Ayuntamiento: Sus órganos. El Régimen de Concejo Abierto.

51. Modificación de términos municipales. Las entidades locales autónomas. Mancomunidades, consorcios. Las áreas

metropolitanas.

52. La provincia. Organización provincial. Bienes, actividades y servicios de las entidades locales.

53. Las tasas. Naturaleza y normas básicas de su régimen jurídico. Principales supuestos. Los precios públicos.

54. Las haciendas locales: Recursos de las mismas. Tributos: Normas generales. Imposición y ordenación.

55. Los impuestos municipales sobre bienes inmuebles y sobre actividades económicas. Referencia a otros impuestos

municipales.

TEMARIO PARTE ESPECIAL

1. Ordenación del territorio y urbanismo. La distribución constitucional de las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. La legislación urbanística española. Antecedentes

legislativos. Normativa vigente sobre régimen de suelo y ordenación urbana.

3. El planeamiento urbanístico. Introducción. Criterios legales de planeamiento y normas de directa aplicación. Principios de jerarquía del planeamiento. Principio de subsidiariedad.

4. La formación y aprobación de los planes. Líneas generales de los diferentes procedimientos.

5. La participación ciudadana, la suspensión de licencias como medidas preparatorias.

6. La aprobación definitiva. La publicación. Efectos de la aprobación de los planes. Vigencia revisión y modificación de los planes.

7. Otros efectos de la aprobación de los planes. Derecho-deber de información. Edificaciones fuera de ordenación.

8. Las clases de suelo. Suelo urbano. Suelo urbanizable y suelo no urbanizable.

9. La distribución equitativa de los beneficios y cargas. La figura del aprovechamiento medio.

10. El patrimonio municipal del suelo. Regulación y

tratamiento.

11. La expropiación urbanística. Caracteres y regulación jurídica.

12. El sistema de cooperación. Régimen jurídico.

13. El sistema de compensación. Mecánica del sistema. La Junta de compensación.

14. Los convenios urbanísticos: Clases. Régimen jurídico.

15. El deber de conservación y sus límites: La declaración de ruina.

16. Las licencias urbanísticas. Naturaleza jurídica. Actos sujetos a la obtención de licencia.

17. Competencia y procedimiento para la obtención de licencias. Regulación jurídica.

18. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contra licencia. Obras efectuadas al amparo de licencias ilegales.

19. Ordenes de ejecución de las obras. El deber de conservación de los propietarios.

20. La declaración de ruina de los edificios. Regulación legal. Supuestos. Tramitación.

21. El régimen del suelo no urbanizable. Las actuaciones de interés publico en terrenos con el régimen de suelo no

urbanizable.

22. La tramitación de los expedientes de autorización en suelo no urbanizable. Distinción entre plan especial y proyecto de actuación.

23. El patrimonio municipal del suelo. Caracteres. Constitución y bienes que lo integran.

24. El destino de los bienes que integran el patrimonio municipal del suelo. La disposición sobre los bienes de los patrimonios públicos del suelo.

25. Actuaciones urbanísticas que tienen acceso al Registro de la Propiedad. Actos inscribibles.

26. La adquisición de bienes por las entidades locales. Concepto. La adquisición gratuita y onerosa. Procedimiento. La cesión temporal de bienes.

27. La enajenación de bienes por las entidades locales. Competencias. Formas de enajenación, especial referencia a la permuta.

28. La cesión gratuita de los bienes de las entidades locales. Procedimiento de cesión. Destino de los bienes cedidos.

29. La cesión de uso de los bienes patrimoniales. El

arrendamiento de bienes. La cesión gratuita temporal.

30. Las prerrogativas de los entes locales respecto a sus bienes. Potestades: La de investigación, deslinde, recuperación de oficio. Especial referencia al desahucio administrativo.

31. El régimen jurídico de los contratos administrativos de obras. Procedimiento, tramitación y adjudicación.

32. La ejecución de obras por la propia Administración. Regulación jurídica. Caracteres y procedimiento.

33. El régimen jurídico de los contratos administrativos de gestión de servicios públicos. Procedimiento. Tramitación y adjudicación de estos contratos.

34. El régimen jurídico de los contratos administrativos de suministro. Procedimiento. Tramitación y adjudicación de estos contratos.

35. El régimen jurídico de los contratos administrativos de consultoría y asistencia. Procedimiento. Tramitación y

adjudicación de estos contratos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ecija, 12 de mayo de 2003.- El Secretario Accidental, Fernando Rodríguez Estacio.

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