Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 19 de mayo de 2003, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Santa María de las Flores y San Eugenio, instituida en Sevilla, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Santa María de las Flores y San Eugenio, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes,

HECHOS

Primero. Se aporta al procedimiento instruido, entre otra documentación, la escritura de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 21 de mayo de 1998, ante el Notario don Francisco Rosales de Salamanca, bajo el núm. 1.744 de su protocolo, y posterior de rectificación, otorgada el día 9 de abril de 2002, ante el Notario don Joaquín Serrano Valverde, bajo el núm. de su protocolo.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 7.? de los Estatutos, siendo, según transcripción literal de dicho precepto, el siguiente:

"La Fundación tiene por objeto la acogida y atención, sin ánimo de lucro, a las personas mayores o ancianos, preferentemente feligreses de las Parroquias del Arciprestazgo en el que está enclavada la Parroquia de Santa María de las Flores y San Eugenio, que la necesiten por razones físicas o morales, proporcionándoles un ambiente de hogar."

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 16.? de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación está constituida por aportación dineraria valorada en la cantidad de 12.621,25 euros, acreditándose la realidad de la aportación efectuada ante el Notario autorizante, mediante certificación expedida por la entidad financiera "El Monte", de fecha 17 de marzo expresiva del depósito de la dotación inicial en la cuenta a nombre de la Fundación núm. 0275 09 0132000884.

Igualmente, la Fundación dispone para el cumplimiento de sus fines, en virtud de cesión gratuita de uso por tiempo indeterminado, del inmueble descrito a continuación:

- Edificación especialmente construida para albergar en ella una residencia de ancianos, construida sobre parte de la finca compuesta por un conjunto de edificios sitos en la ciudad de Sevilla, barriada de Pío XII, hoy Ronda de Pío XII, s/n.

Ocupa el inmueble cedido una extensión de 1.152,76 m, compuesto de dos plantas.

Inscripción. El conjunto de inmuebles en el que se ubica el inmueble cedido se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad núm. de Sevilla, al tomo y libro 106, folios 178 y

180, fincas registrales 4.846 y 4.847, inscripción 1.ª Título. Pertenece el inmueble descrito a la Fundación en virtud de título de cesión de uso gratuito por tiempo indeterminado, formalizada a favor de la Fundación por parte de la Parroquia de Santa María de las Flores y San Eugenio, mediante escritura pública de fecha 7 de mayo de 2003, otorgada ante el Notario don Joaquín Serrano Valverde, bajo el núm. de su protocolo.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.? de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.? de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.? del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para llevar a cabo los fines fundacionales

establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley 30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/94, procede llevar a cabo las operaciones necesarias a fin de inscribir a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad correspondiente la cesión de uso gratuita por tiempo indeterminado del inmueble descrito en el Hecho Cuarto de esta Resolución.

Novena. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, con los efectos registrales dispuestos por la Ley, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo Procedimiento ha de

estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Santa María de las Flores y San Eugenio, instituida en la ciudad de Sevilla, mediante escritura pública otorgada el día

21 de mayo de 1998, ante el Notario don Francisco Rosales de Salamanca, bajo el núm..744 de su protocolo, y posterior de rectificación, otorgada el día 9 de abril de 2002, ante el Notario don Joaquín Serrano Valverde, bajo el núm. de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura de constitución antes mencionada.

Tercero. Que por el Patronato de la Fundación se proceda a realizar las actuaciones necesarias en orden a inscribir en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Fundación, la cesión gratuita de uso por tiempo indeterminado del inmueble descrito en el Hecho Cuarto de esta Resolución.

Cuarto. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de mayo de 2003.- El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, José Ramón Begines Cabeza.

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