Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 19/06/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

ANUNCIO del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, de bases.

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Aprobadas por Resolución de esta Presidencia de fecha

6.6.03, las Bases para la cobertura definitiva de una plaza de Técnico Especialista, especialidad Monitor Deportivo, a tiempo parcial (50% de la jornada), y una plaza de Técnico Auxiliar, especialidad Informador, vacantes en la plantilla de Personal Laboral del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, se hacen públicas para general conocimiento.

BASES PARA LA COBERTURA DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE TECNICO ESPECIALISTA, ESPECIALIDAD MONITOR DEPORTIVO, A TIEMPO PARCIAL (50% JORNADA), Y UNA PLAZA DE TECNICO AUXILIAR, ESPECIALIDAD INFORMADOR, PARA EL DEPARTAMENTO DE PARTICIPACION, INFORMACION Y PROMOCION, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS

(OEP 2002)

1. Objeto de la convocatoria.

Las presentes Bases tiene por objeto regular el proceso selectivo para la cobertura definitiva de una plaza de Técnico Especialista, especialidad Monitor Deportivo, a tiempo parcial (50% de la jornada), para el Departamento de Actividades Deportivas, y una plaza de Técnico Auxiliar, especialidad Informador, para el Departamento de Participación, Información y Promoción, vacantes en la plantilla orgánica del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, Organismo Autónomo Local de carácter administrativo del Ayuntamiento de Puente Genil, con arreglo a la legislación aplicable, constituida por el art.

19.1 de la Ley 30/1984, 91.2 de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985 de 2 de abril), los arts. 21.1 h) y 103 de ésta.

Se aplicará asimismo lo dispuesto en el art. 177 del Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por RD Legislativo

781/1986, de 18 de abril, Disposición Adicional Segunda de RD

896/1991 y los arts. 28 a 34 de RD 364/1995. Igualmente será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD Legislativo

1/1995, de 24 de marzo, y disposiciones dictadas en su desarrollo, en lo que se refiere a la contratación de este tipo de personal.

2. Funciones.

Los aspirantes que resulten seleccionados quedarán obligados al desarrollo de las funciones propias de su categoría.

3. Requisitos.

Los aspirantes en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes deberán reunir y mantener durante todo el proceso selectivo los siguientes requisitos:

a) Ser español y tener cumplidos dieciocho años, o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, quienes podrán concurrir en igualdad de condiciones, según lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 27/1993, de 23 de diciembre.

b) Estar en posesión del título correspondiente en razón a la plaza a la que se opte o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de solicitudes (plaza de Técnico Especialista, especialidad Monitor Deportivo: Graduado Escolar, FP I o equivalente y monitor o entrenador titulado por Federación Deportiva. Plaza de Técnico Auxiliar, especialidad Informador: Graduado Escolar, FP I o equivalente).

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal desempeño de las funciones.

d) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido con el mismo carácter, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Solicitudes.

a) En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, dirigida al Sr. Presidente de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

b) Las solicitudes se presentarán, en horario de oficina, en el Registro del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, sito en Casa de la Cultura, en C/ Cruz del Estudiante, 37, de Puente Genil, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP y PAC. A tal efecto, el Instituto Municipal de Servicios Comunitarios facilitará modelo de solicitud a aquellos aspirantes que lo requieran.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo, antes de ser certificadas.

c) Las solicitudes irán acompañadas inexcusablemente de los documentos, debidamente compulsados, justificativos de los méritos referidos en la Base Séptima, así como del resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a doce euros (12 euros), cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en la cuenta corriente número 2024.6023.71.3805500029 del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, o remitirlo mediante giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos casos el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

d) Si alguna solicitud adolece de algún defecto, se requerirá en los términos previstos por la Base 5 al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de RJAP y PAC.

5. Lista de admitidos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por el Sr. Presidente de la Junta Rectora se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista

provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP, se concederá un plazo de diez días para subsanación de deficiencias, transcurridos éstos, el Sr. Presidente aprobará la lista definitiva de admitidos y

exlcuidos, mediante Resolución que se hará pública en el BOP, expresando en ella lugar, fecha y hora de reunión del Tribunal calificador para la valoración de méritos del presente

concurso, así como la composición de dicho Tribunal

calificador.

6. Tribunal calificador.

a) El Tribunal calificador estará constituido por los

siguientes miembros:

- Presidente: El Presidente de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios o persona en quien delegue.

- Vocales:

- Dos Vocales nombrados por los representantes de los

trabajadores.

- Un funcionario de carrera designado por el Presidente.

- Un trabajador del Instituto Municipal de Servicios

Comunitarios.

- Secretario: El Secretario del organismo o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

b) Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para la obtención de la plaza convocada.

c) Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

d) El Tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

e) El Tribunal, una vez constituido, podrá actuar válidamente con la asistencia de dos Vocales, el Presidente y el

Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones

planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas y aplicar los baremos correspondientes.

f) Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

g) A los efectos de lo establecido en el Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal tendrá categoría tercera.

7. Selección de los aspirantes.

El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso- oposición.

1.ª fase: Concurso.

El Tribunal valorará los méritos que aleguen los aspirantes, que estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

Para el concurso se valorará la experiencia y la formación de los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Plaza de Técnico Especialista, especialidad Monitor

Deportivo.

- Experiencia profesional: Puntuación máxima 4 puntos.

- Por cada mes completo de experiencia profesional en la Administración Local como Monitor o Entrenador de alguna modalidad deportiva, de actividades de mantenimiento físico o cursos de natación: 0,1 punto/mes.

- Formación específica: Puntuación máxima 2 puntos.

- Por cada título de Monitor, Entrenador o Instructor

Deportivo, otorgado por Federación deportiva: 0,5

puntos/título.

- Por cada hora de cursos, jornadas o seminarios de formación y perfeccionamiento profesional directamente relacionados con actividades o modalidades deportivas, organizados, impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos:

0,04 puntos/hora.

- Formación complementaria: Puntuación máxima 4 puntos.

- Por cada hora de cursos, jornadas o seminarios de formación y perfeccionamiento, organizados, impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, que guarden relación directa con el deporte en general: 0,02 puntos/hora.

Si en el documento justificativo que a tal efecto se presente, de conformidad con la Base 4.c, no quedaran acreditadas de las horas de duración del curso o seminario, éste se valorará con la puntuación fija de 0,1 puntos.

b) Plaza de Técnico Auxiliar, especialidad Informador.

- Experiencia profesional: Puntuación máxima 4 puntos.

- Por cada mes completo de experiencia profesional en la Administración Local como Informador en Oficinas Municipales de Información y Atención Ciudadana: 0,1 puntos/mes.

- Por cada mes completo de experiencia profesional en la Administración Local en otros puestos de trabajo: 0,05

puntos/mes.

- Por cada mes completo de trabajo de experiencia profesional en puestos de información general en el sector privado: 0,02 puntos/mes.

- Formación específica: Puntuación máxima, 4 puntos.

- Por cada hora de cursos o seminarios de formación y

perfeccionamiento profesional realizados directamente

relacionados con la información y atención ciudadana, juventud, historia y patrimonio: 0,015 puntos/hora.

- Por cada hora de cursos o seminarios de formación específica para trabajadores de las Administraciones Públicas,

organizados, impartidos u homologados por entidades,

instituciones o centros públicos: 0,01 puntos/hora.

Si en el documento justificativo que a tal efecto se presente, de conformidad con la Base 4.c, no quedaran acreditadas las horas de duración del curso o seminario, éste se valorará con la puntuación fija de 0,1 puntos.

- Otros méritos: Puntuación máxima, 2 puntos.

- Por artículos publicados en publicaciones de entidades, instituciones o centros públicos o por entidades privadas, en cuyo caso deberán tener registro oficial: 0,4 puntos por publicación.

- Por participación como coordinador/organizador de

actividades, encuentros, congresos, exposiciones y muestras, organizados, impartidos u homologados por entidades,

instituciones o centros públicos: 0,2 puntos por actividad.

- Por cada ponencia o conferencia dictada en el marco de jornadas o seminarios formativos relacionados con la historia y el patrimonio local: 0,1 puntos por actividad.

El Tribunal calificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados documentalmente por los mismos, hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo ser valorados los méritos no

justificados.

La prestación de servicios en la Administración Pública y/o en la empresa privada se acreditará mediante certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral del solicitante, así como con fotocopias debidamente compulsadas de los contratos, nóminas o cualquier otro mérito que acredite la naturaleza de los servicios prestados.

El resultado de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos

aportados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos, así como la fecha, lugar y hora de la fase de oposición.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.

2.ª fase: Oposición.

La fase de Oposición consistirá en dos pruebas, en las que el aspirante deberá aportar un proyecto y posteriormente

defenderlo.

- Proyecto-memoria.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 10 puntos, según lo siguiente:

a) Los solicitantes deberán presentar un proyecto que, en función de la plaza a la que se opte, deberá desarrollar lo siguiente:

- Plaza de Técnico Especialista, especialidad Monitor

Deportivo: Proyecto de intervención deportiva en un Municipio intermedio.

- Plaza de Técnico Auxiliar, especialidad Informador: Proyecto de organización y funcionamiento de una Oficina Municipal de Información y Atención al Ciudadano.

b) El plazo de presentación de proyectos será de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de entrega de solicitudes.

c) Los proyectos se presentarán, en horarios de oficina, en el Registro del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, sito en Casa de la Cultura, en C/ Cruz del Estudiante, 37, de Puente Genil, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP y PAC.

d) El Tribunal dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el tablón de anuncios de las

puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso, para examinar los proyectos presentados.

e) Los aspirantes que en esta primera prueba de proyecto- memoria no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos, quedarán directamente excluidos del proceso selectivo.

- Defensa del proyecto. Puntuación máxima 10 puntos.

Una vez examinados los proyectos presentados, el Tribunal requerirá a los aspirantes para su defensa, prueba en la que el aspirante deberá realizar una exposición verbal de su proyecto y deberá responder a cuantas preguntas sobre éste le efectúen los miembros del Tribunal. La duración máxima de la defensa del proyecto será de 20 minutos y podrán utilizarse medios

audiovisuales, los cuales, si el Instituto no dispusiera de ellos, deberán ser aportados por el candidato.

Los aspirantes que en esta prueba de defensa del proyecto no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos, quedarán

directamente excluidos del proceso selectivo.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden

alfabético.

En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

Serán excluidos aquellos aspirantes que, habiendo superado la primera prueba, no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

8. Puntuación final.

La puntuación definitiva del concurso-oposición, que no podrá superar los 30 puntos, será el resultado de sumar las

puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los criterios que seguidamente se relacionan:

a) En primer lugar, la mayor puntuación en la defensa del proyecto.

b) En segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el proyecto aportado.

c) En caso de persistir el empate, la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.

9. Lista de aprobados.

Terminada la calificación, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada fase y la puntuación final.

Los aspirantes que no se hallen en dicha relación, tendrán la consideración de no aptos.

El Tribunal elevará al Presidente de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios propuesta de contratación de los aspirantes aprobados.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

10. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Gerencia del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación en el tablón de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3 b) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la

Administración Pública.

d) Declaración responsable de no hallarse sometido a alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley

53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

e) Certificado médico expedido por el médico de cabecera de no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función.

11. Formalización del contrato.

Agotado el plazo de presentación de documentación, el

Presidente de la Junta Rectora dispondrá la contratación de los aspirantes propuestos, en el plazo máximo de un mes. El contrato tendrá un período de prueba de dos meses, durante el cual se ejercerán las funciones propias del puesto bajo la dirección de un responsable designado por el Sr. Presidente, y tendrán la consideración de fase final del proceso selectivo. El último día del período de prueba, el responsable designado deberá emitir un informe sobre las prácticas realizadas, indicando si se han superado de forma satisfactoria.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la Resolución de la relación laboral.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos,

computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

En caso de que algún aspirante no supere satisfactoriamente el período de prueba no podrá ser contratado con carácter

indefinido y se dará por finalizado su contrato.

12. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común.

Puente Genil, 9 de junio de 2003.- El Presidente, Juan Perales Torres.