Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 19/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

INSTRUCCION de 9 de junio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre normas aclaratorias para las tramitaciones a realizar de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado mediante RD 842/2002, de 2 de agosto.

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La entrada en vigor con carácter voluntario el 19 de septiembre de 2002 del RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT-02) y con carácter obligatorio el 19.09.03, junto a la existencia de un período transitorio de 2 años hasta 19.09.05, hace necesario la aclaración de cómo debe aplicarse el citado reglamento por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, al existir en el ámbito teritorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Decreto

358/2000, de 18 de julio, que regula el procedimiento de instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las necesarias órdenes de desarrollo posteriores, que incide con los aspectos procedimentales previstos en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Por otra parte también el período transitorio afecta a la convalidación de títulos de instalador autorizado por el Certificado de Cualificación Individual previsto en el nuevo REBT-02 y a las actuaciones a realizar por las empresas instaladoras.

En virtud de cuanto antecede, se estima procedente dictar la siguiente Instrucción aclaratoria para la aplicación del RD

842/2002.

Primero. Exámenes según REBT-73.

Se realizará una última convocatoria para la obtención del Título de Instalador Electricista Autorizado entre el 1 de julio y 15 de septiembre de 2003 con las exigencias del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT-73) aprobado por Decreto 2413/1973 y sus Instrucciones Complementarias de desarrollo. A las personas que obtengan el título de Instalador Electricista Autorizado, previa solicitud, se les convalidará el mismo por el Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión categoría Básica según se indica en el segundo apartado de esta Instrucción. Los titulados con atribuciones específicas concedidas por el Estado, podrán obtener el título de Instalador Electricista Autorizado, previa solicitud y acreditación de tal circunstancia, sin necesidad de superar el examen previsto en el REBT-73.

Segundo. Convalidación de carnés.

Los titulares de carnés de Instalador Electricista Autorizado dispondrán hasta el 18 de septiembre de 2005 para solicitar la convalidación por el correspondiente Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión. Categoría básica.

Esta Convalidación se otorgará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en cuyo ámbito conste inscrito el Instalador Electricista Autorizado de acuerdo con el REBT-73, previa solicitud del interesado en la que se indique el número asignado por la citada Delegación Provincial, adjuntando dos fotografías tamaño carné y copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente. No se convalidarán aquellos carnés mientras se encuentren retirados debido a sanción impuesta a sus titulares.

b) Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión. Categoría especialista.

Esta convalidación se otorgará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico ampliando lo establecido en el apartado a) anterior y adicionamente se acreditará documentalmente la realización de actividades propias de la especialidad solicitada mediante presentación de una memoria en la que se ponga de manifiesto la experiencia profesional en la modalidad.

Se entenderá que un instalador tiene experiencia cuando se dé al menos una de las siguientes circunstancias:

1. Que haya expedido boletines de la citada modalidad.

2. Que durante su permanencia en una empresa instaladora, ésta haya realizado instalaciones de la citada modalidad.

3. Que sea titulado de una Escuela Técnica de Grado Medio o Superior con competencia para proyectar las instalaciones de la citada modalidad.

Tercero. Coexistencia de Documentos de Calificación Empresarial e Instaladores Autorizados en Categoría básica o especialista. En el período transitorio que comienza el 19 de septiembre de

2003 y finaliza el 19 de septiembre de 2005 coexistirán las figuras que habilitan para el ejercicio de la profesión, de electricista autorizado según el REBT-73 o bien la posesión del Certificado Individual básico o especialista según el nuevo REBT-02, así como el Documento de Calificación Empresarial (DCE) exigible con el REBT-73 y el Instalador Autorizado en Baja Tensión (IBTB/E) del nuevo REBT-02, con los siguientes ámbitos y formas de actuación:

a) Empresas en posesión del Documento de Calificación

Empresarial.

Estas empresas sólo podrán ejecutar las instalaciones de la Disposición Transitoria Tercera del REBT-02, debiendo emitir el Boletín de Instalación según el REBT-73. En ningún caso podrán ejecutar instalaciones que deben cumplir con el nuevo REBT-02.

b) Empresas en posesión del Título de Instalador Autorizado en Baja Tensión (IBTB/E).

Estas empresas podrán ejecutar tanto las instalaciones de la Disposición Transitoria Tercera del REBT-02, como aquéllas que deban cumplir las prescripciones del nuevo REBT-02. Para las instalaciones de la Disposición Transitoria Tercera del REBT-02 se emitirá el Boletín de Instalación según el REBT-73 y para las ejecutadas de acuerdo con el REBT-02 el Certificado de Instalación y demás documentación según establece la ITC-BT-04 del nuevo REBT-02.

Cuarto. Seguro de responsabilidad civil.

La cuantía del seguro de responsabilidad para la categoría especialista será de 900.00 euros, independientemente del número de modalidades que se ejerzan. Esta cuantía se

actualizará según lo indicado en la ITC-BT-03 del nuevo REBT-02.

Quinto. Instalaciones de la Disposición Transitoria Tercera del REBT-02.

Las instalaciones de la Disposición Transitoria Tercera son las que puedan ejecutarse hasta 18 de septiembre de 2005 de acuerdo al REBT-73 siempre que se haya comunicado antes del 19 de septiembre de 2003 esta situación a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Tal

circunstancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía debe tener un tratamiento singularizado ya que al estar regulado el procedimiento de puesta en servicio de instalaciones eléctricas en el Decreto 358/2000, de 18 de julio, que regula el

procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e

instalaciones industriales, así como el control,

responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, deben arbitrarse medidas que simplifiquen el número de comunicaciones a la Administración, para evitar su colapso y un mínimo de eficacia que dé seguridad jurídica a los titulares de las instalaciones, proyectistas e instaladores.

Por tanto se adoptarán los siguientes criterios equivalentes a la notificación a la Administración para que surta efectos la Disposición Transitoria Tercera del nuevo REBT-02:

a) Instalaciones que requieren proyecto.

La fecha de visado por Colegio Profesional del Proyecto Eléctrico o del Proyecto de Ejecución del que deriva el Proyecto Eléctrico posterior surtirá efectos equivalentes a la comunicación a la Administración de manera que el visado anterior a la fecha de 19 de septiembre de 2003 permite ejecutar la instalación eléctrica de acuerdo con el REBT-73, siempre que la fecha de presentación de la documentación para puesta en servicio en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico sea antes del 19 de septiembre de 2005 y la obra se encuentre

efectivamente terminada, cuestión ésta que se acreditará mediante el Certificado de Dirección de Obra si procede, y la emisión de los correspondientes Boletines de Instalación.

b) Instalaciones que no requieren proyecto.

Para evitar un exceso de comunicaciones y considerando que el período de ejecución de estas obras es corto, se admitirán sin necesidad de comunicación a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico todas las instalaciones que deseen ejecutarse de acuerdo con el REBT-73 siempre que se presenten a trámite en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico para su puesta en servicio antes del día 30 de diciembre de 2003 y la obra se encuentre efectivamente

terminada de acuerdo con el criterio del párrafo a). Aquellos titulares o instaladores que prevean una finalización de estas obras después del 30 de diciembre de 2003 y deseenacogerse al REBT-73 deberán comunicarlo expresamente a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico antes del 19 de septiembre de 2003. En cualquier caso, las instalaciones deberán estar efectivamente terminadas antes del 19 de septiembre de 2005 y presentadas para su puesta en servicio antes de esa fecha.

Sexto. Supuestos excepcionales.

Cualquier situación excepcional derivada de la aplicación de esta Instrucción será resuelta por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, presentándose solicitud a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que emitirán informe previo a la resolución, que adoptará la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre el asunto planteado.

Sevilla, 9 de junio de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

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