Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 24/06/2003

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, por el que se notifica la Orden de 27 de febrero de 2003, por la que se resuelve el expediente sancionador SA-119/00, incoado a don Luis Cano Sánchez.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación de la Orden por la que se resuelve el expediente sancionador SA-

119/00, por el presente anuncio se notifica al interesado que a continuación se relaciona.

"Visto el recurso de alzada interpuesto por don Luis Cano Sánchez, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Jaén, de fecha 8 de febrero de 2001, recaída en el expediente sancionador núm. SA-119/00, instruido por infracción a la normativa vigente en materia de sanidad animal, se han considerado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.? Como consecuencia de las actas de inspección núms. 0025 y

0023 levantadas por los Servicios Veterinarios adscritos a la Oficina Comarcal de Alcalá la Real (Jaén), se puso de manifiesto lo siguiente:

a) Que según acta núm. 0025, de fecha 5.5.2000, en la explotación ganadera del expedientado se constata la existencia de 40 ovinos, aproximadamente, y 4 caprinos. De todos ellos se intenta segregar y marcar 18 ovinos por haber resultado positivos a brucelosis.

b) En el acta núm. 0024, de fecha 8.5.2000, se dice que los animales adultos referidos en el acta núm. 0025, presentan indicios (orejas agujereadas) de haberles sido retirados los crotales.

c) Que según el acta núm. 0023, de fecha 8.5.2000, el expedientado manifiesta que los animales mencionados en las actas anteriores, los adquirió a don Juan Antonio Sánchez Delgado de Ecija (Sevilla), quien no le facilito la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que debía amparar dicho traslado.

Por lo que previa instrucción del correspondiente procedimiento, fue dictada resolución imponiendo sanción de multa de 528,89 E por infracción administrativa de carácter leve, del art. 17 de la Ley de Epizootias de 20.12.1952, así como del art. 6 del Decreto 55/1998, de 10 de marzo, de la Junta de Andalucía, por el que se establecen los requisitos sanitarios, aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos.

2.? Contra dicha Resolución el interesado interpuso recurso de alzada con fundamento en el único motivo de impugnación: Del total de las ovejas, venían solamente 18 sin guía, compradas a don Juan A. Sánchez de Ecija y el resto eran de don José M. López Malagón, y las 4 cabras se quedaron vivas en el cortijo, teniendo conocimiento el Inspector Veterinario de Alcalá la Real.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Corresponde a esta Consejería de Agricultura y Pesca la Resolución del presente recurso de alzada, en virtud de lo dispuesto en el art. 114, en relación con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El recurrente ostenta legitimación activa para la interposición del presente recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales y el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente establecido.

Cuarto. Las alegaciones que se formulan no desvirtúan los hechos que motivaron el acuerdo sancionador, porque, ni durante la tramitación del expediente ni en fase de recurso, el interesado aporta prueba alguna que justifique las carencias, inicialmente detectadas, respecto a los requisitos sanitarios que son exigibles en el transporte de ganado según resulta de la aplicación de la Ley de Epizootias de 20.12.1952, su Reglamento de 4.2.1955 y el Decreto 55/98, de 10 de marzo, de la Junta de Andalucía anteriormente citado. Tampoco se

desvirtúan la procedencia y graduación de la sanción impuesta por la resolución recurrida, como infracción de carácter leve, según lo establecido en el art. 212 de Reglamento de Epizootias de 4.2.55, modificado por el Real Decreto 1665/1976.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo

establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de general y

complementaria aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Luis Cano Sánchez, contra la Resolución de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Jaén, de fecha 8 de febrero de 2001 dada en el expediente núm. SA-119/00.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, advirtiéndole que contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos mes contado desde del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Consejero de Agricultura y Pesca.- Fdo.: Paulino Plata Cánovas."

Jaén, 14 de abril de 2003.- El Delegado, José Castro Zafra.

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