Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. N?3 DE EL EJIDO

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 106/2001. (PD. 2416/2003).

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NIG: 0490241C20013000113.

Procedimiento: J. Verbal (N) 106/2001. Negociado: RA.

Sobre: Desahucio por falta de pago.

De: Doña María Rodríguez López.

Procurador: Sr. Alcoba López, José Juan.

Letrado: Sr. Simón Sánchez, Domingo.

Contra: D/ña. Abdelouahed Ghat y Ibrahim Mellas.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 106/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de El Ejido a instancia de María Rodríguez López contra Abdelouahed Ghat y Ibrahim Mellas sobre desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En la ciudad de El Ejido, a veinticuatro de marzo de 2003, vistos por Amparo López Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de El Ejido, los presentes autos de juicio verbal número 106/02, seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales Sr. Alcoba López, en nombre y representación de doña María Rodríguez López, asistido del Letrado Sr. Simón Sánchez, contra Abdelouahed Ghat y Ibrahim Mellas, citados por edictos y en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Rodríguez López, declaro haber lugar al desahucio de Abdelouahed Gat e Ibrahim Mellas, rebeldes en este juicio, condenándoles a desalojar la vivienda unifamiliar sita en La Mojonera, carretera del cosario núm. 21 Puesto Pallarés de La Mojonera, que debe dejar vacuo y expedito a disposición del demandante a partir de la fecha en que esta sentencia sea firme; asimismo les condeno a pagar las costas de este procedimiento; notifíquese esta sentencia a los demandados, en su persona o por cédula; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en El Ejido.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Abdelouahed Ghat y Ibrahim Mellas, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a veinticinco de abril de dos mil tres.- El/La Secretario.

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