Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ARROYO DEL OJANCO

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Doña Manuela Carrasco Rubio, Presidenta de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Arroyo del Ojanco,

HACE SABER

Que mediante Resolución de esta Presidencia núm. 23/2002, de 4 de diciembre de 2002 se ha prestado la aprobación a las Bases para la provisión en propiedad mediante oposición libre de dos plazas de Vigilantes Municipales vacantes en la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2002.

BASES GENERALES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICION LIBRE DE DOS PLAZAS DE VIGILANTES MUNICIPALES VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARROYO DEL OJANCO (JAEN)

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de dos plazas de Vigilantes Municipales, vacantes en la Plantilla de personal de este Ayuntamiento, encuadradas de acuerdo con el art. 25 de la Ley 30/1984 en el grupo E, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Personal de Oficios. Denominación: Vigilante Municipal. Número de vacantes: Dos.

2. El candidato/a que supere la convocatoria desempeñará, de conformidad con el art. 6 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, las funciones de vigilancia municipal, custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones y orden público y demás funciones para las que sea requerido por el Ayuntamiento, y quedará sometido al régimen de incompatibilidades legalmente previsto, con la prohibición de ejercer cualquier otra actividad pública o privada, salvo las que legalmente estén excluidas de dicho régimen.

3. La lista de admitidos y la composición del Tribunal se publicará en el BOP y tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los actos y resoluciones del Tribunal se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los lugares donde se celebren las pruebas, de no realizarse éstas en la Casa Consistorial.

Segunda. Legislación aplicable.

1. A las presentes Bases les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden de fecha 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

1.º Para ser admitido a la práctica de las pruebas y tomar parte en la oposición los aspirantes deberán reunir en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

1. Ser español/a.

2. Ser mayor de 18 años y menor de 30 años.

3. Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1er Grado o equivalente. En caso de alegar título equivalente, deberá ser certificada dicha equivalencia por la Administración Educativa competente.

4. No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, ni de la Administración Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo

justifica.

5. Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las clases A2, B1 y C1 expedidos con arreglo a la normativa anterior o los de las clases AA, BB, y CC1, expedidos con arreglo a la normativa actual.

6. Adquirir el compromiso de conducir vehículos destinados al servicio de vigilancia municipal.

7. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

Los anteriores requisitos deberán acreditarse documentalmente y podrán hacerlo los aspirantes hasta el último día del plazo de admisión de solicitudes.

2.º Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante, o el Tribunal, en su caso, propondrá su exclusión, comunicándole las inexactitudes o falsedades cometidas.

3.º Además de los requisitos anteriormente citados, los aspirantes deberán aportar un Certificado médico oficial, acreditativo de que no se encuentran incursos en cualquiera de las exclusiones que se recogen en la Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de

14 de diciembre de 2000) de acuerdo con el siguiente cuadro:

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros para las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para realizar las funciones propias del cargo. El peso no podrá ser superior o inferior al 20 % del peso teórico ideal, calculado según la siguiente formula:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad/4] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojos y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

3.2.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y

3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30

decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1 Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones propias del cargo, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica , y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier patología o lesión cardio-vascular, que a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en mas de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo del puesto de trabajo.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de las funciones propias del cargo.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del cargo.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio de los

inspectores médicos, limite o incapacite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

El referido Certificado deberá tener como máximo fecha anterior a 10 días, a la presentación de la Solicitud.

Cuarta. Solicitudes.

1. Los aspirantes que soliciten tomar parte en el procedimiento de selección, cursarán su solicitud utilizando el modelo oficial del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo del Ojanco, y deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, comprometiéndose a prestar juramento o promesa en las condiciones legalmente exigidas y a la toma de posesión si resultan seleccionados.

A dicha solicitud deberá necesariamente acompañarse fotocopia compulsada del DNI así como el resguardo o recibo acreditativo de haber verificado el ingreso de los derechos de examen.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, se dirigirán a la Sra. Presidenta de la Comisión Gestora de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de entrada durante los días laborales, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por la Ley 4/1999.

3. El importe de los derechos de examen se fija en la cantidad de 30 euros, podrán ser abonados en metálico en la Tesorería Municipal, mediante ingreso o transferencia a cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento, o bien mediante giro postal o telegráfico, debiendo consignar en todo caso, el nombre del aspirante, siempre que el ingreso se efectúe por persona distinta.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de 10 días, para subsanación de los defectos a tenor del art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por la Ley 4/1999, o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992.

2. En la misma Resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso de selección, orden de actuación de los aspirantes y composición del Tribunal calificador.

Sexta. Tribunal calificador.

1. Composición. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Lo será el de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Delegación de Gobernación.

- Un funcionario de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, que preste servicios, en otra entidad local, designado por la Corporación.

- Un Concejal de la Corporación designado por cada grupo político.

Todos los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior titulación a la exigida por la convocatoria a los aspirantes. Junto a los vocales titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

2. Abstención y recusación.

Cualquier miembro del Tribunal deberá abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, cuando concurran las

circunstancias previstas en el art. 28.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, notificándolo a la Autoridad convocante. Los aspirantes podrán recursarlos conforme a lo previsto al art. 29 de la Ley 30/1992.

3. Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar validamente sin la asistencia de todos los miembros, con voz y voto, titulares o suplentes, indistintamente, incluyendo el Presidente.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo de las pruebas en todo lo no previsto en las presentes bases.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima. Inicio de la convocatoria y calendario de pruebas. El lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas selectivas se fijará en la resolución de la Presidencia, donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base Quinta.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, quedando excluidos quienes no acudan al mismo.

El anuncio de comienzo de los ejercicios se hará con una antelación mínima de 15 días hábiles al inicio del primer ejercicio.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas, y podrá el Tribunal requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

En todo caso, desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Octava. Desarrollo de las pruebas.

Primer ejercicio. De aptitud física.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto, siendo

eliminatorias cada una de las pruebas que se indican de forma que el/la aspirante que no supere una de las pruebas deportivas quedará eliminado para la práctica de todas las demás,

realizándose las siguientes:

1. Fuerza flexora.

Desde la posición de cuerpo extendido boca abajo con palmas y punteras de los pies apoyadas en el suelo, se realizarán flexiones de brazos sin que se permita balanceo o movimientos del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de flexiones,

15 para los hombres, 11 las mujeres, quedarán eliminados.

2. Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado. Junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen serán eliminados.

3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar las distancias mínimas exigidas 4,50 metros para los hombres y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

4. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida a pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8"50 segundos para los hombres y 9"50 segundos para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

3. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento. Marcas mínimas. 8'00 para los hombres y 9'00 minutos para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Segundo ejercicio. Pruebas de conocimientos.

Las pruebas de conocimientos de este ejercicio consistirán en dos pruebas teóricas y una prueba práctica, que serán

propuestas por el Tribunal sobre las materias que a

continuación se indican:

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de Entes Públicos. Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

Disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos. Concepto, clases y principios generales.

11. La Organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y Funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Vigilantes Municipales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los vigilantes locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/1989, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en Sociedad. Personalidad y socialización.

Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y Grupo social. La sociedad de masas.

Características.

20. Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y Establecimientos de interés policial.

A) Primera Prueba teórica. Consistirá en la contestación por escrito, de un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas, cuyo contenido estará relacionado con el temario anterior. En esta prueba cada dos errores cometidos por el aspirante, penalizarán un acierto.

B) Segunda Prueba teórica. Consistirá en el desarrollo por escrito de uno de los temas anteriormente señalados, que será seleccionado por el Tribunal en el momento del ejercicio.

C) Prueba práctica. Consistirá en la Resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el referido temario.

Las tres pruebas anteriores se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlas, obtener 5 puntos en cada una de ellas. El Tribunal evaluará estas pruebas por el orden establecido anteriormente, de manera que si algún aspirante no superase la primera, o en su caso la segunda, no procederá a evaluar el resto, quedando automáticamente eliminado.

La calificación final de este ejercicio será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas dividido por tres.

Para la realización de este ejercicio sobre pruebas de

conocimiento se dispondrá de un tiempo mínimo de 3 horas.

Novena. Sistema de calificación y relación de aprobados. Las pruebas serán eliminatorias y aquéllas que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes No Aptos, del primer ejercicio y quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas del segundo ejercicio.

Las calificaciones de las pruebas B) y C) del segundo

ejercicio, se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros del mismo, siendo el cociente la

calificación definitiva. A tal efecto, el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones definitivas de cada ejercicio se harán públicas por el Tribunal en el plazo máximo de 15 días desde la finalización de las mismas, por el orden de puntuaciones obtenido por cada aspirante, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Los dos aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones más altas como resultantes de las sumas de las calificaciones obtenidas, serán las dos personas propuestas por el Tribunal para su nombramiento como funcionarios con la categoría de Vigilantes Municipales.

Terminada la publicación de las calificaciones de los

aspirantes en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, el Tribunal elevará la Propuesta a la Presidenta de la Corporación para que formule el nombramiento de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.

Décima. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública dicha propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los

requisitos, los aspirantes propuestos no podrán ser nombrados vigilantes municipales, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en su instancia.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Organismo y Corporación de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal, una vez hayan acreditado documentalmente reunir las condiciones exigidas en la base segunda, serán nombrados vigilantes municipales con los derechos y deberes inherentes a los mismos.

El Ayuntamiento podrá acordar que los dos vigilantes

municipales nombrados realicen un curso de formación, adaptado a las características de sus funciones en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Los aspirantes nombrados vigilantes municipales deberán tomar posesión tras la publicación de su nombramiento en el BOE en el plazo que legalmente corresponda.

Duodécima. Disposición final.

En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, quedando el Tribunal facultado para resolver las resoluciones pertinentes con plena autonomía y libertad en sus decisiones, en las dudas, empates, orden y tramitación de los ejercicios. Esta actividad estará únicamente limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas Bases y en la normativa vigente.

La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arroyo del Ojanco, 4 de diciembre de 2002.- La Presidenta de la Comisión Gestora, Manuela Carrasco Rubio.

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