Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA

ANUNCIO del Patronato Provincial de Servicios Sociales, sobre bases.

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BASES CONVOCATORIA CONCURSO-OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE LICENCIADO/A EN DERECHO (LABORAL)

AL SERVICIO DEL PATRONATO PROVINCIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE CORDOBA

1. Normas generales.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante Concurso-Oposición libre de una plaza de Licenciado/a en Derecho al servicio del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba, incluida en la Oferta de empleo Público de

2000, perteneciente a la plantilla de personal laboral y dotada con las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo vigente.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 17 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Convenio Colectivo entre el Patronato Provincial y sus empleados; las Bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el artículo 135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local:

a) Ser español/a o nacional de algún Estado miembro de la UE, o extranjero residente en España conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella edad que de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los 65 años.

c) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter al servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Presidente del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de éste dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4. Deberán acompañar igualmente a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsados o cotejada conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

3.2. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualesquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

3.4. Los derechos de examen serán de siete euros con cincuenta y un céntimos (7,51 euros), que se ingresarán en la cuenta corriente núm. 2024.6028.13.311.9350850, con la indicación: «Pruebas selectivas plaza de Licenciado en Derecho, Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba¯, de Cajasur, oficina principal.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Iltmo. Sr. Presidente del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Copia de dicha Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y

excluidos se expondrán al público en el tablón de anuncios del Patronato el mismo día en que se remita la publicación al Boletín Oficial de la Provincia.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos quedarán excluidos definitivamente de la convocatoria.

En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, así como los miembros que componen el Tribunal calificador.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los/as siguientes miembros:

Presidente/a: El Presidente/a del Patronato Provincial de Servicios Sociales o Vicepresidente/a del mismo, como titular y suplente respectivamente.

Secretario/a: El del Consejo de Administración del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Gerente del Patronato Provincial de Servicios

Sociales o titulado superior dependiente del Area de Bienestar Social, como titular y suplente respectivamente.

- El responsable de la Unidad de Formación de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y suplente.

- Un vocal designado por el Presidente a propuesta de los sindicatos con representación en la Excma. Diputación

Provincial de Córdoba.

- Un representante de la Comunidad Autónoma y suplente.

Los vocales del Tribunal deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 17 de junio.

5.2. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo al Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los

aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y

Secretario y la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base 4.ª.

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes

ejercicios.

5.6. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría 1.ª.

5.7. El Tribunal podrá adoptar las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios de la fase de oposición que el resto de los/as aspirantes, pudiendo requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.

6. Sistema de Selección.

El sistema de selección será el de Concurso-Oposición.

6.1. Fase de Concurso: Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria. Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público previamente al inicio de la Fase de Oposición.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad de aportar dicha

justificación en la solicitud de participación en la

convocatoria o dentro del referido plazo.

No obstante, quienes hayan prestado servicios en el Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba harán constar tal circunstancia en la solicitud de presentación, interesando a la vez que por parte de los servicios del Patronato se adjunte a su documentación el correspondiente certificado de servicios prestados.

6.2. Fase de Oposición: El programa y contenido de los

ejercicios se llevará a cabo de conformidad con el Anexo II. El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar

hasta transcurridos un mes desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se harán públicos conjuntamente con la

Resolución que se indica en la base 4.1.

Desde la terminación de un ejercicio y comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de

45 días naturales.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la

celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrados los anteriores y en el Tablón de anuncios del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba.

6.3. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber

finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

7.2. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos.

8. Calificación de los ejercicios.

8.1. Todos los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos.

8.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la forma prevista en la base 6.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

8.4. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los

ejercicios de la oposición y de la otorgada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y de persistir, en el primer y en los sucesivos ejercicios de la fase de oposición por su orden, y de no ser posible deshacer el empate se dilucidará por sorteo.

9. Relación de aprobados, presentación de documentos y

designación.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios

eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo al de reclamación.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el Tablón de Anuncios y será elevada al Presidente del Patronato Provincial de

Servicios Sociales para que formalice el correspondiente contrato laboral. En dicha relación figurarán el/la aprobado/a por orden de puntuación, en número igual al de plazas

convocadas. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados Recurso de Alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Consejo de Administración del Patronato Provincial de Servicios Sociales, de acuerdo con el Art. 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El/la opositor/a propuesto presentará en la Secretaria del Consejo de Administración del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:

9.1. Fotocopia del DNI, acompañado del original para su compulsa.

9.2. Copia autentificada o fotocopia del original para su compulsa, del título de Licenciado/a en Derecho o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

9.3. Informe del Servicio Médico de Empresa de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

9.4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

9.5. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la formalización del contrato de trabajo, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

9.6. Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad específica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionarios.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos, cualquiera que sea su grado de minusvalía, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras

Administraciones Públicas, que acredite tal condición,

especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el opositor no presentara su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su contratación a aquel candidato/a que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presenten la documentación pertinente a efectos de poder ser formalizada su contratación.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria y en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones legales que regulan la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios Oficial del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯.

ANEXO I

FASE DE CONCURSO

Baremo de valoración de méritos para la provisión de una plaza de licenciado/a en Derecho en el Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba.

Titulacion académica.

Por estar en posesión de Titulación Universitaria Media ó Superior, expedida por Facultades Universitarias o Escuelas Técnicas relacionada con el puesto al que se aspira distinta de la exigida, hasta un máximo de 0,25 puntos.

Formación y perfeccionamiento.

Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento, debidamente acreditados, impartidos por Institución Pública u Organismo debidamente homologado, a juicio de la Comisión y relacionados con el puesto al que se aspira, y hasta un máximo de 2 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

- Cursos de menos de 10 horas de duración: 0,10 puntos.

- Cursos de 10 a 20 horas de duración: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,50 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,75 puntos.

- Cursos de más de 100 horas de duración: 1,00 punto.

(En caso de no justificarse la duración del curso, este será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir).

Experiencia profesional.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en el Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba, hasta un máximo de 8 puntos: 2 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en trabajos relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto, en otras Entidades Públicas, hasta un máximo de 5 puntos: 1 punto.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en trabajos relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto, en Entidades Privadas, hasta un máximo de 3 puntos: 0,50 puntos.

Historial profesional.

- Por impartición de Cursos de Formación, Seminarios, etc., relacionados con las funciones desempeñadas en el puesto, hasta un máximo de 0'50 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de 10 horas de duración: 0,025 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas de duración: 0,05 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,15 puntos.

Cursos de más de 100 horas de duración: 0,20 puntos.

- Por presentación de ponencias, comunicaciones, paneles, realización de publicaciones, etc., relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto, hasta un máximo de 0,50 puntos.

- Por realización de otras actividades profesionales

directamente relacionadas con el puesto a cubrir, hasta un máximo de 0,25 puntos.

- Por haber superado, en convocatoria pública, para la

provisión definitiva de plaza de igual categoría, algún ejercicio de la fase de Oposición, hasta un máximo de 0,50 puntos.

Justificación de méritos alegados.

Los méritos alegados por los interesados, deberán ser

justificados con fotocopias, cotejadas o compulsadas, y se adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartado siguiente no se valorarán.

De acuerdo con este baremo, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el

correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos o impartidos con el certificado o diploma de asistencia o docencia, y programa oficial del curso, con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido

desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la

Administración Pública deberá justificarse mediante el contrato de trabajo visado por la oficina del INEM y certificado de cotizaciones de la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria.

e) Las ponencias, comunicaciones, publicaciones, etc., se justificarán con el programa oficial de la actividad

(Congresos, Jornadas, etc), así como con la copia del texto presentado.

f) Otras actividades alegadas se justificarán con los

correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

g) La superación de ejercicios de Oposición se justificará mediante certificación expedida por el Organo de la

Administración, con competencia en materia de Personal, donde conste la categoría de la plaza objeto de la convocatoria, fecha y ejercicios aprobados.

ANEXO II

FASE DE OPOSICION

La fase de oposición será de carácter obligatorio y

eliminatoria para todos los aspirantes. Constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test de 90 preguntas con varias respuestas alternativas correspondientes a los Bloques I, II y III. El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de tres horas. No superará el ejercicio el aspirante que no responda

correctamente a 45 preguntas.

El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, se desarrollará por escrito durante un período máximo de 3 horas, y consistirá en la realización de un supuesto práctico igual para todos los aspirantes, que planteará el Tribunal

inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y que esté relacionado con las funciones de la plaza a desempeñar y sobre las materias que se relacionan en el temario.

El ejercicio será leído por los candidatos en sesión pública. Concluida la lectura del ejercicio, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre las materias objeto del mismo y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de diez minutos. El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos.

T E M A R I O

Bloque I. Derecho Constitucional y organización

territorial.

1. La Constitución Española de 1978: Valores superiores y principios inspiradores. El Estado social y democrático de Derecho.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantía y suspensión de los derechos y libertades fundamentales. Principios rectores de la política social y económica. El procedimiento de reforma constitucional.

3. Los Organos constitucionales: Atribuciones de La Corona. El Poder Judicial: Principios informadores y organización

judicial.

4. Los Organos constitucionales: Las Cortes Generales:

Composición y funciones. Aspectos básicos del procedimiento de elaboración y aprobación de Leyes.

5. El Gobierno: Principios. Composición. Nombramientos y ceses. Organos de colaboración y apoyo. El Tribunal Constitucional: Composición. Competencias. Recursos.

6. Organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. Las potestades

legislativas de las Comunidades Autónomas.

7. La organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Delimitación de funciones y

competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas sobre Administración Local.

8. El régimen Local español: Principios constitucionales. Tipología de Entes Locales.

9. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma Andaluza y las Diputaciones Provinciales.

10. El Derecho Administrativo: Concepto. El sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Las potestades

administrativas. La actividad discrecional de la

Administración.

11. Fuentes del Derecho Administrativo. Concepto y clases. Jerarquía normativa. El valor de la Costumbre y los Principios Generales del Derecho.

12. La Ley. Clases de Leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley.

13. El Reglamento: Concepto y clases. La potestad

reglamentaria: Fundamento y límites de la potestad

reglamentaria.

14. Los Organos administrativos: Concepto y clases. Principios generales y competencias. Los órganos colegiados: Régimen jurídico.

15. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y eficacia.

16. La validez de los actos administrativos. La revisión de oficio de los actos administrativos: Anulación y revocación.

17. El procedimiento administrativo: Principios informadores. Las fases del procedimiento: Iniciación, ordenación,

instrucción y terminación.

18. Los interesados en el procedimiento administrativo: Derechos de los ciudadanos en los procedimientos

administrativos.

19. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales de su regulación. Actos que agotan la vía

administrativa.

20. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Régimen.

21. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto Local.

22. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres y clases. Elementos. Procedimientos y formas de adjudicación. Bloque II. Servicios Sociales.

1. Referencia constitucional del Sistema de Servicios Sociales en la Constitución Española de 1978.

2. Los Servicios Sociales en la Administración General del Estado: Estructura orgánica básica y competencial en materia de servicios sociales.

3. La cooperación de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas en materia de servicios Sociales: Los Convenios de Colaboración: Fundamentación jurídica.

4. Los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma Andaluza: Competencias estatutarias. Regulación jurídica previa a la Ley de Servicios Sociales.

5. La Ley 2/1998, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía: Principios inspiradores. Tipos de servicios sociales que instaura. Régimen competencial en la materia de las Corporaciones Locales.

6. Estructura Orgánica y régimen competencial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

7. La Administración Institucional de la Comunidad Autónoma en materia de Servicios Sociales: El Instituto Andaluz de

Servicios Sociales, estructura orgánica básica y régimen competencial.

8. El registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales en Andalucía.

9. Organos de representación y asesoramiento autonómicos y provinciales en materia de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma Andaluza.

10. La Ley de Integración Social de los minusválidos:

Principios inspiradores y régimen jurídico.

11. Regulación jurídica de la atención a personas con

discapacidad en la Comunidad Autónoma Andaluza.

12. Centros de atención a personas con Discapacidad: Tipología. Régimen de autorización, registro y acreditación. Requisitos materiales y funcionales.

13. La concertación de plazas en Centros de atención

especializada a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma Andaluza.

14. La incapacitación de personas con discapacidad psíquica. Régimen de internamiento no voluntario por razones de

trastornos psíquicos. La participación de la iniciativa social en la tutela de incapacitados.

15. Organos regionales y provinciales de participación y asesoramiento de personas con discapacidad en Andalucía.

16. Regulación legal de las drogodependencias en la Comunidad Autónoma Andaluza: La Ley de Prevención y Asistencia en materia de Drogas.

17. El II Plan Andaluz de Drogas: Principios inspiradores. Líneas generales de actuación. Organos de coordinación, gestión y participación. Régimen competencial.

18. El Comisionado para las Drogas en Andalucía: Régimen jurídico y competencias.

19. Centros de atención a drogodependientes: Tipología. Régimen de autorización, registro y acreditación. Requisitos materiales y funcionales.

20. La responsabilidad penal de los menores.

21. La protección jurídica del menor en la normativa estatal: Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

22. La atención al menor en la Comunidad Autónoma Andaluza: Ley

1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y atención al Menor.

23. Regulación jurídica del régimen de Desamparo, Tutela y Guarda administrativa de menores en la Comunidad Autónoma Andaluza.

24. Medidas de apoyo a la familia en la Comunidad Autónoma Andaluza en relación a menores.

25. Régimen de derechos y libertades de los extranjeros en España. Los menores extranjeros en situación de desamparo. Requisitos legales para el reagrupamiento familiar.

26. Régimen de situaciones de los extranjeros no comunitarios en España: Régimen de permisos de entrada y residencia.

27. La inspección de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma Andaluza.

28. Los Servicios Sociales Comunitarios en la Comunidad Autónoma Andaluza: Antecedentes legislativos. Naturaleza y Prestaciones básicas.

29. La financiación pública de los Servicios Sociales

Comunitarios en la Comunidad Autónoma Andaluza. La aportación privada en la financiación de los Servicios Sociales en Andalucía.

30. Regulación legal de la prestación básica de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma Andaluza. Fórmulas de gestión por las Entidades Locales.

31. La intervención social de urgencia en la Comunidad Autónoma Andaluza: Regulación legal.

32. La atención y protección a personas mayores en Andalucía: Regulación Legal.

33. Medidas de apoyo a la familia en la Comunidad Autónoma Andaluza en relación a la atención de personas mayores.

34. Centros de atención a personas mayores en Andalucía: Autorización, registro y acreditación. Requisitos materiales y funcionales.

35. Las denominadas «rentas mínimas de inserción¯ como

instrumento de integración social de las Comunidades Autónomas. Regulación del Programa de Solidaridad para la erradicación de la marginación y la desigualdad social en Andalucía.

36. El voluntariado en la Comunidad Autónoma Andaluza:

Regulación legal.

37. Régimen específico del voluntariado Social a través de la iniciativa social.

38. La participación de las empresas de economía social en la gestión de los servicios sociales en el ámbito socio-sanitario.

39. El Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba: Régimen Jurídico.

40. Instrumentos de actuación del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba, en la gestión de los Servicios Sociales en la provincia de Córdoba.

Bloque III. Derecho Laboral y RRHH.

1. Derecho del Trabajo: Fuentes. Referencias constitucionales de las relaciones laborales. Fuentes del derecho laboral.

2. La aplicación de las normas en el ámbito laboral: Jerarquía normativa. Los principios ordenadores del derecho laboral: Norma mínima, Norma más favorable, «pro operario¯.

3. El personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales: Regulación jurídica de las Plantillas de personal y ofertas de empleo. Sistemas de provisión. Tipos de contratos.

4. Régimen de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

5. El contrato de trabajo: Regulación jurídica de los elementos del contrato: Objeto, causa y sujetos. Normas específicas en los supuestos de subrogación y sucesión empresarial.

6. Regulación jurídica de las prestaciones del trabajador en el ámbito temporal: Régimen de la jornada laboral, descansos, permisos y vacaciones.

7. Las prestaciones del empresario: Protección de la capacidad profesional y protección de la persona del trabajador. Régimen jurídico del salario. El salario Mínimo interprofesional.

8. Régimen retributivo de los funcionarios al servicio de las Corporaciones Locales.

9. Clases de contratos laborales de carácter temporal:

Tipología y régimen jurídico.

10. Contratos de trabajo con causa en situaciones de exclusión social e inserción: Tipología y régimen jurídico.

11. La modificación de la relación laboral: Movilidad funcional y geográfica. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Las garantías por cambio de empresario en los

supuestos de cesión de trabajadores y subrogación empresarial.

12. La suspensión de la relación laboral: Suspensión laboral con pérdida de empleo. Suspensiones con pérdida de salario y mantenimiento de empleo. Régimen legal de las excedencias.

13. Régimen disciplinario del personal laboral.

14. La Extinción del contrato de trabajo. Causas y régimen jurídico. La reclamación administrativa previa.

15. Relaciones Laborales Especiales: Contrato de Alta

Dirección; Contrato de Empleados del Hogar; Contrato de minusválidos en Centros Especiales de Empleo.

16. La contratación laboral de extranjeros en España: Régimen de permisos de trabajo.

17. La Cotización a la Seguridad Social. Régimen de

cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social. La cotización durante las situaciones en Incapacidad Laboral Transitoria. El sistema RED en la cotización a la Seguridad Social.

18. El derecho de representación colectiva de los trabajadores. Organos de representación.

19. Los convenios colectivos: Concepto, contenido. Ambito de aplicación. Duración. Legitimación para negociar. Validez. Gestión de Recursos Humanos.

20. La organización y el puesto de trabajo: Puesto y función. Diseño del puesto de trabajo. La ergonomía: Concepto, objetivos y funciones ergonómicas.

21. Análisis y valoración del puesto de trabajo: Concepto. Objetivos. Métodos de análisis y valoración.

22. Planificación de los RRHH. Planificación de plantillas. La planificación dinámica de RRHH y previsión del tiempo.

23. Evaluación de RRHH. Evaluación del desempeño: Concepto y objetivos. Distintos modelos de evaluación del desempeño. El Plan de carreras: Concepto, objetivos, diseño e implantación.

24. La Gestión de los RRHH: Tipología básica de los modelos de gestión. Gestión por objetivos. Desarrollo organizacional. Gestión de competencias. Gestión de habilidades. Gestión del conocimiento. Clienting.

25. La política retributiva: Objetivos, condicionamientos internos y externos. Sistemas retributivos: Retribución por objetivos. Retribución por productividad. Retribución por competencias.

26. El Plan de Formación en la empresa: Esquema básico para su implantación y desarrollo. Técnicas de formación. La

evaluación.

27. La Formación Profesional Ocupacional como instrumento de inserción social de personas excluidas o en riesgo de exclusión social.

28. Aplicación de la Calidad Total a la gestión de los

Servicios Públicos. Las cartas de servicios en la gestión de los servicios públicos.

Córdoba, 2 de diciembre de 2002.- La Vicepresidenta, Rafaela Crespín Rubio.

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