Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 178/2003, de 17 de junio, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Consejo Consultivo de Andalucía.

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El Pleno del Consejo Consultivo de Andalucía en su sesión de 4 de abril de 2002 aprobó la modificación de la relación de puestos, la cual fue ratificada por el Consejo de Gobierno mediante Decreto 180/2002, de 18 de junio. Dado el volumen diario de actividad del Consejo Consultivo el único puesto de trabajo de Oficial 2ª Conductor resulta insuficiente para poder atender las incidencias que se planteen cuanto al transporte, reparto, recogida de paquetes, correspondencia y objetos por lo que se plantea en el presente Decreto el incremento en la relación de puestos actual de un puesto de Conductor, respetando las características normalizadas del mismo y de su categoría profesional, en cuanto a su Grupo y Complemento de Puesto.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo; a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de junio de 2003.

DISPONGO

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo correspondiente al Consejo Consultivo de Andalucía.

Se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo correspondiente al Consejo Consultivo de Andalucía en los términos expresados en el Anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 17 de junio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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