Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 23 de junio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública en concreto, de una línea de A.T. S/C 220 KV, con origen en la subestación Puerto de la Cruz y final en la subestación Facinas. (PP. 2573/2003).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 17 de octubre de 2002 la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio social en Madrid, C/ Príncipe de Vergara, núm., CP 28002, solicitó en la D.P. de esta Consejería en Cádiz, Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto de Ejecución y Declaración en Concreto de Utilidad Pública, para la instalación de una línea de alta tensión 220 kV S/C, con origen en la subestación "Puerto de la Cruz" y final en la subestación "Facinas", cuya finalidad será, la evacuación de la energía eléctrica, producida en los parques eólicos de la zona de Tarifa.

Segundo. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, así como el Decreto

292/1995, de 12 de diciembre, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en BOE núm. de 18 de diciembre de 2002, BOJA núm. de 10 de diciembre de 2002, y BOP de la provincia de Cádiz núm. de 7 de diciembre de 2002 y Diario Europa Sur de 8 de noviembre de 2002.

Tercero. De acuerdo con los artículos y 131 del R.D. 1955/2000 se remitieron separatas del proyecto, a los organismos y entidades afectas que se relacionan, al objeto de que se manifestasen su oposición o conformidad con las instalaciones así como que establecieran los condicionados técnicos procedentes.

- Ayuntamiento de Tarifa.

- Ministerio de Fomento.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Consejería de Medio Ambiente. Vías pecuarias.

- Diputación Provincial de Cádiz.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De estos organismos y entidades, unos contestaron dando su conformidad a las instalaciones y declaración en concreto de utilidad pública, emitiendo al mismo tiempo los condicionados oportunos que fueron aceptados por la empresa peticionaria. Otros organismos no contestaron por lo que una vez reiterada la solicitud de informe, sin recibir tampoco contestación se dio por aceptada la propuesta del solicitante.

Cuarto. Consta en el expediente declaración de impacto ambiental favorable emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz de fecha 9 de agosto de

2000, así como escrito posterior de fecha 5 de mayo de 2003 de la citada Delegación Provincial mediante el cual confirma dicho informe favorable.

Quinto. Durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de:

- Doña Javiera López Cuervo Núñez.

- Don Manuel Ramírez Rodríguez.

- Hermanos, Marín Delgado.

- Don Juan Meléndez Marín.

- Don Francisco Ballesteros Meléndez.

- Doña Antonia León González.

- Don Juan Lozano González.

- Don Francisco Meléndez Meléndez.

- Doña Rosa Silva Meléndez.

- Don Roy Hazle.

- Doña Josefa Castro Valencia.

- Don Miguel Medina González.

- Doña Catalina de Arcos de Alba.

- Don Juan Lozano Romero.

- Doña Lucía Sampalo Rodríguez.

- Don José Chico Linares.

- Doña Rosa Silva Meléndez.

- Don José Francisco Jiménez Escribano.

Las alegaciones anteriormente referenciadas están basadas fundamentalmente en:

- Que la declaración de impacto ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, lo fue a nombre de Compañía Sevillana de Electricidad como titular en su momento y la actual instalación se tramita a nombre de Endesa Distribución.

- Que la línea debería discurrir por terrenos de dominio público de acuerdo con una de las opciones presentadas por la empresa solicitante.

- Que la instalación de la linea tendría graves consecuencias para la salud de las personas y los animales.

Consta en el expediente que las alegaciones fueron contestadas por la entidad solicitante Endesa Distribución, S.L.U.

FUDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada Autorización

Administrativa de acuerdo con el Título I, artículo.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, R.D. 2818/1998 de 23 de diciembre sobre producción de energía eléctrica por instalación abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para

evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el R.D. 2818/1998, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre

Reestructuración de Consejerías y Decretos 244/2000, de 31 de mayo, y 102/2003, de 15 de abril, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. La Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución de instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en los artículos y siguiente del

R.D./2000, de 1 de diciembre.

La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos y siguientes del citado R.D.1955/2000.

Tercero. En cuanto a las alegaciones, no procede la primera al ser la entidad Endesa Distribución, S.L.U. heredera en deberes y derechos de la extinta Compañía Sevillana de Electricidad, lo cual consta en la documentación que obra en poder de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

En cuanto a que la línea debería discurrir por terrenos de dominio público, tampoco puede ser tenido, en cuenta, ya que las distintas alternativas, se tuvieron en consideración en su día en el estudio de impacto ambiental, informando

favorablemente la Consejería de Medio Ambiente, el trazado que se está tramitando por ser el que menor impacto produce.

En lo referente a graves consecuencias para la salud de personas o animales, consta que el proyecto de ejecución se ha redactado de acuerdo con el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado por Decreto

3151/1968, en el cual se contemplan las distintas distancias de seguridad. Respecto a los posibles efectos nocivos de los campos electromagnéticos, no existe reglamentación relacionada con estos campos a aplicar a las líneas eléctricas y al mismo tiempo no existe en las publicaciones científicas ningún documento que relacione de modo concluyente posibles

enfermedades con la existencia de dichos campos.

Visto los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley

4/1999 de 13 de enero, y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

Primero. Autorizar y aprobar el Proyecto de Ejecución a solicitud de la entidad Endesa Distribución, S.L.U., de una línea A.T. 220 kV cuyas características principales serán: Origen: Subestación "Puerto de la Cruz".

Final: Subestación "Facinas".

Longitud total: 15.468 m.

Tipo: Aérea simple circuito.

Tensión de servicio: 220 kV.

Conductor: LA-280.

Término municipal: Tarifa.

Segundo. Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio, se tramitará por la Delegación Provincial de esta Consejería en Cádiz.

Tercero. Antes de proceder a la puesta en servicio de las instalaciones en cuestión se deberá tener en cuenta lo

siguiente:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen, así como con los condicionados emitidos en su día por los distintos organismos.

2. El plazo de puesta en marcha será de 2 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la

correspondiente Acta de puesta en servicio.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación de conformidad con lo establecido en el art..2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de junio de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

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