Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 15/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de junio de 2003, por la que se adjudican subvenciones a las Universidades de Andalucía para sufragar los gastos derivados del Programa de Prácticas de Inserción Laboral de Alumnos Universitarios en Empresas e Instituciones de Andalucía.

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Vista la propuesta presentada por la Comisión prevista en el apartado quinto de la Orden de 23 de agosto de 2001 (BOJA núm. 110 de 22.9.01), reguladora de las subvenciones a las Universidades de Andalucía para la ejecución de Programas de Prácticas de Inserción Laboral de Alumnos Universitarios en Empresas e Instituciones de Andalucía, y conforme a lo previsto en el punto citado, la Consejería de Educación y Ciencia ha acordado conceder subvenciones a las Universidades de Andalucía para el desarrollo de dichos Programas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía y la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPA).

D I S P O N G O

Primero. Adjudicar las subvenciones concedidas a las Universidades de Andalucía: Se adjudican las subvenciones concedidas a las Universidades Andaluzas para sufragar los gastos del Programa de Prácticas de Inserción Laboral de Alumnos Universitarios en Empresas e Instituciones de Andalucía, según lo previsto en el apartado quinto de la Orden reguladora aludida y conforme a la Orden de convocatoria de 18 de marzo de 2003 (BOJA núm. 62 de 1 de abril de 2003).

Segundo. El importe solicitado es de 1.322.227,00 E que será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.180004000400.44124.42J, que cuenta con una asignación máxima igual a la cantidad solicitada, según el siguiente desglose:

Tercero. Plazo de ejecución del programa: El plazo de ejecución será desde el 2 de enero de 2003 al 30 de diciembre de 2004.

Cuarto. Secuencia de pago y justificación del pago de las ayudas concedidas:

1. Secuencia. La Consejería de Educación y Ciencia transferirá, de acuerdo con lo solicitado por cada Universidad, el porcentaje correspondiente al primer pago del importe de la subvención a la fecha de la firma de la Orden de concesión, que no podrá ser superior al 75% del importe total subvencionado. Una vez justificado el primer pago de la subvención que será en firme, se transferirá el importe restante, que ostentará la categoría de "pago en firme con justificación diferida". La cuantía correspondiente a cada una de las Universidades y la secuencia de pago, será la siguiente:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16154)

2. Justificación del pago. Cada Universidad deberá justificar el segundo pago antes de los nueve meses, contados desde la materialización del mismo.

Para la justificación de las ayudas recibidas, las Universidades remitirán a la Secretaría General de Universidades e Investigación una certificación detallada de los pagos realizados a los becarios, expedida por el Gerente de la misma en la que se hará constar que las prácticas se han realizado de conformidad a lo establecido en las bases de la convocatoria y el detalle siguiente por becario:

- DNI, nombre y apellidos.

- Fecha de inicio y de finalización del ciclo de prácticas.

-Importe/mes e importe total abonado o transferido al becario.

-Empresa en la que ha realizado las prácticas.

Respecto de la justificación de los gastos de seguros de becarios, seguimiento, informatización y cualquier otro derivado de los programas subvencionados, por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo especificar número de factura, importe, NIF del proveedor, fecha de la factura, descripción y fecha de pago. En el caso de que la cantidad presupuestada para estos gastos no fuese empleada totalmente para esta finalidad, pasaría a incrementar la correspondiente a pago a becarios.

Quinto. Obligaciones de las Universidades.

Las universidades anteriormente relacionadas están obligadas a cumplir los términos establecidos en el punto anterior

referente a las justificaciones, debiendo presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Así mismo están obligadas al cumplimiento de los términos establecidos en los puntos séptimo y octavo de la Orden de 23 de agosto de 2001, modificada por Orden de 18 de marzo de 2003.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente

al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de junio de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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