Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 31/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 18 de julio de 2003, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales específicos de los Centros de Atención y Acogida a mujeres víctimas de malos tratos

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales, conforme establece el art. 13.22 de la Ley Orgánica 6/1981, de

30 de octubre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el art. 148.1.20 de la Constitución Española.

Asimismo, conforme al art. 12.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, "La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política". Para el cumplimiento de dicha finalidad, la Ley

10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, crea el Instituto Andaluz de la Mujer como Organismo autónomo de carácter administrativo, cuyo Reglamento se aprueba por Decreto 10/1989, de 10 de enero. Desde ese momento se ha desplegado una incesante labor en cumplimiento de las finalidades descritas y, especialmente, a favor de las mujeres que se hallaban en una situación social y personal muy difícil, víctimas, en muchos casos, de la violencia de género. En este sentido se ha desarrollado una importante red de atención y acogida para estas mujeres en toda la geografía andaluza.

Con fecha 17 de febrero de 1998, se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno el Plan de Actuación del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres con el que se ha logrado desarrollar un conjunto de medidas orientadas, por una parte, a fomentar el cambio de actitud de la población en lo relativo a la violencia de género, y, por otra, a potenciar y consolidar los servicios y programas de atención a las mujeres víctimas de los malos tratos y a sus hijas e hijos. Finalizado su plazo de vigencia se han impulsado nuevas medidas de actuación con la aprobación, el 6 de noviembre de 2001, del Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres (2001-2004). Entre estas medidas destaca la consolidación de la Red de Servicios de Atención y Acogida a mujeres que han sufrido malos tratos y sus hijos e hijas.

A la luz del art. 12 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, los Centros de Acogida se constituyen en instrumento útil para la asistencia directa y temporal a personas que se encuentran con problemas graves de convivencia. Asimismo, el art. 13 de esa misma norma legal dispone que todos los centros de servicios sociales deberán ajustarse a las condiciones que reglamentariamente se establezcan, así como a un funcionamiento que permita la participación de las usuarias.

En el desarrollo de la citada Ley, el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía. Asimismo, en el desarrollo y ejecución del mismo, la Orden 28 de julio de

2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales ha venido a derogar la Orden de 29 de febrero de 1996, regulando los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y aprobando el modelo de solicitud de autorizaciones administrativas.

Dicha Orden conjunta establece los requisitos materiales y funcionales generales de obligado cumplimiento para todos los Servicios y Centros de Servicios Sociales, que también deben cumplir aquéllos que se hallan en el ámbito de competencias del Instituto Andaluz de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de la Presidencia.

Es por ello, que con la presente disposición se pretende regular los requisitos materiales y funcionales específicos exigibles a los Centros de Atención y Acogida a mujeres víctimas de malos tratos y establecer un marco operativo y eficaz que permita a la Administración Autonómica, a través del Instituto Andaluz de la Mujer, garantizar a las mujeres víctimas de violencia doméstica y a sus hijos/as, una adecuada atención por medio de la tipología de centros que la Orden regula.

En su virtud, a propuesta de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que le confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto determinar los requisitos materiales y funcionales específicos que habrán de cumplir todos los Centros de Atención y Acogida a mujeres víctimas de malos tratos que desarrollan sus actividades en relación con materias de la competencia del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. Dichos requisitos específicos son los establecidos en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

Los requisitos específicos establecidos en el Anexo I de la presente Orden serán obligatorios para todos los Centros de Atención y Acogida a mujeres víctimas de malos tratos

cualquiera que sea su titularidad, tanto públicos como

privados, que se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto sí son de nueva

construcción como si se hallan en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 3. Conceptos y tipología.

Los Centros de Atención y Acogida a mujeres víctimas de malos tratos son establecimientos residenciales, de acogimiento temporal, destinados a prestar a las mujeres víctimas de malos tratos y a sus hijas e hijos la atención necesaria durante la estancia en los mismos.

Dichos Centros deberían estar separados de cualquier otro servicio administrativo o asistencial y, ubicados en zonas residenciales normalizadas y bien comunicadas con los servicios y equipamientos que las usuarias puedan precisar.

Estos centros podrán adoptar la siguientes modalidades:

A) Casas de Emergencia, son centros que prestan protección a las mujeres que sufren malos tratos y a los menores que les acompañen, garantizándoles una acogida inmediata.

B) Casas de Acogida, son centros residenciales configurados por unidades independientes y espacios de uso común para favorecer la convivencia, que ofrecen acogida a las mujeres y menores que les acompañen, garantizando una atención integral,

programándose aquellas intervenciones sociales, psicológicas y jurídicas necesarias para que las mujeres sean capaces de superar la violencia padecida.

C) Pisos Tutelados, son viviendas independientes para uso familiar, ubicadas en edificios y zonas normalizadas,

destinadas a ofrecer una vivienda, con carácter temporal, a las muje-

res víctimas de malos tratos y a los menores que las acompañen, cuando puedan vivir de forma independiente.

Artículo 4. Solicitudes.

Las solicitudes de las correspondientes autorizaciones

administrativas se formularán conforme al modelo que figura como Anexo II a la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de autorización administrativa.

Artículo 5. Requisitos de la autorización administrativa.

Para la autorización administrativa cuyo régimen se establece en el Título II del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, los Centros de Atención y Acogida a mujeres víctimas de malos tratos deben reunir, además de los requisitos materiales y funcionales generales establecidos en la Orden de 28 de julio de 2000, aquellas condiciones materiales y funcionales específicas, adecuadas a las actividades que en los mismos se desarrollan, que vienen recogidas en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 6. Inscripción en el Registro de Centros.

Los Centros de Atención y Acogida a mujeres víctimas de malos tratos serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, y en la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se regula el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

Disposición Transitoria Unica. Adecuación de los Centros.

Los Centros de Atención y Acogida a mujeres víctimas de malos tratos que se hallen en funcionamiento a la entrada en vigor de esta Orden, estén o no debidamente autorizados e inscritos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 87/1996, de

20 de febrero, deberán adecuarse a los requisitos materiales y funcionales generales establecidos reglamentariamente, así como a los específicos contemplados en la presente Orden y,

solicitar la correspondiente autorización en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden. En cualquier caso, si existieran deficiencias que afectaran a la seguridad de las usuarias o vulnerasen sus derechos, la subsanación de las mismas deberá realizarse de forma inmediata.

Los Centros que transcurrido el plazo que se señala en el párrafo precedente no hubieren cumplido las exigencias

derivadas del mismo, serán considerados clandestinos, por lo que podrán ser objetos de las sanciones establecidas en la legislación vigente.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación de disposiciones.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango en cuanto contradiga o se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Habilitación para el Desarrollo y Ejecución.

Se faculta a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de julio de 2003

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO I

REQUISITOS MATERIALES Y FUNCIONALES ESPECIFICOS DE LOS CENTROS DE ATENCION A MUJERES VICTIMAS DE

MALOS TRATOS

Requisitos materiales específicos

- Casas de emergencia:

Naturaleza: Son Centros de alojamiento y convivencia que de manera temporal prestan una atención integral y protección a la víctima e hijos/as que la acompañen.

Ubicación: Deberán estar ubicados en lugares urbanos que permitan el fácil acceso a los servicios necesarios para la usuaria en esta fase de intervención.

Zonas:

Zona de la administración: Destinada al ejercicio de

actividades de recepción, dirección, administración y gestión.

Zona de atención especializada: Destinada a la atención de las mujeres y sus hijos e hijas, por parte de los profesionales del servicio.

Zonas de Servicios Generales: Comprenden los espacios

destinados a la prestación de servicios comunes al centro, tales como cocina, lavandería, mantenimiento y alimentación.

Zona residencial: comprende los espacios destinados al

alojamiento, higiene personal, manutención y relación de convivencia, y está compuesta por:

- Dormitorios: Todos deberán tener luz y ventilación natural y no podrán ser paso obligado a otras dependencias. La capacidad máxima será de cuatro personas por dormitorio con un tamaño de un mínimo de 6 m2 para dormitorios individuales y de un mínimo de 11 m2 para dobles.

Cada mujer y menor acompañante dispondrá de una cama no inferior a 80 cms.

Cada habitación dispondrá de un mobiliario mínimo compuesto por mesilla, armario, silla, punto de enchufe, sistema de

iluminación que permita la lectura así como algún elemento auxiliar para posar objetos personales.

- Aseos: Contarán con un aseo mínimo por cada seis plazas y estará equipado al menos con un lavabo, un inodoro y una ducha, o en su defecto bañera, así como los complementos

imprescindibles. Deberán estar alicatados hasta la altura de 2 metros como mínimo en la zona de aguas.

- Sala de estar: Las salas de estar dispondrán de una

superficie mínima de 2 m2 por usuaria y una superficie total mínima de 12 m2. La superficie resultante se podrá destinar a sala de juegos, de lectura, de estudio, de televisión o cualquier otra actividad lúdico-educativa.

- Comedor: Será común o existirán varios comedores garantizando el espacio suficiente para ofrecer unas condiciones adecuadas al uso del mismo.

Protección y Seguridad: El inmueble deberá estar

convenientemente protegido de manera que ofrezca condiciones de seguridad.

- Casas de acogida:

Naturaleza: Son unidades independientes de alojamiento y convivencia familiar ubicadas en un mismo edificio, permitiendo realizar una atención integral con la suficiente autonomía para la familia.

Ubicación: Estarán ubicadas en zonas normalizadas y de fácil accesibilidad a los recursos que las mujeres y sus hijos e hijas necesiten para su adaptación al nuevo entorno.

Zonas:

Zona de gestión: Es el espacio dedicado al ejercicio de actividades de gestión, administración y mantenimiento del servicio.

Zona de atención especializada: Los espacios estarán en función de la naturaleza de la intervención, de este modo, las casas de acogida contarán con despachos individuales que permitirán una intervención individual y una sala de reuniones para trabajar en grupo desde los distintos ámbitos de actuación.

Zona lúdico-educativa: Son espacios reservados a mujeres y menores para realizar actividades lúdico-educativas compuestos por sala de reuniones y/o biblioteca, y sala de juegos.

Zona de vivienda: Cada unidad familiar contará con una vivienda compuesta por:

A) Dormitorios dobles o individuales, con un tamaño mínimo de

12 m2 para los primeros y 6 m2 para los segundos. Tendrá luz y ventilación natural. Contarán con un mobiliario mínimo

compuesto por mesilla de noche, camas no inferiores a 80 cm por

180 cm, armario, silla, punto de enchufe e iluminación

suficiente para permitir la lectura.

B) Cocina equipada con todos los accesorios necesarios para su uso.

C) Aseo, tendrá como mínimo un lavabo, un inodoro y una ducha o bañera en su sustitución, así como los complementos básicos para su adecuado uso.

D) Salón comedor, equipado con el mobiliario y ajuar necesario para su adecuado uso.

Equipamiento: Todas las viviendas estarán dotadas del ajuar doméstico necesario para facilitar la comodidad y funcionalidad de su uso.

Protección y seguridad: El inmueble deberá estar

convenientemente protegido, de manera que ofrezca condiciones de protección y seguridad a las usuarias. Contará como mínimo con un sistema de cámaras de vigilancia.

- Pisos tutelados:

Naturaleza: Son viviendas independientes, cedidas de manera temporal, a mujeres y sus hijos e hijas que previamente han pasado por casa de acogida y disponen de medios suficientes para vivir de forma autónoma.

Ubicación: Estarán ubicadas en zonas urbanas normalizadas que tengan fácil acceso a los servicios que necesiten la mujer y sus hijos e hijas.

Equipamiento: Estarán equipados con el mobiliario propio de una vivienda, con los mínimos descritos en los anteriores servicios de acogimiento y contarán con el ajuar doméstico, menaje y lencería necesario para su uso.

Uso del Servicio: Será de uso exclusivo de la familia con la que se contrate la cesión del mismo.

Requisitos funcionales específicos

- Centros de emergencia:

Naturaleza y objetivo.

Son centros de acogida inmediata y de corta estancia cuyo objetivo es prestar protección a las mujeres víctimas de malos tratos y a los hijos e hijas que ingresen en el mismo

garantizándoles una acogida de emergencia mientras se valora su caso.

Proyecto de centro.

Estos centros contarán con un proyecto de centro donde se recojan los objetivos, metodología, recursos humanos,

procedimientos de intervención y coordinación, el reglamento de régimen interno, el sistema de evaluación y seguimientos y presupuesto detallado.

Recursos humanos.

Las Casas de Emergencia deberán contar con personal para la atención a las mujeres durante las 24 horas del día, todos los días del año.

Coordinación.

Las Casas de Emergencia estarán obligadas a informar, a requerimiento de la administración, acerca de la dinámica y evolución del trabajo que en ellas se desarrolla.

La coordinación de la Casa de Emergencia con los dispositivos en prevención contra malos tratos se hará con el Centro de la Mujer.

Ingresos y bajas.

El ingreso podrá producirse en horario ininterrumpido y deberá quedar plasmado en una ficha de ingreso donde se recojan los datos de identificación de la mujer y los hijos y las hijas que le acompañen. Asimismo, en el momento del ingreso, se dejará constancia en dicha ficha de la firma de la mujer y de la Directora o responsable del centro.

Leídas las normas de funcionamiento del centro y los derechos y deberes a los que se obligan ambas partes, recogidos en el Reglamento de Régimen Interno de la Casa de emergencia, se requerirá por escrito la constancia de su aceptación.

La baja se efectuará por voluntad de la mujer, por el traslado a otros centros o por grave incumplimiento del Reglamento de Régimen Interno, previa audiencia de la interesada. En

cualquier caso, se llevará a cabo su registro a través de una ficha de salida, donde se indicará junto a los datos de identificación, la causa de la salida, y se dejará constancia de la firma de la mujer y de la responsable de la Casa de Emergencia en el momento de la salida.

Información a los familiares.

Se le consultará a la mujer sí desea realizar alguna llamada telefónica a algún familiar o persona de su confianza y se procederá a la misma sí así lo deseara, advirtiéndole de la imposibilidad por motivos de peligrosidad, para ella, las personas que le acompañan y el resto de las personas acogidas, de ofrecer cualquier información que contribuya a su

localización.

- Casa de Acogida.

Naturaleza y objetivo.

Las Casas de Acogida son centros que ofrecen acogida temporal y atención social, jurídica y psicológica, garantizando una atención integral a las mujeres víctimas de malos tratos y a los hijos e hijas que ingresan en las mismas. Su objetivo es ofrecerles protección y seguridad, así como la posibilidad de recuperar un estado emocional equilibrado para ayudarle a la toma de decisiones.

Proyecto de centro.

Las Casas de Acogida contarán con un proyecto de centro, aprobado por el Instituto Andaluz de la Mujer, donde se recojan los objetivos, contenidos y fases del programa, metodología y modelo de intervención técnica, Recursos Humanos, Reglamento de Régimen Interno, Programa de actividades y temporalización, tiempos previstos para el desarrollo del proyecto,

seguimientos, presupuesto detallado y sistemas de evaluación.

Ingresos y bajas.

El ingreso en las Casas de Acogida podrá producirse durante las

24 horas del día todos los días del año.

Se registrarán los ingresos a través de una ficha donde quede constancia escrita de los datos de identificación de la mujer y los hijos e hijas que la acompañan así como de la firma de ésta y la responsable del centro en el momento de su ingreso.

Asimismo, se pondrá en conocimiento de la mujer, el Reglamento de Régimen Interno, que recogerá las normas del centro y de los derechos y deberes a los que se obliga durante su estancia en Casa de Acogida, quedando constancia por escrito, a través del contrato regular de estancia, de la aceptación del mismo.

La baja en Casa de Acogida podrá producirse por voluntad de la mujer, por el cumplimiento de los objetivos, por el traslado a otro centro de acogida, o por grave incumplimiento del

Reglamento o de los compromisos adquiridos, previa audiencia de la interesada.

Independientemente de la causa de la baja, se llevará un registro de las bajas, donde se indicará los datos de

identificación de la mujer y sus hijos e hijas, la causa de la salida, y los datos de contacto para su seguimiento, cuando proceda. Asimismo, se dejara constancia de la firma de la mujer y de la Directora de la Casa de Acogida.

Recursos humanos.

La Casa de Acogida contará con un personal mínimo de:

- 1 Directora.

- 1 Trabajador/a social.

- 1 Psicóloga/o.

- 1 Abogada/o.

- 6 Auxiliares sociales.

Coordinación.

La Casa de Acogida estará obligada a informar, a requerimiento del Instituto Andaluz de la Mujer, acerca de la dinámica y desarrollo del trabajo que en dichos centros se desarrolla.

Horario.

Las Casas de Acogida contarán con personal adecuado las 24 horas del día todos los días del año.

Atención ofrecida.

Se ofrecerá un acogimiento temporal garantizando la atención integral a todas las mujeres y menores en el conjunto de sus necesidades sociales, jurídicas y psicológicas. Dicha atención necesitará de una metodología individual y grupal que permita diseñar proyectos grupales socioeducativos y preventivos, así como planes individuales de actuación adaptados a las

características de cada familia.

Expediente personal.

Se abrirá un expediente personal por cada mujer donde constará como mínimo:

- Ficha personal.

- Informes técnicos que reflejen su situación personal, la evolución y el pronóstico socio-familiar, educativo, médico, laboral, psicológico y jurídico.

- Plan individual de actuación, documento técnico de

planificación y evaluación de las intervenciones llevadas a cabo.

- Otros documentos de interés.

Dicho expediente se guardará con la debida confidencialidad por parte del personal del Centro, limitándose el uso de los datos en él contenidos a aplicaciones estrictamente profesionales.

Plazo de estancia.

Para evitar los efectos secundarios de la institucionalización, se proponen estancias cortas de 3 meses, con el fin de

normalizar la situación de la mujer y los menores en contextos no institucionales y dependientes. Fomentando la autonomía de la mujer y sus habilidades de respuesta. En todo caso, el tiempo de estancia se enmarcará dentro de la intervención del Equipo Técnico y conforme al plan individual de actuación.

- Piso tutelado.

Naturaleza y objetivos.

Los pisos tutelados son un servicio de vivienda cedida

temporalmente a aquellas mujeres que tras su paso por la Casa de Acogida, se valora por parte del equipo técnico la

pertinencia del uso de este servicio como paso previo a su vida independiente. El objetivo es facilitar las condiciones que permiten la adaptación de la familia a un nuevo marco de convivencia basado en la autonomía.

Proyecto de centro.

Se dispondrá de un programa donde se recojan: Los objetivos, descripción del servicio, metodología, recursos humanos adscritos, Reglamento Interno, tiempo de desarrollo,

presupuesto detallado y sistema de evaluación.

Coordinación.

La entidad titular estará obligada a informar, a requerimiento de la administración acerca de la dinámica y evolución del trabajo que en ellos se desarrolla.

Recursos humanos.

La entidad titular deberá disponer de una trabajadora social que realice el seguimiento, y atienda a las necesidades de las mujeres que residan en los pisos tutelados y su integración en las actividades de la comunidad.

Ingresos y bajas.

El ingreso en pisos tutelados se efectuará previo informe técnico, estudiadas las circunstancias de cada caso y la disponibilidad de plazas existentes.

Las mujeres que accedan a los mismos recibirán cumplida información sobre las condiciones de disfrute de la vivienda, debiendo suscribir un documento contractual, de acuerdo con las estipulaciones contempladas en el proyecto de piso tutelado.

La baja se producirá por voluntad de la mujer, por cumplimiento de objetivos o incumplimiento del contrato, previa audiencia de la interesada.

Registro.

Se llevará un registro de las altas y bajas donde se indicarán los datos de identificación de la mujer y sus hijos e hijas, las razones del alta y de la baja, y se hará constar la firma de la mujer beneficiaria del mismo.

Obligaciones contractuales.

Constará por escrito el consentimiento de la mujer, aceptando las condiciones del contrato de cesión del piso tutelado, así como de las obligaciones que se derivan de tal cesión y el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno del servicio, firmando por parte de la usuaria, en la fecha de ingreso, el contrato de la cesión.

Salida.

Finalizada la estancia en la vivienda tutelada, si fuese posible se establecerán los cauces de seguimiento del caso, que será de al menos un año desde su salida, como mecanismo de apoyo a medio y largo plazo.

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