Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 01/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 26 de junio de 2003, por la que se resuelve inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, el Palacio del Pumarejo, en Sevilla.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, los de "afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad", atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y el artículo 3.1 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. El Palacio del Pumarejo es un notable edificio de la arquitectura civil sevillana del último cuarto del siglo XVIII. En la actualidad, constituye uno de los escasos ejemplos, que quedan en Sevilla, del proceso de transformación de antiguos palacios en casas de vecinos, debido, por una parte, a la decadencia económica de la clase que los erigió y, por otra, a la escasez de viviendas, durante los siglos XVIII y XIX.

Como palacio, pese a las transformaciones que los distintos usos han producido en él, responde a las características de las casas-palacio de la arquitectura civil sevillana del siglo XVIII conservando importantes elementos de la traza primitiva como su magnífico patio porticado central, ornamentado con una espléndida balaustrada de mármol y azulejos trianeros de arista y cuerda seca.

Como casa de vecinos su aún significativo número de inquilinos conservan vivo el modo de vida tradicional asociado a las antaño numerosas casas y corrales de vecinos sevillanos. Un modo de vida que se expresa tanto en la realidad de la convivencia cotidiana como en la reproducción, año tras año, de los rituales asociados a las pequeñas comunidades que constituyeron estas casas, como es la fiesta de las Cruces de Mayo. Además de residencia de numerosas familias, ha acogido y aún alberga diferentes talleres artesanos, pequeñas tiendas y tabernas, ubicados en los bajos del edificio y abiertos a las calles que lo bordean.

Hay que destacar, también, la presencia urbana de este Palacio que generó la plaza que le precede, la cual, aunque en principio se realizase para dar mayor prestancia al edificio, ha funcionado siempre como una prolongación de su patio, como eje neurálgico de la sociabilidad del lugar.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 3 de julio de 2001 (BOJA número 93, de 14 de agosto de 2001) incoó el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, del Palacio del Pumarejo, en Sevilla, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley

1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 7, de 13 de enero de 2003), de audiencia al Ayuntamiento y Organismos afectados, de informe de institución consultiva (Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, con fecha 11 de marzo de 2003) y de puesta de manifiesto a los interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Sevilla y

Villanueva del Río y Minas y su publicación en el BOJA número

103, de 2 de junio de 2003.

Se han presentado alegaciones por parte del Ayuntamiento e interesados que han sido contestadas individualmente.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo

dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Palacio del Pumarejo, en Sevilla, como Monumento, según los artículos 26 y 27.1 de la citada Ley. Así mismo, en virtud del artículo 29 de la referida Ley,

corresponde delimitar un entorno de protección.

IV. De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se han establecido las Instrucciones Particulares que concretan para el Palacio del Pumarejo y para su entorno, en Sevilla, la forma en que debe materializarse para los propietarios o poseedores de bienes catalogados las obligaciones generales previstas en dicha Ley.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

D I S P O N G O

Primero. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, el Palacio del Pumarejo, en Sevilla, cuya identificación,

descripción y delimitación, figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo. Concretar el entorno de protección que figura en el Anexo a la presente Orden y, gráficamente, en el plano de "Delimitación del bien y su entorno".

Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Cuarto. Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su

notificación potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley/1999, de 13 de enero, o directamente recurso con

tencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 26 de junio de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

Denominación: Palacio del Pumarejo.

Provincia: Sevilla.

Dirección: Plaza del Pumarejo, núm. 3.

DESCRIPCION DEL BIEN

El Palacio del Pumarejo ocupa el extremo de una manzana alargada, definida por la plaza del mismo nombre y las calles Fray Diego de Cádiz, Aniceto Sáenz y Antonia Sáenz. Presenta sendas fachadas a las tres primeras, y acceso desde la Plaza del Pumarejo. Según Nota Simple del Registro de la Propiedad núm. 5 de Sevilla tiene una superficie en planta de 1.892,35 m.

Es un inmueble de dos plantas en todo su perímetro. La planta baja tiene altura suficiente para permitir una entreplanta, aunque ésta se encuentra sólo en algunas partes del edificio.

La edificación se organiza en torno a dos patios de

características muy diferentes, que reflejan la jerarquía de los usos originales del edificio. El primer patio, delimitado por arcadas sobre columnas de madera, presenta ornamentación y elementos decorativos muy elaborados, que le otorgan una alta carga representativa, que se ha mantenido en buena medida hasta la actualidad. El segundo patio, de configuración mucho más simple, en huecos y elementos decorativos, ha sufrido una ocupación progresiva que ha modificado sustancialmente su forma que, en la actualidad, solamente es reconocible desde la planta de cubiertas.

En general se trata de un edificio bastante regular en su composición. No obstante, la simetría respecto del eje

configurado por los patios es solamente aparente: las crujías norte y sur no tienen la misma dimensión, ni las destinadas a vivienda ni las más pequeñas que constituyen las galerías; los patios tampoco están exactamente alineados entre sí ni respecto al zaguán. El sistema estructural de muros de carga también difiere en ambas bandas. Además existe una diferencia

considerable entre las fachadas norte y sur, dado que la fachada sur ha sido siempre una fachada a vía pública, mientras que la fachada norte, al principio daba a una zona de huertas, y el trazado de la calle es posterior al edificio. Algo parecido ocurre con la fachada este que hoy en día es medianera con edificaciones de diferentes alturas, pero que en su configuración original era un callejón anejo al inmueble. De hecho, todo el tejado de la crujía trasera del edificio vierte aguas a este callejón, una buena parte de la crujía trasera dispone de ventanas a la zona no edificada en altura del callejón, y a la dependencia existente bajo una de las

escaleras se accede a través de una carpintería que ocupa la parte del callejón que da a la calle Fray Diego de Cádiz.

El edificio dispone de una escalera principal, situada en el primer patio, que registra la totalidad de las plantas del inmueble; dos escaleras secundarias, que comunican las galerías del segundo patio con la cubierta; y una escalera accesoria, que da servicio a la entreplanta de la fachada de Fray Diego de Cádiz.

Las distintas etapas sufridas en su edificación se reflejan en diferentes soluciones constructivas. Así, la fase más antigua se corresponde con los muros de carga de ladrillo de dos pies y medio (unos 60 centímetros) y forjados de viguería de madera. Existe un segundo tipo de actuación en el edificio, que se levanta sobre muros de doble hoja de ladrillo macizo a la capuchina, con forjados de viguería (de madera, metálicos o de hormigón), y un tercer tipo de actuación, mucho más reciente y de peor calidad, con fábrica de citara de ladrillo hueco y cubrición de fibrocemento. Esta evolución responde a la progresiva colmatación del edificio y se refleja con bastante claridad en la ocupación del segundo patio; pero también tiene su refrendo en el interior del edificio, en procesos como la construcción de zonas de entreplanta o pequeños espacios en los intersticios de las escaleras y las esquinas de las galerías.

Cada etapa se corresponde también con una diferente carga ornamental en la edificación: las zonas más antiguas disponen de mayor decoración de un repertorio formal más cuidado, que se manifiesta en la regularidad de huecos en fachadas tanto exteriores como interiores. Por el contrario, las actuaciones posteriores presentan una casi total desnudez decorativa, acompañada de la ausencia de organización en la apertura de huecos y una total carencia de criterio estético en las instalaciones eléctricas y las dotaciones de saneamiento y ventilación al edificio.

La cubierta del edificio es uno de los elementos que ha sufrido un mayor número de transformaciones. Originalmente parece que consistía en faldones de teja curva, en las crujías de fachada, que se disimulaban en las dos fachadas principales (a la Plaza y a calle Fray Diego de Cádiz) mediante un pretil (como se mantiene todavía en parte de la calle Fray Diego de Cádiz), y que vertía directamente a la calle en la fachada de Aniceto Sáenz o las crujías traseras del edificio. Sin embargo en las crujías perimetrales a los patios, la cubierta de teja vertía sobre unas cubiertas planas, transitables, en el segundo patio y no transitables (sin pretil) en el patio principal.

Posiblemente por problemas de filtraciones o de mantenimiento, se han ido desmontando una buena parte de los faldones de teja de la cubierta que vierten a la calle Fray Diego de Cádiz y la totalidad de la fachada a la Plaza así como las crujías entre los dos patios. Además, las superficies de azoteas han sido parcialmente sustituidas por cubiertas de fibrocemento, o reparadas con impermeabilización de láminas asfálticas

autoprotegidas. Los castilletes de salida de las escaleras disponen también de cubierta de teja curva a un agua, excepto el castillete de uso no identificado, que se remata con una cubierta plana a dos aguas. Las construcciones posteriores presentan un variado repertorio de soluciones constructivas, desde teja plana sobre viguería de madera, fibrocemento opaco o translúcido o cubierta plana no transitable.

DELIMITACION LITERAL DEL BIEN

La delimitación corresponde al marco físico concreto del edificio, correspondiendo al espacio definido por los muros perimetrales de la edificación.

Referencia catastral del bien objeto de inscripción.

Según el Catastro la finca se encuentra constituida por tres parcelas catastrales:

1. Plaza del Pumarejo número 3. Parcela Catastral número:

5637917 TG343F.

2. Calle Fray Diego de Cádiz, número 1. Parcela Catastral número 5637916 TG3453F.

3. Calle Fray Diego de Cádiz, número 3. Parcela Catastral número 5637915 TG3453F.

DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO

El Entorno del Bien objeto de inscripción está constituido por la Plaza del Pumarejo que se corresponde, catastralmente, con la parcela 55370.

INSTRUCCIONES PARTICULARES

1. Condicionantes previos a la intervención en el bien

catalogado o en los inmuebles de su entorno.

Cualquier actividad e intervención que se desarrolle en el Palacio del Pumarejo y su entorno deberá tener presente los siguientes condicionantes previos, excepto aquéllas en las que no sea necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura:

- Deberán realizarse investigaciones encaminadas al

conocimiento y la documentación tanto del estado actual como del sustrato arqueológico y la evolución de la edificación, mediante la utilización de las metodologías técnicas adecuadas.

- Deberán realizarse investigaciones encaminadas al estudio de las patologías existentes y el estado de conservación del edificio.

El resultado de las investigaciones previas se aportará junto con la documentación necesaria para la autorización de obras.

2. Intervenciones, usos, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos.

2.1. Actividades y usos.

2.1.1 Actividades que pueden ser aceptables.

1. Los usos residenciales, artesanales, comerciales,

asociativos y creativos que por su continuidad en el tiempo constituyan un testimonio vigente de las actividades y modos de vida desarrollados tradicionalmente en el Palacio y en su entorno. Por su valor etnológico estos usos sociales del Patrimonio son merecedores de la máxima atención. Su protección debe concebirse de forma integral junto con los elementos históricos y artísticos con los que constituye un conjunto indisociable.

2. Son aceptables y susceptibles de dinamización las nuevas actividades que, partiendo de iniciativas de entidades

vecinales y sociales, contribuyan a mejorar la funcionalidad histórica del inmueble y de su entorno como contenedor de servicios, siempre que no afecten negativamente a la

preservación de los valores del conjunto.

3. Son aceptables y dignas de apoyo las actividades orientadas hacia la puesta en valor y la difusión de este patrimonio.En particular son aceptables las siguientes actividades, en función de la zona donde se desarrollan:

a) Planta Baja.

1. Los usos comerciales o de servicios, talleres artesanales, asociaciones en dependencias con acceso desde las fachadas exteriores del edificio.

2. El uso residencial, talleres artesanales, o como sede de asociaciones en dependencias con acceso desde las galerías interiores del edificio.

b) Entreplanta.El uso residencial en las dependencias que tengan acceso por las galerías interiores del edificio.

El mismo uso que tengan los locales ya existentes de planta baja con acceso a entreplanta desde dichos locales.

c) Planta Alta.

Uso residencial.

2.1.2. Usos y actividades expresamente prohibidas.

1. Las actividades que frenen la normal continuidad de los usos tradicionales y limiten o impidan el desarrollo de otros nuevos que surjan de acuerdo con demandas sociales.

2. Las actividades que monopolicen el uso del edificio.

En particular se especifican los siguientes usos prohibidos en función de la zona del edificio donde se localicen:

a) Planta Baja.

Los usos de garaje.

b) Planta Alta.

Los usos comerciales y talleres.

2.2. Intervenciones.

2.2.1. Intervenciones que pueden ser aceptables.

Las intervenciones aceptables en función de su localización en el edificio serán:

a) Fachadas.

1. Las intervenciones destinadas a mantener la integridad y la estabilidad tanto de su estructura como de sus revestimientos, ornamentación, huecos y carpinterías, especialmente en los siguientes casos:

- Aquellas intervenciones destinadas a recuperar la disposición original de los huecos y sus carpinterías, o de la

ornamentación de los paramentos de planta baja o planta alta.

- Aquellas intervenciones que, sin perjudicar los valores artísticos, históricos o etnológicos del edificio, sirvan para dotar de ventilación o iluminación.

2. Las intervenciones destinadas a sustituir elementos de instalaciones y elementos auxiliares en mal estado, o la eliminación de elementos vegetales nocivos siempre que no alteren los valores artísticos, etnológicos o estructurales del edificio.

3. Las instalaciones, los elementos publicitarios que deben seguir modelos tradicionales y el pequeño mobiliario para las actividades aceptadas deberán adecuarse a la estética general de las fachadas y realizarse sin menoscabo de la integridad del soporte edificatorio.

b) Zaguán, patio principal, escalera principal, galerías y las dos escaleras secundarias.

1. Las intervenciones destinadas al mantenimiento y

conservación de estos elementos, siempre que mantengan los valores y la estructura del edificio.

2. Las destinadas a eliminar los aditamentos de las galerías perimetrales de ambos patios.

c) Elementos de interés: paños de azulejos, balaustrada de mármol y columnas de caoba del patio principal, pasamanos de caoba de escalera principal, pilas, chimenea, dependencia inferior al primer tramo de la escalera principal, portada, escudo y balcón esquinado.

Las intervenciones destinadas a su mantenimiento y conservación integral.

d) Cubiertas.

1. Las intervenciones destinadas a la conservación y

mantenimiento del edificio incluyendo la reposición de

elementos o partes de la cubierta en mal estado especialmente las siguientes:

- Aquellas destinadas a recuperar los faldones de teja

originales correspondientes a la fachada a calle Fray Diego de Cádiz o de las crujías intermedias a los patios.

- Aquellas destinadas a eliminar elementos en mal estado de instalaciones sin uso o pequeños cobertizos añadidos en estado ruinoso.

- Aquellas destinadas a la eliminación de cubriciones

inadecuadas o poco estables por otras, siempre que estén integradas con las líneas generales de la cubierta del

edificio.

- Aquellas destinadas a la dotación de ventilación, iluminación o instalaciones de los usos aceptados, siempre que se realicen sin perjuicio de la estabilidad estructural y la estética del edificio.

e) Patio trasero y ocupaciones de una y dos plantas del mismo.

1. Las intervenciones encaminadas a su recuperación como espacio de uso común, su integración con el resto del edificio y la mejora de sus revestimientos.

2. La demolición de aquellos elementos de cobertizos y

edificaciones de una planta.

3. La reposición de la ocupación de dos plantas del patio por otra, de igual volumetría y edificabilidad, siempre que contemple una mayor estabilidad y calidad constructiva que la existente, no siendo necesario el mantenimiento de los huecos actuales de esta ocupación en las fachadas al patio. Puede ser aceptable la redistribución interna completa de esta ocupación.

f) Viviendas, comercios, talleres y asociaciones.

Las intervenciones destinadas a la renovación interior siempre que no supongan una alteración de la estabilidad estructural, ni de los valores históricos, artísticos o etnológicos

generales del edificio.

2.2.2. Intervenciones expresamente prohibidas.

1. Las intervenciones que supongan una alteración de la estructura general de la edificación.

2. Eliminación del arbolado en la Plaza del Pumarejo. En caso de que sea necesaria la sustitución del mismo se exige su restitución con especies de arbolado de hoja caduca y porte mediano, preferentemente con las siguientes especies: catalpas o árbol de los cigarros.

3. Las intervenciones que limiten la función de la Plaza como ámbito preferente de sociabilidad.

4. Las intervenciones en el entorno delimitado que incrementen los actuales metros cuadrados destinados a aparcamiento.

5. En general se prohíben aquellas intervenciones que no garanticen el mantenimiento y conservación de los elementos estructurales.

6. La instalación de sistemas publicitarios en fachadas que no respondan a modelos tradicionales.

7. En los elementos de interés (paños de azulejos, balaustrada de mármol, columnas de caoba del patio principal, pasamanos de caoba de escalera principal, pilas, chimenea, dependencia inferior al primer tramo de la escalera principal, portada, escudo y balcón esquinado) se prohíben aquellas intervenciones que introduzcan variables destructivas para sus valores históricos, artísticos o etnológicos.

8. Los remontes en las cubiertas.

9. La variación de la volumetría de dos plantas que ocupan el patio trasero.

2.3. Elementos y materiales.

2.3.2. Elementos y materiales expresamente prohibidos.

Se prohíben aquellos elementos y materiales disonantes o discordantes con la edificación y concretamente las

carpinterías de PVC o aluminio en fachadas interiores o exteriores.3. Tipos de obras o actuaciones sobre el bien catalogado o su entorno para las cuales no será necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura.

Obras menores de conservación y mantenimiento que no supongan una intervención integral en el edificio.

4. Tipos de obras y actuaciones sobre el bien catalogado o su entorno en las que no será necesaria la presentación del Proyecto de Conservación.

Obras menores de mantenimiento siempre que no afecten a los elementos de interés (paños de azulejos, balaustrada de mármol, columnas de caoba del patio principal, pasamanos de caoba de escalera principal, pilas, chimenea, dependencia inferior al primer tramo de la escalera principal, portada, escudo y balcón esquinado) y en tanto no afecten a la totalidad del edificio.

5. Régimen de investigación aplicable al bien catalogado y a los inmuebles incluidos en el entorno.

No se establecen cautelas especiales además de las recogidas en la legislación vigente.

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