Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 05/08/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

ANUNCIO de bases.

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EL AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS, MEDIANTE RESOLUCION DE LA ALCALDIA DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2003, APROBO LAS BASES GENERALES QUE REGIRAN LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE PLAZAS VACANTES DE BOMBEROS CONDUCTORES, CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PUBLICO DE ESTA CORPORACION PARA LOS AÑOS 2001 Y 2003

BASES GENERALES

I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, por el procedimiento de selección que se indiquen en el Anexo a la presente, de las plazas vacantes de bomberos conductores en plantilla de funcionarios, incluidas en las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Dos Hermanas para los años 2001 y 2003.

En el Anexo citado se detallan las características particulares de las plazas que se convocan, con indicación de la categoría profesional, sistema de selección, titulación exigida, derechos de examen y requisitos adicionales.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidades actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas que figuran en el Anexo cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases y sus Anexos correspondientes y en su defecto por lo establecido en el Real Decreto 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, la Ley de medidas para la reforma de la función pública (Ley/1984, de 2 de agosto), el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado (R.D. 364/95 de 10 de marzo), y demás disposiciones que resulten de aplicación.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Tercera. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

2. Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no haber cumplido los cincuenta. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

3. No haber sido separado/a o despedido/a, por causa disciplinaria, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

4. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente en el momento. Dicho requisito se entiende ha de ir referido a la fecha de toma de posesión, en su caso.

5. Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen a la que hace mención la Base Quinta.

6. Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieran en el Anexo correspondiente.

Cuarta. Los requisitos exigidos en las presentes bases

generales, aquellos específicos que pudieran señalarse en el Anexo a la convocatoria, así como los méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso, deberán reunirse por los interesados, como norma general, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

En cualquier momento, El Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

III. SOLICITUDES

Quinta. Las instancias solicitando tomar parte en las

convocatorias se formularán en el modelo oficial que será facilitado por el Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, dirigido al Excmo. Sr. Alcalde y presentado en el Registro General de esta Excma. Corporación, con justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad

correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en el correspondiente Anexo. En su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, debiendo éstas ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Durante el plazo de presentación de instancias y conforme determina la Fase de Concurso en el citado Anexo, se adjuntará a las mismas, justificantes de los méritos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquéllos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de veinte días de expedida y en todo caso antes del inicio de la Fase de Concurso.

Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia

debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

IV. ADMISION DE CANDIDATOS

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este

Ayuntamiento, se publicará en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, causa de exclusión.

Séptima. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el "Boletín Oficial" de la Provincia.

Octava. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de

condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los

interesados/as deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados/as, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del Organismo competente, su

condición de minusválido/a y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por el Servicio Médico de Empresa de este Excmo. Ayuntamiento.

V. TRIBUNALES

Novena. El Tribunal Calificador, integrado por el mismo número de titulares y suplentes, será debidamente asistido por el Sr. Secretario de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, quien actuará con voz pero sin voto, y estará

constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Dos representantes del Personal Funcionario de la

Corporación, designados a propuesta de la Junta de Personal.

- Un representante de la Comunidad Autónoma, designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- El Jefe del Departamento de Personal, o trabajador de plantilla en quien delegue.

- Un Técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación.

La designación de los miembros de los Tribunales se hará pública en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Sevilla, así como en el tablón de anuncios de la Corporación, conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos, designándose junto con el titular el suplente del mismo. Su composición será

predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer la titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y como tal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre), y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente. Siendo igualmente de aplicación cuanto se establece en el Capítulo II del Título II de dicho texto legal.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, adoptar las resoluciones necesarias para el buen orden de las pruebas selectivas, así como para incorporar asesores especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Los miembros del Tribunal, así como los asesores, en su caso, deberán abstenerse de intervenir y podrán ser recusados por los interesados cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El secretario levantará acta de las actuaciones del Tribunal, que podrán recogerse en un solo documento, aun cuando se celebren varias sesiones.

A efectos del pago de las indemnizaciones a los miembros de los tribunales, se estará a lo establecido en el R.D./2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal se disolverá una vez que el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas haya procedido a la formalización de los

correspondientes nombramientos a favor de aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

VI. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

Décima. La fase de oposición y, en su caso, la de concurso, será como se indica en el Anexo adjunto, que asimismo,

especificará el procedimiento de selección.

La fecha, lugar y hora del comienzo de la baremación

correspondiente a la fase de concurso, se publicará en el "Boletín Oficial" de la Provincia, a ser posible, junto con la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación, la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición junto con el resultado de la fase de concurso.

El proceso selectivo se iniciará por la valoración por el Tribunal calificador de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. Salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el tribunal, la no-presentación del aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios

determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido del proceso selectivo.

En cualquier momento, el Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se

determinará alfabéticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría del Estado para la

Administración Pública de 10 de marzo de 2003, publicada en el BOE de fecha 14 de marzo de 2003 de manera que, según el resultado del sorteo celebrado al efecto, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "X".

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "X", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "Y", y así sucesivamente.

Comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en los locales donde se hayan celebrado las pruebas inmediatamente anteriores. Entre el final de una prueba y el comienzo de la siguiente, salvo que se trate ejercicios de una misma prueba, se observará un intervalo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

En aquellas pruebas selectivas en las que uno de los ejercicios sea oral, éste consistirá en que los aspirantes expongan verbalmente ante el Tribunal Calificador, durante el tiempo señalado en el Anexo correspondiente, el número de temas que igualmente se determine.

El Tribunal, antes de iniciar la práctica de la prueba oral podrá acordar, comunicándolo a los aspirantes, que para poder superar el ejercicio deberán dedicar a la exposición de cada uno de los temas el tiempo mínimo que se fije, sin perjuicio de lo establecido para el cómputo de todos ellos en el Anexo correspondiente. No obstante, el Tribunal ponderará y

atemperará el grado de esta exigencia, en cada caso, a la cadencia expositiva de los aspirantes.

Comenzada la exposición oral de los temas, o la lectura de los ejercicios escritos, en su caso, por el aspirante, el Tribunal Calificador, transcurridos diez minutos de exposición, podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación insuficiente.

Tanto los ejercicios orales, como la lectura por el opositor de los ejercicios escritos tendrán carácter público.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

VII. SISTEMA DE CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS

Undécima. Los sistemas y criterios de valoración y calificación se desarrollarán conforme a las siguientes fases:

Fase de Concurso: La Fase de Concurso se desarrollará tal y como establece el Anexo adjunto a la convocatoria, será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición.

Fase de Oposición.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes, si así lo decide el Tribunal Calificador, tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de 10 puntos, salvo aquéllos que como se indica en el Anexo citado sean calificados como "aptos" o "no aptos", quedando eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos o sean considerados "no aptos" en cada uno de ellos.

La no-realización o exposición por el aspirante de alguna de las partes, supuestos o temas que integren un ejercicio, así como la calificación de 0 puntos en alguno de ellos, supondrá la descalificación automática del mismo, quedando

consecuentemente eliminado.

La calificación de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal, excluido el Secretario del mismo, entre el número de los mismos cuyas calificaciones no hayan sido despreciadas.

Cuando las calificaciones extremas que otorguen los miembros del Tribunal, disten entre sí una diferencia igual o superior a cuatro puntos, dos de ellas, una máxima y una mínima, quedarán eliminadas, apreciándose únicamente las restantes, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos.

Cuando una prueba esté integrada por dos o más ejercicios, éstos tendrán carácter eliminatorio entre sí, por lo que, a efectos de su calificación y continuidad en el procedimiento selectivo, será requisito indispensable que en cada uno de ellos obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos, o de aptitud. La puntuación media resultante será la que sirva para determinar la calificación de la prueba.

Las distintas pruebas componentes de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

En base a una mayor objetividad de la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta, salvo que por unanimidad se decida que la votación no tenga tal carácter.

La puntuación total de la Fase de Oposición será la resultante de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes aprobados en todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase. En los casos de Concurso-Oposición, la calificación final será la suma de la puntuación obtenida en las dos fases.

VIII. PUNTUACION FINAL Y PROPUESTA DE SELECCION

Duodécima. Finalizada la valoración de los méritos, las pruebas selectivas y la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación

definitiva de los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios, en número coincidente con el de plazas a cubrir en la convocatoria, por orden de puntuación alcanzada. No podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de

aspirantes superior al de plazas convocadas. En dicha acta figurarán también los aspirantes que aun habiendo superado las pruebas excedan del número de plazas a cubrir, igualmente relacionados por orden de puntuación.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios por orden inverso al de su celebración y, en caso de persistir, el Tribunal queda

facultado para realizar una prueba adicional de desempate que no computará para la puntuación total.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia a los aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la

Corporación, quien, a su vez, formulará la correspondiente propuesta de nombramiento a la Comisión de Gobierno.

IX. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Decimotercera. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera, y los que exijan en su caso, en el Anexo a la presente convocatoria. El servicio médico de empresa de esta Corporación será el encargado de acreditar que los aspirantes propuestos no padecen enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Si dentro del plazo indicado, y salvo en los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su instancia. Del mismo modo, si no tomara posesión de su cargo en el plazo indicado por la Corporación, perderá todos sus derechos.

En los casos anteriormente citados, la Presidencia de la Corporación acordará el nombramiento a favor del candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir,

requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que sean coincidentes con los expresados en las presentes bases generales, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Cumplidos los trámites anteriores, el Presidente de la

Corporación resolverá el nombramiento a favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenido plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo que determine el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.

X. IMPUGNACION

Decimocuarta. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, términos y forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos Hermanas, 23 de junio de 2003.- El Alcalde.

A N E X O

PLAZAS DE BOMBEROS CONDUCTORES

Número de plazas: Catorce más las vacantes que se produzcan a la fecha de celebración de los ejercicios.

Perteneciente a:

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Extinción de Incendios.

Categoría: Bombero Conductor.

Grupo: "D".

V.P.T.: 17.

Sistema de selección: Concurso-Oposición para los bomberos de este municipio con nombramiento interino y Oposición para el resto de los aspirantes, en turno libre.

Derechos de examen: 12 euros.

Titulación exigida: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Requisitos adicionales:

a) Tener dieciocho años de edad, y no haber cumplido los cincuenta.

b) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y C.

c) Compromiso de conducir vehículos conforme a los permisos exigidos.

d) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que figuran en el cuadro de exclusiones médicas establecidas en este Anexo.

Fase de Concurso:

Esta fase será de aplicación exclusiva a los bomberos de Dos Hermanas con nombramiento interino (Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía).

El Tribunal procederá a valorar los méritos aportados y acreditados por los aspirantes junto a la solicitud, para formar parte de este proceso selectivo, conforme al siguiente baremo:

1. Por poseer título académico superior al exigido, hasta un máximo de 1 punto en la forma siguiente:

- Grado de Doctor: 1 punto.

- Licenciatura universitaria: 0,75 puntos.

- Diplomatura Universitaria: 0,50 puntos.

- Bachiller superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente: 0,25 puntos.

2. Por la participación en cursos y seminarios, títulos o diplomas relacionados con la plaza que se convoca, según relación adjunta, que se acreditará mediante diploma o

certificación que expida la entidad privada u organismo oficial, sin que el total acumulado exceda de 3 puntos: Título de Submarinista según la siguiente clasificación:

- Título deportivo de 1 estrella: 0,25 puntos.

- Título deportivo de 2 estrellas: 0, 50 puntos.

- Título deportivo de 3 estrellas: 0,75 puntos.

- Instructor o título profesional: 1,00 punto.

Cursos específicos impartidos por organismos oficiales o escuelas privadas reconocidas:

- Cursos de asistencia de 10 a 25 horas: 0,10 puntos. Se le adicionará 0,10 punto si se trata de un curso recibido con aprovechamiento.

- Cursos de asistencia de 26 a 50 horas: 0,15 puntos. Se le adicionará 0.10 punto a aquéllos impartidos por un Organismo Oficial, y 0,10 punto si se trata de un curso recibido con aprovechamiento.

- Cursos de asistencia de 51 a 100 horas: 0,25 puntos. Se le adicionará 0,10 puntos a aquéllos impartidos por un Organismo Oficial, y 0,10 puntos si se trata de un curso recibido con aprovechamiento.

- Cursos de asistencia de 101 horas en adelante: 0,50 puntos. Se le adicionará 0,10 puntos a aquéllos impartidos por un Organismo Oficial, y 0,10 puntos si se trata de un curso recibido con aprovechamiento.

- Los cursos que no determinen el número de horas de que constó, se valorarán a 0,05 puntos.

Permisos de conducción superiores a los exigidos:

- Todos los de la clase "D": 0,50 puntos.

- Todos los de la clase "E": 0,50 puntos.

- Otros permisos o certificados de formación para conductores, distintos de los mencionados: 0,20 puntos.

3. La experiencia en las mismas áreas de conocimientos

correspondientes a la plaza solicitada, que se acreditará, bien mediante certificación expedida por la Administración

correspondiente, bien mediante contrato de trabajo y

certificado de cotización a la Seguridad Social, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses prestados en ayuntamientos con población a la fecha de

expiración del plazo de presentación de solicitudes superior a cien mil, en puestos de idéntica categoría o desempeñando funciones propias a la plaza a que se opta: 0,30 puntos.

- Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses en otras Administraciones Públicas, en puestos de idéntica categoría o desempeñando funciones propias de la plaza a que se opta: 0,20 puntos.

4. Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos, otros méritos, tales como publicaciones, seminarios, conferencias o la superación de pruebas selectivas idénticas a la convocada, que los aspirantes deberán acreditar mediante las correspondientes certificaciones, expedidas por los centros u organismos oficiales, en sus respectivos casos.

En esta fase el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado. En ningún caso la

valoración de los méritos puede ser superior al 40% de la máxima prevista en la Fase de Oposición.

El Tribunal sólo podrá valorar aquellos méritos que hayan sido alegados previamente por los aspirantes en la relación adjunta a la instancia, en la que solicitan tomar parte en la

convocatoria. Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en estas bases, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal calificador.

Fase de Oposición:

Primera prueba (aptitud física). Para la realización de los ejercicios de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar la prueba de aptitud física.

Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solamente será válido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de su expedición.

Si el día señalado para la realización de las pruebas físicas, algún aspirante presentase certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar todos o alguno de los ejercicios de que consta la prueba, o se lesionase durante el desarrollo del mismo, en todo caso, quedará

emplazado para realizar los ejercicios en el último orden de actuación prevista para los aspirantes al citado ejercicio, quedando eliminado caso de no poder efectuarlos.

Todas los ejercicios físicos que a continuación se indican, son obligatorios y cada uno de ellos eliminatorio para poder pasar a realizar el siguiente:

1. Primer ejercicio. Natación (50 metros estilo libre): El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina, o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Se dispondrá de 2 intentos. Las marcas mínimas exigidas son 55" para hombres y 65" para mujeres, siendo eliminados los

aspirantes que empleen más tiempo de los indicados.

2. Segundo ejercicio. Flexiones en barra: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Se dispondrá de 2 intentos. El número mínimo de flexiones a realizar, para pasar no quedar eliminados de la convocatoria, será de 5 para los hombres y de 3 para las mujeres.

3. Tercer ejercicio. Salto vertical: Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Se dispondrá de 2 intentos. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 47 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

4. Cuarto ejercicio. Salto de longitud: Consistirá la prueba en saltar sobre foso de arena, sin carrera y con ambos pies a la vez, la mayor distancia posible, debiendo superar, en dos intentos, una distancia mínima de 1,60 metros los hombres y

1,40 metros las mujeres. Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas serán eliminados.

5. Quinto ejercicio. Carrera de velocidad (50 metros lisos): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Se dispondrá de 2 intentos. Serán eliminados los aspirantes que no consigan los tiempos mínimos: 7"80 para los hombres y 8"00 para las mujeres.

6. Sexto ejercicio. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Se dispondrá de un solo intento. Las marcas mínimas serán de 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán

eliminados.

La calificación final de este ejercicio será apto o no apto.

Segunda prueba (cuestionario sobre el temario). Consistirá en contestar en el tiempo máximo que determine el Tribunal antes de su celebración, un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una la correcta, que versará sobre el programa de materias anexo a la convocatoria.

Tercera prueba (conocimiento). Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo que determine el Tribunal antes de su celebración, un tema señalado por el Tribunal y relacionado con el programa de material específicas adjunto, aunque no se atenga a epígrafes concretos del mismo. Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición.

Cuarta prueba (prácticos). Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos que, adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que aspira y relacionado con el programa de materias anexo, decida el Tribunal

Calificador.

Reconocimiento Médico. El aspirante se someterá a un

Reconocimiento Médico obligatorio por parte de los médicos que designe la Corporación, para comprobar si el mismo se encuentra incurso en los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de exclusiones médicas anexo a la convocatoria.

Cuadro de exclusiones Médicas:

1. Talla: Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

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3. Exclusiones definitivas:

1. Ojo y visión:

- Agudeza visual con corrección, inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones:

- Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo; patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras de reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión

diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

- Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

- Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función propia de la categoría.

- Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, sida, hepatitis activas, toxicomanías, enfermedades

inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función propia de la categoría.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, etc.).

Programa de Materias

Materias Comunes:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación jurídica. El Municipio. Organización Municipal. Competencias. La Provincia. Organización provincial.

Competencias.

4. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos

administrativos. Elementos del acto administrativo.

5. Derechos y Deberes del Personal al Servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen Disciplinario. El Sistema de Seguridad Social del Personal al Servicio de las Entidades Locales.

Materias Específicas:

1. Teoría del Fuego. Conceptos Básicos. Combustible.

Comburente. Energía de Activación. Triángulo del Fuego. Reacción en Cadena. Tetraedro del Fuego.

2. Análisis de los Factores de un Incendio. Transmisión del Calor. Velocidad de Propagación. Límites de Inflamabilidad. Punto de Inflamación.

3. Clasificación de los Fuegos. Según el Combustible. Por su Manifestación y Desarrollo. Causas de los Incendios y Medidas Preventivas.

4. Evolución del Incendio. Iniciación. Desarrollo. Etapas del Incendio. El Humo y los Gases de Combustión.

5. Principios Básicos de Extinción de Incendios. Combustible. Comburente. Energía de Activación. Reacción en Cadena.

6. Reacción al Fuego de los Materiales. Clasificación. Carga de Fuego. Poder Calórico.

7. Casos Especiales de Incendios. Explosiones. Clasificación, Polvos, Gases y Bleve.

8. Agentes Extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias Extintoras adecuadas al Tipo de Fuego.

9. Bombas Hidráulicas. Clasificación. Descripción.

Mantenimiento.

10. Motobombas. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

11. Extinción de Incendios. Espumas. Clasificación. Espumójeno. Tipos. Descripción. Equipos Generadores de Espuma.

12. Código de la Circulación. Conducción de Vehículos de Emergencias.

13. Bombas Eléctricas. Clasificación. Descripción.

Mantenimiento.

14. Bocas de Incendios Equipadas, B.I.E. Descripción. Normas de Utilización. Columna Seca.

15. Incendios Forestales. Conceptos Básicos. Clases.

Propagación. Prevención.

16. Principios Generales del Socorrismo. Concepto. Actuación del Socorrista. Conducta a observar ante un Accidente.

17. Extintores portátiles en polvo. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

18. Extintores portátiles de agua. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

19. Extintores portátiles de anhídrido carbónico.

Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

20. Reglamento del personal funcionario del Ayuntamiento de Dos Hermanas.

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