Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 07/08/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 28 de julio de 2003, por la que se regula el curso para la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía de los profesionales de turismo con habilitación definitiva.

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El Decreto 214/2002, de 30 de julio, regulador de los guías de turismo de Andalucía, establece en su Disposición Transitoria Segunda, que quienes a la entrada en vigor de dicho Decreto, dispongan de habilitación definitiva como guías intérpretes regionales o zonales, guías, guías intérpretes y correos de turismo, o se hallen en posesión de cualquiera otra habilitación definitiva concedida en su día por la Administración del Estado o Autonómica, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía a través de la Delegación Provincial correspondiente a la provincia en que estén habilitados y, para los idiomas a que esta habilitación se refiera, sin más requisitos que la presentación de su habilitación anterior y la realización de un curso de los previstos en el apartado g) del art. 13 de dicho Decreto. Así pues, esta convocatoria pretende regular y disponer la realización de dicho curso para que aquellos profesionales de turismo que se encuentren en la situación antedicha, puedan realizarlo y así poder solicitar su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda, en el art. 13.g), en la Disposición Adicional Unica y en la Disposición Final Primera del Decreto

214/2002, de 30 de julio, regulador de los guías de turismo de Andalucía

D I S P O N G O

Primero. Objeto y destinatarios.

Uno. La presente Orden tiene por objeto disponer y regular la convocatoria del curso sobre temas turísticos para los profesionales contemplados en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 214/2002, de 30 de julio, regulador de los guías de turismo de Andalucía.

Dos. Esta convocatoria, será restringida para dichos profesionales y se celebrará por una sola vez en las sedes que se relacionan en la Disposición Tercera de esta Orden.

Segundo. Participación y efectos.

Los profesionales de turismo que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto y que realicen el curso previsto en esta Orden, podrán obtener, tras la preceptiva solicitud, su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

Tercero. Sedes, calendario y horarios de celebración del curso. Los interesados podrán optar por la realización del curso en cualquiera de las sedes con el calendario y horario que se especifican a continuación:

Sevilla. En las instalaciones del CAR (Centro de Alto Rendimiento de Remo y Piragüismo), sito en la Isla de Cartuja, s/n.

Días 3, 4, y 7 de noviembre de 2003, en horario de 10 a 14 horas y de 16 a 20 horas.

Días 5 y 6 de noviembre de 2003, en horario de 9 a 14 horas y de 16 a 21 horas.

Día 10 de noviembre de 2003, en horario de 10 a 14 horas. Málaga. En las instalaciones de la EPTA (Empresa Pública de Turismo de Andalucía), sita en la calle Compañía núm. 40. Día 7 de noviembre de 2003, en horario de 10 a 14 horas. Días 10, 11 y 14 de noviembre de 2003, en horario de 10 a 14 horas y de 16 a 20 horas.

Días 12 y 13 de noviembre de 2003, en horario de 9 a 14 horas y de 16 a 21 horas.

Cuarto. Contenido del curso.

Se compondrá de cuatro módulos con una duración total de 48 horas y con el siguiente contenido y distribución:

Módulo A. Andalucía. Aspectos geográficos, históricos,

sociológicos y etnológicos desde la perspectiva turística. 16 horas.

Módulo B. Técnicas de Logopedia y conducción de grupos. 8 horas.

Módulo C. El patrimonio monumental, específico de las distintas provincias andaluzas. 20 horas.

Módulo D. Normativa sobre la actividad de los guías de turismo.

4 horas.

Quinto. Solicitud, documentación y plazos.

Uno. La solicitud para asistir al curso, especificará el nombre y apellidos, núm. del DNI o pasaporte, domicilio y teléfono para notificaciones, así como la sede en la que el solicitante desea realizarlo. Se dirigirá al Consejero de Turismo y Deporte y se presentará en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte, sito en Edificio Torretriana, calle Juan Antonio de Vizarrón s/n, 41092 Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Dos. Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

- Fotocopia compulsada del carnet o documento que acredite la condición de profesional de turismo con habilitación definitiva de alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 214/2002.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Admisión de solicitantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y analizadas éstas, el titular de la Dirección General de Planificación Turística dictará Resolución provisional

declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos y las causas de exclusión, en su caso, que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la misma.

Los solicitantes dispondrán de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en los tablones de anuncios, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión.

Finalizado este plazo, el titular de la Dirección General de Planificación Turística dictará Resolución definitiva con los solicitantes admitidos y excluidos, que será expuesta en los mismos lugares.

Séptimo. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Planificación Turística para adoptar cuantas actuaciones sean necesarias en el desarrollo de la presente Orden.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2003

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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