Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 24/01/2003

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Consejería de Cultura

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, por el que se somete a información pública el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, categoría Monumento, a favor de la Iglesia de Santa María de Gracia de El Cerro de Andévalo (Huelva).

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Encontrándose en tramitación el procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Santa María de Gracia de El Cerro de Andévalo (Huelva), y atendiendo al estado en que se encuentran las actuaciones, de conformidad con los artículos

9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; 13.1 de su Reglamento de desarrollo; Real Decreto

111/1986, de 10 de enero, 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y apartado 13.2 de la Resolución de 1 de junio de

1999 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico (BOJA núm. 73, de 26 de junio), se anuncia la apertura de período de información pública del expediente por plazo de veinte días.

A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por el plazo indicado, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo puedan, en el citado plazo, examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, Departamento de Protección e Instituciones del Patrimonio Histórico, Avda. de Alemania, 3, de Huelva, de nueve a catorce horas.

Huelva, 29 de noviembre de 2002.- La Delegada, Guadalupe Ruiz Herrador.

A N E X O

JUSTIFICACION DE LA DECLARACION

La declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia parroquial de Santa María de Gracia de El Cerro de Andévalo (Huelva) se justifica en la consideración de una serie de valores de diversa índole, que a partir de este momento pasamos a detallar.

Desde el punto de vista histórico-urbanístico, ha de mencionarse su ubicación en una de las plazas más representativas de la localidad, denominada de España, y que constituye su auténtico corazón urbano, al servir de antesala y punto de encuentro a sus edificios más significativos. Entre ellos se encuentran el propio templo parroquial, el Ayuntamiento o la antigua capilla de la Santísima Trinidad. A esta plaza asoma la iglesia desde su fachada meridional, y en el resto de sus flancos se halla rodeada por las calles Sor Angela de la Cruz, Pozo y Hospital, que dilatan su anchura en el encuentro con el edificio, solemnizando el ámbito en torno al mismo. Dichas vías siguen un trazado paralelo o perpendicular a la plaza y el templo, definiendo un regular sistema de manzanas rectangulares con tendencia ortogonal, que pone de manifiesto el origen caminero del entramado. Se trata por tanto de un sector firmemente enraizado en la historia urbanística de la villa, que ha sabido mantener su carácter primigenio. La presencia en el mismo del inmueble objeto de declaración ha contribuido a consolidar y dignificar dicho trazado, así como a determinar el mantenimiento de un homogéneo conjunto arquitectónico, tanto desde el punto de vista formal como histórico. Las conexiones estilísticas y cronológicas de la iglesia con su entorno, y el rico diálogo visual que de ello se deriva se hacen especialmente patentes en el caso de la capilla de la Santísima Trinidad, enfrentada al templo en su fachada principal. Debe mencionarse igualmente la cercanía de otro de los conjuntos urbanos relevantes de la población, constituido por la plaza y el edificio del mercado (confluencia de las calles Encina y Nueva), que aunque no entran en contacto visual directo con la parroquia, sí refuerzan el preponderante papel que juega el entorno en el conjunto de la población.

Los valores histórico-artísticos del edificio avalan igualmente los motivos que impulsan la elaboración del presente

expediente. Nos encontramos ante un destacable inmueble que conjuga dos de los estilos más felices de la arquitectura andaluza: El renacimiento y el barroco. Básicamente concebida en dos grandes fases que corresponden a los momentos cruciales de vigencia de dichos códigos formales (siglos XVI y XVIII), gozó de la presencia de algunos de sus arquitectos más

relevantes y principales responsables de la actividad

constructiva en esta época del Arzobispado hispalense. Entre ellos destacan sobre todo el renacentista Hernán Ruiz II, consumado artífice del remate de la Giralda sevillana y a quien se atribuye la configuración primitiva de la parroquia de El Cerro. Debe mencionarse igualmente a Antonio Matías de

Figueroa, último representante de una destacada dinastía de arquitectos, que cultiva la versión más espectacular del barroco sevillano del siglo XVIII. Su actuación en la iglesia de El Cerro puede ser considerada por tanto como una de las postreras muestras del peculiar estilo de esta saga familiar - el llamado barroco triunfal- y uno de los primeros anuncios del cambio de rumbo que demandan los nuevos tiempos, en su gusto por la primacía de la línea rococó sobre las masas barrocas. La torre es otro de los elementos que debe ser destacado en el conjunto, perfectamente adaptado a una de las dos tipologías características del siglo XVIII en Andalucía, con origen en la Giralda sevillana, e integrante de un peculiar conjunto de torres onubenses, junto a la del templo de San Pedro de Huelva, o las parroquias de La Palma y Bollullos del Condado, que siguen todas ellas un modelo muy similar.

Ha de ser tenido igualmente en cuenta que el edificio que nos ocupa supone una pieza más de la intensa actividad constructiva que caracteriza la arquitectura onubense del siglo XVIII, motivada por un afortunado conjunto de circunstancias

económicas, demográficas y naturales (terremotos) y que ha venido en definirse como su Edad de Oro. Las obras efectuadas en la iglesia durante el último cuarto del setecientos

comparten los detonantes y caracteres de la práctica edilicia provincial en estos momentos y supone por tanto un elemento imprescindible para su correcta y global comprensión.

Queda por todo ello puesta de manifiesto la trascendencia urbanística, histórica y artística de la iglesia de Santa María de Gracia de El Cerro de Andévalo, en función de su carácter de hito urbano, su relevancia como documento histórico, y su singularidad estilística y tipológica, por no hablar del homogéneo o el interesante tejido edilicio que la rodea, que refuerza y avala la propuesta de su declaración como Bien de Interés Cultural.

DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO

Castillo Ruiz ha definido recientemente el entorno como «el conjunto de elementos relacionados o vinculados a un Bien Inmueble de Interés Cultural como consecuencia de las

necesidades de actuación en él¯. Necesidades que abarcan los imperativos de garantizar su protección física, adecuada visualización y cómoda utilización, así como conservar las relaciones históricas o culturales del bien con su medio.

Siguiendo como referencia este marco conceptual, los criterios que han prevalecido en la delimitación del entorno afectado por la declaración de la iglesia parroquial de El Cerro de Andévalo como Bien de Interés Cultural consisten en la inclusión de todas aquellas parcelas catastrales donde la alteración de sus fachadas repercutiría negativamente, de modo total o parcial, en la conservación, correcta percepción y uso del templo, así como en el mantenimiento de los lazos históricos que lo unen con su contexto. Dicha alteración se refiere tanto a la modificación de su altura y volumetría, que podría interponerse en la limpia visión del conjunto desde sus diversas

perspectivas o dificultar el desempeño de sus funciones, como a las posibles reformas de fachada que incluyen cambios de materiales, formas o sistemas constructivos y que supondrían un posible peligro de deterioro en el monumento, rompiendo su unidad estética y tradición estilística con el entramado circundante. Prevenciones que por otra parte coinciden, como tendremos ocasión de comprobar en el epígrafe correspondiente, con las directrices establecidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio, aprobadas definitivamente el 21 de junio de 1999 y vigentes en la actualidad.

Incluyendo la totalidad de las parcelas catastrales cuyas fachadas afectan a la percepción del inmueble, tal y como dictaminan las normas generales para la delimitación de entornos establecidas por la Dirección General de Bienes Culturales, el ámbito que se propone abarca, en un primer nivel de influencia, todas aquellas parcelas que asoman, al igual que el templo desde su fachada lateral, a la plaza de España, y las que lo rodean en el resto de sus flancos, perfilando las calles Sor Angela de la Cruz y Pozo. Pero debe tenerse igualmente en cuenta la rotunda volumetría del edificio, acentuada por la esbeltez de su torre, que lo hacen perceptible desde más lejanos y numerosos puntos, constituyendo un segundo nivel de relación entre el inmueble y su entorno, que debe recibir sin duda un mismo tratamiento. En este sentido, se incluyen algunos tramos de las calles Padre Domínguez, Hospital y las ya mencionadas Sor Angela de la Cruz y Pozo.

DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO

1. Espacios privados.

Manzana 17862.

- Parcela 05 (C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 18).

- Parcela 06 (C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 16).

- Parcela 07 (C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 14).

- Parcela 08 (C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 12).

- Parcela 09 (C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 10).

- Parcela 10 (C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 8).

- Parcela 11 (C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 6).

- Parcela 12 (C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 4).

- Parcela 13 (C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 2).

- Parcela 14 (C/ Hospital, núm. 1).

- Parcela 15 (C/ Hospital, núm. 3).

- Parcela 16 (C/ Hospital, núm. 5).

- Parcela 17 (C/ Hospital, núm. 7).

- Parcela 18 (C/ Monturrio, núm. 18).

- Parcela 19 (C/ Hospital, núm. 9).

- Parcela 20 (C/ Hospital, núm. 11).

Manzana 19877.

- Parcela 01 (C/ Hospital, núm. 2).

- Parcela 02 (C/ Hospital, núm. 4).

- Parcela 51 (C/ Pozo, núm. 13).

- Parcela 52 (C/ Pozo, núm. 11).

- Parcela 53 (C/ Pozo, núm. 9).

- Parcela 54 (C/ Pozo, núm. 7).

- Parcela 55 (C/ Pozo, núm. 5).

- Parcela 56 (C/ Pozo, núm. 3).

- Parcela 57 (C/ Pozo, núm. 1).

Manzana 18864.

- Parcela 01 (C/ Pozo, núm. 2).

- Parcela 02 (C/ Pozo, núm. 4).

- Parcela 03 (C/ Pozo, núm. 6).

- Parcela 04 (C/ Pozo, núm. 8).

- Parcela 05 (C/ Pozo, núm. 10).

- Parcela 06 (C/ Pozo, núm. 12).

- Parcela 07 (C/ Pozo, núm. 14).

- Parcela 08 (C/ Pozo, núm. 16).

- Parcela 09 (C/ Pozo, núm. 18).

- Parcela 10 (C/ Pozo, núm. 20).

- Parcela 11 (C/ Pozo, núm. 22).

- Parcela 61 (Plaza de España, núm. 4).

Manzana 16865.

- Parcela 19 (C/ Padre Domínguez, núm. 13).

- Parcela 20 (C/ Padre Domínguez, núm. 11).

- Parcela 21 (C/ Padre Domínguez, núm. 9).

- Parcela 22 (C/ Padre Domínguez, núm. 7).

- Parcela 23 (C/ Padre Domínguez, núm. 5).

- Parcela 24 (C/ Padre Domínguez, núm. 3).

- Parcela 25 (C/ Padre Domínguez, núm. 1).

Manzana 16864.

- Parcela 03 (C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 3).

- Parcela 04 (C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 1).

- Parcela 05 (C/ Plaza de España, núm. 2).

- Parcela 06 (C/ Plaza de España, núm. 7).

2. Espacios públicos.

Plaza de España.

- Calle Sor Angela de la Cruz, desde su arranque a la altura de la parcela que ostenta el número 13 de la manzana 17862 (núm. 2 de la calle), hasta la línea virtual que une el punto donde se separan las parcelas 4 y 5 de la manzana anterior, con el punto donde igualmente lo hacen las parcelas 2 y 3 de la manzana 16864.

- Calle Hospital, desde su inicio a la altura de la parcela numerada como 14 en la manzana 17862 (núm. 1 de la calle), hasta la línea imaginaria que une la esquina de la parcela 20 de la misma manzana, con el punto donde se separan las parcelas

53 y 54 de la manzana 19877.

- Calle Pozo, desde su comienzo a partir de la cabecera de la iglesia, hasta la línea virtual que une el punto donde se separan las parcelas 50/51 de la manzana 19877, con el punto donde lo hacen las parcelas 11/12 de la manzana 18864.

- Calle Padre Domínguez, desde la línea imaginaria que une la esquina de la parcela 25 de la manzana 16865 con el punto que separa las parcelas 60/61 de la manzana 18864, hasta una segunda línea virtual que une el punto de deslinde de las parcelas 6/7 de la manzana 16864, con el de las parcelas 18/19 de la manzana 16865.

- Calle Santa Escolástica -no rotulada en el plano catastral-, completa.

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