Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 24/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 12 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se declara como singular, la adjudicación de 6 de las 30 viviendas de promoción pública construidas en Lucena del Puerto (Huelva), al amparo del Expte. H-91/040-V.

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, en su actual redacción dada por el Decreto

145/2001, de 19 de junio y por el Decreto 127/2002, de 17 de abril, establece en su Disposición Adicional Octava que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6.º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6.º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Huelva, en su sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2002, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar como singular, la adjudicación de 6 de las 30 viviendas de promoción pública construidas en Lucena del Puerto (Huelva), al amparo del expediente H-91/040-V.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende atender las necesidades de viviendas de unidades familiares procedentes del núcleo urbano de la localidad y que presenten determinada problemática social.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 del Decreto 413/1990 de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Huelva, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como singular, la adjudicación de 6 de las 30 viviendas de promoción pública construidas en Lucena del Puerto (Huelva), al amparo del expediente H-91/040-V.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 2002.- El Director General, Juan Morillo Torres.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 6 DE LAS 30 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN LUCENA DEL PUERTO (HUELVA), AL AMPARO DEL EXPEDIENTE H-91/040-V.

Primera. Las viviendas se adjudicarán a seis unidades familiares residentes en la localidad que acrediten la necesidad objetiva de la vivienda, y en las que concurra además al menos una de las siguientes situaciones:

a) Recursos económicos originados por trabajos eventuales del sector agrario.

b) Familias monoparentales con hijos a su cargo como consecuencia de separaciones matrimoniales legales por problemas de toxicomanía o similares.

c) Unidades familiares que compartan con otras familias un mismo inmueble como vivienda habitual, siendo la composición familiar de cada una de ellas de tres o más miembros.

d) Unidades familiares que sean objeto de procedimientos de desahucio y no tengan posibilidad de convivencia con otros familiares.

Segunda. 1. El régimen de cesión de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos

establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, pudiendo sus ingresos anuales corregidos ser superiores al salario mínimo interprofesional en su cómputo anual, conforme al artículo 37 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, in fine, en su redacción dada por el Decreto 145/2001, de 19 de junio, y por el Decreto 127/2002, de 17 de abril, en virtud de la excepcionalidad de la situación.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva), la elaboración de la lista provisional de

adjudicatarios, que una vez aprobada por el Pleno será

remitida, acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Huelva.

Cuarta. La aprobación de la lista definitiva y la

adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo.º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento

Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de

Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán

recurribles mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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