Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 27/08/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 6 DE HUELVA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 268/2003. (PD. 3264/2003).

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NIG: 2104142C20030001874.

Procedimiento: Juicio Verbal 268/2003. Negociado: MV.

De: Fertiberia, S.A.

Procurador: Sr. Alfonso Padilla de la Corte.

Letrado: Sr. Vázquez Segovia, Antonio.

Contra: Don Juan C. de la Villa Fernández.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal 268/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva a instancia de Fertiberia, S.A., contra Juan C. de la Villa Fernández sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a veinticuatro de julio de dos mil tres.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta Ciudad, los presentes Autos de Juicio Verbal registrados con el número 268 de 2003, cuyo objeto ha versado sobre efectividad de derecho registralmente inscrito, y seguidos entre partes, de una y como demandante Fertiberia, S.A., representada por el Procurador don Alfonso Padilla de la Corte y asistida por el Letrado don Juan Gómez García, y de otra y como demandado don Juan C. de la Villa Fernández, en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Fertiberia, S.A., representada por el Procurador don Alfonso Padilla de la Corte, y en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo condenar y condeno al demandado don Juan C. de la Villa Fernández, con relación a la concesión administrativa inscrita, a favor de la actora, como finca registral 22.239, inscripción

8.ª, folio 52 del tomo 1.679, libro 281, del Registro de la Propiedad núm. 2 de Huelva, reconocer y respetar el derecho real consistente en expresada titularidad concesional respecto a expresada finca, abstenerse de perturbar y obstaculizar la legítima posesión de esa finca por parte de la actora, desalojar dicha finca, dejándola libre y expedita y a la entera disposición de la actora, derribando a su costa las instalaciones realizadas en esa finca, con retirada de escombros y materiales, dejando el terreno libre y expedito, así como finalmente al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan C. de la Villa Fernández, extiendo y firmo la presente en Huelva, a veinticuatro de julio de dos mil tres. El/La

Secretario/a Judicial.

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