Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 10/09/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

DECRETO 213/2003, de 15 de julio, por el que se modifica el Decreto 11/1999, de 26 de enero, que regula los incentivos a la creación de empleo mediante la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales y/o la reorganización del tiempo de trabajo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

P R E A M B U L O

Tras la entrada en vigor del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, es necesario adaptar al mismo las líneas de ayuda establecidas en el Decreto

11/1999, de 26 de enero, por el que se establecen incentivos a la creación de empleo mediante la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales y/o la reorganización del tiempo de trabajo; estableciendo la calificación de concurrencia no competitiva a los programas de ayuda que en el referido Decreto se desarrollan.

Por ello a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de julio de 2003.

D I S P O N G O

Artículo 1. Régimen de las ayudas.

Los procedimientos de concesión de las ayudas establecidas en el Decreto 11/1999, de 26 de enero, estarán sometidos al régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 2. Modificación del Decreto 11/1999 de 26 de enero.

1. Los siguientes artículos del Decreto 11/1999, de 26 de enero, que a continuación se relacionan quedan redactados de la siguiente forma:

1.? Los apartados 1 y 2 del artículo 15 quedan redactados como siguen:

"Art. 15.1: Las solicitudes para las ayudas reguladas en el presente Decreto irán dirigidas a las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz correspondientes y serán tramitadas por éstas, salvo las que se refieran a proyectos de carácter interprovincial que se dirigirán a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y se tramitarán por la misma pudiendo presentarse en las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo y en las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para mayor agilidad y facilidad en la tramitación, las solicitudes de ayuda podrán cumplimentarse vía telemática a través de la página Web de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el enlace recogido para estas ayudas en el Portal de la Junta de Andalucía (www.andaluciajunta.es) donde el usuario seleccionará su clave, e imprimirse para su posterior presentación en registro y tramitación.

Art. 15.2: Las solicitudes se efectuarán en impresos normalizados que serán proporcionados en las dependencias de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo o mediante descarga telemática del portal de la Junta de

Andalucía (www.andalucíajunta.es) en los que constarán:

- Declaración del solicitante de no hallarse incurso en ninguna de las limitaciones al acceso de subvenciones reguladas en la normativa presupuestaria vigente.

- Declaración de que las contrataciones efectuadas no incurren en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 21 del presente Decreto.

- Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

- Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente."

2.? La letra e) del artículo 22 queda redactada como sigue:

"Art. 22.e): Acreditar, en su caso, previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público."

2. Se adicionan dos nuevos apartados al artículo 22 del Decreto

11/1999 de 26 de enero señalados con las letras f) y g) con la siguiente redacción:

A) "Art. 22.f): Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda que la misma está incentivada por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o en colaboración con el Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que así lo requieran y en cumplimiento del Reglamento (CE) número 1159/2000 de la Comisión.

B) Art. 22.g): Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones."

3. Se suprime el artículo 18.3 del Decreto 11/1999 de 26 de enero.

Disposición Adicional Primera. Supletoriedad del Decreto

254/2001 de 20 de noviembre.

En aquellos extremos no regulados por el Decreto 11/1999, de 26 de enero, por el que se establecen incentivos a la creación de empleo mediante la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales y/o la reorganización del tiempo de trabajo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 254/2001 de 20 de

noviembre.

Disposición Adicional Segunda. Adaptación de denominaciones.

Las referencias que el Decreto 11/1999, de 26 de enero hace en todo su articulado a la Dirección General de Formación

Profesional y Empleo y a las Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria, se entenderán efectuadas en relación a la Dirección General de Fomento del Empleo y a las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

Disposición Transitoria Unica. Adaptación de los procedimientos en tramitación.

Los procedimientos administrativos que a la entrada en vigor del presente Decreto no hayan sido resueltos se adecuarán a lo establecido en los artículos 1 y 2 de este Decreto.

Disposición Derogatoria. Normas que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 15 de julio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Descargar PDF