Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 02/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 19 de septiembre de 2003, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos Andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz.

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Mediante Orden de 6 de marzo de 2003, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, se establecen las bases reguladoras aplicables a las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamientos de los Juzgados de Paz, durante el ejercicio 2003.

Se subvencionan las actuaciones encaminadas a mejorar la infraestructura, mobiliario y/o enseres de los Juzgados de Paz, cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada realización de las funciones que legalmente tiene atribuidas, con preferencia a las relativas a la adquisición de bienes inventariables (exceptuando los bienes informáticos), equipamiento y obras de reforma, reparación y conservación de las dependencias y edificios destinados a la prestación de los servicios del Juzgado de Paz.

Con fecha 24 de marzo de 2003 se publicó, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden de 6 de marzo de 2003, de la Consejería de Justicia y Administración Pública por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y del equipamiento de los Juzgados de Paz, durante el ejercicio 2003.

El artículo 6.? de la Orden de 6 de marzo de 2003, establece como plazo de presentación de solicitudes dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden, presentándose, las solicitudes atendidas, dentro del plazo establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, de aplicación en todo lo no previsto por la Orden de 6 de marzo de 2003.

Segundo. La Orden de 6 de marzo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, establece en su artículo 9.? los criterios para la valoración de las solicitudes presentadas:

- La situación de precariedad en el estado de conservación, dotaciones y servicios de las dependencias o edificios destinados a la prestación de los servicios del Juzgado de Paz.

- El nivel de equipamientos básicos del Juzgado de Paz.

- La población afectada por la actividad o servicio del Juzgado de Paz de que se trate.

- La insuficiencia de los recursos de la Entidad Local para financiar las instalaciones y medios materiales del Juzgado de Paz, especialmente de aquellas Entidades situadas en zonas deprimidas a fin de contribuir a una redistribución más equilibrada de los recursos.

- Las obras de reforma que conlleven la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad en los Juzgados de Paz, conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte, en Andalucía.

Tercero. La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 104 de su Título VIII, de las Subvenciones y Ayudas Públicas. La Orden de 31 de octubre de

1996, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones y ayudas y los supuestos de exoneración de tal acreditación.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de marzo de

2003 y demás preceptos de general y especial aplicación y habiéndose observado el procedimiento debido,

R E S U E L V O

Primero. La concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 6 de marzo de 2003, para la mejora de infraestructura y gastos de equipamientos a los Juzgados de Paz de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, por las cuantías, plazos, actuaciones y proyectos que en el mismo se expresan.

Segundo. El inicio del plazo de ejecución se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución de concesión de ayudas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 6 de marzo de 2003, las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 761 del Programa 1.4.B del presupuesto de esta Consejería de Justicia y Administración Pública.

Cuarto. En el Anexo I se relacionan, además de lo especificado en el apartado primero, para cada entidad beneficiaria, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

Quinto. La forma y secuencia del pago se ajustará a lo

dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2003 y el artículo 14 de la Orden de 6 de marzo de 2003, reguladora de estas subvenciones. En virtud de lo anterior, se abonará:

A) El 100% del importe de la subvención, cuando esté acreditado en el expediente la ejecución total de la actividad y, en caso contrario, cuando el importe de la ayuda no supere la cantidad de 6.050 euros.

B) Las subvenciones para la adquisición de mobiliario y para mejoras de la infraestructura, cuyo importe sea superior a

6.050 euros, se abonarán el 75% del importe de las mismas, abonándose el 25% restante cuando se justifique la ejecución total de la actividad.

Sexto. La justificación de la subvención percibida se realizará ante el órgano concedente en un plazo de seis meses, a contar desde la percepción del importe de la subvención,

aportando la documentación relacionada en el artículo 16 de la Orden de 6 de marzo de 2003. El beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, aportando la siguiente documentación:

a) Certificación, conforme al modelo que figura como Anexo 4 de la Orden de 6 de marzo de 2003, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al importe de la subvención percibida en cada caso, con base en los justificantes de la adquisición de bienes inventariables, de equipamiento y las certificaciones de las obras ejecutadas, o los justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia Administración, todo ello hasta el límite del importe efectivamente percibido.

b) Fotocopia compulsada de justificantes de los gastos

relacionados en la certificación a que se refiere la letra anterior y, en su caso, de las certificaciones de obra.

c) Documentación acreditativa del gasto restante de la

actividad subvencionada, cuando la cuantía de la subvención concedida sea inferior.

d) Certificado del Secretario/a del Ayuntamiento del inicio del trámite de inscripción de los bienes adquiridos en el

inventario del mismo.

e) Certificado del Secretario/a del Ayuntamiento, en el supuesto especial de obras de reforma, reparación y

conservación, de finalización de las mismas.

Séptimo. Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante esta Consejería la aplicación de los fondos en la forma y plazo establecido en el artículo 16 de la Orden de 6 de marzo.

b) Justificar ante esta Consejería la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y

condiciones que determinan la concesión.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por esta Consejería, sin perjuicio de las de control que corresponden al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General, facilitando cuanta información sea requerida por estos Organos.

d) Comunicar a esta Consejería la obtención de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía,

indicando que ha sido concedida por la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Octavo. Las obligaciones de los beneficiarios de las

subvenciones concedidas por esta Resolución, así como en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día

siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso

contencioso-administrativo, ante el órgano judicial de este orden, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de septiembre de 2003

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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