Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 21/10/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 6 de octubre de 2003, de modificación de la de 22 de abril de 2002, por la que se regulan y convocan subvenciones para el desarrollo de programas y el mantenimiento, construcción, reforma y equipamiento de Centros de Atención a las Drogodependencias.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 4/1997, de 9 de julio de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, establece un marco de colaboración con las Corporaciones Locales, como estructuras encargadas de potenciar las acciones propuestas y la inclusión de entidades públicas y privadas en la Red Andaluza de Atención a las Drogodependencias, a través de distintas fórmulas de colaboración o cooperación y en función de los objetivos y programas establecidos por la Junta de Andalucía.

El artículo 30 de la referida Ley establece que la Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer con las Corporaciones Locales las adecuadas relaciones de colaboración en orden a la prestación de los servicios de carácter preventivo, asistencial y de reinserción social, sin perjuicio de las competencias que les sean propias.

De acuerdo con ello, con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones se dictó la Orden de 22 de abril de 2002, por la que se regulan y convocan subvenciones para el desarrollo de programas y el mantenimiento, construcción, reforma y equipamiento de Centros de Atención a las Drogodependencias.

En el transcurso de un año de aplicación de dicha Orden se pone de manifiesto la necesidad de su modificación con el fin de unificar criterios en el ámbito de la Consejería en materia de subvenciones y de hacer más operativo y eficaz el plazo para la justificación de la subvención concedida.

El régimen jurídico aplicable a la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Comisionado para las Drogodependencias,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de abril de

2002.

Se modifica la Orden de 22 de abril de 2002, por la que se regulan y convocan subvenciones para el desarrollo de programas y el mantenimiento, construcción, reforma y equipamiento de Centros de Atención a las Drogodependencias, en los términos que a continuación se expresan:

1. Se suprime el apartado d) del número 1 del artículo. En consecuencia, los apartados identificados con las letras e), f) y g) del mismo, pasan a identificarse con las letras d), e) y

f), respectivamente.

2. Se modifica el apartado f) del número 1 del artículo, que quedará redactado de la siguiente forma:

"e) Declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa ni judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente."

3. Se adiciona un nuevo apartado al número 1 del artículo, que tendrá el siguiente tenor literal:

"g) En las solicitudes de subvenciones en las que se prevea que las Entidades aporten una parte del presupuesto a financiar, deberá acreditarse, mediante certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, el compromiso de aportar el porcentaje equivalente sobre la subvención concedida."

4. Se modifica el apartado del artículo, que quedará redactado con el siguiente tenor literal:

"3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda."

5. Se añade un nuevo apartado al artículo 9, con la siguiente redacción:

"5. El contenido de la resolución estimatoria de la subvención, se ajustará a lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico."

6. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que quedará redactado como sigue:

"1. Cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno, podrá instrumentarse la subvención mediante la celebración de un Convenio con los beneficiarios, debiendo respetarse, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones."

7. Se modifica el apartado 4 del artículo, que quedará

redactado como sigue:

"4. El plazo para la justificación de las subvenciones será de tres meses, contado a partir de la fecha de finalización del período concedido en el Convenio o en la Resolución para la ejecución de las actuaciones subvencionadas"

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

Se autoriza al titular del Comisionado para las

Drogodependencias a dictar las instrucciones y medidas

necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de octubre de 2003

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

Descargar PDF