Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 30/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 14 de octubre de 2003, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de concesión de ayudas a proyectos de promoción de la salud convocadas por Orden que se cita, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas públicas a proyectos de promoción de la salud.

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La Orden de 5 de marzo de 2003 (BOJA núm. 52, de 18 de marzo), convocó y estableció el procedimiento de concesión de ayudas públicas a proyectos de promoción de la salud.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por la Orden de 2 de julio de 2002 (BOJA núm. 82, de 13 de julio), y de conformidad con el art. 8 de la citada Orden de 5 de marzo de 2003,

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las entidades que figuran en el Anexo de esta Resolución ayudas al amparo de la Orden de 5 de marzo de

2003.

Segundo. Las cantidades correspondientes a las ayudas concedidas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias:

0.1.17.00.01.00.481.01.41D, 0.1.17.00.01.00.461.01.41D,

0.1.17.00.18.00.481.21.41D y 1.1.17.00.18.0048121.

41D.4.2002.

Tercero. La concesión de las ayudas estará sujeta al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el art. 9 de la Orden de 5 de marzo de 2003 y en los arts. 85 bis y 105 de la Ley General

5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El abono de la subvención, los proyectos de prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y programas de intervención que incidan sobre aspectos sociales de los afectados por VIH-SIDA y las destinadas a la promoción y educación para la salud así como actuaciones de ayuda mutua y voluntariado que incidan sobre aspectos sanitarios, se abonará de una sola vez por su importe total, sin justificación previa, por ser este tipo de ayudas una de las previstas en el art. 18.9 a) de la Ley

9/2002, de 21 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

Las subvenciones destinadas a la prevención de accidentes de tráfico en jóvenes al ser por importe igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), la subvención se hará efectiva en un solo pago, conformea lo establecido en el art.

18.1 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

Quinto. La justificación del destino de las subvenciones se efectuará en el plazo de cuatro meses contados a partir de la materialización del pago, el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

1. La justificación se llevará acabo mediante la relación numerada y original de las facturas justificativas del pago total de la actividad, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gasto presentado, a efecto de su diligenciación y posterior compulsa de las posibles copias, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

2. Las facturas contendrán:

a) Datos de identificación del expedidor (número, serie, nombre y apellidos, CIF, domicilio, y/o si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos y DNI).

b) Datos de identificación de la entidad perceptora de la subvención.

c) Descripción de clara de la prestación del servicio o suministro.

d) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

e) Lugar y fecha de emisión.

3. Los justificantes de gastos varios de pequeña cuantía deberán venir acompañados de certificación del representante legal de la entidad beneficiaria, delimitando el importe de dichos gastos y en la que se justifique que los mismos se corresponden con la finalidad de la ayuda concedida.

4. Los gastos de dietas y locomoción por desplazamientos, deberán ser justificados mediante la presentación de facturas o acreditación documental de la indemnización que se abone a las personas que realicen el desplazamiento, con los mismos límites que se establecen para el personal funcionario del segundo grupo, en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de

Andalucía, modificado por el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, debiendo acreditarse que los gastos realizados se corresponden con la finalidad de la ayuda, y actualizado por la Orden de 20 de septiembre de 2002 (BOJA núm. 118 de 8 de octubre 2002).

5. Sin perjuicio de la obligación de presentar la

documentación justificativa relacionada en el apartado

anterior, el órgano concedente podrá requerir de la entidad beneficiaria cuanta documentación adicional considere

necesaria para la justificación de la aplicación de

subvención a la finalidad para la que se concedió.

6. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, por el porcentaje de financiación establecido en la

resolución de con-cesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. Se presentará Memoria global justificativa del destino de la subvención concedida, junto con la justificación del gasto.

Sexto. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del art. 12 de la Orden 5 de marzo, los beneficiarios de las subvenciones deberán de notificar a la Dirección General de Salud Pública toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas

otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, que den lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo y de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 del art. 12 de la citada Orden los beneficiarios de las

subvenciones podrán solicitar del órgano concedente la

modificación de la resolución de concesión, incluidos los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y en todo caso con antelación a la finalizacióndel plazo de ejecución

inicialmente concedido.

Octavo. Se procederá al reintegro de las cantidades

percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos y de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 13 de la Orden de 5 de marzo 2003.

Igualmente y de acuerdo con lo establecidoen el apartado h) del art. 9 de la Orden de 5 de marzo 2003, los beneficiarios de las ayudas están obligados a hacer constar en toda

intervención o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, o, en caso de no optarse por lo anterior, ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de dicha publicación, de acuerdo con lo previsto en los arts. 10 y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

Contencioso-Administrativa, sin que se puedan simultanear ambos recursos.

Sevilla, 14 de octubre de 2003.- La Directora General,M.ª Antigua Escalera Urkiaga.

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