Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 31/10/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE COMPETA

EDICTO de 17 de octubre de 2003, de corrección de errores de las bases que se citan.

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Leovigildo López Cerezo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la villa de Cómpeta.

Hago saber:

Que las Bases de la convocatoria para la provisión de tres plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso-oposición libre, publicadas en el BOP núm. 189, de 1 de octubre de 2003, se procede por la presente a la subsanación de errores, quedando las mismas de la siguiente forma:

1. En las bases dictadas al amparo de la Disposición Transitoria sexta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales:

a) La Base 3.1.c) queda redactada como sigue:

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

Estarán exentos de los requisitos de la edad y estatura, los Policías de este Municipio que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento como Vigilante municipal funcionario de carrera.

b) En la base 8.1 fase de oposición, queda redactada de la siguiente forma:

8.1. Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo 1 de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

En cumplimiento de la Disposición transitoria sexta de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, respecto a los aspirantes que hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso, la realización de las pruebas físicas atemperadas lo será para aquellos funcionarios de carrera que tengan nombramiento como Vigilante Municipal y tendrán que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local, en función de la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas. Las pruebas y marcas a superar, en función de la edad de los aspirantes son las establecidas en el apartado II del Anexo a la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre), de la Consejería de Gobernación por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y que se detallan en el Anexo 1 de la presente convocatoria.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas. Salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

c) La Base 6.1, relativa al Tribunal calificador queda

redactada de la siguiente forma:

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de la Junta de Personal o Delegados de Personal de la Corporación.

3. A designar por la Corporación.

4. A designar por la Corporación.

5. A designar por la Corporación.

6. A designar por la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

2. En las Bases dictadas al amparo de la Disposición

Transitoria quinta de la Ley 13/2001, la Base 6.1, relativa al Tribunal calificador, queda redactada como sigue:

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de la Junta de Personal o Delegados de Personal de la Corporación.

3. A designar por la Corporación.

4. A designar por la Corporación.

5. A designar por la Corporación.

6. A designar por la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Cómpeta, 17 de octubre de 2003.- El Alcalde, Leovigildo López Cerezo.

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