Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 24 de octubre de 2003, por la que se modifica en materia de plazos, la de 18 de enero de 2002, por la que se regulan ayudas a los armadores y pescadores afectados por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de enero de 2002, por la que se regulan ayudas a los armadores y pescadores afectados por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, fue objeto de modificación en materia de plazos, mediante Orden de 11 de junio de 2003, a efectos de favorecer la eficacia de las medidas de fomento previstas en el Reglamento (CE) núm.

2561/2001, del Consejo, de 17 de diciembre de 2001.

Los reducidos plazos establecidos en la normativa comunitaria antes citada pueden provocar que un importante número de proyectos no lleguen a ejecutarse. Consciente de ello, la Comisión Europea ha promovido una reforma legislativa, actualmente en fase de propuesta, para favorecer una mayor eficacia de las medidas socioeconómicas. Sin perjuicio del resultado de esta iniciativa, es necesario otorgar a los destinatarios de las ayudas el mayor plazo posible de realización y justificación de las acciones objeto de ayudas posible, dentro de los márgenes de elegibilidad establecidos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo único. Se modifican el apartado segundo del artículo 6 y el apartado tercero del artículo 12 de la Orden de 18 de enero de 2002, por la que se regulan ayudas a los armadores y pescadores afectados por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y Marruecos, sustituyendo los plazos establecidos en los citados artículos para la ejecución y justificación de actuaciones, por el siguiente tenor literal:

"Artículo 6. Plazos y procedimiento.

6.2. Las acciones objeto de ayudas deberán estar realizadas y justificadas el día 29 de noviembre de 2003 como fecha límite.

Artículo 12. Primas globales no renovables.

12.3. Las inversiones y gastos objeto de ayudas deberán estar realizados y justificados el 29 de noviembre de 2003 como fecha límite."

Disposición Final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de octubre de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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