Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 12/11/2003

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 8 de octubre de 2003, de la Universidad de Cádiz, por la que se prorrogan becas de Formación de Personal Docente e Investigador en desarrollo del III Plan Andaluz de Investigación.

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Concluyendo el tercer período de disfrute de las Becas de Formación de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Cádiz (Resolución de 14 de marzo de 2000, BOJA núm. 54 de 9 de mayo), vistos los informes emitidos sobre los trabajos de investigación desarrollados y conforme a lo establecido en el apartado 4.1 de la convocatoria, esta Universidad ha resuelto:

Primero. Prorrogar el disfrute de las Becas de Formación de Personal Docente de la citada convocatoria a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo adjunto, con efecto de 1 de noviembre de 2003 al 31 de octubre de 2004.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 872 euros brutos mensuales.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, con cargo a la Consejería de Educación y Ciencia.

3. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Universidad de Cádiz así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Cádiz. Los Departamentos o Centros receptores de becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Cuarto. Obligaciones de los becarios.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en la citada convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 3.4 de la misma, así como la de las que establezca la Universidad de Cádiz para el seguimiento científico y la justificación de los fondos públicos recibidos.

Los becarios están obligados a:

1. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuenten con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

2. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

3. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, director o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa de la Universidad de Cádiz.

4. Justificar ante la Universidad de Cádiz la realización de la actividad. Para ello deberán remitir memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Universidad de Cádiz para su remisión a la Secretaría General de Universidades e Investigación, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto. Igualmente justificará mediante

declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Universidad de Cádiz y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

6. Comunicar a la Universidad de Cádiz la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.

7. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar afectado por resolución

administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas, sin haber acreditado su ingreso, según se establece en el art. 18.2 de la Ley 16/1999 de 28 de diciembre, del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2000.

8. Presentar en la Universidad de Cádiz declaración responsable de no estar afectado por resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

Quinto. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante esta Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 8 de octubre de 2003.- El Rector, Diego Sales Márquez.

ANEXO

Nombre DNI

Acosta Sánchez, Miguel Angel 52.922.352-L

Avarez del Cuvillo, Antonio 75.785.754-H

Biedma López, Estíbaliz 44.037.220-V

Gómez González, Juan Ignacio 75.785.064-H

González Barroso, María de los Angeles 44.047.901-A

Gutiérrez Dávila, Francisco 52.922.975-K

López Rosendo, María Esther 22.996.279-M

Muñoz Pérez, María Aurora 52.928.337-R

Ortus Escudier, Francisco 75.811.153-W

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