Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de enero de 2003, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios para la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Ruta del Torvizcón, de la provincia de Granada.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad de los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades. A tal efecto, los municipios de Almegíjar, Cástaras, Juviles, Lobras y Torvizcón, todos ellos de la provincia de Granada, han realizado los trámites tendentes a la constitución de tal Entidad con la denominación de Mancomunidad de Municipios para la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la ruta de Torvizcón.

Emitido el informe previsto en el artículo 30.2.b) de la Ley

7/1993, y sometido a la Asamblea constituida al efecto el proyecto de Estatutos, fue aprobada la redacción definitiva del mencionado proyecto el día 11 de noviembre de 2002.

Asimismo, se ha de indicar que el proyecto de Estatutos ha sido aprobado definitivamente por cada una de las Corporaciones con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, como se acredita con las certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

RESUELVE

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores de la Mancomunidad para la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la ruta de Torvizcón, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución, debiendo ser inscrita en el Registro de Entidades Locales.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de enero de 2003.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN LA RUTA DE TORVIZCON

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución de la Mancomunidad. Al amparo de lo establecido en los artículos 44 de la Ley 7/85, de 2 de abril, 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 781/86, de

18 de abril, y artículos 23 y siguientes de la Ley 7/93, de 27 de julio, del Parlamento de Andalucía, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se constituye una Mancomunidad entre los Ayuntamientos enumerados en el Anexo A para la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la ruta de Torvizcón.

Todos los Ayuntamientos firmantes aprueban que la titularidad del vehículos que cede la Diputación para prestar el servicio en esta ruta de recogida la tenga el Ayuntamiento de Torvizcón, quien asume todas las obligaciones que se deriven de la titularidad del vehículo, como es la suscribir el seguro del mismo y atender a todos los gastos de funcionamiento y mantenimiento del mismo incluidos los gastos de personal y su manejo. Dichos gastos procederán de la cuenta común a la que habrán de ingresar sus aportaciones los Ayuntamientos

firmantes.

Artículo 2. Denominación.

La Entidad Pública Local se constituye bajo la figura de Mancomunidad y recibe el nombre de «Mancomunidad para la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la ruta de Torvizcón¯.

Artículo 3. Naturaleza y ámbito de aplicación.

La Mancomunidad se constituye con carácter voluntario y por un período de tiempo indefinido. Tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se recogen en los presente Estatutos.

Artículo 4. Domicilio.

La Mancomunidad tendrá su domicilio en la localidad de

Torvizcón, Plaza del Ayuntamiento, número 1, C.P. 18430.

Los órganos colegiados de la Mancomunidad podrán acordar la celebración de sus sesiones fuera del domicilio social, donde lo estimen conveniente.

En caso de que las circunstancias lo aconsejen, se podrá cambiar la sede de la Mancomunidad previo acuerdo de la Junta General.

CAPITULO II. FINES, COMPETENCIAS, POTESTADES Y PRERROGATIVAS

Artículo 5.A. Fines y competencias.

1. Los fines de la Mancomunidad serán la prestación del servicio de recogida de los residuos sólidos urbanos, de los municipios pertenecientes a la ruta de Torvizcón, pudiendo extenderse en un futuro a otros servicios que pudieran

prestarse.

2. La recogida se efectuará en días alternos por el vehículo, ampliable a un cuarto, a lo largo de la semana. La ruta se hará los lunes, miércoles y viernes, pudiéndose recoger el sábado según necesidades del servicio en cada momento.

3. Para la prestación del servicio, los Ayuntamientos firmantes formularán una oferta, previa licitación, con el fin de contratar administrativamente a una persona, que mantendrá el vehículo, lo conducirá y llevará a cabo la recogida en la ruta de los residuos sólidos y su correspondiente traslado a la planta de Cádiar. Para dicha contratación se redactará el correspondiente Pliego de Condiciones económico-administrativas al que deberán ajustarse los posibles licitadores.

4. Cada Ayuntamiento firmante, y dentro de su propia autonomía, correrá con el costo de la recogida interior de residuos sólidos en su núcleo, debiendo dejarlos depositados en los contenedores al efecto instalados, con el fin de que por parte del vehículo puedan ser retirados en su momento en los

respectivos municipios.

5. En cada municipio se habilitará un lugar idóneo a los efectos de almacenar un día a la semana los residuos de tipo metálico y voluminoso (somieres, lavadoras viejas, frigoríficos viejos, etc.) para que sean retirados por algún desguace o chatarrería.

6. La Mancomunidad tiene también como finalidad la de promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo social y económico de los municipios mancomunados y en consecuencia, también es competente para:

a) La gestión de todo tipo de ayudas económicas destinadas a financiar a la Mancomunidad, y creación de la infraestructura necesaria para garantizar su funcionamiento.

b) La coordinación con organismos provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales dedicados al desarrollo local.

c) La aprobación, gestión y ejecución por sí o en colaboración con otras Entidades de planes y programas propios de ayuda al desarrollo local.

d) Impulsar todas aquellas actividades e iniciativas que vayan encaminadas a la mejora de la calidad de vida de sus

habitantes.

e) Todos aquellos fines que redunden positivamente en los municipios mancomunados.

7. En el ejercicio de tales competencias, la Mancomunidad podrá desarrollar actividades y establecer los servicios que estime convenientes adecuándose a la normativa de régimen local, manteniéndose la competencia municipal.

Artículo 5.B. Potestades y prerrogativas.

1. La Mancomunidad ostenta las siguientes potestades y

prerrogativas:

a) De organización y reglamentación de los servicios que gestione.

b) Tributaria y financiera.

c) De programación o planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en la Ley.

i) De prelación y preferencia reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma.

2. La potestad expropiatoria se ejercitará por los municipios mancomunados en cuyo término se encuentren los bienes que hayan de expropiarse previo acuerdo del órgano de gobierno.

3. La Mancomunidad podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y alienar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar toda clase de servicios e instalaciones relacionados con sus fines, así como interponer y ejercitar acciones administrativas y judiciales.

4. Podrá igualmente asociarse con otras Entidades públicas o privadas o constituir nuevas entidades al efecto de la

prestación de sus servicios.

CAPITULO III. REGIMEN ORGANICO

Artículo 6. Composición.

Los órganos de gobierno de la Mancomunidad son los siguientes:

- El Presidente.

- Los Vicepresidentes ( 1.º, 2.º y 3.º).

- La Asamblea General.

Artículo 7. Presidente.

El Presidente de la Mancomunidad será elegido por la Asamblea General de entre sus miembros por un período de dos años. Transcurrido este plazo, el Alcalde o representante que la haya detentado podrá ser reelegido.

Artículo 8. Vicepresidente.

1. Los Vicepresidentes de la Mancomunidad serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros, por un período de dos años. Transcurrido este plazo, los Alcaldes o representantes que lo hayan detentado podrán ser reelegidos.

2. Los Vicepresidentes sustituirán, por orden, al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y demás que reglamentariamente procedan, y tendrán las mismas facultades que éste tiene atribuidas en el artículo 12 de estos Estatutos, durante el tiempo que dure la sustitución.

Artículo 9. Asamblea General.

La Asamblea General estará compuesta de la forma siguiente:

a) Presidente.

b) Los Vicepresidentes.

c) Los representantes de cada uno de los municipios

mancomunados, tras su nombramiento por los respectivos Plenos Municipales.

d) Un funcionario o persona designada para efectuar las funciones de Secretario, con su voz en la Asamblea, pero sin voto.

Artículo 10. Cese de los miembros.

Los miembros de la Asamblea General cesarán cuando pierdan la condición de miembro de la entidad respectiva, las cuales podrán remover a sus representantes antes de finaliza su mandato en la forma que estimen oportuno.

Artículo 11. Competencias de la Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Mancomunidad al que personifica y representa con carácter de Corporación de derecho público.

2. Son funciones de la Asamblea General:

a) Su propia constitución.b) La integración de nuevos entes y la separación de miembros de la Mancomunidad.

c) La aprobación de las propuestas de modificación de los presente Estatutos.

d) El control y fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno.

e) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

f) La aprobación de los presupuestos anuales y de aquellas modificaciones que la legislación de Régimen Local atribuye al Pleno de la Corporación.

g) La aprobación de la Memoria Anual.

h) La aprobación de las Plantillas Orgánicas.

i) La aprobación de las cuentas y aprobación de operaciones de crédito.

j) La aprobación de las Ordenanzas Fiscales, Reglamentos de Régimen Interior y de Servicios, así como de los Convenios Colectivos del personal laboral.

k) La propuesta de los entes mancomunados de la disolución de la Mancomunidad.

l) La aprobación, modificación o revisión de los planes de actuación de la Mancomunidad.

m) La elección del Secretario de la Mancomunidad y su remoción, así como el nombramiento del resto de personal.

n) La determinación de las directrices para la gestión de explotación de los servicios acorde con el presupuesto

aprobado.

o) La adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con el presupuesto aprobado y sus bases de ejecución.

Artículo 12. Competencias del Presidente.

El Presidente del Consorcio tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación legal de la Mancomunidad a todos los efectos.

b) Aprobar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados de la Mancomunidad.

c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

d) Dictar las disposiciones particulares que exija el mejor cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

e) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos, rendir cuentas y modificar créditos en los presupuestos previstos en las bases de ejecución del

presupuesto.

f) Contratación y concesión de obras, servicios y suministros siempre que su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa con arreglo al

procedimiento legalmente establecido, o de los que, excediendo a la cuantía anterior, tenga una duración superior a un año y exija créditos superiores al consignado en el presupuesto anual.

g) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

h) Delegar el ejercicio de sus funciones en los

Vicepresidentes, exceptuando aquéllas que resulten indelegables por la legislación de Régimen Local.

i) Decidir empates de los órganos colegiados de la

Mancomunidad, con su voto de calidad.

j) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes o los órganos colegiados de la Mancomunidad le deleguen o

encomienden.

k) La adopción de acuerdos y resoluciones de cualquier otro asunto que afecte al discurrir de la Mancomunidad, y que no sean competencia expresa de otro órgano.

CAPITULO IV. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 13. Sesiones.

1. Las sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con carácter urgente.

2. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria, como mínimo, con carácter trimestral.

3. Los órganos colegiados celebrarán sesión extraordinaria, siempre que lo convoque el Presidente a iniciativa propia o, al menos de un tercio de los miembros que legalmente los

constituyan.

4. Se celebrará sesión extraordinaria de carácter urgente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar la sesión extraordinaria con la antelación prevista en los Estatutos.

En este caso, deberá incluirse como primer punto en el orden del día, el pronunciamiento del órgano colegiado sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el órgano, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 14. Convocatorias.

1. Las sesiones de los órganos colegiados podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria.

2. En primera convocatoria, será precisa como mínimo la asistencia de dos tercios de los miembros, que representen, al menos, las dos terceras partes de los votos.

3. En segunda convocatoria, podrá celebrarse 30 minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria, siempre que asista al menos la mitad de los miembros, que representen más de la mitad de los votos totales asignados a los miembros de la Mancomunidad.

4. En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente o Vicepresidente, y de la persona designada para efectuar funciones de Secretaría.

5. El Presidente convocará las sesiones con una antelación mínima de diez días y remitirá la orden del día a cada uno de los miembros del órgano colegiado. Durante los cinco días siguientes los miembros podrán incorporar otros puntos al referido orden.

Artículo 15. Adopción de acuerdos y representación.

1. Los acuerdos de la Asamblea General, salvo los casos en los que requieran «quórum¯ especial, se adoptarán por mayoría simple de los votos. Existe mayoría simple, cuando la cifra de votos afirmativos es mayor que la de los negativos. Se entiende por mayoría absoluta, la cifra que representa la mitad más uno de los votos totales asignados a los miembros de la Asamblea.

2. Cada uno de los Entes mancomunados dispondrá de un

representante en la Asamblea.

Artículo 16. Votos.

1. El voto de los miembros colegiados de la Mancomunidad podrá ser afirmativo o negativo. Igualmente podrá abstenerse.

2. Las votaciones serán ordinarias y nominales en los mismos supuestos y con igual procedimiento que determina la

legislación de Régimen Local.

CAPITULO V. REGIMEN PERSONAL

Artículo 17. Personal.

El personal de la Mancomunidad estará formado por:

a) Las funciones de fe pública administrativa, asesoramiento legal y técnico, los de control y fiscalización interna de la gestión económica y presupuestaria, los de contabilidad y tesorería, así como las de tramitación administrativa general, se encomendará a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

b) Las funciones de Auxiliar Administrativo serán desempeñadas por quienes hayan obtenido nombramiento al efecto en

procedimiento público conforme a las normas de acceso a la función pública, tanto en régimen de funcionario como laboral.

c) Las funciones recogidas en los apartados a) y b) serán desempeñadas, al menos, por un funcionario de habilitación nacional y Auxiliar Administrativo de alguno de los

Ayuntamientos mancomunados, si voluntariamente así lo aceptan, en cuyo caso percibirán las gratificaciones y complementos que fije la Asamblea.

d) En todo caso, y en relación al régimen del personal al servicio de la Mancomunidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/1993, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Artículo 18. Sustitución del Secretario.

En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario de la Mancomunidad, actuará como tal la persona nombrada a tal efecto por el Presidente.

CAPITULO VI. REGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

Artículo 19. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, la Mancomunidad dispondrá de los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Los procedentes de operaciones de crédito.

d) Aportaciones al presupuesto por parte de las entidades mancomunadas.

e) Cualquier otro que pudiera corresponderle conforme a derecho.

Artículo 20. Aportaciones.

Todos los Ayuntamientos firmantes ingresarán su aportación mensualmente en la cuenta que se abra al efecto a fin de sostener los gastos de seguro, averías, combustibles,

mantenimiento del vehículo y gasto de personal. Los ingresos habrán de efectuarse en los diez últimos días de cada mes natural, e irán en proporción al número de recibos de basura domiciliaria de los núcleos de cada municipio, según cálculo que se haga en la Memoria Económica adjunta y se ajustará a los costos en cada momento.

Artículo 21. Pago de las aportaciones.

1. Cada Entidad mancomunada se obliga a consignar en su Presupuesto la cantidad suficiente para atender a sus

obligaciones económicas respecto a la Mancomunidad.

2. En función de la marcha del servicio de recogida se

ajustarán las cantidades a aportar por los Ayuntamientos firmantes, revisándose de común acuerdo entre todos los partícipes con el objeto de adaptarlas al coste real del servicio en cada momento.

3. La Asamblea General, previa audiencia del ente afectado, podrá solicitar de la Administración Central, Autonómica y Diputación Provincial de Granada, en caso de no ingresar sus aportaciones de acuerdo con lo previsto en el apartado

anterior, los importes que éste no satisfaga a la Mancomunidad, en el plazo de un mes a partir del requerimiento que a tal efecto se formule, con cargo a los fondos que tal ente debe recibir de estas Instituciones, o lo que queden obligados los entes mancomunados desde el momento de su admisión por la Asamblea General como miembros de la Mancomunidad.

4. Los Ayuntamientos firmantes reconocen expresamente que en caso de impago de alguna de las cuotas mensuales en la forma establecida, y previo requerimiento por escrito al Ayuntamiento impagador, supondrá la interrupción de la prestación del servicio al Ayuntamiento afectado hasta que normalice los pagos con el abono de las cuotas que se adeuden, renunciando, también expresamente, a reclamar daños y perjuicios por esta

interrupción que estaría provocada por el mismo impagador.

Artículo 22. Presupuestos y Memoria de gestión.

1. La Mancomunidad aprobará un Presupuesto anual. Este

Presupuesto se ajustará en su contenido, estructura,

tramitación y aprobación a lo establecido en la Ley de

Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollan.

2. El Presidente someterá a la Asamblea General la Memoria de la gestión y las Cuentas Generales de cada ejercicio.

3. Los documentos expresados en el apartado anterior serán elevados a los Entes mancomunados para su conocimiento.

Artículo 23. Desarrollo presupuestario.

Será de aplicación a la Mancomunidad, con las peculiaridades propias de la misma, lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales, y demás legislación aplicable, en materia de créditos y sus modificaciones, y gestión y liquidación del Presupuesto.

Artículo 24. Tesorería.

1. La Tesorería de la Mancomunidad se regirá por lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales y, en cuanto le sea de

aplicación por las normas del Título V de la Ley General Presupuestaria y normativa concordante.

2. Para la Administración de la Mancomunidad en lo relativo a ingresos y pagos en cuanto al mantenimiento del servicio, se deberá abrir una cuenta corriente a nombre de la Mancomunidad de Residuos Sólidos de Torvizcón, en una sucursal bancaria de la localidad, de la que serán claveros dos Alcaldes de los municipios mancomunados y el Secretario que actúe en la Mancomunidad, que llevará el control contable.

Artículo 25. Contabilidad.

La Mancomunidad llevará su contabilidad con arreglo al régimen de contabilidad público, previsto en la Ley de Haciendas Locales, encomendándose la misma al Secretario-Interventor que actúe en la Mancomunidad.

Artículo 26. Cuentas.

La Mancomunidad, con las peculiaridades derivadas de su finalidad y estructura orgánica elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por los artículos 189 y 193 de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 27. Cesión de bienes.

1. La adscripción de bienes y medios a la Mancomunidad, se llevará a cabo mediante la cesión de uso de los mismos, con las condiciones que se establezcan en cada caso.

2. En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes patrimoniales adscritos revertirán a su titular.

CAPITULO VII. REGIMEN JURIDICO

Artículo 28. Régimen Jurídico.

La actuación de la Mancomunidad se regirá por el siguiente orden de prelación de normas:

a) En primer lugar por lo establecido en el presente Estatuto y en los Reglamentos de Organización, Régimen Interior o del Servicio, todos los cuales se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente que sea específicamente aplicable.

b) En lo no previsto en las disposiciones anteriores, se estará a lo que la legislación de Régimen Local, sea estatal o autonómica, establezca en materia de Mancomunidades.

c) Supletoriamente se aplicará lo que dicha legislación establezca para las Entidades Locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anterior.

CAPITULO VIII. ALTERACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 29. Incorporación a la Mancomunidad.

1. Para la incorporación de nuevas entidades a la Mancomunidad, será preciso el acuerdo y aprobación de la Asamblea General, que habrá de determinar la aportación económica correspondiente a la entidad que se incorpore.

2. El acuerdo de incorporación de nuevos entes como miembros de la Mancomunidad podrán llevarse a cabo en cualquier momento a lo largo del ejercicio presupuestario, abonándose la cuota correspondiente, que será proporcional al tiempo en el que se produzca la incorporación.

Artículo 30. Separación de la Mancomunidad.

1. La separación de la Mancomunidad de alguna de las entidades que lo integren se acordará siempre que esté la entidad que la solicita al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones.

2. En caso de separación, la misma surtirá efectos al finalizar el ejercicio económico en que se hubiere adoptado el

correspondiente acuerdo.

Artículo 31. Disolución y liquidación de la Mancomunidad.

1. El acuerdo de propuesta de disolución de la Mancomunidad, que deberá ser adoptado por mayoría absoluta, determinará la forma en que haya de proceder a la liquidación de sus bienes, teniendo en cuenta que los créditos revertirán a la entidad de procedencia.

2. Al personal de la disuelta Mancomunidad, le será de

aplicación la legislación correspondiente.

3. El plazo de duración de la Mancomunidad será aquel que marque el mantenimiento del servicio que se gestiona o de algún otro que pueda prestarse en relación con el mismo.

4. La causa de disolución de la Mancomunidad estará motivada por la supresión de la finalidad para la que se crea, es decir, la recogida de residuos sólidos.

CAPITULO IX. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 32. Modificación de los Estatutos.

La propuesta de modificación de los presente Estatutos, deberá acordarse por la Asamblea General por mayoría absoluta de sus integrantes y deberá seguir los mismos trámites que los seguidos para su aprobación.

DISPOSICION ADICIONAL

La integración de nuevos miembros a la Mancomunidad, además del cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias del procedimiento para la misma, requerirá la previa

determinación de la aportación económica de los mismos.

ANEXO A

Municipios que integran la Mancomunidad para prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Ruta de Torvizcón son:

- Municipio de Almegíjar.

- Municipio de Cástaras.

- Municipio de Juviles.

- Municipio de Lobras.

- Municipio de Torvizcón.

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