Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 20/11/2003

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

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Mediante Decreto de esta Alcaldía de fecha 26 de septiembre de 2003 se han aprobado las Bases así como la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de oposición, una plaza de Policía Local vacante en este Ayuntamiento, lo que se hace público para general conocimiento.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE OPOSICION LIBRE PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLIC;A, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE CORDOBA

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante oposición libre, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría de Policía.

2. La plaza citada, adscrita a la Escala Básica del Cuerpo, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra actualmente en el grupo "D" del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, apartado primero, de la Ley 13/2001 en el grupo "C" sólo a efectos retributivos.

Segunda. Legislación aplicable

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el

interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B, con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP) o sus anteriores

equivalentes A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico.

Cuarta. Solicitudes.

1. En el plazo de veinte días naturales desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en alguna de las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la solicitud deberá acompañarse el resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen por importe de quince euros (15 euros), que podrá ser abonado mediante ingreso en la cuenta corriente número 2024-0071-32-3800000021 o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en ambos casos el nombre del aspirante y la convocatoria a que se refiere.

4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Admisión de aspirantes

Dentro del mes siguiente a la conclusión del plazo de

presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia se dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha Resolución, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá un plazo de diez días para subsanación de defectos por parte de los aspirantes que hubiesen resultado excluidos. Concluido el plazo de subsanación la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución, dentro del plazo de quince días, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, determinando el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, así como la composición del Tribunal calificador.

6. Tribunal calificador.

1. El Tribunal calificador estará constituido por los

siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de la Junta de Personal de este

Ayuntamiento designado por la misma.

- Un representante del Grupo IUCA.

- Un representante del Grupo Popular.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior titulación o especialización a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

3. Junto con los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. El Tribunal podrá contar, para todas o alguna de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6. Para la válida actuación del Tribunal, se requiere al menos la asistencia de dos vocales, el Presidente y el Secretario, titulares o suplentes. Le corresponderá dilucidar las

cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

7. A efecto de lo establecido en el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en Tercera Categoría.

Séptima. Celebración de las pruebas.

1. La actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no sean de celebración simultánea para todos ellos, se realizará por orden alfabético comenzando por la letra "X", según Resolución de 10.03.2003 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, BOE número 63 de 14.03.2003.

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo efecto deberán concurrir a cada prueba provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a juicio del Tribunal.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse publicar por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.

5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Octava. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases: la oposición y el curso de formación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Municipales de Policía Local a que se refiere el artículo 47 de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales.

Primera Fase: La fase de oposición consistirá en la superación de las siguientes pruebas, que tendrán carácter eliminatorio:

1. Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 (BOJA número 144, de 14 de diciembre de

2000), detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, a excepción de la natación, y en el orden que se establecen, siendo todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio para pasar al siguiente. Se calificarán de apto o no apto.

Para la realización de estas pruebas los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Quienes no aporten dicho certificado médico quedarán excluidos de las pruebas.

El Tribunal queda facultado para resolver los supuestos de indisposición temporal de algún aspirante para realizar las pruebas físicas, debidamente acreditada con la pertinente baja médica.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho aplazamiento no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros 6 meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se hayan acogido al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por los aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

2. Segunda prueba: Examen médico.

Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la citada Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000) ya citada, que figura en el Anexo II. Se calificará de apto o no apto.

3. Tercera prueba: Psicotécnica.

Consistirá en la realización de test en los que se evaluarán los factores y con los requisitos exigidos que se especifican en la Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se

establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000).

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista de carácter psicotécnico y personal que los

confirme.

Se calificará de apto o no apto.

4. Cuarta prueba. Conocimientos.

Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas y/o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,

propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo III de estas bases de convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado en el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las

contestaciones y otros 5 en la resolución práctica.

La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas como mínimo.

Las calificaciones del cuarto ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitivamente obtenida.

El Tribunal queda facultado para determinar la duración de esta prueba de conocimientos, que no podrá ser inferior a tres horas.

Segunda Fase: Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) o Escuelas de Policía Local de las Corporaciones Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 42.4 y 48 a 50 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre. Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela Municipal de la Policía Local cuando ésta tenga la condición de

concertada o el curso haya sido homologado por la ESPA. Esta exención tendrá una duración de cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre.

Novena. Relación de aprobados.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la calificación final de los aspirantes en la fase de oposición, declarando aprobados en la misma a quienes hayan obtenido mayor puntuación, en número no superior al de plazas convocadas, fijándose el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios de la Corporación y en el lugar de celebración de las pruebas.

La propuesta del Tribunal tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de su revisión conforme a lo dispuesto en el

artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

Décima. Presentación de documentos

1. Los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base Tercera 1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin

perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la

rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir ve- hículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción

exigidos.

2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentan la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Décimo primera. Curso de Formación.

1. La Alcaldía, salvo delegación en otro órgano municipal, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos conforme a las Bases Tercera y Décima de la convocatoria, declarará aprobados a los aspirantes propuestos por el

Tribunal a los solos efectos de que pasen a la fase de

formación, consistente en la realización del curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), u otro de los demás centros a que se refiere el artículo 47 de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. Durante su permanencia en los cursos de formación, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, conforme a los efectos determinados por el artículo

43 de la Ley 13/2001 citada.

2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera y tomar posesión de la plaza, será necesario haber superado con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, sin cuyo requisito no podrán prestar los

servicios de su clase. Durante el periodo de su formación en la Escuela de Policía Local tendrán derecho al percibo de las retribuciones establecidas en el Real Decreto 456/86, con exclusión de otras indemnizaciones por dietas y/o

establecimientos para asistencia al curso de formación.

3. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos sin causa que se considere justificada determinará la pérdida de los derechos del aspirante en esta convocatoria y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

4. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que en caso de no superarlo, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

5. Finalizado el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos que será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas.

Décimo segunda. Nombramiento y toma de posesión.

Tras la propuesta realizada por el Tribunal, los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios de carrera de la Corporación, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento, con prestación del juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

Décimo tercera. Recursos e incidencias.

Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la aplicación de las presentes bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones aplicables.

ANEXO I

Pruebas de aptitud física a realizar como obligatorias para todos los aspirantes.

Las siguientes pruebas se establecen como obligatorias para todos los aspirantes.

- Fuerza flexora:

a) Hombres:

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones, siendo eliminados los que no lo consigan.

b) Mujeres:

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedando eliminadas las que no lo consigan.

- Salto vertical: (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres, quedando eliminados los que no lo consigan.

- Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,50 metros los hombres y

3,80 metros las mujeres, quedando eliminados los que no lo consigan.

- Salto de altura.

1,30 metros para los hombres y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en algunos de los intentos de que disponen serán eliminados.

- Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres, 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos serán eliminados.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos, serán eliminados.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

- Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

- Obesidad/delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo, peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculando según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

- Exclusiones definitivas.

1. Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3. Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparto digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión

diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que

produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina, etc).

ANEXO III

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Sus garantías y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes Públicos: las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y

competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:

Estructura y Disposiciones Generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos. Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado. La Provincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes del Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en los que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios.

Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, Deberes e Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. Las sociedades de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Villaviciosa de Córdoba, 20 de octubre de 2003.- El

Alcalde-Presidente, José García Cabello.

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