Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 26/11/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. N?6 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO N?10)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1100/2002. (PD. 4304/2003).

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NIG: 0401342C20020006740.

Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 1100/2002. Negociado: CM. De: Edificios Alsina Sur, S.A.

Procuradora: Sra. Gázquez Alcoba, María del Mar. Letrado: Sr. Díez Marquina.

Contra: Comercial Jepefu, S.L.

Don Miguel Martínez Mulero, Secretario de Primera Instancia número Seis de los de Almería y su partido Hago saber: Que en el Juicio Ejecutivo de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta Ciudad y su partido, en los autos de Juicio Verbal, sobre desahucio, seguidos en este Juzgado con el número 1.100/02, instados por Edificios Alsina Sur, S.A. representada por la Procuradora Sra. Gázquez Alcoba y dirigida por el Letrado Sr. Díaz Marquina, frente a Comercial Jepefu, S.L., incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gázquez Alcoba en nombre y representación de Edificios Alsina Sur, S.A. frente a Comercial Jepefu, S.L., debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento concertado por los litigantes respecto del inmueble sito en Carretera de Granada, núm. de esta Ciudad, ante la falta de pago de las rentas, decretando haber lugar al desahucio, debiendo dejar libre y expedita la expresada finca, apercibiéndole de que si no la desaloja en el plazo legal será lanzado a su costa, con expresa condena en costas a la meritada demandada.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, del modo dispuesto en el art. 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, no admitiéndose al demandado dicho recurso, si al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas.

Sentencia. En Almería a 3 de octubre de 2003 y para que sirva de notificación de Sentencia al demandado Comercial Jepefu, S.L. se expide la presente, que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Almería, a seis de octubre de dos mil tres.- El Secretario.

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