Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 02/12/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 316/2003, de 18 de noviembre, por el que se modifica el epígrafe III.2.9.C), del Anexo II del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. En ejercicio de tales competencias se aprobó la Ley

13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, cuyo artículo 5, apartados 1, 2 y 3, habilitaba al Consejo de Gobierno, para dictar el Nomenclátor y Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Dicho instrumento normativo fue aprobado por el Decreto 78/2002, de

26 de febrero, y en él se especificaban las diferentes denominaciones y modalidades a las que se habrán de someter las preceptivas licencias y autorizaciones, así como la definición de las diversas actividades y diferentes establecimientos públicos, en función de sus reglas esenciales, condicionamientos y prohibiciones a imponer, en su caso, para la celebración y práctica de los espectáculos públicos y actividades recreativas correspondientes.

El epígrafe III.2.9 del Catálogo de Establecimientos Públicos contenido en el Anexo II del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, dedicado a los establecimientos de esparcimiento, recoge junto a las salas de fiesta, discotecas y, tras la modificación introducida por el Decreto 10/2003, de 28 de enero, los salones de celebraciones, a los establecimientos públicos denominados discotecas de juventud, cuya finalidad no es otra que la de ofrecer a los menores de 16 años situaciones de ocio, diversión o esparcimiento, mediante la consumición de bebidas sin graduación alcohólica alguna y música pregrabada bailable, acogiendo pues a un público menor de edad, que tradicionalmente tenía vetado el acceso a discotecas y salas de fiesta.

Durante el tiempo de vigencia del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, se ha asistido sin embargo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a un incremento de la alarma social generada, principalmente, por el fenómeno juvenil denominado "movida", que ha llevado a los responsables políticos a abogar por una intensificación en la búsqueda de medidas paliativas de los efectos, en ocasiones nocivos, del citado fenómeno social, en especial, de aquellas encaminadas a un mayor control del acceso de los menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas, que por su condición de tales tienen vetado, y consecuentemente a fomentar alternativas de ocio juvenil.

Esta realidad social, ha llevado al Consejo de Gobierno, a replantearse la oportunidad de que, mediante modificación puntual de la definición de las discotecas de juventud contenida en el catálogo de establecimientos públicos del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, se permita el acceso a los jóvenes de entre 16 y 18 años, que en su condición de menores no pueden ser consumidores de alcohol y tabaco, a las discotecas de juventud antes referidas, ampliando de este modo las posibilidades de esparcimiento de este sector de la población, en el marco de las políticas activas de protección de la juventud y ocio alternativo asumidas por la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, al amparo de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de noviembre de 2003,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la letra c) Discotecas de Juventud, del epígrafe III.2.9 del Anexo II del Decreto

78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el

Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica la letra c) Discotecas de Juventud, del epígrafe III.2.9 del Anexo II del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, quedando redactado en los siguientes términos:

"c) Discotecas de juventud: Establecimientos fijos, cerrados e independientes que, debidamente autorizados por los Municipios, se destinan con carácter permanente o de temporada a ofrecer a menores de 18 años situaciones de ocio, diversión o

esparcimiento mediante la consumición de bebidas sin graduación alcohólica alguna y música pregrabada bailable en los espacios específicamente acotados en su interior. A tal fin, estará prohibido el acceso a estos establecimientos a usuarios mayores de 18 años durante el margen horario establecido

reglamentariamente que por éstos se dedique para el desarrollo de esta actividad."

Disposición Final Primera. Normas de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de noviembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF