Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 02/12/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM.12 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 535/2003. (PD. 4416/2003).

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N.I.G.: 2906742C20030011924.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 535/2003. Negociado: MH.

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Doce de Málaga.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 535/2003.

Parte demandante: Manuel Rueda Navas.

Parte demandada: Aurora La Rubia de la Peña, Luis Molina Génave y terceros interesados.

Sobre: Extinción servidumbre por no uso.

En el juicio referenciado se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NUM.

En Málaga, 12 de septiembre de 2003.

Vistos por don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre acción declarativa de extinción de servidumbre, seguidos ante este Juzgado con el número 535 del año 2003, a instancia de don Manuel Rueda Navas, representado por el Procurador de los Tribunales don Baldomero del Moral Palma, asistido del Letrado doña Inmaculada Briales Navarrete, contra doña Aurora La Rubia de la Peña, don Luis Molina Génave y terceros interesados, declarados en rebeldía procesal en el presente litigio.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Baldomero del Moral Palma, en nombre y representación de don Manuel Rueda Navas, contra doña Aurora La Rubia de la Peña, don Luis Molina Génave y terceros interesados se acuerda:

1. Declarar extinguida la servidumbre que grava la finca registral núm. 7.491, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 7 de los de Málaga, en el tomo 1.168, folio 24, propiedad de don Manuel Rueda Navas, consistente en "la prohibición de no construir ningún tipo de edificación y obra alguna sobre la superficie segregada, ya que como consecuencia de la existencia de una antigua cañada natural, sobre la misma existe relleno de once metros de profundidad". Sin perjuicio de lo cual, en el caso de que se pretenda realizar en dicho terreno cualquier tipo de edificación, habrá de estarse a lo dispuesto en el último párrafo del fundamento jurídico tercero de esta sentencia.

2. Condenar a los referidos demandados a estar y pasar por la declaración anterior.

3. No ha lugar a la condena en costas de los demandados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes, excluyendo domingos y festivos, a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento de los terceros interesados, por providencia de 6.11.03, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de

notificación de sentencia.

Málaga, 6 de noviembre de 2003.- El/La Secretario Judicial.

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