Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de diciembre de 2002, sobre los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola en las campañas de comercialización 2002/03 y 2003/04.

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El Reglamento (CE) núm. 1334/2002 de la Comisión, de 23 de julio de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1638/1998 del Consejo en lo que respecta a los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola en las campañas de comercialización 2002/03 y 2003/04, establece:

- Las condiciones de autorización de las organizaciones de operadores del sector oleícola, previendo la posibilidad de que los Estados Miembros puedan determinar criterios adicionales de autorización en base a las situaciones locales.

- El procedimiento de autorización de las organizaciones de operadores del sector oleícola.

- Las características que los programas de actividades de las organizaciones deben reunir para que sean subvencionables, así como para su aprobación.

Los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 1334/2002 de la Comisión, de 23 de julio de 2002, recogen la temática de las actividades subvencionables de los programas que las organizaciones de operadores presenten ante la Administración competente.

En el apartado 6 del mismo artículo, se señala que los Estados Miembros podrán establecer condiciones adicionales, precisando las actividades subvencionables a que se refieren los apartados

1 a 4 citados anteriormente.

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, considera necesario, en el ejercicio de sus competencias, establecer criterios adicionales a las actividades subvencionables establecidas en al artículo 4 del citado Reglamento comunitario, para aquellos programas que sean sometidos a su aprobación en base a la convocatoria que se realice mediante normativa básica de la Administración General del Estado y sin perjuicio de la posterior adecuación de estos criterios adicionales a los que, en su caso, establezca la citada normativa básica.

De acuerdo con el artículo 18.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas,

DISPONGO

Artículo 1. Actividades subvencionables de los programas de las Organizaciones de Operadores del Sector Oleícola.

1. Las actividades subvencionables de los programas de las Organizaciones de Operadores del Sector Oleícola son las definidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 1334/2002, de la Comisión, de 23 de julio de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm./1998, del Consejo en lo que respecta a los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola en las campañas de comercialización 2002/03 y 2003/04.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 1334/2002, de la Comisión, de 23 de julio de 2002, se establecen las siguientes condiciones adicionales respecto de las actividades subvencionables de los Programas que hayan de ser aprobados por la Consejería de Agricultura y Pesca:

A) En relación a las actividades incluidas en la letra a) del artículo 4.1 del citado Reglamento, recopilación y envío de datos sobre el sector y el mercado, se estará al método que la Consejería de Agricultura y Pesca defina; para ello se tendrán en cuenta las características de las organizaciones que realicen esta actividad, tales como su dimensión y ámbito geográfico y funcional.

La información debe describir las operaciones comerciales de aceites de oliva o de aceituna de mesa realizadas, incluyendo por calidades y tipo de envase, los precios, cantidades y tipos de agentes que intervengan en la operación.

B) En relación a las operaciones colectivas de mantenimiento de olivares de alto valor ecológico con riesgo de abandono (letra

a) del artículo 4.2 del citado Reglamento comunitario), se establece lo siguiente:

a) Olivares localizados en zonas con alto índice de erosión:

Las actividades deberán afectar a un determinado perímetro, con pendientes superiores al 10%, en el que la acción colectiva involucre, al menos, a 25 explotaciones y al 80% de las parcelas del recinto según el Sistema de Información Geográfica (SIG).

Serán elegibles las acciones colectivas que con carácter piloto se encaminen a:

- Introducir tecnologías de manejo de suelo dirigidas a la lucha contra la erosión.

- Introducir tecnologías de aplicación de fitosanitarios y de fertilización en orden a la racionalización de su uso y la protección de la salud y del medio ambiente.

- Fomentar entre los olivareros del perímetro las agrupaciones de uso en común de maquinarias y equipos, particularmente las relacionadas con los técnicas indicadas en los apartados anteriores, pudiendo resultar auxiliadas la adquisición de equipos en estos fines.

- Las acciones de poda para la regeneración de la copa de los árboles.

b) Olivares singulares:

- Identificación de olivos históricos y singulares:

Localización geográfica de los olivos con sus características agronómicas y ambientales y su conservación.

C) En relación al establecimiento de buenas prácticas agrarias y de proyectos de demostración sobre técnicas cuya finalidad sea la protección del medio ambiente y del paisaje (letras b) y

c) del artículo 4.2 del Reglamento (CE) núm. 1334/2002 de la Comisión, de 23 de julio de 2002), se atenderá a los siguientes criterios para precisar las actividades subvencionables:

a) Acciones protocolizadas que contribuyan a la difusión de buenas prácticas agrarias.

b) La adecuación y demostración de técnicas tendentes a mejorar la calidad de producciones y el respeto al medio natural, en especial el manejo de suelos y aplicación de fitosanitarios.

c) Fomentar los métodos de producción respetuosos con el medio ambiente en particular la Producción Integrada y la Agricultura Ecológica. En este sentido, podrán ser objeto de ayuda tanto los gastos de difusión como los derivados del funcionamiento de las Agrupaciones de Producción Integrada (API) que se

constituyan, así como los de certificación de las producciones.

d) Fomentar de actuaciones colectivas de defensa de la erosión, con los criterios que para acciones colectivas se establecen en el apartado 2.B) del presente artículo.

D) En relación a la incorporación de datos ambientales en el SIG (letra d) del artículo 4.2 del citado Reglamento), serán subvencionables si suponen la recogida de información, con arreglo a la metodología que la Consejería de Agricultura y Pesca establezca, sobre los siguientes aspectos:

a) Actuaciones tendentes al trasvase de información contenida en el Registro Oleícola, previa a su incorporación al SIG, en particular sobre:

- Edad de las plantaciones a nivel de parcela oleícola.

- Características de suelos de las diferentes parcelas

oleícolas.

- Pendientes de parcelas oleícolas.

b) Determinación de los porcentajes de cobertura de suelo por la copa de los olivos en las parcelas SIG.

c) Estimación de las perdidas de suelo por erosión en cuencas.

d) Parcelas del SIG que constituyen una unidad de gestión.

e) Parcelas del SIG de olivares en control integrado de plagas (ATRIAs), producción integrada y agricultura ecológica.

f) Calendarios de tratamientos.

g) Parcelas del SIG de olivares localizadas sobre zonas vulnerables a la contaminación de nitratos.

h) Parcelas del SIG en las que se localizan actuaciones en defensa de erosión.

i) Localización de la balsas de riego en parcela del SIG, con sus características.

j) Sistema y dosis de riego de las diferentes parcelas

oleícolas, así como los datos relativos a la calidad de aguas.

k) Identificación en parcelas SIG de balsas y otros métodos de tratamientos de subproductos y residuos.

l) Relaciones entre territorio y calendarios de recolección.

m) Localización de los establecimientos (puntos de compra, almazaras, plantas de aderezo, extractoras de aceites de orujo de oliva, envasadoras, etc.) de las Organizaciones de los operadores.

n) Parcelas del SIG a las que se extiende el ámbito de la Organización de productores.

Será objeto de esta información la mejora de la gestión de las ayudas y la realización de estudios y diagnósticos

sectoriales para una mejor definición de las políticas

sectoriales.

E) En relación a la mejora de las condiciones de cultivo, cosecha, transporte y almacenamiento (letra a) del artículo.3 del citado Reglamento), las actividades serán subvencionables si están protocolizadas y supongan:

a) Ampliación del ámbito actual de la red de alerta de la mosca del olivo, establecida en base al Reglamento (CE) núm./1999, tanto el territorial como el funcional a otros agentes patógenos.

b) Organización y realización de actuaciones colectivas de tratamientos contra la mosca del olivo y otros patógenos, con arreglo a la recomendaciones de la red de alerta y de los Reglamentos de la Producción Integrada, con las restricciones a las que obliguen el entorno medioambiental, la presencia de otros sistemas de cultivo de olivar o de otros cultivos, tanto de las zonas limítrofes como en las propias zonas en las que se propone los tratamientos.

c) Acciones de adecuación y de demostración de técnicas de recolección y post-cosecha tendentes a mejorar la calidad de producciones, en particular en caso de almazaras a la

separación en recolección, manipulación, transporte y recepción en almazara de las aceitunas de suelo y vuelo.

F) En relación a la mejora de las condiciones de

almacenamiento y aprovechamiento de los residuos de la

producción del aceite de oliva y de la aceituna de mesa (letra

b) del artículo 4.3 del citado Reglamento), las actividades serán subvencionables si están protocolizadas y supongan:

a) Estudios de diagnóstico de gestión de efluentes en las industrias de aceite de oliva y de aceituna de mesa, y de valoración de nuevos métodos, relativos tanto a nuevas

tecnologías como a prácticas que reduzcan significativamente los efluentes o que mejoren la seguridad de las balsas de almacenamiento. Los estudios sobre los nuevos métodos deben incluir las condiciones, técnicas y económicas, en las que resulta de interés su aplicación Los estudios de diagnóstico deben culminar en la elaboración de un proyecto que incidan significativamente en la mejora de la gestión de efluentes y a que se aporten las garantías suficientes para su realización.

b) Instalación en plantas, con carácter piloto, de las

tecnologías referidas en el apartado anterior para su

adecuación, optimización y difusión, pudiendo resultar

auxiliables las inversiones necesarias.

c) Implantación de plantas pilotos para adecuación,

optimización y difusión de métodos que contribuyan a la diversificación de los aprovechamientos de los subproductos y a la mejora tecnológica de los procesos de aprovechamiento actuales.

G) En relación a la asistencia técnica a la industria de transformación oleícola en los aspectos relacionados con la calidad de los productos (letra c) del artículo 4.3 del citado Reglamento) las actividades serán subvencionables si suponen un apoyo a las asistencias técnicas a industrias de una

Organizaciones de operadores, se condiciona a que culmine con la elaboración de un proyecto por cada industria que incida significativamente en la mejora de la calidad de los productos elaborados y se aporten las garantías suficientes para

realizarse.

H) En relación a la creación y mejora de laboratorios de análisis de aceites de oliva vírgenes (letra d) del artículo

4.3 del citado Reglamento), las actividades serán

subvencionables si suponen:

a) El apoyo a la inversión en laboratorios para dotarlos de una amplia capacidad analítica, tanto en cuanto al número como al tipo de determinaciones, que presten servicio a un número de productores de, al menos, 10 veces el número mínimo que la normativa de aplicación establece para que una organización de productores sea reconocida.

b) El apoyo para la especialización de laboratorios, puesta a punto de nuevos métodos analíticos y metodologías rápidas, para formación del personal de los laboratorios en técnicas y en normas de calidad, para el trabajo en red de laboratorios para contraste de metodologías y para la implantación de normas de calidad. El apoyo se condiciona a que los procedimientos se lleven a cabo mediante protocolos de actuaciones que aporten las debidas garantías técnicas.

Artículo 2. Prioridades oleícolas en las zonas

correspondientes.

Las prioridades oleícolas de aplicación en todas las zonas oleícolas de Andalucía, a las que se refiere el artículo 6.1.a) del Reglamento núm. 1334/2002 de la Comisión, de 23 de julio de

2002, son las siguientes:

A) Las actuaciones tendentes a mejorar la calidad de los aceites de oliva vírgenes y de la aceituna de mesa y a

garantizar la trazabilidad en el proceso, se priorizarán a aquellas actuaciones:

a) Relacionadas con:

- Sistemas de cultivo.

- Recolección, transporte y recepción en fábrica.

- Sistemas de elaboración.

- Sistemas de certificación.

b) Que se contemplen acciones integradas para el conjunto de los oleicultores con su almazara.

B) Las actuaciones tendentes al desarrollo de la actividad oleícola con el mayor respeto medioambiental, se priorizán aquéllas que se refieran a ámbitos geográficos definidos y dentro de ellos a aquéllos con mayores problemas erosivos, de vulnerabilidad de acuíferos o de aguas embalsadas.

C) En cuanto a laboratorios de aceites de oliva vírgenes se priorizarán los laboratorios que presenten organizaciones de productores o sus uniones.

Artículo 3. Autorización de las Organizaciones de Operadores del Sector Oleícola y concesión de ayudas para sus programas de actividades.

Las actuaciones que en aplicación del Reglamento (CE) 1334/2002 de la Comisión, de 23 de julio de 2002, se deriven para la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, corresponderán a los siguientes centros directivos:

A) La autorización de las organizaciones de operadores del sector oleícola y todas las actuaciones administrativas que de ello se deriven, al titular de la Dirección General de

Industrias y Promoción Agroalimentaria.

B) La competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas para los programas de actividades y su control posterior, al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de conformidad con el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sin perjuicio de la delegación de la competencia que se pueda efectuar.

Artículo 4. Proceso de tramitación de los programas y de las ayudas, resoluciones y control.

El proceso de tramitación de los programas y de las ayudas, resoluciones y control, se realizará de acuerdo con lo que establece los Reglamentos comunitarios de aplicación y, en su caso, la normativa básica que al respecto dicte la

Administración General del Estado.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y

ejecución.

Se faculta a los titulares de la Dirección General de

Industrias y Promoción Agroalimentaria y de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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