Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 15/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de noviembre de 2003, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se conceden subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que se citan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 31 de enero, se publicó en BOJA núm., la Orden de 9 de enero de 2003, por la que se regulan y convocan subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades en el marco de Convenios con las Entidades Locales de Andalucía.

Segundo. Dentro de fecha las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se reseñan en el anexo solicitan la concesión de subvención de conformidad al art. 5 de la citada Orden, con objeto de financiar convenio de colaboración entre esas Asociaciones y diversas Entidades locales.

Tercero. En el expediente obra la documentación requerida por el artículo 5.4 de la Orden,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que el artículo 1.h) y 8 del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, establece que las competencias en materia de consumo son asumidas por la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Consumo.

Segundo. Que la competencia para conocer y resolver el presente expediente corresponde al Delegado del Gobierno, por delegación del Consejero, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la citada Orden de 9 de enero de 2003, en relación con el Decreto

138/2000, de 16 de mayo de Reestructuración de Consejerías y con el art. 6 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre.

Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración Autonómica, y en el art. 13.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones que dicte el Delegado a resultas de la competencia delegada se considerarán dictadas por el órgano delegante, poniendo fin a la vía administrativa.

Cuarto. El art. 4 de la Orden establece que podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Ambito provincial, integradas en Federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía cuyo ámbito de actuación abarque las ocho provincias andaluzas.

Vista la solicitud, documentación y evaluado el expediente de forma conjunta con el resto de solicitudes presentadas, en la comisión de valoración constituida al efecto en fecha 9 de junio de 2003, y cuya acta se adjunta al expediente, en conformidad a los artículos 7 y 8 de la Orden, así como las citadas disposiciones legales y demás de general y pertinente aplicación:

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, incluidos en el cuadro anexo, una subvención por el importe que se detalla en el citado cuadro, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.11..486.00.44H. En el cuadro se recogen incluyen además los puntos obtenidos, las Entidades Locales con las que firmarán convenios de colaboración, la finalidad de la subvención, el Presupuesto total Subvencionado y la cantidad y el porcentaje asumido por la Entidad local.

Segundo. El abono de la subvención se realizará mediante Pago en firme, de justificación diferida, del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la concesión de la subvención.

Tercero. La justificación deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada y consistirá en:

- Memoria de las actividades realizadas.

- Certificado del responsable de la Asociación de Consumidores en el que se haga constar el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable.

- En caso de que la Entidad Local se comprometiese a colaborar en la financiación, certificado del responsable de la

Asociación de Consumidores en el que se haga constar el ingreso de la cantidad aportada por la Entidad Local, con expresión del asiento contable.

- Justificantes documentales del gasto ejecutado y acreditación de su pago por las formas aceptadas por la normativa vigente (nóminas, documentos de cotización de los trabajadores, facturas, recibos etc.).

- Copia compulsada del Convenio de Colaboración suscrito entre la Asociación de Consumidores y la Entidad Local.

Cuarto. Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada:

1. Realizar la actividad dentro del plazo establecido (el plazo de ejecución comenzará el día de la firma del convenio que no podrá realizarse antes del 2 de junio de 2003, y finalizará el día 31 de diciembre de 2003).

2. Acreditar, previamente al pago, que se encuentra al

corriente de las obligaciones establecidas en el artículo

105.e) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Justificar ante la Entidad concedente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y

condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Gobernación, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

5. Comunicar a la Consejería de Gobernación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención, en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de las mismas.

6. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

7. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del objeto de la subvención, que la misma está

subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la concesión ha sido efectuada por la Consejería de Gobernación.

8. Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

9. A los efectos de justificación se estará a lo dispuesto en el Título VIII de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, en sus arts. 39 y siguientes.

Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Delegación del Gobierno que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, los de reintegros que se deriven de los anteriores, por delegación del Consejero.

Asimismo, se comunica que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 24 de noviembre de 2003.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Gómez Periñán.

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