Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO

ANUNCIO de bases.

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RESOLUCION NUM. 184 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2003, DE LA ALCALDIA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO (JAEN), POR LA QUE CONVOCA LAS PRUEBAS SELECTIVAS, PARA LA PROVISION COMO FUNCIONARIO DE CARRERA POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION LIBRE DE DOS PLAZAS DE POLIC;A, VACANTES EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto

201/2003, de 8 de julio, la Disposición Adicional 3.ª del R.D.

896/91, de 7 de junio, artículo 5 del RD 364/1995, de 10 de marzo y de acuerdo con la Resolución núm. 166/03, de fecha 4 de noviembre de 2003, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2003, esta Alcaldía en uso de las competencias que le están atribuidas en los artículos 21.1.g),

h), i) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 24.d) del RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo

102.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

R E S U E L V E

Primero. Convocar proceso selectivo para la provisión como funcionario de carrera por el procedimiento de oposición, en turno libre, de dos plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía, de conformidad con las Bases aprobadas previamente por Decreto número 172/03, de fecha 14 de noviembre de 2003, que a continuación se insertan.

Segundo. El procedimiento de selección se regirá por las siguientes:

Bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera por el procedimiento de oposición, en turno libre, de dos plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía, de acuerdo con lo previsto en la Oferta de Empleo Público para 2003.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran, sólo a efectos retributivos, en el Grupo C del establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 y Disposición Transitoria Primera, Tres, de la Ley 13/2001 citada.

Los aspirantes que obtengan puesto de trabajo quedarán sometidos al sistema de incompatibilidades vigente, sin perjuicio de que por las tareas habituales desarrolladas les sean de aplicación otras incompatibilidades.

1.3. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía (modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002), y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; lo dispuesto en las presentes Bases y anexos correspondientes, y demás disposiciones legales vigentes en la materia.

1.4. La convocatoria y sus bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en la misma. La convocatoria y/o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27).

2. Sistema de selección.

2.1. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación, éste sin perjuicio de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto

201/2003.

2.2. La duración máxima de esta fase será de seis meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio.

2.3. El programa o temario que ha de regir las pruebas

selectivas es el que figura en el Anexo III de las presentes Bases.

2.4. No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de

presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, punto uno, de la citada Ley

13/2001 y Disposición Transitoria Segunda, Uno, del Decreto

201/2003.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en

concordancia con el apartado anterior.

3.2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el Curso de ingreso en la Escuela de

Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico.

4. Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia ajustada al modelo publicado como Anexo IV en estas Bases. En la solicitud se declarará expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 3, que se acreditará, si obtuviese plaza, mediante certificación de los órganos

competentes.

4.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, Plaza del Pueblo, número

11, 23640 Torredelcampo (Jaén), o en la forma establecida en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (Boletín Oficial del Estado del

22), en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del extracto detallado de las respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se dirigirá al Alcalde-Presidente.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Los aspirantes adjuntarán a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen y dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la nacionalidad de los mismos.

4.3. Los derechos de examen se fijan en 15,03 euros, cantidad que podrá ser abonada en el CCC 0182 7727 39 0010000176 que a nombre del Ayuntamiento de Torredelcampo se encuentra abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) de ésta, en la Tesorería Municipal en metálico o remitido por giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de

Torredelcampo (Jaén). Tesorería. Pruebas selectivas de...". La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las entidades men- cionadas supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano expresado en la base 4.2.

4.4. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

4.5. En la Sección de Gestión y Personal y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se pondrán de manifiesto las sucesivas comunicaciones que guarden relación con este

procedimiento selectivo, una vez se publique la lista

provisional y definitiva de admitidos, el Tribunal

calificador, lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. Ello sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o notificarse directamente a los interesados.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. Citada resolución, que deberá

publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, indicará, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Los aspirantes que en el plazo mencionado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión serán

definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o

rechazadas mediante resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos que será hecha pública, asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En dicha

resolución se determinará la composición concreta de las personas que integrarán el Tribunal calificador, el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición. Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía admi- nistrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14), y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

5.3. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no

imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá

devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en las Bases, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, corresponderá de oficio proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará el procedimiento

descrito en el apartado 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 (Boletín Oficial del Estado del 5). La iniciación de un expediente de devolución podrá realizarse bien de oficio por la Administración o a instancia del interesado mediante solicitud dirigida al órgano convocante.

6. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o el funcionario que se designe como sustituto, con voz y sin voto.

Vocales:

1. Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

2. Un representante por la Jefatura Provincial de Tráfico.

3. El Concejal-Delegado de Régimen Interior y Personal.

4. Un funcionario/a de carrera designado por la Junta o Delegados de Personal.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la

categoría de las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal no podrá actuar sin la asistencia del

Presidente, el Secretario y al menos dos Vocales. Le

corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionado.

6.7. El Tribunal que actúe en las pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30.1.b) del RD 462/2002, de 24 de mayo.

6.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tri- bunal tendrá su sede en esta Casa Consistorial, Plaza del Pueblo, número 11, 23640-Torredelcampo (Jaén).

A efectos de información se podrá llamar a los teléfonos 953

41 12 40 y 953 56 70 00 (extensión 23).

7. Orden de actuación de los aspirantes.

7.1. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "X", de conformidad con lo establecido en la

Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del 14).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "X", el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "Y", y así sucesivamente.

7.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

7.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el

Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.8 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el

Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por las presentes Bases, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde-Presidente, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declara la exclusión del aspirante podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Sistemas de calificación de las pruebas.

El proceso selectivo de oposición constará de las siguientes pruebas y subfases, todas ellas obligatorias y eliminatorias:

1. Primera fase: Oposición.

8.1. Primera prueba.

Aptitud física: Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de

2000, de la Consejería de Gobernación, detallados en el Ane-xo I de la presente convocatoria, y en el orden que se

establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. A tal efecto, deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho

aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya

puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

8.2. Segunda prueba.

Examen médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya citada, que figura en el Anexo II. Se calificará de apto o no apto.

8.3. Tercera prueba.

Psicotécnicas, en las que se incluirá una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como tests, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos, adaptación personal y normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificará de apto o no apto.

8.4. Cuarta prueba.

Conocimientos, que consistirán en desarrollar por escrito, dos temas, extraídos al azar en presencia de los aspirantes, de entre los comprendidos en el programa de materias que figuran como Anexo III a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico propuesto por el Tribunal cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Cada una de estas partes se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario, para aprobar obtener como mínimo cinco puntos en las contestaciones y, otros cinco, en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas partes dividida por dos. Para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas, como mínimo.

8.5. La lista de aprobados de cada uno de los ejercicios, a excepción del último, se publicará en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, así como en el lugar a que se hace referencia en la base 6.8.

2. Segunda fase: Curso de ingreso.

Los aspirantes que aprueben la oposición, tendrán que realizar y superar, en su caso, el Curso de ingreso. Superado el Curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, con la categoría que corresponda.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición.

9.1. Finalizada la fase de oposición y terminada la

calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.8 y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación de aprobados por orden de puntuación, en la que constará la calificación de cada uno de los ejercicios, así como el Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la nacionalidad de los mismos.

Contra la relación de aspirantes seleccionados podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judi- cial competente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.2. Concluidas las pruebas selectivas, el Presidente del Tribunal elevará, a la autoridad convocante, propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.

10. Aportación de documentación.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1 e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A, B y autorización BTP.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos, estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificaciones que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor los opositores no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

11. Funcionarios en prácticas.

11.1. Los aspirantes que hubieren superado la oposición, no adquirirán la condición de funcionarios en prácticas hasta que se incorporen e inicien el curso selectivo que han de seguir, manteniendo dicha condición durante el período de duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 201/2003 citado, con las subsiguientes consecuencias administrativas y económicas.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el Curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

12. Dispensa e incidencias en los cursos.

12.1. Estarán exentos de realizar los Cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas. En el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

12.2. La no incorporación al Curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

12.3. La no incorporación o el abandono de este curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la

oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

12.4. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso

siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

13. Informe del curso, propuesta final y escalafonamiento.

13.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas y el Curso de ingreso, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como

funcionario de carrera de las plazas convocadas.

13.2. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y posterior curso selectivo realizado.

14. Resolución de las pruebas, nombramiento y toma de

posesión.

14.1 Concluido el proceso selectivo, por el Presidente de la Corporación, se dictará la resolución de las pruebas

selectivas, así como la de los correspondientes nombramientos como funcionarios de carrera a los aspirantes incluidos en la propuesta final, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

15. Impugnación y revisión.

15.1. Contra las resoluciones y actos dictados por el Tribunal al igual que su composición, y cuantos actos administrativos se deriven de la convocatoria, sus Bases y anexos, podrá interponerse por los aspirantes, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día

siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

15.2. Asimismo, la Corporación podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de citada Ley

30/1992.

ANEXO I

Pruebas de aptitud física.

- Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

- Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las

mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

- Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

- Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en algunos de los intentos de que disponen, serán eliminados.

- Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 para mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas:

3.1. Ojo visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asi mismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel o faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina...).

ANEXO III

Temario

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y

competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:

Estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios.

Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de Coordinación de las policías locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad en masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial. ANEXO IV

Modelo de solicitud

Don/doña...................................................... ..................,

DNI........................................................... ............. Fecha de

nacimiento.................................................... ,Domicilio:.......................

Localidad: ................................., Teléfono: ...............................

Solicita: Ser admitido/a a las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera por el procedimiento de oposición, en turno libre, de dos plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de ese Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía, de acuerdo con el extracto detallado de la respectiva convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado núm.

....................., del día ................. de

............................... de 200......

Relacionar documentación que se adjunta:

Declara: Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, que acreditará, si obtuviese plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

Torredelcampo, a ........................ de

................................ de 200...

Fdo.

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén).

Tercero. La presente convocatoria, juntamente con sus Bases y anexos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios, y un extracto detallado en el Boletín Oficial del Estado, con el contenido determinado en el art. 5 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, debiéndose proceder a cumplimentar los demás trámites reglamentarios. Los sucesivos anuncios sobre la misma sólo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de esta

Corporación.

Todo lo cual se transcribe y publica para general

conocimiento, pudiendo las personas que reúnan los requisitos para ser aspirante, interponer contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, con carácter potestativo, indistinta y alternativamente:

- Ante el mismo órgano que lo hubiera dictado recurso de reposición en los términos y alcance referidos en los

artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

- Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, Recurso contencioso-administrativo, en los plazos referidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar; en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Lo que se hace público en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 5 del D 201/2003, de 8 de julio, y 6 del RD 896/91, de 7 de junio

Torredelcampo, 4 de diciembre de 2003.- El Alcalde-Presidente, Blas Sabalete Ruiz.

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